CREG - Resolución 26 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 26 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 0926 DE 2007 ( 7% MAR. 2007 ) Por la cual se resuelven unos recursos de reposición LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su calculo. Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Articulo lo. de la Resolución CREG-083 de 2000, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante CREG, correspondia diseñar antes del 31 de enero del año 2001, un mecanismo de verificación de parámetros, y al Centro Nacional de Despacho, en adelante CND, la contratación de la verificación. Que el Artículo 10 numeral 10.5 de la Resolución CREG - 116 de 1996 modificado por el Artículo lo. de la Resolución CREG-083 de 2000, establece lo siguiente respecto de la definición de discrepancias entre los valores de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad y los valores verificados mediante el procedimiento establecido en esta misma disposición:
siguiente respecto de la definición de discrepancias entre los valores de los parámetros reportados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad y los valores verificados mediante el procedimiento establecido en esta misma disposición: “La definición de la existencia de discrepancias entre los valores verificados y los valores de los parámetros reportados por los agentes, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, dará lugar a que el VD (Valor a Distribuir) de las plantas y/o unidades con dichas discrepancias sea igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno para las cuales se utilizó la información sobre parámetros entregada por los agentes. Lo anterior implica la cesación de los pagos por concepto de Cargo por Capacidad que aún no se hayan efectuado y la devolución de los pagos recibidos, de la manera que se explica en los Numerales 10.7 a 10.9 de este Artículo.| 2/77
RESOLUCIÓN No. 926 DE 2% MAR 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición Como consecuencia, los pagos por concepto del Cargo por Capacidad están sometidos a condición resolutoria, consistente en que si mediante acto administrativo en firme se determine la existencia de las referidas discrepancias, por fuera de los rangos de holgura o margen de error definidos por la CREG, los pagos hechos sobre el correspondiente período, se tendrán como pago de lo no debido.” Que mediante Resolución CREG-006 de 2001, la CREG estableció las pautas para la definición de los términos de referencia de la contratación de la verificación de parámetros. En el Anexo General de esta resolución, al definir el
Que mediante Resolución CREG-006 de 2001, la CREG estableció las pautas para la definición de los términos de referencia de la contratación de la verificación de parámetros. En el Anexo General de esta resolución, al definir el procedimiento para la verificación de parámetros, estableció en relación con el IH de las plantas térmicas, que la firma auditora “solicita a cada agente la bitácoras de planta”; “conforma una base de cálculo con la información de las bitácoras”; “si en la relación entregada por el CND existe un número de eventos superior en 10% al número de eventos registrados por el agente en su bitácora, procede a la inclusión de los eventos verificados dentro de la base de cálculo”; y “Se considerará discrepancia si el valor declarado de IH es inferior al calculado por la firma que realiza la verificación de parámetros, en más del 10%, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimales”. Que el CND contrató a la firma PRICE WATERHOUSE ASESORES GERENCIALES LTDA (en adelante Price) para la verificación de parámetros del Cargo por Capacidad vigencia 2004-2005, empresa ésta que el día 29 de septiembre de 2005, mediante comunicación con radicación CREG E-2005007312, presentó la versión definitiva del informe de verificación del Cargo por Capacidad sobre “Indisponibilidad Histórica Plantas / Unidades Térmicas”, el cual incluyó la planta Termocartagena 3 (Folio No. 7). Que en dicho informe se concluye respecto del valor declarado para el parámetro de Indisponibilidad Histórica, en adelante IH, del Cargo por Capacidad Vigencia 2004 — 2005 de la planta Termocartagena 3, que existe
