CREG - Resolución 26 de 2005

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 26 de 2005
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2005

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 0 ? c RESOLUCIÓN No. DE 2005 ( 16 ABR. 2005 ) Por la cu al se resuelve u n a solicitud de revisión tarifaria, p re sen ta d a por la em presa PROVIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de R egulación de E nergía y Gas, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régim en tarifario e stará orientado por los criterios de eficiencia económ ica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, sim plicidad y tran sp aren cia; Que la CREG expidió la R esolución 083 de 1997, por la cu al se establece la fórm ula general de costos y las fórm ulas tarifarias de las actividades de los com ercializadores m ayoristas y distribuidores de los gases licuados del petróleo

(GLP), y se d ictan o tras disposiciones, Que el Artículo 15 de la Resolución CREG 083 de 1997 establece que los d istribuidores que atien d an m ercados periféricos y que ten g an razones

(GLP), y se d ictan o tras disposiciones, Que el Artículo 15 de la Resolución CREG 083 de 1997 establece que los d istribuidores que atien d an m ercados periféricos y que ten g an razones económ icas com probables p a ra acred itar que las fórm ulas establecidas no les g arantizan la suficiencia financiera de su operación, teniendo en cu en ta la e stru c tu ra de costos que en fren tan en esas regiones, p o d rán p re sen ta r a consideración de la CREG estudios de costos que su s te n te n la solicitud de m árgenes de distribución diferentes de los establecidos en e sa Resolución. Que la Resolución CREG 083 de 1997 establece que las localidades u b icad as en el d ep artam en to de S an A ndrés y Providencia son m ercados periféricos. Que la CREG tam bién expidió la Resolución 084 de 1997, m odificada m ediante Resolución CREG -144 de 1997, por m edio de la cual se establece la fórm ula

m bRESOLUCIÓN No. 0 2 6 , d e 2 6 ABR. 20 0 5 H 0 J A N o 2 / 1 3

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROVIGAS S.A, E.S.P. tarifaria por producto y tran sp o rte p a ra los grandes com ercializadores de GLP y se dictan o tras disposiciones, Que la CREG, por m edio de la Resolución 035 de 1998, adecuó las fechas y térm inos establecidos en las R esoluciones CREG-083 y 084 de 1997, de

se dictan o tras disposiciones, Que la CREG, por m edio de la Resolución 035 de 1998, adecuó las fechas y térm inos establecidos en las R esoluciones CREG-083 y 084 de 1997, de acuerdo con la n u eva fecha de aplicación, por prim era vez, de las fórm ulas tarifarias p a ra el servicio público dom iciliario de los gases licuados del petróleo (GLP). Que p ara la fijación de los precios al u su ario final, los literales a) y b) del artículo 10 de la R esolución CREG-083 de 1997, establecen las siguientes reglas: a) Los precios al u su ario que resu lten de aplicar las fórm ulas establecidas en el artículo 9 de la Resolución CREG-083 de 1997, rigen p a ra las localidades donde los grandes com ercializadores entreguen el producto. b) P ara localidades diferentes a las indicadas en el literal anterior, los precios del GLP se rán fijados por los distribuidores, adicionando el costo del tran sp o rte a los precios que resu lten de la aplicación de las fórm ulas establecidas en el artículo 9 de la R esolución CREG-083 de 1997 p a ra la localidad m ás cercan a en la cual los grandes com ercializadores entreguen el producto. Que la CREG, m ediante la Resolución CREG 038 de 1998, estableció los precios m áxim os de distribución del GLP en la Isla de S an A ndrés aplicando las disposiciones contenidas en las R esoluciones CREG 083 y 084 de 1997, igualándolos a los del resto del país.

