CREG - Resolución 27 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 27 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
? RESOLUCION No. 0. DE 2012 RD ( 9.8 MAR 26% ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP8S CONSTRUCCIONES
S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de
de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. a2) >
RESOLUCIÓN No. Y DE _ 08 MAR. 200 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tanfas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. manifestó que conforme al Acuerdo No. 066 del 30 de Diciembre de 2010 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para el municipio de Prado en el departamento de Tolima.
Acuerdo No. 066 del 30 de Diciembre de 2010 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para el municipio de Prado en el departamento de Tolima. OP&S CONSTRUCCIONES $S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-009232 del 28 de septiembre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Prado en el departamento de Tolima. CH
na027 pg U8 NAR 2012 RESOLUCION No. HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES 5.A. E.S.P. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. OP85 CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de octubre publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG
mes de octubre publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-009498 de fecha 5 de octubre de 2011. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-010009 de fecha 21 de octubre de 2011, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por OP8S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-009232 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-010 de 2012. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-010 de 2012, Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
A0 9 MAR. 2017 RESOLUCIÓN No. > 0 2? DE HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 514, llevada a
municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S
CONSTRUCCIONES $5.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Prado en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Afio 4 | Año 5 Activos de 1.899.315.016 382.411.180 distribución de gas Activos de calidad 49.890.630 ; Otros activos 113.958.901 :
Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Afio 4 | Año 5 Activos de 1.899.315.016 382.411.180 distribución de gas Activos de calidad 49.890.630 ; Otros activos 113.958.901 : Total 2.063.164.546 382.411.130 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
aul1.027 pe 08 HAR 2012 RESOLUCION No. HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 51,69%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de $398.124.963 AOM, con nivel de eficiencia. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1”, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.026,50$/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 1.026,50 e Componente de inversión FONDO NACIONAL DE 684,03
REGALIAS
e. Componente de inversión OP&S CONSTRUCCIONES S.A. 183,27 E.S.P. e Componente Gastos AOM 159,20
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se
99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $110,68 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Fo] CL "
fo” vaRESOLUCIÓN No. DE _08 MAR. 20 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. Cargo de Comercialización ($/ factura) $5.258,55
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALIAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 0 8 MAR. 2012 fo 7 ye Tui fnsiley 8 TOMAS GONZALEZ ESTRADA AN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia / Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ra)
7 ye Tui fnsiley 8 TOMAS GONZALEZ ESTRADA AN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia / Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ra) ¢> Energia Sv Presidente19 RESOLUCIÓN No. ' Ú = Ú DE __ 0.8 HAR 2012 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P,
