CREG - Resolución 27 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 27 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

RESOLUCION NUMER& 027 DE 19

Por la cual se modifica la Resolución CREG-023 de 1996. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Servicios Públicos postergó la entrada en vigencia del Plan Unico de Cuentas para las empresas de servicios públicos, hasta el 1” de enero de 1998. Que en razón de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado preciso modificar la fecha a partir de la cual las empresas deben presentar los Planes de Gestión y Resultados de manera independiente por cada actividad.

RESUELVE: ARTíCULO 1 o. PLANES DE GESTION DE EMPRESAS INTEGRADAS. El artículo ll o. de la resolución CREG-023 de 1996 quedará así: “ Las empresas que desarrollen varias actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica o de gas, están obligadas a presentar ante la UPME el Plan de Gestión y Resultados, en forma separada por cada actividad relacionada con cada servicio, a partir del lo de abril de 1998, con sujeción a lo dispuesto por las resoluciones CREG-005, CREG-019 y CREG-023, todas de 1996. Mientras se realiza la separación contable, deberán en todo caso presentar planes de gestión y

resultados, según tales normas. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las empresas de energía eléctrica deberán incluir en su plan de gestión y de resultados, un índíce de pérdidas separado por actividad. Las empresas de electricidad con negocios integrados de distribución-comercialización calcularán transitoriamente unHOJA No. a3!- Por la cual se modifica la Resolucbn CREG-023 de 1996. índice de pérdidas conjunto para estas dos actividades, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-023 de 1996 y en el numeral 1, Anexo 1 de la resolución CREG-005 de 1996.” ARTíCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 18 LAR l??? c e M Director Ejecutivo (E)

Consultar sobre este documento ...