CREG - Resolución 28 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 28 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

República de Colombia 7-082 de 2002; Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS . 028 RESOLUCIÓN No. DE 2003 ( 9 0 MAYO 2003 ) Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. LA COMISIÓN DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG-082 de 2002, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local; Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en adelante CODENSA, mediante comunicación con radicado CREG No. 011923 del 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los activos del nivel de tensión 4, el costo anual de los activos de conexión al STN y los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que mediante comunicación de fecha 14 de enero con Radicado CREG 000403 del 16 de enero de 2003, CODENSA aclara que hay un error en el reporte de las

Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que mediante comunicación de fecha 14 de enero con Radicado CREG 000403 del 16 de enero de 2003, CODENSA aclara que hay un error en el reporte de las unidades constructivas N2EQ21 (juego de seccionadores trifásicos bajo carga) y N2EQ22 (reguladores de voltaje trifásicos) debido a los cambios realizados por la Comisión. La empresa reportó 209 juegos de seccionadores trifásicos bajo carga, pero con el cambio de códigos por parte de la Comisión, quedaron catalogados como 209 reguladores de voltaje trifásicos; Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 7 eA028

RESOLUCIÓN No. __ DE 30102003 HOJA No. 4/12

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA 5.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Que la circular CREG No. 019 de 2002 dispuso que los activos de los Operadores de Red, que no sean asimilables a las Unidades Constructivas presentadas en el Anexo 1 de la Circular 027 de 2002, deberán ser reportadas en lista separada; Que en consonancia con lo anterior, la resolución CREG 082 de 2002 en el artículo 2 literal a) de “Criterios Generales” previó que “Los OR podrán presentar

Que en consonancia con lo anterior, la resolución CREG 082 de 2002 en el artículo 2 literal a) de “Criterios Generales” previó que “Los OR podrán presentar Unidades Constructivas especiales no contempladas en el Anexo 3, para lo cual deberán suministrar la información correspondiente, de acuerdo con las circulares expedidas por la Comisión” Que la empresa CODENSA S.A. no suministró información para considerar unidades constructivas especiales en circuitos subterráneos. Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión a través de la firma Consultoria Colombiana realizó la verificación Tipo 1 sobre la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma; Que mediante comunicación 01-1071-2003 con Radicado CREG 1392 del 13 de febrero de 2003, la firma Consultoría Colombiana S.A, presentó a la Comisión un informe sobre la verificación de la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P., el cual fue trasladado a este Operador de Red, con el objeto de que se pronunciara en relación con las diferencias de información que dicho informe revelaba; Que la Comisión, mediante la comunicación MME-CREG 001062 del 20 de marzo de 2002 solicitó a CODENSA aclarar las observaciones que surgieron por

el objeto de que se pronunciara en relación con las diferencias de información que dicho informe revelaba; Que la Comisión, mediante la comunicación MME-CREG 001062 del 20 de marzo de 2002 solicitó a CODENSA aclarar las observaciones que surgieron por parte de la Comisión al comparar el diagrama unifilar de 115 kV con la información reportada, y con la consistencia propia de la misma, así como responder las observaciones del auditor que surgieron de la verificación de una muestra de los activos reportados. Que la empresa CODENSA S.A. E.S.P. mediante comunicación de fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo, presentó respuesta a las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de la calidad de información; Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del Anexo No. 5 de la Resolución CREG - 082 de 2002, “Se entiende que la información es inconsistente: i) cuando su georreferenciación no permita establecer la existencia del activo, ii) cuando lleve a clasificarlo en una Unidad Constructiva que no corresponde con la reportada.”RESOLUCIÓN No. 028 DE 30 MAYO 2003 HOJA No. 3/12 Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Que en el informe sobre la verificación de la calidad de la información reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. radicado ante la CREG bajo el No. 1392, la empresa Consultoría Colombiana S.A presenta los calibres de los cables encontrados en las redes subterráneas que fueron auditadas.

reportada por la empresa CODENSA S.A. E.S.P. radicado ante la CREG bajo el No. 1392, la empresa Consultoría Colombiana S.A presenta los calibres de los cables encontrados en las redes subterráneas que fueron auditadas. Que la CREG consideró que era necesario corregir la información reportada por Codensa, por lo que en la comunicación MME-CREG 001062 del 20 de marzo solicitó que los tramos de red con cable 2/0 AWG fueran asimilados a la UC N2L24, en los siguientes términos:

“UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE LÍNEAS.

