CREG - Resolución 256 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 256 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
M inisterio de Minas y Energía República de Colombia . RESOLUCION NUMERO 256 DE 19 i 23 DIC.1997 ' Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la EMPRESA DE ENERIGA DEL PACIFICO S.A. E.S.P., contra la Resolución N” 171 de Septiembre ll de 1997. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-099 de Junio 17 de 1997, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para establecer los cargos por uso de los Sistemas
de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Que mediante Resolución CREG-155 de Septiembre ll de 1997 la Comisión aprobó los costos máximos de reposición a nuevo para la valoración de los activos que forman parte de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local dentro del Sistema Interconectado Nacional, los cuales fueron aplicados en parte a los activos reportados por la Empresa del Pacífico S.A.-E.S.P. Que mediante la resolución CREG-171 de Septiembre ll de 1997, la Comisión aprobó los cargos por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Empresa del Pacífico S.A.-E.S.P. Que mediante escrito recibido el 22 de Octubre de 1997, la EMPRESA DEL PACIFICO
S.A. E.S.P., interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG171 de Septiembre ll de 1997, con los siguientes argumentos: “ 1. Los módulos de las líneas de 115 kV. en la Subestaciones Tuluá y Cartago fueron incluidos entre los activos de conexión que usan CET y EMCARTAGO, respectivamente. De acuerdo con la metodología general aprobada por la Resolución CREG - 099 de 1997 para el cálculo de los peajes, esos activos son del nivel IV, con lo cual nos subiría el cargo en dicho nivel de tensión, por lo tanto consideramos debieran incluirse en el cálculo de la estampilla a ll 5 kV., la cual es una sola para todo el Valle.
2. Para la subestación Tulúa de propiedad de EPSA, que la CREG consideró para el cálculo de los cargos dentro de los activos de la CET, EPSA deriva del lado de 34.5 kV de esta subestación el doble circuito Tulúa-Andalucía del mismo nivel de voltaje. Para este circuito EPSA considera que no debe pagar el peaje a 34.5 kV. autorizado para la CET, precisamente por ser CRESOLUCION NUMERO 256 DE 19 23 Dic.1997 HOJA N0.ee.w i Qr la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacifico S.A. ESP., contra la Resolución No. 171 de septiembre ll de 1997. .~-_________----------------------------------------------------------------------------------------------------------
este circuito totalmente de su propiedad, convirtiéndose en un cargo muy oneroso para EPSA, en donde los pagos a la CET por este concepto serían
casi iguales a los cobros de EPSA a CET por peajes. Teniendo en cuenta lo anterior, se torna conveniente analizar la posibilidad que CET pague a EPSA un cargo por conexión asociado con el porcentaje de uso de la subestación mencionada, siendo el porcentaje restante asumido por EPSA, el cual debe ser incluido para el cálculo de los peajes de EPSA.
3. Respecto a la subestación Cartago 115134.5 kV y 115/13.2 kV de propiedad de EPSA, se derivan circuitos con condiciones similares a las del caso anterior, y con las mismas consecuencias; luego es necesario establecer un esquema similar al analizado, es decir, cobrar a Emcartago un cargo por conexión proporcional a la utilización de la misma por parte de Emcartago; EPSA asumiría el porcentaje restante, el cual debe ser incluido en el cálculo de los cargos de EPSA.
4. En la Resolución No. 168 de 1997 se estipula para Emcali un peaje particular para varios de los circuitos que salen de las subestaciones Termoyumbo, Juanchito, San Luis y Guachal y es claro que los anteriores circuitos pueden ser utilizados para conectar nuevos usuarios.