Que en dicho informe se concluye respecto del valor declarado para el parámetro de Indisponibilidad Histórica, en adelante IH, del Cargo por Capacidad Vigencia 2004 — 2005 de la planta Termocartagena 3, que existe discrepancia entre el valor verificado por Price, y el declarado por TERMOCARTAGENA S.A ESP ante la CREG. Dicha discrepancia, según Price, consiste, en que el valor por él calculado para el referido parámetro es de 77.3805%, mientras que el reportado por Termocartagena S.A. E.S.P (en adelante Termocartagena) a la CREG es de 9.9854%. De lo anterior infiere Price que el valor declarado por Termocartagena es inferior al calculado por la firma PwC AGA en más del 10%, evaluando ambas cifras con una aproximación de cuatro decimales, lo cual constituye una discrepancia de acuerdo con lo establecido en el Anexo General de la Resolución CREG-006 de 2001, especificamente, en el apartado “Margen de error” del parámetro “IH's Plantas Térmicas” del cuadro titulado “PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE PARÁMETROS” de la referida resolución. Que mediante la Resolución CREG-050 de 2006, la CREG, previo agotamiento de la actuación administrativa de que da cuenta el Expediente No. 2005-0021: e Declaró que existe una discrepancia entre el valor declarado (9.9854%) por la empresa TERMOCARTAGENA para el índice de indisponibilidad 7 histórica IH de la planta Termocartagena 3 correspondiente a la corridaRESOLUCION No. 026 DE 3/77 HOJA No. gen feng ? dal Y Por la cual se resuelve un recurso de reposición
7 histórica IH de la planta Termocartagena 3 correspondiente a la corridaRESOLUCION No. 026 DE 3/77 HOJA No. gen feng ? dal Y Por la cual se resuelve un recurso de reposición del cargo por capacidad del periodo 2004 - 2005 y el valor verificado (77.3805%) por la firma Price y reportado en informe entregado mediante comunicación con radicación CREG E-2005-07312 del 29 de septiembre de 2005. Declaró que el VD (Valor a Distribuir) por concepto de cargo por capacidad de la planta Termocartagena 3, es igual a cero (0) en las estaciones de verano e invierno comprendidas entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005. Ordenó a la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P (en adelante XM), en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, en adelante ASIC, cesar los pagos por concepto de cargo por capacidad a favor de TERMOCARTAGENA que aun no se hayan hecho hasta satisfacer la obligación que se deriva de la resolución CREG - 050 de 2006. Ordenó a TERMOCARTAGENA — devolver los valores recibidos por concepto de cargo por capacidad de la planta Termocartagena 3 en las estaciones de verano e invierno comprendidas entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005, en un término máximo de tiempo equivalente al periodo durante el cual los estuvo recibiendo, adicionando a este monto los intereses correspondientes a la tasa de interés bancario corriente, certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera, sobre el saldo adeudado hasta el día en que la deuda sea completamente pagada.
a este monto los intereses correspondientes a la tasa de interés bancario corriente, certificada mensualmente por la Superintendencia Financiera, sobre el saldo adeudado hasta el día en que la deuda sea completamente pagada. Dispuso que XM en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) acuerde con Termocartagena en un plazo no mayor a diez (10) contados a partir del recibo de la comunicación de la Resolución CREG 050 de 2006, un cronograma de devolución de los valores recibidos, respetando el plazo máximo establecido. De no llegarse a un acuerdo, dispuso que el ASIC descuente las sumas adeudadas por el agente, con los respectivos intereses, de las notas crédito que resulten a su favor, dentro el plazo máximo establecido. Para el caso de que no resultaran notas crédito a favor del agente, se determinó que, XM en su calidad de Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), iniciará y llevará a cabo todas la gestiones y acciones judiciales, necesarias para obtener las devoluciones ordenadas. Dispuso que la diferencia entre el valor a recaudar para la totalidad del sistema y el valor a distribuir de los agentes que no presentan discrepancias, será asignada a los comercializadores en proporción a la demanda del mes y que el valor asignado al comercializador se deberá considerar como un menor valor del costo de compra de energía y será deducido en el componente G del Costo Unitario de prestación del servicio del comercializador para su mercado regulado, y deberá ser y4/77 AR, 2007 HOJA No. > eo y Fo. ta RESOLUCIÓN No. 25 pe | Por la cual se resuelve un recurso de reposición
servicio del comercializador para su mercado regulado, y deberá ser y4/77 AR, 2007 HOJA No. > eo y Fo. ta RESOLUCIÓN No. 25 pe | Por la cual se resuelve un recurso de reposición reconocido a los Usuarios No Regulados en los respectivos contratos, inmediatamente sea asignado el valor señalado. e Se ordenó compulsar copias de Resolución CREG 050 de 2006 a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los fines indicados en la parte motiva de esta resolución Que Termocartagena por conducto de su representante legal, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la resolución CREG 050 de 2006, exponiendo lo siguiente:
