CREG - Resolución 27 de 2021

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 27 de 2021
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2021

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 027 DE 2021 ( 09 ABR. 2021 ) Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, publicada en el Diario Oficial del 3 de febrero de 2018, se expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN, la cual fue aclarada y modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020.

Por medio de la Resolución CREG 015 de 2019 se modificó la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica, aprobada en la Resolución CREG 016 de 2018. La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., Electrocaquetá, mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009483 del 17 de septiembre de 2018, complementada mediante la comunicación E-2018-009484, solicitó la aprobación

La Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., Electrocaquetá, mediante comunicación con radicado CREG E-2018-009483 del 17 de septiembre de 2018, complementada mediante la comunicación E-2018-009484, solicitó la aprobación de los ingresos asociados con el sistema de transmisión regional y el sistema de distribución local que opera. Mediante Auto del 3 de octubre de 2018 se dio inicio a la actuación administrativa, asignada al expediente 2018-0160, durante la cual se surtieron las respectivas aclaraciones y correcciones como respuesta a las etapas probatorias correspondientes. En el Documento CREG 023 de 2021 se encuentra el soporte de esta resolución, el cual incluye, entre otros, los criterios de revisión de la información, las diferencias identificadas, la información utilizada, los inventarios aprobados, las memorias de cálculo y demás consideraciones empleadas para calcular los valores,

eSRESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 2/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. variables, factores, indicadores e índices que se aprueban en la presente resolución. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1087 del 09 de abril de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de

1087 del 09 de abril de 2021, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ámbito de aplicación. En esta resolución se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

Artículo 2. Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. La base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario, BRAEjno, es el siguiente: Tabla 1 Base regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario. Variable Pesos de diciembre de 2017

BRAE}4,0 22.284.540.218

BRAE}3,0 40.083.130.767

BRAE;2,0 125.207.272.514

BRAE)1,0 56.302.401.889

Parágrafo: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución CREG 015 de 2018, y el artículo 50 de la Resolución CREG 036 de 2019, conforme con la solicitud de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., el valor de los activos puestos en operación en el 2018 fue incluido en la base regulatoria inicial de activos.

Artículo 3. Inversión aprobada en el plan de inversiones. El valor de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAjn,11, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017

inversiones aprobadas en el plan de inversiones, INVAjn,11, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 2 Plan de inversiones del nivel de tensión 4, pesos de diciembre de 2017 oer o INVA;4,1,1 INVA),4,12 INVA),4,13 INVA; 4,14 INVA; 4,15 1=1 o 0 o o 0 1=2 o o o o o 1=3 o| 558.336.000] 518.134.000 o o 1=4 o o| 138.198.000 o o 1=5 o o o o o 1=6 o o| 312.251.000 o o 1=7 o o 0| 869.200.000 o

1=8 o o o o oRESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 3/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Categoría de activos 1 INVAj.4,1,1 INVA),4,1,2 INVA);,4,13 INVA),4,1.4 INVA);,4,15 1=9 0 0 0 1=10 O| 1.564.612.000 593.743.333 | 2.294.177.000 Tabla 3 Plan de inversiones del nivel de tensión 3, peso s de diciembre de 2017 Categoría de activos 1 INVA,,3,1,1 INVA),3,1,2 INVA);,3,13 INVAj,3,1,4 INVA);,3,15 1=1 O| 4.552.804.000 0 0 0

Categoría de activos 1 INVA,,3,1,1 INVA),3,1,2 INVA);,3,13 INVAj,3,1,4 INVA);,3,15 1=1 O| 4.552.804.000 0 0 0 1=2 0 (0) 0 0 (0) 1=3 0 241.884.000 905.625.000 517.500.000 [0] l1=4 0 25.704.000 622.314.000 377.232.000 [0] l1=5 0 103.098.000 134.352.000 20.295.000 [0] 1=6 0 [0] 113.160.000 80.313.000 [0] 1=7 0 (0) O| 7.745.848.850| 4.937.716.500 1=8 0 (0) 89.770.800 0 (0) 1=9 0 182.322.000 337.061.000 5.079.000 31.895.000 1=10 0 O| 1.564.612.000 593.743.333 | 2.294.177.000 Tabla 4 Plan de inversiones del nivel de tensión 2, peso: s de diciembre de 2017 Categoría de activos 1 INVA,,2,1,1 INVA),2,1,2 INVA;,2,1,3 INVA),2,1.4 INVA;,2,15 1=1 O| 1.037.291.000 0 0 382.902.000 1=2 0 (0) 0 0 (0) 1=3 0 O| 2.300.958.000 861.941.000 683.148.000 1=4 0 26.598.000 269.024.000 139.239.000 115.296.000

