CREG - Resolución 262 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 262 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 262 DE 2016 29 DIC, 2016) Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Línea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2016. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes

abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “...podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 30. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes Á | ¥ OS ES as262 ny in

RESOLUCION No. DE £9 Liv. MB oj No. 2 /5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energia S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Linea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 072016. asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085

Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución, establece que las inversiones que se ejecuten a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor Valor Presente de los Ingresos Anuales Esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación ~ Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser

Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación ~ Transmisión 2013-2027, en el cual se definieron las obras de transmisión que deben ser ejecutadas en los años citados, dentro de las que se incluyó la Linea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 07-2016 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del mencionado proyecto. En los Documentos de Selección se estableció el 30 de septiembre de 2020 como fecha de puesta en operación del proyecto. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2016-013165 del 29 de noviembre de 2016, la UPME informa que la empresa Alupar Colombia S.A.S. fue el proponente seleccionado por la UPME para la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 07-2016. La UPME, en comunicación con radicación CREG E-2016-013840 del 16 de dicigmbre de 2016, conceptúa sobre el cumplimiento por parte del inversionista

A79 Liv. 206 RESOLUCION No. 262 DE HOJA No. 3/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energia S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Linea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 072016. seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los

2016. seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario.

De la información reportada por la UPME se evidencia que Alupar Colombia S.A.S. constituyó la empresa Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., dando cumplimiento al numeral II del literal b) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, que establece: IT. El proponente que haya presentado la propuesta escogida deberá constituirse en Empresa de Servicios Públicos, en el caso de que aún no lo sea (Transmisor Nacional E.S.P). En los estatutos de constitución de dicha empresa se deberá estipular que la misma tendrá una vigencia mínima de veintiséis (26) años. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - Copia de la garantía 51668200 expedida por Banco Corbanca, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 07-2016, - copia de la comunicación 025315-1 del 6 de diciembre de 2016, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa de la aprobación de la garantia ordenada por Alupar Colombia para garantizar las obligaciones de Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 07-2016, de

informa de la aprobación de la garantia ordenada por Alupar Colombia para garantizar las obligaciones de Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 07-2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Según consta en el Acta de Adjudicación de la Convocatoria Pública UPME 072016, del 22 de noviembre de 2016, a la convocatoria se presentaron varias propuestas válidas y la adjudicación se realizó al oferente con menor valor A neto del Ingreso Anual Esperado. De conformidad con la citada Acta de Adjudicación y la solicitud de la UPME, la CREG procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado de la Transmisora lombiana de Energía S.A.S. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria

URME 07-2016,

| aRESOLUCIÓN No. 262 29 Lit. 2016 DE HOJA No. 4/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Linea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 072016.

de Energía S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Linea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 072016. La Comisión en la Sesión 755 del 29 de diciembre de 2016 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la linea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 07-2016, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2015, para los primeros 25 años contados a partir del primero de octubre de 2020, de conformidad con la propuesta seleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 07-2016, es el

siguiente: INGRESO ANUAL ESPERADO Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2015) Números Letras 1 30 sep-202 hs 22.498.000 MOS millones cuatrocientos noventa y ocho 9 30 sep. 2022 22.498.000 vetntidds millones cuatrocientos noventa y ocho 3 30 sep.2023 22.498.000 NES cuatrocientos noventa y ocho 4 30 wep 2024 22.498.000 veinticds millones cuatrocientos noventa y ocho 5 30 cep. 202 22.498.000 veintigds millones cuatrocientos noventa y ocho 6 30-sen. 2026 22.498.000 veintidds millones cuatrocientos noventa y ocho

5 30 cep. 202 22.498.000 veintigds millones cuatrocientos noventa y ocho 6 30-sen. 2026 22.498.000 veintidds millones cuatrocientos noventa y ocho 7 000/2027. 22.498.000 veintigos millones cuatrocientos noventa y ocho 8 30 cep 2028 22.498.000 POS millones cuatrocientos noventa y ocho 9 3500-2029. 22.498.000 ES cuatrocientos noventa y ocho 10 30 cop. 2030 22.498.000 vein tiges millones cuatrocientos noventa y ocho 11 30 sep. 203 2 22.498.000 ONES cuatrocientos noventa y ocho 12 30 cep. 2032 22.498.000 ES cuatrocientos noventa y ocho 13 30 cep 203 ¿ 22.498.000 ES cuatrocientos noventa y ocho 14 30-sep-2034 22.498.000 veintigds millones cuatrocientos noventa y ocho 15 30, sep-2038° 22.498.000 vein tiges millones cuatrocientos noventa y ocho 16 30 lop 2036. 22.498.000 pos millones cuatrocientos noventa y ocho Y sal Sop 2037° 22.498.000 verntiogs millones cuatrocientos noventa y ocho 18 1-¢ct-2037 a 22.498.000 veintidós millones cuatrocientos noventa y ocho _— Obsep-2038 mil dólares N

| HER262 RESOLUCIÓN No. DE 29 Lit. WéhoJa No. 5/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P. por el diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Línea La Virginia - Nueva Esperanza, 500 kV, de acuerdo con la convocatoria UPME 072016. INGRESO ANUAL ESPERADO Ano Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2015) Números Letras 19 200002039. 22.498.000 vein tides millones cuatrocientos noventa y ocho 20 30-cep2040 22.498.000 ONES cuatrocientos noventa y ocho 21 20000204 2 22.498.000 OS millones cuatrocientos noventa y ocho 22 0000/2042. 22.498.000 ONES cuatrocientos noventa y ocho 23 30 cep. 2043 22.498.000 vein digos millones cuatrocientos noventa y ocho 24 300002044. 22.498.000 vein tides millones cuatrocientos noventa y ocho 25 z 0 cep. 204 oo 22.498.000 Ones cuatrocientos noventa y ocho Artículo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso correspondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años señalados en el articulo anterior se actualizará al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso

fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Transmisora Colombiana de Energía S.A.S. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o 29 Liv. 201 7 td

RUTTY hoon ORTIZ JARA GERMAN CASTRO FER:

Difector Ejecutivo Dada en Bogota, a Viceministra de Energia Delegada del Ministro de Minas y Energia Presidente Ú / AS

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