precios m áxim os de distribución del GLP en la Isla de S an A ndrés aplicando las disposiciones contenidas en las R esoluciones CREG 083 y 084 de 1997, igualándolos a los del resto del país. Que m ediante la m ism a Resolución CREG 038 de 1998 estableció que p a ra las localidades u b icad as en las islas de Providencia y S a n ta C atalina, los precios del GLP serían fijados por los distribuidores, adicionando a los precios establecidos p a ra la Isla de S an A ndrés el costo del tran sp o rte desde dicha isla. Que m ediante la m ism a Resolución CREG 038 de 1998, la CREG reconoció los costos adicionales que se registran p a ra la Isla de San A ndrés frente al resto del país m ien tras el gran com ercializador establece u n sistem a de tran sp o rte y m anejo eficiente. Que el artículo 2.b. de la Resolución CREG-035 de 1998 adicionó el siguiente parágrafo al artículo 4 de la Resolución CREG-084 de 1997, tal como quedó modificado por el artículo 2 de la R esolución CREG-144 de 1997, y posteriorm ente por la Resolución CREG 052 de 2000: “Parágrafo. El cargo estam pilla establecido en este artículo, incluye la en treg a del producto por parte del gran com ercializador en la Isla de S an A ndrés.” Que m ediante com unicación con radicación CREG E -2004-002247 del 16 de m arzo, la em presa Provigas S.A. E.S.P., d istrib u id o ra de GLP en las islas de

Que m ediante com unicación con radicación CREG E -2004-002247 del 16 de m arzo, la em presa Provigas S.A. E.S.P., d istrib u id o ra de GLP en las islas de San A ndrés, Providencia y S an ta C atalina, solicitó u n au m en to general en las tarifas aplicadas en la Isla de S an A ndrés, Providencia y S a n ta C atalina, argum entado los posibles m ayores costos en que se in cu rre por llevar el servicio a la Isla desde C artagena.

pPfftRESOLUCIÓN No. 0 2 6 DE 2 6 ABR. 20 05 HOJA No. 3 /1 3

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa

PROVIGAS S.A. E.S.P.

Que m ediante com unicación CREG S -2004-0001343 del 11 de m ayo de 2004, se le inform ó a la em p resa PROVIGAS S.A. E.S.P. que los m ayores costos reclam ados correspondían a aquellos rem u n erad o s al g ran com ercializador en la tarifa de tran sp o rte de GLP a las islas, por lo cu al debía ser éste quien, si lo considerase conveniente, p re se n ta ra alg u n a solicitud a la CREG en ese sentido. Que m ediante com unicación con radicación CREG E -2004-0003474 del 28 abril de 2004, la m ism a em presa d istrib u id o ra de GLP en las islas de San A ndrés, Providencia y S a n ta C atalina, solicitó a la CREG u n aum ento en el

abril de 2004, la m ism a em presa d istrib u id o ra de GLP en las islas de San A ndrés, Providencia y S a n ta C atalina, solicitó a la CREG u n aum ento en el m argen de distribución de GLP con b ase en la disposición del Artículo 15 de la Resolución CREG 083 de 1997

2. SOLICITUD DE LA EMPRESA E n su solicitud, la em presa PROVIGAS S.A. E.S.P. plantea: Mi solicitud de lo referido es, conforme a la resolución CREG 083 de Abril 2 9 de 1997 y a su “ A rtícu lo 15. M erca d o s p e r ifé ric o s. Los distribuidores que atiendan mercados periféricos y que tengan razones económicas comprobables para acreditar que las fórm ulas establecidas en la presen te Resolución, no les garantizan la suficiencia financiera de su operación, teniendo en cuenta la estructura de costos que enfrentan en esa s regiones, podrán presentar a consideración de la CREG estudios de costos que su sten ten la solicitud de m árgenes de distribución diferentes de los establecidos en esta Resolución. Son m ercados periféricos aquellos que corresponden a las localidades ubicadas en los departam entos de Vichada, Guainía, San A ndrés y Providencia, Am azonas, Guaviare y V aupés....” P ara el efecto de e sta solicitud, el solicitante presentó u n a relación de los costos en los que incurre p a ra la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP

en las Islas. D espués de ésto concluye:

