CREG - Resolución 27 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 27 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 927 pE2015 ( ) 13 MAR. 2015 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S, E.S.P, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
CONSIDERANDO QUE: 1 ANTECEDENTES De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
Con las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), hoy Compañía Energética de Occidente S.A.S, E.S.P.
Compañía de Electricidad del Cauca S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL), hoy Compañía Energética de Occidente S.A.S, E.S.P. Haciendo uso del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, la empresa solicitó una revisión tarifaria para el reconocimiento de algunos activos que no quedaron incluidos en la base de datos inicial, lo que dio origen a la aprobación de la Resolución CREG 070 de 2012.
\\027 43 MAR, 2015 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/11
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Posteriormente la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la bahia de linea en la subestación Santander para conectar el segundo circuito de la línea Pance-Santander 115 kV, lo que dio origen a la Resolución CREG 126 de 2012. Asi mismo, la empresa presentó varias solicitudes de actualización para incluir el segundo circuito de la línea Pance-Santander 115 kV, el transformador de reserva de la subestación Cabaña 230/115 kV así como el centro de gestión de distribución y demás activos asociados, estas solicitudes se resolvieron con la aprobación de la Resolución CREG 061 de 2014. 2 OBJETO DE LA SOLICITUD Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-006489 de fecha 9 de julio de 2014, la Compañía Energética de Occidente S,A.S.
2 OBJETO DE LA SOLICITUD Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2014-006489 de fecha 9 de julio de 2014, la Compañía Energética de Occidente S,A.S. E.S.P., informó a la Comisión lo siguiente: Mediante revisión detallada a los cálculos de los cargos de la Compañia Energética de Occidente S.A.S ESP adoptados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de 2012 y 126 de 2012, revisión que se realizó empleando la información contenida en las citadas Resoluciones y en los Documentos CREG 097 de 2009, 036 de 2012 y 073 de 2012 y con la complementación solicitada mediante comunicado CREG E-2014-002362, información que no estaba contenida explícitamente ni en las resoluciones ni en los Documentos CREG que acompañan las resoluciones, y reportada mediante el comunicado CREG S-2014-001543, se encontraron en general diferencias mínimas, excepto en el cálculo del cargo máximo del Nivel de Tensión 2, puesto que el mismo es de 107,34 $/kWh en la Resolución CREG 118 de 2009 y en nuestro cálculos presentan un valor de 110,44 $/kWh. Al revisar cada uno de los componentes encontramos que dicha diferencia se produce en el cálculo de la variable CDIRj2, las ecuaciones para el cálculo de esta variable está dada así: (CDj..rg2 Fej3-+2,cate2 + Op2.catez) , —[PPo Ev; 2.cais2 IPPaicor CDIR;2 = CDy 2.82 _ FC 1 Finv;2 FOj2 =
(CDj..rg2 Fej3-+2,cate2 + Op2.catez) , —[PPo Ev; 2.cais2 IPPaicor CDIR;2 = CDy 2.82 _ FC 1 Finv;2 FOj2 =
(CAU; 2.202,08 + CAR) 2,n92,02 + CAQ;)2,n02,08) + 0.2767 FDem;2 1,1849 «
(CAU;2.282,45 + CAR 2882.45 + CAO) 2.R92,48) Como se observa, todas las variables que permiten estimar el CDIR;2 son variables conocidas, dado que las mismas corresponden a valores que fueron empleadas en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 y algunas de estas reportadas por CREG mediante el comunicado
CREG S-2014-001543.
En los cálculos de la CREG el monto de esta variable es de 70,126 $/kWh y en nuestros cálculos realizados con la información indicada la variable CDIR;2 asciende a 74,2352 $/kWh, esta diferencia representa una disminución del cargo máximo del Nivel de Tensión 2 en 3,10 $/kWh. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos a la Comisión revisar estos cálculos y si hay mérito para realizar una corrección a los mismos, tal como lo prevé la Ley 142 en el artículo 126, realizar el ajuste.
