CREG - Resolución 26 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 26 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia M in isterio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERG 026 DE 19 , -~8MARf997 j Por la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la Empresa SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA, contra la resolución 131 de diciembre 18 de 1996. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO : lo. Que mediante escrito presentado el 31 de enero de 1997, el representante legal de la Empresa SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA. interpuso recurso de reposición, pidiendo que se revoque la resolución CREG-131 en su articulo lo, en el aparte que determinó a esa EMPRESA el monto de la contribución especial por el ano de 1996, y que “se determine ve para el añofiscaZ de 1996 no se establece monto de contribución alguna u cargo de la recurrente”. lo. Que mediante resolución CREG-131 del 18 de Diciembre de 1996 la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas del servicio público de GLP a las cuales no se les había liquidado por el año de 1996, entre las que no se incluyó a la Empresa SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA. Por tal razón esta empresa carece de legitimación en causa para recurrir dicho acto administrativo, y el recurso debe ser rechazado de acuerdo con lo

establecido en el articulo 53 del Código Contencioso Administrativo. Con fundamento en lo anterior, RESUELVE! : Artículo lo. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la Empresa SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA, dado que a dicha empresa no se le liquidó contribución mediante el acto que recurre. Artículo 20. Notificar al representante legal o apoderado de la Empresa SOCIEDAD PLANTA PURIGAS LTDA., el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. Artículo 30. Esta resolución rige desde la fecha de su notificación, Dado en Santa Fe de Bogotá, a los

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

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