Como EPSA conecta en dichas subestaciones circuitos que alimentan cargas muy cercanas a algunos de los circuitos de EMCALI con peaje particular, vemos con preocupación que esto favorecerá la utilización de dichos circuitos de EMCALI por parte de usuarios conectados a los circuitos de EPSA, ya que la diferencia entre los cargos es de $4.5/kWh, con respecto al aprobado para EPSA a dicho nivel de tensión. En los casos de la Subestación Termoyumbo, Juanchito y Guachal, se continúa presentando la dificultad de que un cliente conectado a uno de los
con respecto al aprobado para EPSA a dicho nivel de tensión. En los casos de la Subestación Termoyumbo, Juanchito y Guachal, se continúa presentando la dificultad de que un cliente conectado a uno de los circuitos de EMCALI paga un peaje bajo (7.8709 $/kWh), mientras que los clientes conectados a los circuitos de EPSA, que salen (o puedan salir) de las mismas subestaciones pagan un peaje caro (12,321O $/kWh). P.ej. un cliente conectado a la red EPSA que se encuentra a 1 km de la red EMCALI y que consuma 600.000 kWh/mes, en 34,5 kV, se ahorra mensualmente $2’670.060 y al año $32’040.720, con lo cual fácilmente se repaga el costo del km de línea que le tocaría construir (máximo $23’637.994,79 Tabla No. 16 Peaje EPSA)” L.ì Comisión respecto de los argumentos presentados por la Empresa considera: CP la revisión posterior a la entrega del recurso, se encontró que los pagos por concepto del contrato de conexión que EPSA tiene con ISA correspondiente al tercer transformador ck Pance y el Módulo de transformador de San Marcos no se consideraron, al igual que los módulos de línea de la subestación La Campiña, por lo que es necesario recalcular los cargos de acuerdo con la información omitida inicialmente. 2RESOLUCION NUMERO 256 DE 19 23 DIc.t997 HOJA No.- i r)r la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacifico
S.A. ESP., contra la Resolución No. 171 de septiembre ll de 1997.
Can base en la nueva información reportada por EPSA, se deben considerar los activos ci? Conexión de las subestaciones de Tuluá y Cartago como de uso compartido entre EPSA y las empresas CET y EMCARTAGO en las siguientes proporciones: Tl~lua 1 lU34.5 kV Fnergía(kWh) Participación Empresa )Cartago 115/34,5 kV F:nergía(kWh) Participación Empresa y i ‘artago ll 5/13,2 kV Fnergía(kWh) Participación Empresa 11En ese sentido es necesario incluir en el cálculo del cargo del nivel III la proporción que le corresponde a EPSA por las subestaciones de Tuluá y Cartago. Así mismo no hay lugar a p?go de peaje por parte de EPSA a las empresas de Tuluá y Cartago por concepto de la energía que transporta por su sistema propio. A;i mismo, es necesario incluir en el cálculo del cargo del nivel IV los siguientes equipos ~3 considerados en el cálculo inicial: Módulos de línea a 115 kV de las subestaciones de Tuluá y Cartago Módulos de línea a ll 5 kV de la subestación La Campiña Modulo del transformador de San Marcos (Contrato de conexión con ISA) T+?rcer Transformador de Pance (Contrato de conexión con ISA) Gue la Comisión actualizó los pagos que EPSA debe hacer por uso de otros STR y/o SDL c.‘)n base en las resoluciones expedidas sobre cargos por uso de STR y/o SDL
Fiespecto de los argumentos expuestos por el recurrente referentes a la resolución 168 cIc3 1997 mediante la cual se fijan los Cargos de uso de Sistema de Transmisión Regional yio Local para EMCALI, la Comisión se pronunciará sobre estos argumentos el recurso presentado por EMCALI contra la Resolución en mención. En consideración a lo anterior, 3256RESOLUCION NUMERO DE 19 23 DIC.1997 HOJA No.- i‘or la cual se resuelve el recurso de reposicibn interpuesto por la Empresa de Energía del Pacifico S.A. ESP., contra la Resolución No. 171 de septiembre ll de 1997.
RESUELVE: Artículo lo. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Pxífico S.A., serán los siguientes a pesos de diciembre de 1996: j Nivel III j_ivel II $ivel 1 ,.,, ~~.~~...~~.~.~~..............~~ 23.9282
49.9556 Artículo 2. Cargos monomios horarios Los cargos monomios horarios por LISO del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por la Empresa de Energía del Pacífico S.A., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: C’ monomio horario 1~ monomio horario 1 4RESOLUCION NUMERO 256 DE 19 23 ~fkl99? HOJA N0.e-w.m i‘r)r la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía del Pacifico
S.A. ESP., contra la Resolución No. 171 de septiembre ll de 1997. Artículo 3’. Notificar al representante legal de la EMPRESA DE ENERGIA DEL FACIFICO S.A. E.S.P., el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. 0 gda en Santafé de Bogotá, a los 23 DIC. 1997
NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE Y CÚMPLASE,
Director Ejecutivo Presidente