1. Objeto del Recurso.
El recurso pretende que se revoque la Resolución CREG No. 050 de 1996, por la cual se decide una actuación administrativa en que es interesada Termocartagena S.A. E.S.P.”, pues, en sentir del recurrente, este acto fue expedido con falsa motivación, desconocimiento del derecho de defensa y violación del debido proceso, sin competencia para ello y, en general, con infracción de las normas en que debía fundarse.
2. Advertencia Previa.
Con antelación a la exposición de sus motivos de inconformidad el impugnante advierte que el acto cuestionado generó una situación particular y concreta en cabeza de la empresa XM pues le impuso diferentes obligaciones: cesar pagos, acordar un programa de devolución de los valores recibidos por Termocartagena, descontar sumas a favor de esta empresa y llevar a cabo gestiones y acciones judiciales para obtener la devolución de las sumas indicadas por la CREG-.
de los valores recibidos por Termocartagena, descontar sumas a favor de esta empresa y llevar a cabo gestiones y acciones judiciales para obtener la devolución de las sumas indicadas por la CREG-. Según el impugnante, por la razón atrás indicada, la resolución impugnada debe ser notificada a XM con el propósito de que esta empresa pueda ejercer el su derecho de defensa frente a ella. Dice que si se omite la notificación, no solamente se estaría vulnerando el derecho de publicidad (art. 3 C.C.A), el debido proceso, el derecho de defensa, entre otros, sino que la decisión será ineficaz en los términos del art. 48 del C.C.A.
3. Motivos de Inconformidad.
El recurso textualmente plantea los siguientes: “1, LA RESOLUCIÓN CREG No. 050 de 2006 ADOLECE DE FALSA MOTIVACIÓN Existe falsa motivación del acto administrativo cuando los motivos expuestos por la administración para motivar su acto, no corresponden exactamente a la situación previa que sirvió como justificación del mismo. De conformidad con la jurisprudencia existen cuatro situaciones en las cuales se presenta una violación al deber de motivación del acto administrativo: (i) ausencia absoluta de motivación; (ii) motivación incompleta o deficiente; (iti) motivación equívoca, ambigua, dilógica o ambivalente; y (iv) motivación sofística, a aparente o falsa. La primera (ausencia de motivación) se presenta cuando el juzgador omite026 y MAR. 2007 aa RESOLUCIÓN No. DE pr HOJA No. Por la cual se resuelve un recurso de reposición precisar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión. La segunda
Por la cual se resuelve un recurso de reposición precisar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan la decisión. La segunda (motivación incompleta) cuando omite analizar uno cualquiera de estos dos aspectos, o lo hace en forma tan precaria que no es posible determinar su fundamento. La tercera (equivoca) cuando los argumentos que sirven de sustento a la decisión se excluyen recíprocamente impidiendo conocer el contenido de la motivación, o cuando las razones que se aducen contrastan con la decisión tomada en la parte resolutiva. Y la cuarta (sofistica), cuando la motivación contradice en forma grotesca la verdad probada. Como explicaré a continuación, la resolución recurrida se enmarca dentro de la causal de falsa motivación, por cuanto la CREG no valoró adecuadamente y de manera integral las pruebas en las que se funda dicha resolución, a. La Auditoría Adelantada. En aplicación de la Resolución No. 006 de 2001, se llevó a cabo por parte de la firma seleccionada, en este caso Price Waterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda., una auditoría tendiente a la verificación de la información sobre los parámetros declarados por TERMOCARTAGENA para el cálculo del cargo por capacidad en el mercado mayorista. Para el efecto, se surtió a cabo (sic) en el mes de marzo de 2005, un acto público por medio del cual se estableció que la planta o unidad seleccionada para efectuar la verificación del parámetro Indisponibilidad Histórica para Termocartagena S.A. E.S.P. era la planta/unidad CARTAGENA 3, En comunicación de la firma PWHC de fecha 17 de marzo de 2005, se informó a TERMOCARTAGENA que de conformidad con la reunión llevada a cabo ante el
