CREG - Resolución 26 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 26 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 026 DE 2011 0 7 ABR. 2011
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de
en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD; Glad /
ry xv yo |RESOLUCIÓN No. 02 6 DE 07 ABR. 201 HOJA No. 2/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG - 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado E-2009001394;
cálculo del IRAD; Que la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado E-2009001394; Que la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 047 de 2009 cargando la información en el aplicativo CREG que se dispuso para tal fin y esta información fue remitida al expediente de la actuación administrativa mediante radicado interno CREG I-2010-001494. Que la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 enviando a la CREG la información en medio magnético mediante comunicación con radicado CREG E-2010-002400; Que las empresa comercializadora Isagen S.A. E.S.P. dio respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Indices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn.qp para el SDL operado por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del dia 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que
de lo dispuesto por el Articulo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del dia 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados 1-2010-001333, I-2010-001494 e I-2010-001685, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de la circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial dispónible para el cálculo de los índices de referencia;RESOLUCIÓN No. _ 9 26 DE __07 ABR. 2011 HOJA No. 3/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas
y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRAD,p, para el SDL operado por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. es el siguiente:
TRIMESTRE IRAD
1 0,0263941 2 0,0085104 3 0,0044024 4 0,0437253 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.
TRIMESTRE IRAD
1 0,0004261 2 0,0171434 3 0,0046025 4 0,0016784 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK, px. El Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK» px del SDL operado por la Empresa Distribuidora del Pacifico ET TO
año k, IRADK, px. El Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK» px del SDL operado por la Empresa Distribuidora del Pacifico ET TO
Ni Y026 RESOLUCIÓN No. pe 07 ABR. 201 HOJA No. 4/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa Distribuidora del Pacifico S.A. E.S.P. ANO TRIMESTRE TRADK 2006 1 0,0024178 2007 1 0,0503705 2006 2 0,0015597 2007 2 0,0154612 2006 3 0,0076682 2007 3 0,0011366 2006 4 0,0521029 2007 4 0,0353477 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0001414 2007 1 0,0007 109 2006 2 0,0000848 2007 2 0,0342020 2006 3 0,0000231 2007 3 0,0091820 2006 4 0,0001413 2007 4 0,0032156 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP» q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnqp del SDL operado por la Compañía Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0620370
Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnqp del SDL operado por la Compañía Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0620370 0,0002817 0,0154749 0,0277831 0,0001643 0,0009872 0,0031665 0,0297237 0,0000694 0,0003097 0,0089494 0,0082812 0,037006 1 0,0019021 0,0376313 Bl CERO] LBL Cobo] ee] BY] Cop bop] BI] Go] to | ALA] A] co] co] cw] co] do] tO] DOP DOP BLA] 0,0983617 aN Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1. (RESOLUCIÓN No. 426 pe _ U7ABR 2011 HOJA No. 5/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.
GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0004261
0,0002228 0,0005401 0,0012885 0,0171434 0,0003926 0,0353240 0,0333333 0,0046025 0,0006519 0,0085648 0,0000000 0,0016784 0,0018227 0,0016049 0,0000000 Bp
0,0353240 0,0333333 0,0046025 0,0006519 0,0085648 0,0000000 0,0016784 0,0018227 0,0016049 0,0000000 Bp Go; bopper | Al do] bo] PB] Go] bop ee | BT Go] bo E | AB] BI] A] Go) Gol Gol Go] DOP DOP RO] DLR | Re] Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ABR. 2011
Dada en Bogotá. D. C., a los TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA J Viceministro de Minas y Energia 7, e Delegado del Ministro UN y / / / a
nta AUGUSTO DÍAZWELASCO
Director Ejecutivo Energía Presidente