CREG - Resolución 26 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 26 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 026 DE 2013 2. 0 MAR. 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Mongui ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.2.0 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. __) 28 HOJA No. 2/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011601 del 7 de diciembre de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Mongui en el departamento de Boyacá. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-000578 de fecha 25 de enero de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

a atender la empresa Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 20 de febrero de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí en el departamento de

Boyacá.9 26 DE 2 0 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.715 del 25 de febrero de 2013, el Aviso Número 009 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y Comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante

Número 009 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y Comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí en el departamento de Boyacá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. mediante radicado E-2012-011601 del 7 de diciembre de 2012 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-019 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-019 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente

para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-019 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No. 551, llevada a cabo el 20 de marzo de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Mongui en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P.

by028 pp TOMAR 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Mongui ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Mongui en el departamento de Boyacá. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 | Año 5 __ Activos de 1.100.775.563 | 1.092.095.631 | 746.642.273 - - distribución de gas Activos de calidad 248.834.809 - - Otros activos 72.046.534 65.525.738 39,984.470 - -

Activos de calidad 248.834.809 - - Otros activos 72.046.534 65.525.738 39,984.470 - - Total 1.421.656.906 | 1.157.621.369 | 786.626.743 - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 28,21%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

(Fp2 2. 0 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 5/9

Por 'la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2011

departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de IAOM, con nivel de eficiencia. $ 395.715.990 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 961,51 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: CIT Componente” Cargo de distribución « Componente de inversión Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. e Componente Gastos AOM NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $16,26/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 2.870,48

vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 2.870,48

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo

establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.028 2 0 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. 2 DE HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gameza, Tópaga, Mongua y Mongui ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y se aplicará durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución

de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y se aplicará durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal del Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 0 MAR. 2613 Dada en Bogotá, D.C. GERMÁN CASTRO FERREIRA Director /Ejecutivo , Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. DE 2 0 MAR. 2013 HOJA No. 7/9 de Boyacá S.A. E.S.P. Por'la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO i AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 ANOS Costo Unitario o SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal Cédigo Unidad Constructiva cient Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversionas Cantidad Inversiones TPES/AAS 45.4 0.0] 0.0] 0.7 35 0] 1.0) 49.5 6.0) 0.5} 0.0] 00] TFEIAS 51.6 En EX 0.1 6.4 0.1 End 0.0) 0.0) 0 0.0

TPE2AS 57.7 EE 00 0.1 7.7 7.0] 19) 0.0) 0.0 60) 0.0) TPES/ACO 348 7.0) 2427 27 947 1.0 34.1 EE En 0.0) 0.0

TREICO 37.0 07 ED 0.3 9.9) 01 a4 0.0 0.5 0.0 0.0

TFE2CO 46.2 0.0 0.0 0.1 3.8 0.0 15 a0 0.0) 6.4) 0.0

TRES/4AT 39.3 5.5 2174 72 EX 8.2 322.8 00 0.0 0.0 05

TPEIAT 41.4 0.5 19.1 0.8 33.6 07 28.0 0.0) 6.0) 0.0 0.0) TPEZAT 50.5 0.0 0.0 03 13.6 03 13.5 0.0 0.0) 0.0 0.0

TPES/42V 132 55| 72.5) 7.0 92.2 24 31.4) 0.0) 0.0) 0.0 00

TPETZV 154 0.5] 8.2 08 EE 0.2 3.1 0.0 0.0 0.0 0.0

TREZZV 24.8 0.0] 0.0 0,1] 2.0[ 0.1 zd 0.0 00 0.0 0.0

[Estación de descompresión GNC | 250.0 ] 20] 500.07 20] 500 of 1.0] 250.00 0.0] o. 6.0] 0.0] [Pesos elevados 10 | 45 0] ED 00] o.of 6.0] 0.0f 0.0] 0.0F oo] 0.0] Activos de Distribución de Gas UN [ I 1190.78] 22.00] 1092.10] 15 05] 748.84 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] Activos de calidad 248.83

Activos de Distribución de Gas UN [ I 1190.78] 22.00] 1092.10] 15 05] 748.84 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] Activos de calidad 248.83 Cabezas de prueba o columnas de agua 03 2.0] 06 0.0 0.0 0.0 0.0] 0.0} 0.0] 00 0.0] Detector Portátil de Odorizante 18.2 EE 1 0.0 0.0 00) 0.0] 0.0 PE 0.0 Sisterra digital de grabación, múltiples municipios 209.7 10 0.0) 0.0) 0.0] 0.0] 0.0) 0.0) 0.0] OTROS ACTNOS ] 30.98 Maquinaria 12.2 20 ; 1.00 12.17] 6,00] 0700) 0.00 6,00) Equipos de cómputo 21 20 ; 1.00 2.13 0.00) 0.00) 0.00 00% Vehículos 23 20 ; 1.00 2.35 0.00| 0.00 6.00] 0.00 Muebles y equipos de oficina 15 20 . 1.00) 1.49 0.00 0.00 0.00) 0,00 Equipos de Comunicación 0.2 2.0 ; 1.00 | 0.00) 0.00) 0.00 0.00]

Sistema de formación 21.6 20 43.20] 2 00) 1.00 2160] 9.00 0.00 0.00 0.00] [ TOTAL | | [1421.66 | I l 786.6 [ 0.0 l | 0.0 ] Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) >

yal! GERMAN/CASTRO PERREIRA

Director Ejecútivon2€ RESOLUCIÓN No. DE 20MAR 2013 HOJA No. 8/9 Per la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Mongui ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 1 153.965 2 1.848 391.354 3 2.214 468.864 4 2.216 469.603 5 2.216 469.603 6 2.212 468.758 7 2.209 468.125 8 2.208 467.914 9 2.203 466.858 10 2.203 466.858 11 2.203 466.858 12 2.203 466.858 13 2.203 466.858 14 2.203 466.858 15 2.203 466.858 16 2.203 466.858

11 2.203 466.858 12 2.203 466.858 13 2.203 466.858 14 2.203 466.858 15 2.203 466.858 16 2.203 466.858 17 2.203 466.858 18 2.203 466.858 19 2.203 466.858 20 2.203 466.858 DO CABRALES SEGO GERMAN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Diyector Ejecufivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente26 RESOLUCIÓN No. Nae DE 20 MAR, 2013 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gameza, Tépaga, Mongua y Mongui ubicados en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ) GASTOS AOM ano “($ Dic 2011) 1 40.573.252 | 2 48.852.174

3 52.466.999 4 52.477.940 5 52.477.940 6 52.457.845 7 52.442.774 8 52.437.751 ? 52.412.632 10 52.412.632 11 52.412.632 12 52.412.632 13 52.412.632 | 14 52.412.632 15 52.412.632

8 52.437.751 ? 52.412.632 10 52.412.632 11 52.412.632 12 52.412.632 13 52.412.632 | 14 52.412.632 15 52.412.632 16 52.412.632 17 52.412.632 18 52.412.632 19 52.412.632 20 52.412.632 VPN (11,31%)| 395.715.990 Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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