CARTAGENA 3, En comunicación de la firma PWHC de fecha 17 de marzo de 2005, se informó a TERMOCARTAGENA que de conformidad con la reunión llevada a cabo ante el CNO y la CREG, la documentación a ser proporcionada por la empresa de energía para la verificación de los parámetros, debía estar debidamente numerada y foliada, y sus páginas selladas y rubricadas, documentos que se debían entregar legajados, argollados o empastados de forma tal que se garantizara la integridad de los mismos. Oficio de fecha 17 de Marzo de 2005, expedido por la Price Waterhouse Coopers a Termocartagena. TERMOCARTAGENA, en vista de que le había sido ordenado entregar documentación "numerada, foliada y legajada”, entendió que debía enviar los registros físicos de la unidad de generación Cartagena 3 para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2004, registros éstos que a la postre fueron denominados "bitácora física”, pero que como quedó demostrado en el peritaje rendido, no constituyen en sí la bitácora de dicha planta de generación, sino los insumos que fueron empleados para elaborar la bitácora de la planta, la cual fue elaborada en el programa Visual Fox Pro, después de una ardua labor de depuración, clasificación y consolidación de la información de esos registros. Dado lo anterior, la bitácora empleada por TERMOCARTAGENA para reportar los registros de Indisponibilidad Histórica de la unidad de generación Cartagena 3, fue la que TERMOCARTAGENA consideraba su bitácora oficial, por ser para TERMOCARTAGENA la más confiable, es decir, la bitácora que se encontraba realizada en el programa Visual Fox
TERMOCARTAGENA consideraba su bitácora oficial, por ser para TERMOCARTAGENA la más confiable, es decir, la bitácora que se encontraba realizada en el programa Visual Fox Pro, que fue denominada para efectos de este caso "bitácora electrónica”. En consecuencia, TERMOCARTAGENA remitió con fecha 8 de Junio de 2005 a la firma auditora su bitácora — la denominada “bitácora electrónica? para que fuera empleada en el proceso de verificación con comunicados de fechas Marzo 30 de 2005, Mayo 16 de 2005 y Junio 8 de 2005 respectivamente. No obstante, para el mes de Julio dé 2005 PWHC advirtió "discrepancias” de acuerdo con la revisión efectuada a la bitácora enviada por TERMOCARTAGENA —bitácora electrónica— frente a los registros físicos de la unidad de generación Cartagena 3 —bitácora fisica—. Lo anterior se explica en el hecho que la bitácora de TERMOCARTAGENA fue elaborada con base en la información contenida en los registros fisicos de la planta, pero —como se explicó—, sometiendo tal información a un proceso de depuración y clasificación, razón por la cual los registros de esa bitácora electrónica aunque tenían la misma información que los registros físicos de la planta, pueden presentar algunas diferencias con respecto a estos Ve últimos, como resultado del proceso descrito. Este proceso se adelantó porque los registros Y
hy026 25 MAR 7007 6/77 RESOLUCION No. DE HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición fisicos adolecen de algunos inconvenientes que hacen imposible la adecuada utilización de la información de operación de la planta, hecho este que fue constatado en el dictamen