P ara el efecto de e sta solicitud, el solicitante presentó u n a relación de los costos en los que incurre p a ra la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP en las Islas. D espués de ésto concluye: “ Como se p u e d e observar en el Archipiélago p a ra p resta r el servicio de distribución de G.L.P. tiene unos costos m uy elevados, p a ra la cantidad que se vende y se p u e d e hacer la comparación tam bién con los de la distribuidora m ayorista que se va a construir, que so n 400% m ás que en el interior del país. Anexo carta enviada al Doctor Leonel Vélez, con los datos que comento. Los estados financieros u ste d es y a los tienen y fu ero n anexados en la petición que hicimos el p a sa d o 10 de Marzo según radicado NO E 200400 2 2 4 7 y donde expuse varios elem entos de juicio que inciden en el rendimiento de la em presa..,.”

3. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PROVIGAS S.A. E.S.P.

Como estudio de costos p a ra el su ste n to de la solicitud a la CREG, PROVIGAS S.A. E.S.P. presentó u n análisis de Ingresos y G astos en los que incurre por la prestación de este servicio en el m ercado de S an A ndrés, así:

flfbRESOLUCIÓN No. 0 2 6 D E 2 6 ABR. 2005 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa

PROVIGAS S.A. E.S.P.

flfbRESOLUCIÓN No. 0 2 6 D E 2 6 ABR. 2005 HOJA No.

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. “ Actualm ente según resolución CREG 013 del 2 0 0 4 que rige a partir del lo de marzo de 2004, los m árgenes de distribución son los siguientes. Cilindros P-l 00 D= $7.116, 5 8 / F= 2 2 .310 = 3 1 8 ,9 8 6 p o r galón Cilindros P80 D= $ 6 .0 1 4 ,6 8 / F= 17.169= 350,118 p o r galón Cilindros P40 D= $3.396,29 / F= 8.924 = 3 8 0 ,579 p o r galón Cilindros P -30 D= $3.303,02 / F= 7.362 = 4 4 8 ,6 5 7 p o r galón Cilindros P2 0 D= $2.084,72 / F= 4.462 = 467,2 1 6 p o r galón - El cilindro de 100 libras no lo distribuyo, p o r que no tengo, y a se hizo la reposición en un 98%. - La venta prom edio por réferencia de cilindros es 62% de 80 libras y 38% de 4030 y 20 libras. - La venta prom edio del año 2003 reportado p o r Ecopetrol p a ra nuestra em presa fu e de 52.000 (cincuenta y dos mil galones p o r m es.

30 y 20 libras. - La venta prom edio del año 2003 reportado p o r Ecopetrol p a ra nuestra em presa fu e de 52.000 (cincuenta y dos mil galones p o r m es. - El margen prom edio para la distribución de los cilindros de 40 -30 y 2 0 libras es de $432,150. Ingresos p o r margen de distribución así: Venta gis. Mensual % de venta cls. De 80 Ibs Total gis. Vendidos Margen dist. Res. 013/04 por galón Total recibido por margen 52.000 62% 32.240 $350.118 $11.287.804 52.000 38% 19.760 $432.150 $8.539.284 Total Recibido por margen de Distribución $ 19.827.088 A continuación me permito relacionarle los gastos que tenem os en este mercado periférico, “ sui generis” a 4 8 5 millas náuticas de el litoral colombiano y tan solo 9 1 millas de Centro América, pa ra que se p u e d a com prender mejor, el porque de h gastos, que como comentario, este es u n distribuidor minorista, con inversiones d? mauorista.

