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CREG - Resolución 28 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 28 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 28 DE 1997

(marzo 18) Diario Oficial No. 43.010 de 1 de abril de 1997 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se modifica el artículo 7o. de la Resolución CREG-099 de 1996 Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Resolución CREG-099 de 1996 dio plazo, hasta el 31 de marzo de 1997, para que las empresas que

participan en la propiedad del Sistema de Transmisión Nacional presenten a la CREG, a través de Interconexión Eléctrica S. A., un plan de inversiones orientado a reducir o eliminar las restricciones globales existentes en el Sistema de Transmisión Nacional; Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 17 de marzo de 1997 ha solicitado a la Comisión la ampliación del plazo establecido en la Resolución CREG-099 hasta el 30 de junio de 1997, y propone una agenda de trabajo, orientada a definir el marco regulatorio para el cobro y pago de las restricciones en el Sistema Interconectado Nacional y la remuneración de los servicios; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó parcialmente la solicitud del Consejo Nacional de Operación; RESUELVE: ARTICULO 1o. PLAZOS MÁXIMOS. Establécense los siguientes plazos máximos para que las empresas participantes en el Mercado Mayorista de Energía presenten a la Comisión de Regulación de Energía y Gas un plan de inversiones orientado a reducir o eliminar restricciones globales en el Sistema de Transmisión Nacional: 1) Plan Indicativo de Inversiones: El Centro Nacional de Despacho preparará y presentará un Plan Indicativo de Inversiones a los transportadores y al Consejo Nacional de Operación antes del 15 de abril de 1997, y a la CREG y demás agentes del Mercado Mayorista antes del 30 de abril de 1997. 2) Comentarios al Plan Indicativo: Los agentes del Mercado Mayorista estudiarán y analizarán el Plan Indicativo de Inversiones y presentarán comentarios a la CREG antes del 15 de mayo de 1997. 3) Presentación Plan de Inversiones: Los transportadores interesados en acometer obras para reducir o eliminar

restricciones globales en el STN prepararán y presentarán a la CREG su plan de inversiones antes del 30 de junio de 1997, el cual deberá tener como mínimo lo siguiente: - Descripción detallada de las obras - Presupuesto detallado - Cronograma detallado - Evaluación Beneficio/Costo Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 18 días de marzo de 1997 Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente JORGE MERCADO DIAZ Director Ejecutivo (E) Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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