Por la cual se resuelve un recurso de reposición fisicos adolecen de algunos inconvenientes que hacen imposible la adecuada utilización de la información de operación de la planta, hecho este que fue constatado en el dictamen pericial, veamos: “La transcripción de los eventos presentó muchas dificultades debido a que la caligrafía de muchas de las notas contenidas en los cuadernos de bitácora era casi ilegible, adicional al no existir una manera estándar para describir un mismo evento por parte de diferentes personas, lo cual causa problemas de interpretación por parte del digitador y aún por parte de operarios de la planta...” Dado lo anterior, con el propósito de contar con información que tuviera un grado de fidelidad más alto, y pudiera ser empleada de manera más eficiente, TERMOCARTAGENA se vio en la necesidad de elaborar su bitácora empleando un programa desarrollado sobre la base de la plataforma VISTA VISUAL FOX PRO, en el cual se alimentada (sic) la información de los registros de la planta, una vez esta fuera depurada. Para tal efecto, se contrató la instalación del Software Control de Eventos de Turno Termocartagena S.A. E.S.P. sobre la plataforma mencionada, con el ingeniero Mauricio Villareal Gallego, el cual, como se puede comprobar tanto con la propuesta de servicios “Software de control de eventos de turno - Termocartagena S.A. E.S.P.” elaborada por el ingeniero Mauricio Villareal Gallego, la factura de venta No. 88-001329 de 3/3/2004 por valor de $1.700.000, las cuentas de cobro pagadas a favor del ingeniero de fechas 25 de Marzo de 2004, 30 de Junio de 2004 y 29 de diciernbre de 2004 conjuntamente con el acta de recibo de software
cuentas de cobro pagadas a favor del ingeniero de fechas 25 de Marzo de 2004, 30 de Junio de 2004 y 29 de diciernbre de 2004 conjuntamente con el acta de recibo de software de fecha 30 de Abril de 2004, software que contaba con las siguientes especificaciones: "1.- Recolección de Información que incluía visitas a las oficinas de Termocartagena para tomar nota del proceso de control de eventos de turnos y otras actividades. 2. - Entrega de formato para captura de información anterior, que incluía el diseño de la Hoja de Cálculo para ingresar la información. anterior de la bitácora. 3.-Análisis, Diseño y Programación, que incluía el desarrollo del software que contaba con la posibilidad de solicitar nuevamente alguna información, 4.- Instalación, Pruebas y Ajuste, que incluía la primera entrega del software, observaciones y diseños necesarios. 5Capacitación, que incluía el entrenamiento del personal necesario para la utilización del programa. 6.- Periodo de Prueba que era el tiempo en el cual el software es instalado para ser utilizado a modo de observación. En esta etapa se hacía un paralelo con la antigua manera de llevar el control. 7.- Entrega a Satisfacción; Termocartagena recibe el softivare a satisfacción para su uso definitivo, que incluye 4 meses de garantía sin incluir modificaciones al funcionamiento del mismo.” El programa computacional se ejecutó en Vista Visual Fox Pro precisamente para garantizar confiabilidad, ingresando los eventos que estaban consignados en los registros físicos de la planta —bitácora fisica—. Avala lo relacionado con la validez de la bitácora electrónica, la manifestación del mismo asesor técnico de la CREG Sr. Medardo Prieto en el Acta No. 1 de
planta —bitácora fisica—. Avala lo relacionado con la validez de la bitácora electrónica, la manifestación del mismo asesor técnico de la CREG Sr. Medardo Prieto en el Acta No. 1 de reunión llevada a cabo el día 5 de Septiembre de 2005, celebrada entre la CREG, el CNO y PWHC, solicitó que se permitiera considerar bitácoras digitales en razón del gran esfuerzo que tenía que realizar el verificador para armar la base de datos a partir de las bitácoras físicas, sin embargo no se tomó en cuenta, siendo la base para determinar los factores. Sin embargo, el auditor PWC decidió emplear los registros fisicos de la planta —bitácora fisica— como si éstos fueran la bitácora oficial de TERMOCARTAGENA, a pesar que TERMOCARTAGENA había advertido que su bitácora era aquella elaborada en el programa Visual Fox Pro -bitácora electrónica-, a partir del trabajo de depuración de los registros Y físicos -bitácora fisica-, por considerar dicho auditor que los registros físicos -bitácora fisica-7/77