EN SAN ANDRÉS

GASTOS ADMINISTRATIVOS Gerente Gerente suplente (subgerente) Secretaria General Auxiliar de Contabilidad Mensajero 1 4 tiempo, Aseo 1 A tiempo

Parafiscales 52.35 % (SENA 2%, ICBF' 3%, CAJASAI4%, ARP 4.35%, SALUD 12%, PENSION 14.5%, VACACIONES 4.17% PRIMAS 8.33% Subsidio de Transporte 3 x 41.600

SUBTOTAL

NOMINA

$5.000.000 $2.000.000 $ 600.000 $800.000 $400.000 $8.800.000 $4.606.800 $13.406.800 $124.800

$13.531.600RESOLUCIÓN No. 0 2 6 DE 2 6 ABR. 2GQ5 HOJA No. 5 /1 3

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, PROVIGAS S.A. E.S.P. presentada por la empresa GASTOS OPERATIVOS NOMINA Jefe de planta y despachos 3 conductores repartidores $ 600.000 c/u (Rural, La Loma, San Luis, El Cove) (Residencial, barrios con densidad de población alta) (Comercial, zona central hotelera, gastronómica, Panaderías y residencias) 1 conductor planta, repartos y atención de emergencias, novedades, cambio por válvulas malas 3 ayudantes de conductores de reparto c/u 400.000 1 ayudante planta 1 ayudante para llenar cils. De 20-30 y 40 Ib. $2.000.000 $1.800.000 $ 600.000 $1.200.000 $400.000 $400.000 $6.400.000 Parafiscales 52.35 % (SENA 2%, ICBF 3%, CAJASAI 4%,

ARP4.35%, SALUD12%, PENSION14.5%, VACACIONES

PRIMAS 8.33%

$400.000 $6.400.000 Parafiscales 52.35 % (SENA 2%, ICBF 3%, CAJASAI 4%, ARP4.35%, SALUD12%, PENSION14.5%, VACACIONES PRIMAS 8.33% Subsidio de transporte 10 x 41.600 4.17%, $3.350.400 $9.750.400 $416.000

SUBTOTAL

TOTAL NÓMINA

$10.166.400 $23.698.000

HONORARIOS

Revisor Fiscal Contador Auditoria de gestión interna y externa $ 4.800.000 anual/12 valor mensual $450.000 $400.000 $400.000 $ 1.250.000 Arriendo terreno aledaño Arriendo vehículos Leasing Colombia Contrato No.05568 Arriendo vehículos B.S.G. y Cía. $500.000 $4.304.739 $ 1.500.000 $6.304.739 Servicios de luz y aseo Servicio de teléfonos fijos Servicio de teléfonos celulares (BellSouth carros, oficina) Servicio de celaduría 6 p.m. a 6 a.m. (según cotización) $800.000 $350.000 $1.100.000 $1.848.714 $4.098.714 GASTOS DE OFICINA Cafetería Papelería, Facturas, cheques, varios etc. Pasajes y viáticos, congresos, destrucción reposición, $3.000.000/12 valor mensual Gravamen al mov. Financiero 4 x 1000 sobre 2.740 millones, todas las ventas se consignan. $10.992 .000/12 valor mensual Combustible aproximado Pasajes Auditoria de gestión interna y externa 2 veces al año con gastos pagos

todas las ventas se consignan. $10.992 .000/12 valor mensual Combustible aproximado Pasajes Auditoria de gestión interna y externa 2 veces al año con gastos pagos Propaganda y publicidad de precios $100.000 $150.000 $250.000 $916.000 $2.000.000 $1.500.000 $100.000

$5.016.000RESOLUCIÓN No. 0 2 6 DE 2 6 ABR. ? ( ] f ) f i HOJA No. 6 /1 3

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa

PROVIGAS S.A. E.S.P.

