CREG - Resolución 26 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 26 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No: 028 DE 2012 0.8 MAR, 2017 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE
GAS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energia y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. ulnoe RESOLUCION No. b= pe 08M 2012 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares
comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003, SURCOLOMBIANA DE GAS $5.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-009231 del 28 de septiembre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Mocoa en el departamento de Putumayo. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de octubre publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en
parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de octubre publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG mediante comunicaciones con radicados E-2011-009904 y E-2011-009951 de fecha 19 de Octubre de 2011. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-011085 de fecha 22 de noviembre de 2011, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. de
oe D> ve026 DE 0 8 MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-009231, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de
realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-009 de 2012. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-009 de 2012, Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 20009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 20009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS $.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Mocoa en el departamento de Putumayo. ta
ja” we sfG26 DE 0 8 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS 5.A. E.S.P. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: a Descripción Año 1 Año 2 Año 3 | Año 4 | Año 5 Activos de distribución de gas Activos de calidad 2.320.700.368 999.029,291 49.890.630Otros activos 104.000.000 ; Total 2.474.590.998| 999.029.291 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 64,45%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos
ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 64,45%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de $1.208.135.527 OM, con nivel de eficiencia.
La6 DE 0 8 MAR. 2012 HOJA No. 5/9 ci RESOLUCION No.
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 603,12 $/m? ($ del 31 de diciembre de 2010) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 603,12 + Componente de inversión 431,17 171,95 . Componente Gastos AOM
siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 603,12 + Componente de inversión 431,17 171,95 . Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $71,60 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $1.957,88
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7, Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base
ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de bist A =.a)
RESOLUCIÓN No.__U 6 DE 0 8 MAR, 7817 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE q 8 HAR. M2
Dada en Bogota, D.C. /
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE q 8 HAR. M2
Dada en Bogota, D.C. / pava. GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Je y Presidente2 G26 0 8 MAR. 2012 RESOLUCION No. DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 4 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 6 oe . Costo Unitario Código Unidad o Ñ . SubTotat SubTotal SubTotal dogo | StbTotal | SubTotal Constructiva Enctente millones Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones £ Inversionea inversiones ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TPEIAS 48,9 02 11,1 0.2 7,4 0.0 0,0 0.0 0,0 0,0 00
TPEGAS 139,4 02 37,6 0.0 0,0 00 00 0.0 0,0 00 0,0
TPE1/2C0 32,2 00 0,0 00 0,0 0.0 00 00 o.0 04 0,0
TPESMCO 331 03 10,2 02 6.8 0.0 00 0,0 6.0 0.4 aa TPEICO 35.1 91 47 01 32 0.0 00 0,0 4.0 00 00
TPE2CO 43.3 a4 54 0,1 49 6,0 0,0 00 00 6,0 a0
TPEACO 99.4 0,2 14,9 0.0 0,9 0.0 00 6,0 00 0,0 60
TPESCO 147,7 0.1 18,5 00 ao 0.6 0.0 0,0 04 80 ad TPEM4AT 374 18,2 6769 121 451,4 00 00 00 00 2.0 2,0
TPEJAT 34.4 2.3 90,7 15 60.5 00 0,0 00 oo oo 60
TPEZAT 47,5 27 430.5 1.8 87.0 00 00 2.0 00 a0 6.0
TREAAT 47 17 142,7 0.0 00 00 0,0 00 ac oe 60 TPEGAT 132.9 17 2228 0.0 0,0 0.0 6,0 oo 00 Qo ot
TRPEM4ZY 126 36.9 463,2 24,6 408.8 oo 0,0 0,0 00 0.0 ao TRETZ 14.6 31 446 20 287 00 2,0 10 2,0 08 20
TPEZZV 23,4 Ze E0,5 17 404 0.0 0.0 to 6,0 0.0 0,0
TPEEZV 100.5 0.5 87,0 00 0,0 6.0 60 8,6 0,0 0,8 20
Estacion de Descompresi 281,5 1.0 281,5 0.0 0,0 0.0 0,0 B,0 0.0 0,0 21 Cruce aereo (0-20 m) 06 11,2 66 0.0 00 0.6 0,0 0,0 6,0 od 12 Cruce aereo (0-10 m) 0,3 36,0 10,8 0.0 0,0 00 00 00 oo 0,0 6,0
TOTAL ACTIVOS IKHERENTES A LA OPERACIÓN 2320,70 999,03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6,00
ACTIVOS DE CALIDAD Cabezas de prueba o col 0,3 20 0,6 0.0 0.0 0,0 0.0 0,0 0,0 2,0 0,0
Detector Portátil de Odoria 18,2 1,0 18,2 0.0 5,0 00 0.0 a0 0,0 0.0 0.0 Sistema digita! de grabaci 341,1 10 31,1 0.0 0,0 20 0.0 oD 0,0 0,0 BD
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 499
OTROS ACTIVOS 0,06
Maquinaria 15.00 0 a a o Equipos de cómputo 16,00 0 0 0 DB Vehiculos 64,00 4 8 0 0 Muebles y equipos de oficina 10,00 a i] 0 0 Equipos de Comunicación| 0,00 0 0 0 0
TOTAL OTROS ACTIVOS 104,00
[TOTAL | ] | 24748] ] 989,0] I ] J ] = J
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) Fr, fury TOMAS GONZALEZ ESTRADA GE Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Jf y Presidente
LS,0 8 MAR. 2012 . 26 RESOLUCIÓN No. _ _O 4 © DE HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
NÚMERO DE | CONSUMO >
tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE | CONSUMO > AÑO USUARIOS " (m3) - 1 1.415 160.524 2 2.827 638.760 3 3.770 853.440 4 4.242 959.808 f 5 4.476 1.011.816 6 4.536 1.024.776 7 4.598 1.038.168 8 4.660 1.051.560 9 4.722 1.064.952 10 4.785 1.078.560 11 4.849 1.092.384 12 4.914 1.106.424 13 4.979 1.120.464 14 5.046 1.134.936 15 5.113 1.149.408 16 5.181 1.164.096 17 5.250 1.179.000 18 5.320 1.194.120 19 5.391 1.209.456 20 5.463 1 “ ER / TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁ CASTRO ERREIRA Viceministro de Energía rector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía J ¡presidente2 R, 2012 RESOLUCIÓN No. QU 2 & pe 18% 1 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Mocoa ubicado en el departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
GASTOS AOM ..
AÑO .($ de Diciembre de 2010): 1 114.142.106 2 145.265.017 3 154.079.109 4 158.479.631 Mm 5 160.653.767 6 161.207.366 7 161.779.419 8 162.351.472 9 162.923.525 10 163.504.805 11 164.095.311 12 164.695.044 13 165.294.777 14 165.912.964 15 166.531.150 16 167.158.563 17 167.795.203 18 168.441.069 19 169.096.162 20 169.760.482 VPN(11,31%) $1.208.135.527 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN ASTRO FE RETIRA Viceministro de Energía Director Ejechti O Delegado del Ministro de Minas y yo for Energia 7 el/Presidente