CREG - Resolución 27 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 27 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 027 DE 2018 ( F 9 FEB. 2018 ] Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES
DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.
operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.RESOLUCIÓN No. 027 pe T3FEB 2018 HOJA No. 2/54 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y
domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Mediante la Resolución CREG 027 de 2004 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
De igual forma, mediante la Resolución CREG 089 de 2006 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de Guajira. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125
combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en Zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para
LeRESOLUCIÓN No. 027 DE C9FEB. 2018 HOJA No. 3/54
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria
Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada
circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de
el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho
wad oiRESOLUCIÓN No. 9 27 DE ñ_9 FEB. 2018 HOJA No. 4/54
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002179 del 3 de marzo de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo
004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-002179 del 3 de marzo de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017, la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008767 del 20 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el
establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios: Cuadro No. 1 Código DANE del Municipio Departamento municipio 44001 Riohacha La Guajira 44035 Albania La Guajira 44078 Barrancas La Guajira 44090 Dibulla La Guajira 44098 Distracción La Guajira 44110 El Molino La Guajira 44279 Fonseca La Guajira 44378 Hatonuevo La Guajira 44430 Maicao La Guajira027 RESOLUCIÓN No. DE 1 9 FEB. 2018 HOJA No. 5/54 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. A eontelpio del Municipio Departamento 44560 Manaure La Guajira 44650 San Juan del Cesar La Guajira 44847 Uribia La Guajira 44855 Urumita La Guajira 44874 Villanueva La Guajira 44420 La Jagua del Pilar La Guajira Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa GASES DE LA
Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. En el radicado E-2017-008767, la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. manifiesta que el mercado relevante objeto de su solicitud tarifaria ha recibido recursos públicos por los siguientes valores: Valor de los Municipio(s) recursos | Entidad aportante ($ dic 2014) Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Gobernación de La Manaure, San Juan del Cesar, $ 2.751.298.526 Guajira Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar Albania $ 173.588.022 Alcaldía Municipal de Albania Alcaldía Municipal de Dibulla $ 176.128.435 Dibulla Distracción $ 439.017.790 Bicaldia Municipal de istraccion La Jagua del Pilar $ 506.608.737 | Alcaldia Municipal de La Jagua del Pilar Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el día 4 de octubre de 2017, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los
la manifestación expresa que hizo la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 4 de octubre de 2017 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.378 del 6 de octubre de
2017. Así mismo, mediante el Aviso No. 098 de 2017 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud
ÑOSRESOLUCIÓN No. 0 27 DE HOFER 2018 HOJA No. 6/54
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. presentada por la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante comunicación con radicado CREG S-2017-004893 del 24 de octubre
de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante comunicación con radicado CREG S-2017-004893 del 24 de octubre de 2017, la Comisión solicitó a la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. discriminar el monto destinado individualmente a cada uno de los municipios que recibió aportes de la Gobernación de la Guajira y reportar la información correspondiente a puntos de inyección para cada uno de los submercados que conforman la solicitud de la empresa. La empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. remitió la información solicitada mediante el radicado S-2017-004893 a través de la comunicación del 20 de noviembre de 2017, radicada en la CREG con el número E-2017-010698. En dicha comunicación, la empresa manifiesta que el valor de recursos públicos otorgado por la Gobernación de la Guajira sea distribuido entre todos los municipios beneficiarios de forma proporcional a la inversión propia reportada por la empresa en cada uno de ellos.
3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el
la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, así como su aplicación armónica con los principios constitucionales? y legales en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de Ver entre otras las'sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. 2 Artículos 365 a 370. 3 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12. y
Qe (yl aif027 RESOLUCIÓN No. DE N 9 FEB. 2019 HOJA No. 7/54
2 Artículos 365 a 370. 3 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12. y
Qe (yl aif027 RESOLUCIÓN No. DE N 9 FEB. 2019 HOJA No. 7/54
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”, Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas?. Este análisis en relación con el alcance y entendimiento que debe hacérsele al ejercicio de las facultades regulatorias por parte de las comisiones de regulación en materia de servicios públicos domiciliarios, como de las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 142 de 1994, ha sido expuesto por parte de la jurisprudencia constitucional, en el caso del análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 (normas y tratamientos diferenciales de los agentes según su posición en el mercado), donde se ha precisado que dichas
jurisprudencia constitucional, en el caso del análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 (normas y tratamientos diferenciales de los agentes según su posición en el mercado), donde se ha precisado que dichas funciones se deben ejercer dentro del marco fijado en la Constitución, la Ley y el reglamento, lo cual no excluye la posibilidad de dictar actos administrativos para asegurar una prestación eficiente de los servicios. Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esa ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. De esto hace parte igualmente el seguimiento del comportamiento de los agentes, a fin de orientar sus actividades dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 19948, Es por esto que la facultad de regular implica tener en cuenta las dinámicas condiciones del mercado y las necesidades propias de cada sector, por lo que las medidas que se adopten deben atender dicha dinámica, realizando los ajustes a
la Ley 142 de 19948, Es por esto que la facultad de regular implica tener en cuenta las dinámicas condiciones del mercado y las necesidades propias de cada sector, por lo que las medidas que se adopten deben atender dicha dinámica, realizando los ajustes a que haya lugar dentro del marco de competencias definido por la ley y teniendo en cuenta los hechos previamente comprobados. 4 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006. 5 Adicionalmente a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación, las consideraciones expuestas por parte de la 6 Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003. Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003.
AdRESOLUCION No. 021 DE__PIFB 20188 = HOUA No. 8/54
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
4. Principios constitucionales que rigen la prestación de los servicios públicos El constituyente tuvo a bien elevar a rango constitucional los principios rectores que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios disponiendo entre
otros aspectos:
4. Principios constitucionales que rigen la prestación de los servicios públicos El constituyente tuvo a bien elevar a rango constitucional los principios rectores que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios disponiendo entre otros aspectos: “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de
ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación” (Subrayas ajenas al texto original de la norma citada). La prestación de los servicios públicos domiciliarios está íntimamente ligada al cumplimiento de los fines sociales del Estado Social de Derecho en tanto estos son catalogados como servicios esenciales, en este orden éste puede y debe intervenir de una manera efectiva para la consecución de sus fines, así como para asegurar la prestación real y práctica de los mismos, evitando dilaciones que entorpezcan su disfrute.
5. La aplicación material de los principios constitucionales y legales por parte de la Comisión En desarrollo de los mandatos constitucionales y legales mencionados, la CREG expidió la metodología tarifaria de distribución de gas por redes de tubería, mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por medio de la cual se fijaron los
i criterios y condiciones de remuneración de dicha actividad.RESOLUCIÓN No. 027 DE fi. 9 FFR 2018 HOJA No. 9/54
mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por medio de la cual se fijaron los i criterios y condiciones de remuneración de dicha actividad.RESOLUCIÓN No. 027 DE fi. 9 FFR 2018 HOJA No. 9/54 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. Esta metodología fijó entre otros aspectos los siguientes: i) las reglas para la conformación de sistemas de distribución, ii) las condiciones para establecer los mercados relevantes de distribución para el siguiente período tarifario, 111) las reglas para la solicitud y aprobación de cargos, iv) la vigencia de los nuevos cargos, v) la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, vi) la metodología para el cálculo de los cargos de distribución a partir de los costos medios históricos o costos medios de mediano plazo, vii) la aplicación de la metodología de canasta de tarifas para usuarios diferentes a los de uso residencial, viii) la gradualidad en la aplicación de los nuevos cargos de distribución a usuarios de uso residencial, ix) la fórmula de actualización del ca
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