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
[7 AÑO A ANOZ ANOS ANO4 AROS Coste Unftario Código Unided Constructive Eficiente Cantidad e Cantidad db Cantidad: SubTotal Cantidad SubTotal Cantidad Mod hos ne millones $ Activos de distribución de gaa TRENAAS 459 00 oo 05 234 ba 0. Go , Of as TREIAS 439 05 14,7 oo 05 Dl ae oa ao ti TPEZAS 547 £0 va ca ao o 00 oo 00 aa TPEJAS 4 oa 16 oo 0.0 8, 0,0 0,0 aa ao gal TPE4AS $28 6.3 26,3 0.8 4.0 60 ag oo aa oa 03
TPEYVACO 231 0 00 25 115.8 6,0 0,0 AD ao 0,0 fa
TREICO EN 1,8 66.7 0.0 00 0.0) 0.6 0.0 00 6.0 00
TPE2CO 423 0,5 219 00 0.0 6,0 0.6 oo 0.0 4.0 60
TPEACO 99,4 2.0 198,9 oo ac 0,0 od 0,0 A ñ oo TREVAZV 12.6 4 6.0 192 228,2 00 oo 0, , oo TRELZ 146 E 46.7 0,0 6,0 0,0 00 lA , . AY TRE2ZV 23.4 4, 98,1 oo ag 04 90 BA / 4 4,0 TFE3ZV 200 5.0 315.0| Go 0.0 DO 0.0 PA co ao oo TeEAEV 7 56.5 0.3 144) 00 0.0 0.0 0.0) oo) 0.0 0.0 0.0 to Estación de Descompresign 1304 1.0 1304 bo 0.0 0,0 0,0 0.0 00 0,0 00 ERP fa 00 09 40 150 0,0 06 0.0 0,0 oo ao Cruce Mo Prado 12 50,0 575 00 00 0,0 0,0 0,0 0.0 00 00 Cruce Especial no Prado 27 230.0 628,9 0.0 09 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 00
Cruce especial 0.1 42,0 MET 0.0 0.0 5.0 0.0 0.0, 0,0, 0.0 0.0 Cruce dered (0-9 m) 01 in 180 0.9 o.c 0,6 bo a 0,0 0.0 oo . ac Crucg aereo (9-20 mj 05 30,0 421 0.0 0.0 6.0 0,0 E on . 0/0 Cruza suoterráneo en vias Gg 10.0 65 Gb 0.0 5.0] ag 06 6.0 ñ 0.0 Hot Tap 217% 10 217,5 to Do 50 00 00 Go 0.0 ao Tota! Activos de Distribución de Gas 1,399,327 48.57 362,44 0,00 0,00, 0,00 0,50 6,00 6,00) Activos de calidad Cabezas de prueba o columias de agua 53 20 Qe va L, | to 0.0 og 8,0 ao Detector Portatil de Odorzante ¡EH 40 18,2 06 PA K Ot 0,0) a0 oo oo Sistema digtal de grabacion. 1 municipio 31,1 ig EN] oc oJ . 00 oe 50 £,0 00 Tota! Áctivox de Calidad 45,9 Otros Activo E] 20,00 a Q Q E Equipos de cómputo 2150 0 0 6 E Vehiculos 50,00 a 6 0 £ Muebles y equipos de oficina 10,05 E] D a 5 Equipos de Comuntcación j 6.00 D a 6 0 ‘Total Otros Actvos 143,96 0,00
Vehiculos 50,00 a 6 0 £ Muebles y equipos de oficina 10,05 E] D a 5 Equipos de Comuntcación j 6.00 D a 6 0 ‘Total Otros Actvos 143,96 0,00
TOTAL 2.063,16 82,44 0.0) 00 00
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía : Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y ¡ po Energía
SA0 8 MAR. 209 RESOLUCIÓN No. 2 DE HOJA No. 8/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
NÚMERO DE | CONSUMO AÑO USUARIOS (m3) 1 1.065 260.208 2 1.173 286.764 3 1.269 310.584 4 1.299 317.424 5 1.325 323.352 6 1.338 326.316 7 1.352 329.508 8 1.368 333.156 9 1.380 335.892 10 1.392 338.628 11 1.394 339.084 12 1.408 342.276 13 1.424 345.924
8 1.368 333.156 9 1.380 335.892 10 1.392 338.628 11 1.394 339.084 12 1.408 342.276 13 1.424 345.924 14 1.446 350.940 15 1.469 356.184 16 1.480 358.692 17 1.491 361.200 18 1.504 364.164 19 1.515 366.672 20 1.528 369.636 os r TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y YO 5? Energia / Ve Presidente027 0 6 MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. + DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Prado ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO GASTOS AOM AÑO ($ de Diciembre de 2010).
1 44.139.467 2 50.754.584 3 51.391.984 4 51.588.075 5 51.759.140 6 51.844.373 7 51.936.162 8 52.041.064 9 52.119.740 10 52.198.416 11 52.211.529
4 51.588.075 5 51.759.140 6 51.844.373 7 51.936.162 8 52.041.064 9 52.119.740 10 52.198.416 11 52.211.529 12 52.303.318 13 52.408.220 14 52.992.460 15 52.703.256 16 52.773.376 17 52.847.496 18 52.932.729 19 53.004.849 20 53.090.081 VPN(11,31%) $808.124-964 a be Jue GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN CASTRO FERREIRA Viceministro de Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Ñ YD y Energia ¿ Se ¿(Presidente