DOTACION EMPLEADOS Cascos, Guantes, Faja lumbar, Botas, Uniformes (promedio mensual) $150.000

GASTOS ANUALES

-POLIZAS DE SEGUROS

Responsabilidad civil Extracontractual. Deposito S.A.I. $797.000 Responsabilidad civil Extracontractuai. Vehículos $1.000.000 Responsabilidad Patrimonial Leasing Bancolombia $4.500.000 S.O.A.T Vehículos $1.800.000 Seguro de Incendio y Rayo Depósito No. 1 San Andrés $1.100.000 SUBTOTAL $9.197.000 - Industria y Comercio. Gobernación $2.222.000 - Cámara de Comercio $ 720.000 - Impuestos de Rodaje Vehículos $2.211.000

SUBTOTAL $5.153.000

-APORTES ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL

S.S.P.D., C.R.E.G., Sobretasa S.S.P.D. $5.000.000

C.R.E. G. $3.500.000

Sobretasa $7.000.000

SUBTOTAL $15.500.000

TOTAL GASTOS ANUALES 29.850.000/12 valor mensual $2.487.500 PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Seguro depósito R.C.E. $797.000 Seguro Vehículo S. O.A. T. $350.000 Seguro vehículo R.C.E. $250.000 Arriendo $500.000 Servicio Luz, Teléfono $100.000 Empleado $600.000 + Parafiscales 52.35% $914.100 Gasolina $300.000 Cámara de Comercio $100.000 Impuestos municipales $1.200.000 /12 $100.000 Extintores 3 Depósitos, 2 Carros x $36.000 = $180.000/12 $15.000 Papelería, Facturas, Imprevistos, correo, transferencias, 4x 1.000. $200.000 Gastos sin considerar. Inversiones. $3.626.100

Nota: si se reconocen todos estos gastos en el global de la Empresa, el precio de venta al público, seria mas fletes marítimos únicamente.

Gran Total de Gastos para el Departamento Archipiélago $46.631.053

4. ANÁLISIS DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GLP La distribución es la actividad de la cad en a de prestació n del servicio público dom iciliario de GLP, que se realiza a través de cilindros y ta n q u e s estacionarios.

P ara efectos de establecer la rem uneración de este servicio en la tarifa a u su a rio final, la CREG estableció u n M argen de D istribución único nacional expresado en $ / galón, cuando se tra ta de ta n q u e s estacionarios, y en

u su a rio final, la CREG estableció u n M argen de D istribución único nacional expresado en $ / galón, cuando se tra ta de ta n q u e s estacionarios, y en

fírt>RESOLUCIÓN No. 0 2 6 DE 2 S ABR, 2005 HOJA No. 7 /1 3

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. $ /cilin d ro p a ra cad a u n id ad de v enta de GLP, es decir p a ra cilindros de 20, 30, 40, 80 y 100 libras. Este precio m áxim o cubre los costos asociados con la actividad de distribución, definida en la regulación vigente, esto es: alm acenam iento, envasado de cilindros, traslado y entrega del producto, y atención de clientela, principalm ente. P ara la estim ación de la rem u n eració n se co n sid eran todos los recu rso s n ecesarios p a ra d esarrollar e sta actividad en térm inos de costos de inversión, la cual incluye u n a ta s a de d escuento de 14%, y de costos adm inistrativos, de operación y de m antenim iento. El único costo que no está incluido en este m argen es el de la reposición y m antenim iento de los activos de distribución, el cual es recaudado directam ente de los u su a rio s y adm inistrado a través de u n a fiducia. El m argen m áxim o de distribución rep re se n ta entre el 20% y 23% del precio a u su ario final. Los precios que se determ in an p a ra los

a través de u n a fiducia. El m argen m áxim o de distribución rep re se n ta entre el 20% y 23% del precio a u su ario final. Los precios que se determ in an p a ra los agentes de la cad en a de prestación del servicio a g u as-arrib a, son traslad ad o s directam ente en la fórm ula que determ in a el precio a u su a rio final y recau d ad o s por el distribuidor. M ediante la R esolución CREG -035 de 1998 se establecieron las fórm ulas tarifarias p a ra las actividades de distribución del gas licuado del petróleo (GLP), determ inando los m árgenes correspondientes a cad a u n id ad de v enta (galones p a ra tan q u e s estacionarios, cilindros de 100 libras, cilindros de 40 libras y cilindros de 20 libras), p a ra el año base de aplicación de las fórm ulas y el factor de actualización p a ra cad a un o de los añ o s del período tarifario. A dicionalm ente, m ediante la Resolución CREG-044 de 2001, u n a vez ordenada la reposición de los cilindros en m al estado con cam bio de tam año, la CREG estableció los m árgenes correspondientes p a ra los cilindros de 80 libras y 30 libras nom inales. Así, la fórm ula genérica p a ra d eterm in ar el M argen de

