CREG - Resolución 26 de 1995

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 26 de 1995
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1995

República de Colombia M in iste rio de M inas y E nergía RESOLUCION NUMERO DE 19 17 AGO. 1995 Por la cual se establece un nuevo plazo para que la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca registre contratos de compra de energía. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y, CONSIDERANDO Que la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca solicitó a la Comisión, mediante comunicación del 2 de agosto de 1995, un plazo adicional para cumplir con los plazos establecidos en la Resolución CREG-016 de 1995; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 15 de agosto de 1995 aprobó la solicitud de Empresa de Energía Eléctrica de Arauca.

RESUELVE: ARTICULO 1 o. Otorgar plazo adicional hasta el 20 de agosto de 1995, para que la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca registre ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales los contratos de energía que cubran por lo menos el 80% de la demanda proyectada para el mercado atendido directamente por esa empresa, que cubran por lo menos el período comprendido entre el 21 de agosto y el 30 de noviembre de 1995.

ARTICULO 20. La Empresa de Energía Eléctrica de Arauca se sujetará a los plazos establecidos en la Resolución No. 016 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para el registro de contratos de energía destinados a cubrir su

establecidos en la Resolución No. 016 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, para el registro de contratos de energía destinados a cubrir su demanda después del 30 de noviembre de 1995.RESOLUCION NUMERO i ^ _ DE1,17 AGO. 1995 HOJA No. “Por la cual se establece un nuevo plazo para que la Empresa de Energía Eléctrica de Arauca registre contratos de compra de energía.” ARTICULO 30. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 17 AGO .1995

ODRIGO ylLLAMI

Presidente

ÉVAMARIA URIBE TOl

Director Ejecutivo m

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