RESOLUCIÓN No. O26 — pe 2? i MAR 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición eran la fuente primaria de la información. Así lo confirmó a la empresa en comunicado de fecha 1 de Julio de 2005 al exponer: “...Con base en las observaciones anteriores, hemos decidido utilizar como fuente primaria para la determinación de eventos en el cálculo del Índice de Indisponibilidad Histórica IH las bitácoras fisicas suministradas por ustedes” Posteriormente para el día 13 de Julio Termocartagena acusa recibo de la anterior
Índice de Indisponibilidad Histórica IH las bitácoras fisicas suministradas por ustedes” Posteriormente para el día 13 de Julio Termocartagena acusa recibo de la anterior comunicación y se manifiesta argumentando: “... Acusamos recibo de su comunicación y quedamos a la espera de sus posteriores informaciones. Igualmente reiteramos que el cálculo de la indisponibilidad histórica de la unidad Cartagena 3 fue realizado con la información extraída de la bitácora digital, la cual consideramos una fuente valiosa que registra los eventos operativos de la unidad en el periodo revisado”. No obstante, olvidó el auditor que el hecho de ser la fuente primaria no significa que sea la fuente de información más fidedigna, pues particularmente en este caso, los registros de la planta -bitácora electrónicaeran llevados por los operarios de la misma, quienes anotaban en los mismos todo tipo de novedades en su tumo, sin que las mismas constituyeran necesariamente eventos de indisponibilidad histórica de la planta, razón por la cual, la única manera de contar con información confiable sobre dichos eventos de indisponibilidad, consistía en depurar y clasificar esa información anotada por los operarios, lo que se hizo al elaborar la bitácora en el programa Vista Visual Fox Pro -bitácora electrénica-. En efecto, como prueba de lo anterior, basta observar que mediante comunicación de fecha 25 de Agosto de 2005, TERMOCARTAGENA efectuó las observaciones a la firma asesora, discriminando cada factor y aclarando, en lo que tiene que ver con los eventos de prueba que "una prueba involucra varios periodos de generación y no cada periodo de generación una prueba como al parecer fue interpretado” error este que fue cometido
discriminando cada factor y aclarando, en lo que tiene que ver con los eventos de prueba que "una prueba involucra varios periodos de generación y no cada periodo de generación una prueba como al parecer fue interpretado” error este que fue cometido por PWHC al basarse en la información contenida en los registros de la planta y no en la bitácora -bitácora electrónicacomo se le había sugerido. Cabe anotar que ante la carta mencionada, el auditor no efectuó ninguna manifestación al respecto. Más adelante, en el mes de septiembre de 2005, la PWHC envió un comunicado a la CREG solicitando se precise cuál de las dos bitácoras debe ser tenida en cuenta, toda vez que la norma no lo determina con precisión. La CREG por su parte respondió, mediante comunicado de fecha 23 de septiembre de 2005, que es la firma auditora la que debe determinar que bitácora utilizar. Para el mismo mes de septiembre se llevaron a cabo dos (2) reuniones de discusión de informes sobre verificación de parámetros de cargo por capacidad (IH), de las cuales tampoco se hace mención en la resolución, en las que el doctor Ángel Castañeda manifestó su inconformidad con el informe técnico efectuado por la firma PWHC, por cuanto la bitácora electrónica fue la que tuvo en cuenta TERMOCARTAGENA para determinar el cálculo del parámetro reportado, ya que era su bitácora oficial. En la misma reunión, el doctor Castañeda advirtió que con dicha información -contenida en la bitácora electrónicala verificación no debía arrojar como resultado discrepancia alguna; sin embrago, precisó que dicha bitácora -bitácora electrónicano incluía los eventos reportados por el CND, dado que