D istribución es: Dit=ADiü donde, i = Cada una de las unidades de venta a los usuarios finales

(galones para tanques estacionarlos y cilindros en diferentes capacidades)

D istribución es: Dit=ADiü donde, i = Cada una de las unidades de venta a los usuarios finales

(galones para tanques estacionarlos y cilindros en diferentes capacidades) D u - Margen del distribuidor para la unidad de venta i aplicable al año t ($/galón o $/cilindro según corresponda) r x ^ Factor de actualización1 . D ío = Margen base del distribuidor del año 0, para cada una de las unidades de venta i, a los usuarios finales. Los valores b ase p a ra cad a un o de los m árgenes de distribución se establecieron así: 1 A se define como la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el 31 de enero de 1998, año 0, y el 31 de enero del año t en el cual se aplicará la fórmula, menos el factor de eficiencia X ( 0.01, el cual se aplicó a partir de la segunda anualidad de vigencia de las fórmulas tarifarias)

firbRESOLUCIÓN No. 0 2 6 DE ^ 5 2005 HOJA No. 8 /1 3

Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa

PROVIGAS S.A. E.S.P.

Unidad de venta j Margen Base (31 de éñiero de .............................................................. i 1998) Tanques estacionarios ($/galón) | 105.58 CiNndros de 100 libras ($/cilindro) \ Cilindros de 80 libras ($/cilindro) j 3,590.60 Cilindros de 40 libras ($/cilindro) ! 2,027.49 Cilindros de 30 libras ($/cilindro) 1,971.81

Cilindros de 80 libras ($/cilindro) j 3,590.60 Cilindros de 40 libras ($/cilindro) ! 2,027.49 Cilindros de 30 libras ($/cilindro) 1,971.81 Cilindros de 20 libras ($/cilindro) ¡ 1,244.52 Los factores vigentes de capacidad en galones de cad a tam añ o de cilindros, los cuales se calculan an u alm en te de acuerdo con la calidad del producto entregado por los G randes Com ercializadores, e stán establecidos p a ra el año 2005 en la R esolución CREG-001 de este m ism o año. Estimación de costos para la actividad de distribución El distribuidor de G as Licuado del Petróleo realiza las siguientes actividades básicas: i) envasado y, ii) traslado y entrega del producto al u su a rio final en á re as u rb a n a s. El distribuidor adicionalm ente se en carg a del tran sp o rte del producto desde los term inales de los C om ercializadores M ayoristas h a s ta su s p lan tas de envasado, y del tran sp o rte desde e sta s p la n ta s h a s ta los m unicipios y centros u rb a n o s que atien d en dentro de su m ercado de distribución. El tran sp o rte de abasto, que incluye las dos e tap as d escritas arriba, se consideró u n a actividad típica de tran sp o rte de carga. E n el prim er caso, dentro del m argen de envasado se considera el costo requerido p a ra ab astecer la p lan ta en v asad o ra desde el term inal, cuando la en v asad o ra e sta a u n a