A <ARESOLUCIÓN No, 027 DE___ 13 MAR 2 HOA No. 3/11
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. En respuesta a esta comunicación, la Comisión, mediante oficio radicado en la
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. En respuesta a esta comunicación, la Comisión, mediante oficio radicado en la CREG bajo el número S-2014-003157 contestó a la compañia: Al respecto, es preciso aclarar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 además de fijar la vigencia de las formulas tarifarias permite que las mismas puedan modificarse de manera excepcional de presentarse alguno de los eventos que el mismo artículo contempla. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de una solicitud de parte, proveniente de la empresa, le corresponde entonces determinar qué circunstancia o causal de las contempladas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 sustenta la solicitud de modificación tarifaria que solicita la empresa. Por consiguiente, para dar inicio a la actuación administrativa correspondiente, le solicitamos que dentro del término establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, complemente su solicitud acompañándola de todos los cálculos y soportes correspondientes, y el fundamento jurídico y técnico que sustente en debida forma la solicitud de revisión tarifaria por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. En respuesta a este requerimiento la Compañía Energética de Occidente, mediante oficio radicado en la CREG bajo el número E-2014-008831 del 5 de septiembre de 2014 respondió: La Compañía Energética de Occidente S.A.S E.S.P. envió a la Comisión de Regulación de Energía y Gas oficio en el cual solicitó revisión de cálculos de los cargos adoptados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de
de Energía y Gas oficio en el cual solicitó revisión de cálculos de los cargos adoptados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de 2012 y 126 de 2012 para que tal como lo prevé la Ley 142 de 1994 en su artículo 126 se realizara el ajuste pertinente, oficio enviado el 8 de julio de 2014 y recibido por la CREG el 9 de julio de 2014 con radicado CREG E-2014-006489. Para el 2 de Septiembre de 2014, la Compañía Energética de Occidente no había recibido respuesta alguna a la petición realizada, por lo tanto se realizó llamada telefónica solicitando información al respecto encontrándose con que la CREG el 1 de agosto de 2014 había emitido oficio de solicitud de complementación de la petición presentada por la Comparta y que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo la Compañía contaba con 1 mes para complementar la información solicitada, oficio que la CREG remitió a una dirección errónea en la ciudad de Bogotá y no a la dirección comercial y de notificación judicial de la Compañía la cual es en la carrera 7 No. 1 N 28 en la ciudad de Popayán. De conformidad a lo mencionado, es claro que se presentó una indebida notificación por parte de la CREG y en consecuencia la Compañia Energética de Occidente se da por notificada del mencionado oficio el martes 2 de septiembre de 2014, fecha a partir de la cual empieza a correr el término de 1 mes para que se realice la gestión de trámite a su cargo, sin que se decrete el desistimiento y archivo del expediente por parte de la CREG.
partir de la cual empieza a correr el término de 1 mes para que se realice la gestión de trámite a su cargo, sin que se decrete el desistimiento y archivo del expediente por parte de la CREG. Teniendo en cuenta lo anterior, para dar respuesta a la solicitud de la CREG sobre que debe ser la Compañía Energética de Occidente quien determine que circunstancia o causal de las contempladas en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 es la que sustenta la solicitud de modificación tarifaria requerida por la mencionada, le informamos que en nuestro concepto la solicitud de revisión tarifaria se justifica en los resultados del estudio técnico realizado, el cual detallamos a continuación, que dan como resultado un evidente grave error en el cálculo de la formula tarifaria: “Artículo 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores de cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la A
' ERESOLUCIÓN No. 027 pe 13MAR 2015 HOJA No. 4/11
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañia Energética de Occidente 8.A.S. E.S.P. capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo
Compañia Energética de Occidente 8.A.S. E.S.P. capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas” (Cursiva y subrayado fuera de texto). Fundamento técnico La Compañía Energética de Occidente S.A.S ESP ha realizado un ejercicio de detalle de los cálculos de los cargos de distribución aprobados mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009, 023 de 2010, 070 de 2012 y 126 de 2012. Para realizar esta revisión se ha empleado información contenida en las citadas Resoluciones, en los Documentos CREG 097 de 2009, 036 de 2012 y 073 de 2012 e información solicitada a la CREG mediante comunicado CREG E-2014-002362 y que fue reportada mediante comunicado CREG S-2014-001543. Con base en esta información se procedió a revisar el cálculo, encontrando en general diferencias mínimas, excepto en el cálculo del cargo máximo del Nivel de Tensión 2 (CD, 2), puesto que el mismo es de 107,34 $/kWh en la Resolución CREG 118 de 2009 y en nuestro cálculos presentan un valor de 110,47 $/kWh. Al revisar cada uno de los componentes se encontró que dicha diferencia se produce en el cálculo de la variable CDIR;2. Al respecto, nos permitimos soportar a continuación los cálculos de dichas diferencias. El cargo máximo para el nivel de tensión 2 se determina de la siguiente forma AOMj 24 + CAT; + CAANE;2 + Oj2 CDjz = CDi + Pas + CDjs-2
dichas diferencias. El cargo máximo para el nivel de tensión 2 se determina de la siguiente forma AOMj 24 + CAT; + CAANE;2 + Oj2 CDjz = CDi + Pas + CDjs-2 1, = CD IRia #09 Bujag + CAABs2 0,1 + NCAAB,, fa” EW. NC2; Oj2 = y (CD; Ely) f=1 (CDj3,n82 Fej,342,cataz + Oj2,cataz) , PPo CDIR; 2 = |CD; - FC, 72 22.882 Eu; 2,cal8z IPPaicor 1” FC, = 1 Finv;2 a 2 (CAU¡ 2.282,08 + CAR; 2.282,05 + CAOj2 282,08) Dem; 1,1849 « + 0,2767 (CAU; 2.202,45 + CAR 2,282,48 + CAO; 2.282,48) La descripción de cada variable y fuente de información se presentan a continuación: Tabla 1 variables y fuente de información para el cálculo del CD +2 Fuente de Variable Descripcién informacion CDj,2 Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2 para el Cálculo OR} CDI,2 Costo unitario para remunerar la inversión de Cálculo los activos del Nivel de Tensión 2, para el OR i AOM;2k Gastos anuales de Administración, Operación Cálculo con y Mantenimiento asignables al Nivel de información de la Tensión 2, para el OR j, en el año k, R. 118/09RESOLUCIÓN No. 43 MAR. 20% 027 DE HOJA No. 5/11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la
Tensión 2, para el OR j, en el año k, R. 118/09RESOLUCIÓN No. 43 MAR. 20% 027 DE HOJA No. 5/11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Variable Descripción Fuente de información CAT;2 Costo anual de Terrenos para el OR j del Nivel Documento de Tensión 2 CREG 097 de 2009 CAANE;2 | Costo Anual Equivalente de los Activos No Cálculo Eléctricos asignable al Nivel de Tensión 2, para el Operador de Red j Oj2 Pago anual por el uso de SDL que el OR j hace Cálculo a otro OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2 Euj2,0 Energia útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, R. CREG 118/09 para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte. Euj2 Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j. Es |R. CREG 118/09 igual a la energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte CDj,3-2 Cargo unitario del nivel de Tensión 3 que se Cálculo remunera parcialmente en el Nivel de Tensión 2, para el OR j. CDIR ;2 Costo unitario de referencia a partir del cual Información se calcula el costo para remunerar la | reportada por inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, CREG aprobado por la CREG para el OR j. Comunicación S2014-001543; O cálculo
se calcula el costo para remunerar la | reportada por inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, CREG aprobado por la CREG para el OR j. Comunicación S2014-001543; O cálculo CAAE;2 Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso |R. CREG 118/09 en el Nivel de Tensión 2, en operación a la Fecha de Corte, para el Operador de Red j. NCAAEj2 | Costo Anual Equivalente de los nuevos Activos [Resoluciones que de Uso en el Nivel de Tensión 2, para el expida la CREG Operador de Red j, aprobados por la CREG. NCQ; Numero de conexiones con otros OR, que Documento inyectan energia en el Nivel de Tensién 2 del CREG 097/09 OR j. CDgz Cargo Máximo del Nivel de Tensión 2 (5/ kWh) Resolución estimado para el OR que exporta en la particular de conexión f. cada OR que exporta a la red de CEO Elis Energia que importó el OR j, a través de la Documento conexión f CREG 097/09 Fej32 Flujo de energía del Nivel de Tensión 3 al R, CREG 118/09 Nivel de Tensión 2, del OR j. FC;z2 Factor de conversión en el Nivel de Tensión 2, Cálculo para el OR] O; 