verificación no debía arrojar como resultado discrepancia alguna; sin embrago, precisó que dicha bitácora -bitácora electrónicano incluía los eventos reportados por el CND, dado que TERMOCARTAGENA no tuvo oportunidad de conocer el registro de indisponibilidad histórica de la planta que lievaba el CND, porque el mismo no se hizo público. Como ejemplo de lo anterior, el doctor Ángel señaló como quedó plasmado en el Acta de Reunión No. 2 llevada a cabo el día 5 de Septiembre de 2005 que: “..con un mantenimiento planeado para el condensador de la unidad en el año 2002 el cual finalmente no se realizó y el agente siguió declarando la disponibilidad de la planta para efectos de las ofertas que deben realizar diariamente, y que el OID no corrigió la información " A pesar de lo anterior, el auditor PWHC profirió su informe técnico el 29 de septiembre de 2005, en el que unilateralmente decidió no tener en cuenta la bitácora de TERMOCARTAGENA -bitácora electrónicapara determinar si existía discrepancia alguna entre los registros de su informe y el registro de indisponibilidad histórica de eventos de la planta Cartagena 3, que había sido reportada a la CREG para el cálculo de la Capacidad “14024 8/77
RESOLUCIÓN No. 928 DE 7 AR 2007 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición Remunerable Teórica —CRT—, pues para su cálculo, el auditor PWC únicamente se basó en los registros físicos de la planta —bitácora fisica-. b. El Dictamen Pericial Rendido En el caso del dictamen pericial rendido por parte del experto Mauricio Correa y su adición,
los registros físicos de la planta —bitácora fisica-. b. El Dictamen Pericial Rendido En el caso del dictamen pericial rendido por parte del experto Mauricio Correa y su adición, la CREG no lo valoró en su totalidad y de manera integral, pues únicamente hizo mención a ciertas preguntas que resolvió el perito, pero no tuvo en cuenta otros aspectos de dicho dictamen, relevantes para la decisión que debía tomar, Particularmente, el peritaje despejó la confusión que surgió en torno a la aparente existencia de dos bitácoras, dejando claro que no existen dos bitácoras en TERMOCARTAGENA, sino una sola, elaborada sobre la plataforma del programa Visual Fox Pro—bitácora electrónica—, a partir de las anotaciones hechas por los operarios de la planta en los libros de registro de la misma —bitácora fisica—. Para elaborar la bitácora en medio magnético, fue necesario depurar la información contenida en dichos libros, la cual adolecia de diferentes inconsistencias, y clasificar dicha información en diferentes categorías de eventos, de conformidad con los parámetros predeterminados en el software de control y aseguramiento de la información. En este sentido, como se anotó en el literal anterior, el perito se pronunció en su dictamen rendido el día 30 de MARZO DE 2006, acerca de las dificultades presentadas con ocasión de la caligrafía de las notas contenidas en los registros de la planta —bitdcora fisica—, que los hacían ilegible. Como se explicó, por dificultades como la anterior, TERMOCARTAGENA se vio en la necesidad de elaborar una bitácora sistematizada —bitácora electrónica—, que recogiera la
los hacían ilegible. Como se explicó, por dificultades como la anterior, TERMOCARTAGENA se vio en la necesidad de elaborar una bitácora sistematizada —bitácora electrónica—, que recogiera la información proveniente de los libros de registro, pero de manera depurada y clasificada, de tal forma que fuera posible hacer uso técnico de la misma, con un grado de certeza aceptable. En otras palabras, no existen dos bitácoras con información diferente, existe una sola bitácora elaborada sobre la plataforma del programa visual fox pro—bitácora electrónica— y diferentes registros fisicos que alimentaron esa bitácora y le sirven de soporte, pero que carecen de exactitud por tratarse de información no depurada. Sobre el particular, el perito afirmó en su dictamen: "Los datos que se encuentran en la bitácora electrónica anteriores a enero de 2005, fueron ingresados mediante una persona encargada de la trascripción de los cuadernos de bitácora a un
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.