CREG - Resolución 260 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 260 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCION No. 260 DE 2016

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha - Maicao 110 kV y Riohacha — Cuestecitas 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 06-2016. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con la Ley 143 de 1994, artículo 20, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podran participar diferentes

abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la distribución de electricidad, “...podran participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de pes en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía

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RESOLUCION No. 260 DE £0 He osa No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha — Maicao 110 kV y Riohacha - Cuestecitas 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 06-2016. eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literales c) y d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. En el numeral 3 del anexo general de la Resolución CREG 070 de 1998, se establece que el Operador de Red, OR, es responsable de elaborar el plan de expansión del sistema que opera, así como responsable por su ejecución. La Resolución CREG 097 de 2008 definió los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. En el numeral 3.1.3 de esta resolución se prevé que los ingresos esperados para las convocatorias en el STR hagan parte del cálculo del cargo del nivel de tensión 4. El numeral 4.2 del capitulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 consideró la posibilidad de ejecutar proyectos de expansión en el STR mediante convocatorias públicas en los casos allí previstos. El Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución MME 18 0924 de 2003, estableció y desarrolló los mecanismos de convocatorias públicas para la ejecución de los proyectos definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional. Mediante la Resolución CREG 024 de 2013, modificada mediante la Resolución CREG 113 de 2015, se establecieron los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. El artículo 17 de la citada resolución, establece que “cuando se presente más de una oferta válida, el Seleccionador adjudicará el proyecto al Proponente que haya

para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. El artículo 17 de la citada resolución, establece que “cuando se presente más de una oferta válida, el Seleccionador adjudicará el proyecto al Proponente que haya presentado la propuesta con menor Valor de la Oferta”. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. En el Plan de Expansión de Referencia Generación — Transmisión 2014 - 2028 la UPME ha identificado la necesidad de la ejecución del proyecto de la subestación La Loma 110 kV y obras asociadas. al260 RESOLUCION No. pe 26 NC. 80 Hoga No. 3/5 > As y Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: lineas Riohacha -— Maicao 110 kV y Riohacha — Cuestecitas 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 06-2016. Con base en lo establecido en la Resolución 9 0604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 078 de 2016,

Con base en lo establecido en la Resolución 9 0604 de 2014 del MME y en la Resolución CREG 093 de 2014, la UPME expidió la Resolución 078 de 2016, modificada por la Resolución 334 de 2016, por medio de la cual se identificó como proyecto urgente del STR el refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha — Maicao 110 kV y Riohacha — Cuestecitas 110 kV. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 093 de 2014 y siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 024 de 2013, la UPME abrió la Convocatoria Pública UPME STR 06-2016 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha — Maicao 110 kV y Riohacha — Cuestecitas 110 kV. En los Documentos de Selección se estableció el 31 de diciembre de 2019 como fecha de puesta en operación del proyecto y, dado que en estos documentos no se estableció una duración diferente, el periodo de pagos tendrá una duración de 25 años, de acuerdo con el artículo 16 de la Resolución CREG 024 de 2013. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2016-010734 del 30 de septiembre de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

en la Resolución CREG 024 de 2013, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario - propuesta económica - garantía 20160923-1 expedida por el Banco Santander de Negocios de Colombia S.A., que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME STR 06-2016 - copia de la comunicación 020095-1 de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantía suscrita por Elecnorte S.A.S. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME STR 062016, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013. Mediante comunicación S-2016-007043, la Comisión solicitó a la UPME la información sobre los beneficios y los costos considerados por esa Unidad con po al proyecto objeto de la convocatoria UPME 06-2016. l260 RESOLUCION No. DE_ 28 3h. 283 Hoya No. 4/5 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P.

po al proyecto objeto de la convocatoria UPME 06-2016. l260 RESOLUCION No. DE_ 28 3h. 283 Hoya No. 4/5 Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha - Maicao 110 kV y Riohacha - Cuestecitas 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 06-2016. En respuesta se recibieron varias comunicaciones, con radicados CREG E-2016012540, E-2016-013164 y E-2016-013945 en las que, entre otras, la UPME manifiesta que no encontró razones de inconveniencia para declarar desierto o nulo el proceso de selección y que lo adjudicó con base en las siguientes razones, tomadas textualmente del documento anexo a la comunicación E-2016-013164: i) La Convocatoria se realizó siguiendo los procedimientos establecidos; ii) La Convocatoria tuvo concurrencia de dos proponentes válidos; iii) Como resultado de la misma se obtuvo un precio razonable de acuerdo con los con los riesgos que se valoran en este documento, iv) el proyecto es considerado urgente dada la situación de la región; v) no sean identificado alternativas viables de ejecución de la obra en el plazo en el cual se requiere. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME STR 06-2016, del 9 de septiembre de 2015, a la convocatoria se presentaron dos propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado.

06-2016, del 9 de septiembre de 2015, a la convocatoria se presentaron dos propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor presente neto del Ingreso Anual Esperado. De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de Elecnorte S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME STR 06-2016. La Comisión en la Sesión 754 del 26 de diciembre de 2016 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Elecnorte S.A.S. E.S.P., por el diseño, adquisición de suministros, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: líneas Riohacha — Maicao y Riohacha -— Cuestecitas, 110 kV, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre de 2015, para los primeros 25 años contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de puesta efectiva en operación comercial del proyecto, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME STR 06-2016, es el siguiente:

INGRESO ANUAL ESPERADO

(Pesos constantes del 31 de diciembre de 2015) > =f) Ó Números Letras 55.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 55.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 55.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 995.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos

55.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 55.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 995.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 995.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 995.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 99.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 959.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 925.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 995.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 955.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 995.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 955.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 955.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos mate eee Re] ee onl Bloolbo lm lo | O}O| ajo a+ ||] 955.060.000.000 Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos260 RESOLUCION No. DE ae nip armaHOJA No. 9/5 LU ats ars) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Elecnorte S.A.S. E.S.P. por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento del refuerzo eléctrico de la Guajira: lineas Riohacha - Maicao 110 kV y Riohacha - Cuestecitas 110 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME STR 06-2016. INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2015) Números Letras . 16 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos

INGRESO ANUAL ESPERADO Año (Pesos constantes del 31 de diciembre de 2015) Números Letras . 16 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 17 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 18 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 19 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 20 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 21 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 22 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 23 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 24 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos 25 | 55.060.000.000 | Cincuenta y cinco mil sesenta millones de pesos Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el articulo 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Para la facturación se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 22 de la citada resolución. Parágrafo. Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento establecidos en la Resolución CREG 024 de 2013, Elecnorte S.A.S. E.S.P. perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar.

perderá el derecho a recibir el flujo de ingresos oficializado en esta resolución, y la CREG podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Elecnorte S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 26 Ole. cu AZ La (oil DE] GERMÁN C Al AOLA ORTIZ JARA ASTRO FERREIRA Viceministra de Energía irector Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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