2,Cal82 Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a Información otros OR, por concepto de conexiones en el reportada por Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de CREG los cargos aprobados con base en la Comunicación Sotros OR, por concepto de conexiones en el reportada por Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de CREG los cargos aprobados con base en la Comunicación Smetodología de la Resolución CREG 082 de 2014-001543 2002. Eujacusz | Energía útil del Nivel de Tensión 2 del Información Operador de Red j, para el año 5, utilizada en | reportada por el cálculo de los cargos aprobados con base CREG en la metodología de la Resolución CREG 082 ón Sde 2002. 2014-001543RESOLUCIÓN No 027 13 MAR, 2015 HOJA No. 6/11 Por la cual se resuelve la solicitud de revision tarifaria presentada por la Compania Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. : A Fuente de Variable Descripción información Fej3>2,cas82] Energía que fluye del Nivel de Tensión 3 al Información Nivel de Tensión 2, del OR j, para el año 5, reportada por utilizada en el cálculo de los cargos CREG aprobados con base en la metodología de la Comunicación SResolución CREG 082 de 2002. 2014-001543 Finvj2 Factor que muestra la relación entre i) el valor Documento de la inversión a la Fecha de Corte, calculada CREG 097/09 con las UC definidas en la Resolución CREG 082 de 2002, en el Nivel de Tensión 2, para el OR j, y it) el valor de la inversión para el mismo Nivel de Tensión con el que se calcularon los cargos que el OR tiene aprobados con la metodología de la citada resolución. FDem;2 | Factor que muestra la relación entre i) la Documento
mismo Nivel de Tensión con el que se calcularon los cargos que el OR tiene aprobados con la metodología de la citada resolución. FDem;2 | Factor que muestra la relación entre i) la Documento energía útil en el Nivel de Tensión 2, para el CREG 097/09 OR j, calculada de acuerdo con lo previsto el numeral 9.2 de este Anexo y ii) la energía útil para el mismo Nivel de Tensión, con la que se calcularon los cargos aprobados con la metodología de Resolución CREG 082 de 2002. R82 Con este subindice se identifican las variables Documento que se calcularon con la metodologia de la CREG 097/09 Resolución CREG 082 de 2002 IPPaicot Indice de Precios al Productor Total Nacional 127,58 correspondiente al mes de diciembre de 2001. IPP, Índice de Precios al Productor Total Nacional 168,27 correspondiente al mes de diciembre de 2007 La información solicitada a la CREG y que fue reportada mediante comunicado Radicado CREG S-2014-001543, necesaria para el cálculo de los cargos se presenta a continuación: Tabla 2 Información de variables solicitadas a CREG Nivel tensión de Variabie Descripción Valor [Cot$ de dic. 2007] 3 CDIR;3 Costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos de Nivel de Tensión 3, aprobado por la CREG para el OR j 16,374,585,646.18 Oj,3,cai82 Pago anual por el uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de
Tensión 3, aprobado por la CREG para el OR j 16,374,585,646.18 Oj,3,cai82 Pago anual por el uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 3, utilizado el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. 433,236,469.49 EUj3,caiaz2 | Energía útil del Nivel de Tensión 3 del Operador de Red j, para el año 5 utilizada en el cálculo de cargos aprobados con base en la metodologia de la Resolución CREG 082 de 2002.
477,922,902.28RESOLUCIÓN No. ___0 27 pe __14 MAR 208 HOJA No. 7/11
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. 2 CDIR;2 Costo unitario de referencia a partir del | 37,132,163,908.04 cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, aprobado por la CREG para el OR j. Oj2,cais2 | Pago anual por el uso de SDL que el OR j 112,752,522.12 hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 EUj2.catsz | Energia util del Nivel de Tensión 2 del 452,654,571.54 Operador de Red j, para el año 5
aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 EUj2.catsz | Energia util del Nivel de Tensión 2 del 452,654,571.54 Operador de Red j, para el año 5 utilizada en el cálculo de cargos con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. Fe 32, Flujo de energía del nivel de tensión 3 al 352,249,072.02 Cal82 Nivel de Tensión 2, del OR j, para el año 5, utilizada en el cálculo de cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002 De acuerdo con lo anterior, todos los valores para determinar el cargo máximo del nivel de tensión 2 (CD; 2) son conocidas. En particular, el CDIR;2 es un costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, como se indica a continuación: CDIRy2 0,9 + Euy y + CAME; + 0,1 + NCAAE;2 Euj2 CDly2 = El valor reportado por CREG para la variable CDIR;2 es $37. 132.163.908,04 (Col$ dic 2007), por tanto, se asume que éste valor ya está multiplicado por la EU;2,0 que para el caso de CEO es igual a la Eujo. Euj20: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte. Euj2: Energia útil del Nivel de Tensión 2 del OR j. Es igual a la energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha
finalizan en la Fecha de Corte. Euj2: Energia útil del Nivel de Tensión 2 del OR j. Es igual a la energía útil del Nivel de Tensión 2 del OR j, para los doce meses que finalizan en la Fecha de Corte, adicionada con la energía asociada a los proyectos objeto de actualizaciones, En este sentido el valor de CDIR para el nivel de tensión 2 como costo unitario en $/ kWh, con información CREG, es de: CDIR)2 _ 37.132.163.908,04 Eje 529.505.504 =70,1261($/ kWh) No obstante, la Resolución CREG 097 de 2008 fue corregida por la Resolución CREG 166 de 2008, entre otras, pero en particular la misma permite calcular el CDIR¡2 ($/ kWh) mediante la siguiente fórmula: (CD;.a.rez Fejas2catez + 0j,2,ca1a2) IPP CDIR; 2 = | CD; = FC; 12 12.802 Euj2,cate2 IPPaicor 7” Donde, CDIR 3,2: Costo unitario de referencia a partir del cual se calcula el costo para remunerar la inversión de los activos del Nivel de Tensión 2, aprobado por la CREG para el OR j. FC j2: Factor de conversión en el Nivel de Tensión 2, para el OR j.RESOLUCIÓN No. __9 27 DE 13 MAR 20 HOJANo.8/11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. 0O¡2,cal82: Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de
Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. 0O¡2,cal82: Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otros OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2, utilizado en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. Eu; 2,Cat82: Energia útil del Nivel de Tensión 2 del Operador de Red j, para el año 5, utilizada en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. Fej3-.2,cais2; Energía que fluye del Nivel de Tensión 3 al Nivel de Tensión 2, del OR j, para el año 5, utilizada en el cálculo de los cargos aprobados con base en la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. R82! Con este subindice se identifican las variables que se calcularon con la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.
IPPaicor: Índice de Precios al Productor Total Naciona! correspondiente al mes de diciembre de 2001.
IPPo: Índice de Precios al Productor Total Nacional correspondiente al mes de diciembre de 2007, Puesto que toda la información es conocida se procede a calcular el CDIR;2 ($/ kWh),
no sin antes calcular el FCj2: 1 Finv;2
(CAU;2,n02.06 + CAR} 2,262,p6 + CAO; 2,292,02)
(CAU, 2.282.48 + CAR;2,g02.08 + CAO}2 02,08)
1 Finv;2
(CAU;2,n02.06 + CAR} 2,262,p6 + CAO; 2,292,02)
(CAU, 2.282.48 + CAR;2,g02.08 + CAO}2 02,08) EG = FDem;, 1,1849 + + 0,2767
Los valores de cada variable son: Varlable Valor Fuente CAU2,R82,DE 2,650.718.043 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 CAR2,R82,DE 17.455.022.174 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 -— Documento 097 de 2009 CAO2,R82,DE 5.105.448.062 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 CAU2,R82,4 3.491.308,542 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 CARz2rs2az 20.423.488.904 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 CAO2,R82,AE 5.105.448.062 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 Finv 1,1050 Documento 097 de 2009 Fdem 1,1050 Documento 097 de 2009 Por tanto, el factor de conversión en el nivel de tensión 2 (FCj,2) es 0,7657. Ahora bien el CDIR para el nivel de tensión 2, como costo unitario en $/kWh, calculado con la fórmula de la R. CREG 166 de 2008, es de: (26,3806 + 352.249.072 + 112.752.522)] 168,27
la fórmula de la R. CREG 166 de 2008, es de: (26,3806 + 352.249.072 + 112.752.522)] 168,27 452.654.572 127,58 CDIR;2 = [24.2804 - 0,7657 CDIRy2 = 74,2352 ($/kWh) Los resultados del cargo máximo para el nivel de tensión 2, obtenidos con este valor de CDIRj,2 ($/ kWh] son: Tabla 3 Cargo de nivel de tensión 2, con CDIR,2 calculado conforme R. 116 de 2008 Nivel 2 Puente CAU Re2,DE 2.650.718,043 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 — Documento 097 de 2009 CAR26gDE 17.455.022.174 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 — Documento 097 de 2009 pi CAO2282,D8 5.105.448.062 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 V epee (IRESOLUCIÓN No. ___0 27 DE 13M 20 moja No. 9/11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Variable Valor | Fuente CAU2rezar 3.491.308.542 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 — Documento 097 de 2009 CAR2,r82,4E 20.423.488.904 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 CAO2R82,48 5.105.448.062 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 Useful Energy 2007 529,505.504 R, CREG 118 de 2009
