CREG - Resolución 26 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 26 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

II---- I.I . _/ ,.-,. -- r.. . ..”

Repirblica de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO DE 19 ( 08 MAY 2ODO ’ Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones CREG-004 y CREG-101 de 1998. LA COMISION DE REGULACI6N DE ENERGfA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Ley 142 de 1994, y en desarrollo de 10s Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que la compania AMOCO COLOMBIA PETROLEUM COMPANY - AMOCO, en adelante “AMOCO”, solicit6 el 17 de octubre de 1997 a esta Comision la fijacion de una tarifa para el gasoducto OPON - EL CENTRO - GALAN.

2. Que la Comision de Regulation de Energia y Gas - CREG, mediante la Resolution CREG-004 de 1998, establecio una tarifa maxima de transporte de $0.25/KPC, para el mencionado gasoducto.

3. Que la compafiiia AMOCO, mediante apoderado, a traves de comunicacion con numero de radicacion interna CREG 691 de1 seis (6) de febrero de 1998, present6 recurso de reposition contra la Resolution CREG-004 de 1998, el cual fue decidido por la CREG, mediante Resolution CREG-101 de 1998 en el sentido de modificar el Articulo 20. de la Resolution recurrida, estableciendo una tarifa de US 0.264/KPC.

4. Que mediante comunicacion VCG-00093 de 1999, la Empresa Colombiana de Petroleos - ECOPETROL, solicit6 a la Comision de Regulation de Energia y Gas, la revocation directa de las Resoluciones CREG-004 y

4. Que mediante comunicacion VCG-00093 de 1999, la Empresa Colombiana de Petroleos - ECOPETROL, solicit6 a la Comision de Regulation de Energia y Gas, la revocation directa de las Resoluciones CREG-004 y CREG-101 de 1998, mediante las cuales se establecib la tarifa de transporte para el gasoducto Open-El Centro-Galan.

5. Que ECOPETROL, fundamento la solicitud de revocatoria argumentado, basicamente, que dicho gasoducto, de propiedad de la Asociacion Open, concebido inicialmente coma de uso publico, estB siendo utilizado, desde su entrada en servicio, exclusivamente, coma un gasoducto dedicado para suministrar el gas de Open a la Refineria de ECOPETROL enRESOLUCION NUMERO 026 DE 19 OR MAY 2000 214

HOJA No.- Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones CREG-004 y CREG-101 de 1998 Barrancabermeja y que por tanto, su duerio no deberia considerarse transportador ni estar sujeto a la regulation, conforme a lo establecido por la ley 142 de 1994 en su articulo 14.15 y la resolution CREG-057 de 1996, en sus articulos lo. y 530.

6. Que a solicitud de la CREG, ECOPETROL, mediante comunicacion VCG00102 de1 28 de julio de 1999, informo que tiene firmados nueve (9) contratos de suministro de gas natural con referencia al campo Open.

7. Que para resolver la solicitud de revocatoria presentada por

ECOPETROL, se considera: 7.1. Causales de revocacib de 10s actos administrativos. Dispone el articulo 69 de1 C.C.A que: “Los actos administratiuos deberh ser revocados por 10s mismos funcionarios que 10s hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de ojicio o a solicitud de parte, en cualquiera de 10s siguientes cases:

1. Cuando sea manif?esta su oposicih a la Constituckin Politica o la ley.

2. Cuando no estkn conformes wn el inter& ptiblico o social, o atenten contra 81.

3. Cuando con ellos se cause agravio injust@ado a una persona”.

El argument0 esgrimido por ECOPETROL en procura de la revocation de 10s actos en cuestibn no se tipifica en ninguno de 10s eventos contemplados por la norma. En efecto, la circunstancia de haber fijado una tarifa maxima de transporte, para un gasoducto, que segkr lo expone ECOPETROL, fue concebido inicialmente coma de uso publico, y que posteriormente, en razon de hechos sobrevinientes, el mismo este siendo utilizado coma un gasoducto independiente o dedicado, no constituye una violation a la Constitution Politica o la ley. Esto por cuanto, la tarifa de transporte aprobada por la CREG no impide que 10s duenos de1 gasoducto lo utilicen para su propio servicio, y menos, implica que tal tarifa deba ser cobrada al dueno de1 gasoducto cuando transporta su propio gas. Sin embargo, pese a la afirmacion de ECOPETROL de estarle dando un

