CREG - Resolución 27 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 27 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 02 7 RESOLUCION NUMERO DE 19 (0 8 MAY 2000 i Por la cual se amplía el plazo para acogerse a la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994,y CO NS I D ER A N D O : Que según lo dispone la Ley 142 de 1994, Artículo 90, las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas; Que mediante Resolución CREG-007 de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció una opción tarifaria, aplicable al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería; Que el Artículo 4o. de la Resolución CREG-007 de 2000, estableció un plazo de un (1) mes, contado a partir de la vigencia de dicha Resolución, para que las empresas se acogieran a la opción establecida en dicha Resolución; Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. CREG-2856 del 13 de abril de 2000, GAS NATURAL S.A. E.S.P. se acogió a la opción establecida mediante Resolución CREG-007 de 2000, dentro del plazo previsto en el Artículo 4o de dicha Resolución;
Que mediante comunicación radicada internamente bajo el No. CREG-3013 del 18 de abril de 2000, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. manifestó su intención de acogerse a la opción establecida mediante Resolución CREG-007 de 2000, un día después del vencimiento del plazo previsto en el Artículo 4o de dicha Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 124 del 8 de mayo de 2000, aceptó la solicitud presentada extemporáneamente por las EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 124 del 8 de mayo de 2000, consideró conveniente extender el plazo para que otras empresas de las previstas en el Artículo 3o, de la Resolución CREG-007 de 2000, puedan acogerse a la opción tarifaria establecida mediante dicha Resolución; 0 8 MAY 2000
RESOLUCIÓN No. Q ? ^ DE HOJA No. 2Z2
Por la cual se amplía el plazo para acogerse a la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000.
RESUELVE: ARTÍCULO lo. Aceptar la solicitud presentada extemporáneamente por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para acogerse a la opción tarifaria en los términos y condiciones previstos en la Resolución CREG-007 de 2000, modificada por la Resolución CREG-018 del mismo año.
ARTÍCULO 2o. Las personas a las que se refiere el Artículo 3o de la Resolución
CREG-007 de 2000, que no se han acogido a la opción tarifaria establecida en dicha Resolución, podrán acogerse hasta antes del vencimiento del período tarifario actualmente vigente, con sujeción a los requisitos allí señalados, para lo cual deberán presentar la respectiva comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por lo menos con un (1) mes de antelación al vencimiento de un año tarifario. PARÁGRAFO lo. Para efectos de lo previsto en este Artículo, la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG-007 de 2000 modificada por la Resolución CREG-018 de 2000, se aplicará a partir de la facturación correspondiente al primer mes de consumo del año tarifario para el cual la empresa haya informado su intención de acogerse a la opción. PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo establecido en este artículo, las acreditaciones o cobros a que haya lugar por el Kst causado (Artículo 14 de Resolución CREG-007 de 2000), afectarán las facturaciones mensuales que se efectúen a partir del primer mes del año tarifario en el cual se inicie la aplicación de la opción tarifaria, y se distribuirán en un período de seis (6) meses. ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
FUBLÍQUESE Y CÚMPLASE de el día 0 8 MAY 2000
Dada en Santa Fe Bogotá, D.C., CCAARRMMEENNZZAA CCHHAAHHÍÍNN ÁLVAREZ Ministro de Minas y Energía ^rector Ejecutivo Presidente