CAO2R82,48 5.105.448.062 dic-01 | R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 Useful Energy 2007 529,505.504 R, CREG 118 de 2009 Useful Energy Año 5 (2007) 452.654.572 Carta CREG con información solicitada Finv 1,1050 Documento 097 de 2009 Fdem 1,1050 Documento 097 de 2009 Finu/ FDem 1,0000 Cálculo FC2 0,7657 Cálculo CDa,r82 94,2894 R.CREG 047 de 2003 - Documento 097 de 2009 O2,cataz 112.752.522 dic-07 | Carta CREG con información solicitada a a e oO Oe ee rr ee ee ee i CDIRa 74,2352 Carta CREG con información solicitada ] Feeame TT aaa 29072 | Carta CREG con informacion solicitada ~~ Fej32 388.438.891 R. CREG 118 de 2009 Pz 1,10% R. CREG 118 de 2009 Eua 529.505.504 R, CREG 118 de 2009 CD32 23,3708 Cálculo CDeLecTROHUILA,2 107,73 R. CREG No, 111 de 2009-Aprobación cargos ELECTROHUILA ElELECTROHUILA,2 495.626 Información suministrada por CEO OrLEcTROHUILA,2 53.393.789 dic-07 | Cálculo CAAEs 34.732.894.976 dic-07 NCAAEs - No Aplica CDi 73,3712 Cálculo CRI 244.625.726.324 dic-07 | R. CREG 118 de 2009
CAAEs 34.732.894.976 dic-07 NCAAEs - No Aplica CDi 73,3712 Cálculo CRI 244.625.726.324 dic-07 | R. CREG 118 de 2009
AOM: 2 5.794.075.558 dic-07 | Cálculo CAT? 20.829 dic-07 | Documento 097 de 2009
CAANE2 1.424.048,694 dic-07 | Cálculo CDs 110,47 dic-07 | Cálculo Fuente CEO En conclusión, se tiene que el cargo máximo para el nivel de tensión 2 aprobado por la CREG es de $107,34 por kWh ($ dic 2007) y el cargo máximo para el nivel de tensión 2 obtenido con el CDIR¡2= 74,2352 resultado de aplicar la fórmula de la Resolución CREG 166 de 2008 es de $110,47 por kWh ($ dic 2007). Finalmente, respetuosamente solicitamos a la CREG que si en el análisis que realice considera que la causal de modificación de la formula tarifaria aplicable es el mutuo acuerdo entre la Comisión y la empresa de servicios públicos y no un grave error en su cálculo, solicitamos se acceda a realizar la modificación en base a acuerdo entre la CREG y la Compañía Energética de Occidente. 3 ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN 3.1 Admisión de la solicitud En auto proferido el dia 17 de octubre de 2014, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de determinar si los cargos por uso aprobados para la Compañia Energética de Occidente, S.A.S. E.S.P., CEO (antes Centrales Eléctricas del Cauca S.A.
Comisión dispuso adelantar la respectiva actuación administrativa con el fin de determinar si los cargos por uso aprobados para la Compañia Energética de Occidente, S.A.S. E.S.P., CEO (antes Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P.) mediante las Resoluciones CREG 118 de 2009 y 023 de 2010 y modificados por las resoluciones CREG 088 de 2010, 070 de 2012, 126 de 2012 y 061 de 2014 deben ser modificados de conformidad con la solicitud presentada por la empresa. \\ ESRESOLUCIÓN No. __0 27 DE 13 MAR 2085 HOJA No. 10/11 Por la cual se resuelve la solicitud de revisión tarifaria presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. El auto fue dado a conocer a la empresa mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número S-2014-004448. 3.2 Citación e intervención de Terceros Interesados en la decisión En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, la Comisión publicó en el Diario Oficial 49.312 del 22 de octubre de 2014 el aviso 062. No se hicieron parte en la actuación administrativa surtida con el fin de resolver la solicitud de revisión de los cargos de distribución de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. usuarios u otros terceros interesados en las resultas de la actuación. 4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 4.1 ANALISIS TÉCNICO Sobre los dos escritos presentados por la Compañía Energética de Occidente,
las resultas de la actuación. 4 ANÁLISIS DE LA SOLICITUD 4.1 ANALISIS TÉCNICO Sobre los dos escritos presentados por la Compañía Energética de Occidente, se puede observar que la solicitud se basa en el cálculo de la variable CDIR;2 Revisados los cálculos del aplicativo desarrollado por la Comisión para el cálculo de cargos de distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y que dieron orig
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