tratamiento de gasoducto dedicado, se encuentra que, tal coma lo inform6 esta Empresa, tiene firmados nueve (9) contratos de suministro de gas natural con referencia al campo de Open y, por consiguiente, a las tarifas de transporte aprobadas en las mencionadas Resoluciones. Desde esta perspectiva no es posible entonces configurar un vicio de inconstitucionalidad o ilegalidad de 10s actos cuestionados. Tampoco se puede inferir, o siquiera presumir, de la solicitud de revocatoria, que 10s motivos que la impulsan dicen relation con lo numerales 2 y 3 de1 Articulo 69 citado, esto es, la disconformidad de 10s actos con el inter-is public0 o social o el agravio injustificado a una persona. Queda patente que la causal alegada no se vincula a presuntos vicios en el origen y expedition de 10s actos impugnados ni a motivos de inconveniencia sino, mas bien, a una. c . 026 314 RESOLUCION NUMERO DE '9 08 MAY 2000 HOJA No.- Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones CREG-004 y CREG-101 de 1998 presunta perdida de ejecutoriedad de1 acto, por haber desaparecido 10s fundamentos de hecho que le dieron origen, coma se analizara a continuation. 7.2. PQrdida de fuerza ejecutoria de 10s actos administrativos. Entre las causales para la realization de este instituto juridico que despoja de ejecutoriedad a 10s actos administrativos, se contempla en el Numeral 2 de1

Articulo 66 de1 C.C.A, la desaparicion de sus fundamentos de hecho. La petition en cuestion esta orientada a demostrar que 10s fundamentos de hecho que dieron origen al acto han desaparecido pues, segkr el peticionario, ‘7.. ./ el gasoducto Open-El Centro-Galan, viene siendo empleado exclusivamente para transportar el gas producido por la Asociacion Open hasta el centro, en donde es procesado y transfer-id0 en su totalidad a Ecopetrol, para su posterior transporte hasta la Ref7neria de Barrancabermeja, que si esta en condiciones de recibir el gas con las especijicaciones que se estan obteniendo. ” En primer lugar se entiende, que la figura de la pirdida de la fuerza ejecutoria de 10s actos administrativos es juridicamente distinta de la revocatoria directa de 10s mismos, a tal punto que la primera no requiere declaration expresa por parte de quien expidio el acto, mientras que la revocatoria directa requiere pronunciamiento expreso de la autoridad competente, y que, de otra parte, la perdida de la fuerza ejecutoria no constituye una causal de revocatoria de 10s actos administrativos. En opinion de la Comision, 10s fundamentos de hecho que dieron origen a 10s actos censurados continuan vigentes, pues la existencia de1 animo de dar al gasoducto en cuestion, una utilization para terceros y no exclusivamente para su propio titular o las personas vinculadas economicamente a el en 10s tirminos de1 articulo 14.15 de la Ley 142 de 1994, no solo es expresion

animica de1 peticionario de las resoluciones impugnadas y cuyo consentimiento respect0 de la revocatoria no se conoce, sino que es conducta materializada, segun reconocimiento de ECOPETROL en comunicacion VCG00102 de1 26 de julio de 1999, donde informa que ECOPETROL tiene firmados nueve (9) contratos de suministro de gas natural con referencia a gas de Open y, corn0 consecuencia, a las tarifas de transporte aprobadas en las resoluciones en cuestion. 7.3. Improcedencia de la revocatoria directa frente a actos de carkcter particular y concrete, y actos contra 10s cuales se han ejercitado 10s recursos en la via gubernativa. El acto administrativo mediante el cual se determina una tarifa maxima de transporte para un gasoducto constituye un acto de caracter particular y concrete respect0 de1 propietario o el operador de1 gasoducto, para cuya revocatoria, en 10s terminos de1 articulo 73 de1 C.C.A, demanda el consentimiento expreso y escrito de1 respective titular que, para este case, se hecha de menos en razon de que, segk-r lo reconoce ECOPETROL en su solicitud de revocatoria, el gasoducto es de propiedad de la Asociacion Open.. r626 414 RESOLUCION NUMERO lx lT1 0 m MAY 2000 HOJA No.- Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa contra las Resoluciones CREG-004 y CREG-101 de 1998 Adicionalmente, el Articulo 70 de1 Codigo Contencioso Administrativo dispone clue “no pod& pedirse la revocaci6n directa de 10s actos administrativos respect0 de 10s cuales el peticionan’o haya ejercitado 10s recursos en la via gubemativa”. Como se menciono anteriormente, contra la Resolution CREGclue “no pod& pedirse la revocaci6n directa de 10s actos administrativos respect0 de 10s cuales el peticionan’o haya ejercitado 10s recursos en la via gubemativa”. Como se menciono anteriormente, contra la Resolution CREG004 de 1998 se interpuso y decidib el recurso de reposition en la via gubernativa. Por las anteriores consideraciones no se acceder-a a la revocation solicitada, RESUELVE: ARTiCULO 1” : Rechazar la solicitud de revocatoria de las resoluciones CREG 004 y 101 de 1998. ARTfCULO 2” : Contra la presente resolution no procede recurso alguno en la via gubernativa.

NOTIFiQUESE Y COMPLASE

Ministro de Minas y Energia Presidente

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