1=3 0 O| 2.300.958.000 861.941.000 683.148.000 1=4 0 26.598.000 269.024.000 139.239.000 115.296.000 1=5 0 160.650.000 0 16.713.000 (0) 1=6 0 (0) 730.307.000 189.841.000 269.287.000 1=7 O| 3.784.012.856 0 0 0 1=8 0 0 29.926.500 0 0 1=9 O| 1.176.069.000 5.784.000 7.710.000 0 1=10 0 O| 1.564.612.000 593.743.333 | 2.294.177.000 Tabla 5 Plan de inversiones del nivel de tensión 1, peso s de diciembre de 2017 Categoría de activos 1 INVA),1,11 INVA),1,12 INVA),1,13 INVAj, 1,14 INVA), 1,145 1=11 0 162.890.000 1=12 0 629.320.513 Artículo 4. Recuperación de capital de activos de la BRA inicial. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos incluidos en la base regulatoria inicial de activos, RCBIAjn,1, del año 1, para cada nivel de tensión, es el siguiente: Tabla 6 Recuperación de capital de activos de la BRA inicial Pesos de diciembre Variable de 2017

RCBIAj,4,1 782.006.449RESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 4/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Variable a e

RCBIAj3,1 1.441.139.843

RCBIAj2,1 3.631.486.669

RCBIAj,1,1 2.156.229.058

Artículo 5. Recuperación de capital de activos nuevos. El valor de la recuperación de capital reconocida para los activos que entraron en operación en el primer año, RCNAjn,1, es el siguiente: Tabla 7 Recuperación de capital de activos nuevos Variable |? cbs de diciembre RCNAj,4,1 o

RCNAj3,1 5

RCNAj2,1 o RCNAj1,1 o Artículo 6. Base regulatoria de terrenos. El valor de la base regulatoria de terrenos, BRT;n,1, del año 1, para los niveles de tensión 4, 3 y 2, es el siguiente: Tabla 8 Base regulatoria de terrenos Variable Pesos de diciembre BRT) 4,1 2.293.788 BRT) 3,1 1.042.638 BRT;21 797.509 Artículo 7. AOM base por nivel de tensión. El valor del AOM base para cada nivel de tensión, AOMbasejn, es el siguiente: Tabla 9 AOM base por nivel de tensión Variable Boson de cies AOMbase;,4 1.772.397.018 AOMbasej,3 3.188.004.812 AOMbasej,2 9.958.338.573 AOMbase;1 4.478.001.710

Variable Boson de cies AOMbase;,4 1.772.397.018 AOMbasej,3 3.188.004.812 AOMbasej,2 9.958.338.573 AOMbase;1 4.478.001.710 Artículo 8. Factor ambiental para las nuevas inversiones. El valor del factor ambiental para las nuevas inversiones, fAMB,, es el siguiente: Tabla 10 Factor ambiental para nuevas inversiones Variable Valor fAMB; 1,000 Articulo 9. Indicadores de referencia de calidad media. Los indicadores de referencia del lidad media SAIDL “ml joujent ERAS AE e S

yARESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 5/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Tabla 11 Indicadores de referencia de calidad media Variable Unidad Valor SAIDI_Rj Horas 55,563 SAIFI Rj Veces 39,570 Artículo 10. Metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de duración de eventos, SAIDI_M;,, son las siguientes: Tabla 12 Metas anuales de calidad media para el indicador de duración, horas A SAIDI My: Límite Em 7 ee superior t=1 51,118 50,862 51,373 t=2 47,028 46,793 47,263 t=3 43,266 43,050 43,482 t=4 39,805 39,606 40,004 t=5 36,620 36,437 36,803

t=2 47,028 46,793 47,263 t=3 43,266 43,050 43,482 t=4 39,805 39,606 40,004 t=5 36,620 36,437 36,803 Artículo 11. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos. Las metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia de eventos, SAIFI_Mj,, son las siguientes: Tabla 13 Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, veces Año del período SAIFI_M;: _ Banda de indiferencia tarifario ma Limite inferior Limite superior t=1 36,405 36,223 36,587 t=2 33,492 33,325 33,660 t=3 30,813 30,659 30,967 t=4 28,348 28,206 28,490 t=5 26,080 25,950 26,211 Artículo 12. Indicadores de calidad individual de duración de eventos. La duración máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, DIUG;n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 14 DIUG niveles de tensión 2 y 3, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - 88,33 Riesgo 2 19,90 - 123,68 Riesgo 3 - - - Tabla 15 DIUG nivel de tensión 1, horas Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 66,71 79,55 Riesgo 2 35,53 102,50 202,77