dentro del m argen de envasado se considera el costo requerido p a ra ab astecer la p lan ta en v asad o ra desde el term inal, cuando la en v asad o ra e sta a u n a d istan cia m enor o igual a 15 kilóm etros. C uando el m unicipio atendido e stá a u n a m ayor distancia, el costo de abasto desde la p la n ta en v asad o ra es determ inado y traslad ad o librem ente por los d istribuidores dentro de la tarifa a u su a rio final. Las tarifas que determ in an la rem uneración de las actividades de envasado y traslad o y entrega del producto se regularon aplicando la m etodología de “price cap”, m ediante la cual se obtuvo u n M argen N acional de D istribución único. Este M argen de D istribución se estableció como la su m a to ria del costo medio de envasado de u n a em presa tipo cuyo tam añ o correspondía al prom edio del m ercado en 1997, m ás el costo unitario, por galón o cilindro, incurrido por la operación en condiciones óptim as y eficientes de u n vehículo típico utilizado por la in d u stria p a ra la distribución. La determ inación del costo m edio de envasado p artió de la estim ación de la función de costos totales identificados con la m etodología de “Modelo de Costos de P lan ta” contenido en el estudio de E conom etría conocido como Fase I, finalizado en 19982. La m etodología de costo m edio se aplicó considerando las im p o rtan tes econom ías de escala que tiene la actividad de envasado.

de P lan ta” contenido en el estudio de E conom etría conocido como Fase I, finalizado en 19982. La m etodología de costo m edio se aplicó considerando las im p o rtan tes econom ías de escala que tiene la actividad de envasado. 2 Se encuentra para consulta en la página de Internet de la CREG desde marzo de 9 0 0 1 (W W W ri-ftn n n v r.ró F s t e ftstn rlin p a r a ftl r a s n rifi riistrihi ir-iñn f n g re v is a rln y r.n m p lp m P n ta H n pn___RESOLUCIÓN No. Q 2 6 D E 2 6 ABR. 2005 HOJA No. Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa

PROVIGAS S.A. E.S.P.

Escoger u n a ú n ic a señal de precio p a ra este tipo de actividad implicó escoger el nivel de v en tas de la em p resa que se consideró eficiente. Se escogió la em presa de tam año m edio existente en el m ercado al m om ento de la determ inación de las tarifas. Esto define el nivel de inversiones p a ra el tam añ o de p la n ta que se va a rem u n erar, asociando a é sta los gastos de AOM correspondientes a ese nivel de ventas, incluidos los de la actividad de traslad o y entrega. A p a rtir de los m árgenes adoptados en la R esolución CREG-035 de 1998, se encontró que el costo reconocido por galón envasado es de $93.78 de enero de 1998, lo cual significa que el nivel de ventas de la p la n ta tipo e stá alrededor de

encontró que el costo reconocido por galón envasado es de $93.78 de enero de 1998, lo cual significa que el nivel de ventas de la p la n ta tipo e stá alrededor de los 1.2 y 1.6 millones de galones an u ales, dependiendo del nivel de alm acenam iento instalado. U na envasadora con capacidad de envasado an u al m enor a 1.2 m illones de galones debería asu m ir los costos de su operación co n tra las posibles g an an cias o utilidades de acuerdo con la ta s a de descuento aplicada. Asim ism o u n a en vasadora con capacidad de envasado a n u a l superior a 1.6 m illones de galones podría ten er u n a m ayor eficiencia y por tanto apropiarse de u n a m ayor utilidad. COSTO MEDIO PLANTA DE ENVASADO VS. VOLUMEN DE VENTA ANUAL Estudio pose I Curvos con distintos días de ventos en capocidod de almacenamiento zoo 150w £ £ •i J& 50 6 5 0 0 7 5 0 0 8 5 0 0 1 0 5 0 0500 115 0 0 125 0 015 0 0 3 5 0 0 4 5 0 0 5 5 0 0 [ C osto referenda Fosa I ------2 días Fose ! ~ 3 .5 dío^ Fase I~ " - -" - 5 días Fase I ~ ] Del análisis detallado de los dos estudios de costos m encionados, es im portante resaltar que allí se indica que la m ayor participación en el costo de envasado la