Riesgo 3 - - zeRESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 6/7

Riesgo 1 - 66,71 79,55 Riesgo 2 35,53 102,50 202,77

Riesgo 3 - - zeRESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 6/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Artículo 13. Indicadores de calidad individual de frecuencia de eventos. La frecuencia máxima anual de los eventos percibidos por los usuarios, FIUG;n,q, en los niveles de tensión 2, 3 y 1, es la siguiente: Tabla 16 FIUG niveles de tensión 2 y 3, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - - 78 Riesgo 2 22 - 56 Riesgo 3 - - - Tabla 17 FIUG nivel de tensión 1, veces Ruralidad 1 Ruralidad 2 Ruralidad 3 Riesgo 1 - 70 66 Riesgo 2 40 62 104 Riesgo 3 - - - Artículo 14. Índices de referencia pérdidas eficientes. Los índices de pérdidas eficientes, Pej,n, en los niveles de tensión 3, 2 y 1, son los siguientes: Tabla 18 Índice de pérdidas eficientes Variable Valor Pes 2,18% Pej2 1,08% Pej. 9,30% Artículo 15. Factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el afio 1. El factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tension 1 en el ano 1,

Pej2 1,08% Pej. 9,30% Artículo 15. Factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tensión 1 en el afio 1. El factor de pérdidas reconocidas en el nivel de tension 1 en el ano 1, FPI; 1, aplicable al plan de reducción de pérdidas aprobado, es el siguiente: Variable Valor FPl;a1 9,30% Artículo 16. Costos de reposición de referencia. El costo de reposición de referencia, CRRj, y los costos de reposición de referencia por nivel de tensión, Crrjn, son los siguientes: Tabla 19 Costo de reposición de referencia Variable Pesos oe

CRRj 252.796.386.993

Crrja 22.927.845.824 Crrj,3 41.049.076.889 Crrj2 130.620.114.609 Crrj,1 58.199.349.672 Artículo 17. Costo anual del plan de gestión de pérdidas. El costo anual del plan de gestión de pérdidas, CAP;, es el siguiente:

7 2RESOLUCIÓN No._027 DE 09 ABR. 2021 HOJA No. 7/7

Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Tabla 20 Costo anual del plan de gestión de pérdidas Variable Pesos de diciembre de 2017 CAP) 1.117.600.000 Artículo 18. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUC), es el siguiente:

CAP) 1.117.600.000 Artículo 18. Costo de las inversiones en activos que no son clasificables como UC. El costo de las inversiones en activos que no son clasificables como unidades constructivas, INVNUC), es el siguiente: Tabla 21 Costo anual de inversiones en activos no clasificables como UC Pesos de diciembre Variable de 2017

INVNUC; 9.311.565.121

Artículo 19. Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR. El valor anual por concepto de conexiones al sistema de otros OR en los niveles de tensión 3 y 2, Ojn, es el siguiente: Tabla 22 Valor anual por concepto de conexiones al sistema de otro OR s Pesos de diciembre Variable de 2017 (07% O;2 Artículo 20. Los incentivos por el desempeño de la calidad del servicio, pendientes de aplicar a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se incluirán en el cargo por el desempeño en la calidad del servicio, DtsCr,m,t. Con este objetivo, desde el mes de inicio de aplicación de esta resolución y durante doce meses, al resultado de la fórmula definida en el numeral 1.1.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, se le adicionará el valor que resulte de dividir entre 12 la suma de los Dtscn,,mt correspondientes a los meses que transcurran entre el 31 de marzo de 2020 y el último día calendario del mes anterior al del inicio de aplicación de la presente resolución. Artículo 21. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora de Caquetá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá

Artículo 21. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la Electrificadora de Caquetá S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ABR. 2021 dont Lia

'OBLEDO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

istro de Energía Director Ejecutivo Presidente q

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