Del análisis detallado de los dos estudios de costos m encionados, es im portante resaltar que allí se indica que la m ayor participación en el costo de envasado la rep re se n ta la inversión, seguidam ente del m antenim iento, en tre las que su m an cerca del 60% de los costos p a ra el caso de p lan tas de u n tam añ o prom edio. Sin em bargo, si bien en el caso de p lan tas m ás p eq u eñ a s el costo de la inversión dism inuye, los costos de el m antenim iento, de perso n al y seguros com ienzan a rep re se n ta r u n porcentaje cad a vez m ayor y especialm ente significativo de los costos totales, llegando a ser cercanos al 60% . Esto se debe principalm ente a que las p la n ta s tipo pu ed en ser o p erad as fácilm ente por u n m ínim o de personal. Así el personal de u n a p la n ta de 200 K gal/año es sim ilar a u n a de 2000 K gal/año. E n la m edida en que las p la n ta s m an ejan u n m enor volum en de gas, el peso de este com ponente se in crem en ta significativam ente. Por o tra parte, otro item que em pieza a ser significativo en la m edida en que el año 2001 por la misma empresa “Revisión del Margen de Distribución” y también se encuentra disponible en línea para su consulta. ---------------------------------------------------------------------------------------

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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa

disponible en línea para su consulta. ---------------------------------------------------------------------------------------

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Por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria, presentada por la empresa PROVIGAS S.A. E.S.P. las p la n tas son m ás p eq u eñ as es el costo de los seguros por la póliza obligatoria establecida regulatoriam ente en 800 SMLMV. En el caso de traslado y en treg a, por ser e sta u n a actividad cuyo nivel de inversiones se puede m odular en térm inos del núm ero de cam iones, no se da e sta situación. Sin em bargo, si bien el traslado y entrega se considera como u n a actividad com petitiva, existen econom ías de escala dentro de la operación de cada vehículo, p resen tán d o se m ayores econom ías de escala en los vehículos de m ayor capacidad. Asimismo, independientem ente del nivel de operación de u n vehículo de traslado, los costos en que se in cu rre n son en su m ayoría fijos. Es im portante a n o ta r que el costo eficiente de la actividad se determ inó como el costo m edio de operación a p artir de la construcción de u n m odelo de costos que optimizó la operación de u n cam ión cargado con cilindros, o galones en caso de carro tan q u es, de u n tipo determ inado. El modelo correspondiente es el denom inado “Modelo de Traslado y E ntrega” contenido en el m ism o estudio de Econom etría anteriorm ente m encionado.

5. CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS

denom inado “Modelo de Traslado y E ntrega” contenido en el m ism o estudio de Econom etría anteriorm ente m encionado.

5. CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS APLICABLES A LA DISTRIBUCIÓN DE GLP EN LA ISLA DE SAN ANDRÉS Con la expedición de las resoluciones CREG 035 y 038 de 1998 se establecen varias condiciones im p o rtan tes p a ra la distribución de GLP en S an Andrés.

La R esolución CREG 035 de 1998, en su Artículo 2o, establece la tarifa estam pilla nacional de tran sp o rte de GLP por d u cto s (poliductos y propanoductos), Eo, que incluye los costos en que se in cu rre p a ra entregar el producto en S an A ndrés y especifica que “ El cargo estam pilla establecido en este artículo, incluye la entrega del producto por parte del gran comercializador en la Isla de San A n d ré s.” Si bien el valor de tran sp o rte aprobado a ECOPETROL m ediante e sta R esolución presentó u n error, corregido por la CREG m ediante la expedición de la R esolución CREG 052 de 2000, ésta ú ltim a resolución le m antiene la obligación de entrega del GLP en S an A ndrés. P ara el efecto, ECOPETROL es responsable de la actividad de tran sp o rte h a sta el Term inal en la Isla de S an A ndrés y es rem u n erad o por ejecu tar el tran sp o rte de GLP h a s ta ese term inal, que si bien puede ser co n tratad o con terceros, no significa que el G ran Com ercializador no m an ten g a d icha responsabilidad

de GLP h a s ta ese term inal, que si bien puede ser co n tratad o con terceros, no significa que el G ran Com ercializador no m an ten g a d icha responsabilidad frente a los u su a

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