No fueron definidas UC de líneas subterráneas para todos los calibres de cables existentes. Para este caso, lo normal es asimilar la unidad constructiva encontrada a la más cercana de las definidas. El auditor señala que en algunas de las lineas subterráneas auditadas, toda la longitud fue asimilada a la UC con cable 4/0 (N2L23), cuando existen tramos con cable 2/0 e incluso No. 2 que se hubieran podido asimilar a la UC N2L24. [Ej: ver en el reporte del auditor los siguientes códigos de linea, entre otros: CC23; CN14; CN16; CS24; etc.] Los tramos de red subterránea con cable 2/0 y No. 2 deben ser asimilados a la UC N2L24.” Que de acuerdo con la solicitud de la CREG, Codensa en comunicación de fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo manifestó lo siguiente:” El cnteno que CODENSA adoptó para asignar la unidad constructiva subterránea con calibre de conductor 2/0, y que no fue especificado de manera

fecha 31 de marzo, Radicado CREG 003174 del 20 de marzo manifestó lo siguiente:” El cnteno que CODENSA adoptó para asignar la unidad constructiva subterránea con calibre de conductor 2/0, y que no fue especificado de manera exacta en la resolución CREG 082, circulares CREG 019, 025, 027, 029 y 038, fue el de asimilarla al calibre inmediatamente superior, es decir a la unidad constructiva N2L23 (calibre 4/0), este criterio esta soportado por los conceptos presentados en el anexo: ESTUDIO CONDUCTOR ECONÓMICO REDES

SUBTERRÁNEAS”.

Que las conclusiones del estudio anterior dicen: “De acuerdo con los estudios técnicos realizados por Codensa, se encontró que el conductor 2/0 AWG, según condiciones de carga y diseño de las redes de distribución, presenta condiciones similares a las del conductor 4/0 dado que se puede manejar, de acuerdo con el comportamiento de consumo de los circuitos, la carga total de los mismos, un buen manejo de las suplencias y adicional posee un nivel permisible de cortocircuito tal que no generaría degradación de su vida útil. Desde el punto de vista financiero se evidencia la conveniencia de no utilizar el conductor 1/0 AWG cobre en las redes de distribución de CODENSA S.A. ESP dado que el conductor 2/0 AWG genera mayores beneficios; de ahí que la compañía no utilice el conductor 1/0 WG cu para la construcción de nuevas

redes.”RESOLUCIÓN No. 028 DE _ 3 ( MANO 2003 HOJA No. 4/12

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el

redes.”RESOLUCIÓN No. 028 DE _ 3 ( MANO 2003 HOJA No. 4/12

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Que el soporte técnico presentado en el anexo “ESTUDIO CONDUCTOR ECONÓMICO REDES SUBTERRÁNEAS” no se relaciona con la solicitud de la CREG a CODENSA, dado que la anterior solicitud conforme a la metodología vigente tiene por objeto valorar la infraestructura existente al costo de reposición a nuevo de la red subterránea actual de la empresa, utilizando las UC establecidas en la Resolución CREG 082 de 2003. Que de acuerdo con lo previsto por la Circular CREG No. 29 de 2002, el artículo 2o. literal a) de la Resolución CREG — 082 de 2002 y el Anexo 1 de esta Resolución, los activos de los Operadores de Red debian ser asimilados a las Unidades Constructivas diseñadas para tales efectos y los que no fueran asimilables, debían ser reportados en lista separada con la información pertinente para considerar Unidades Constructivas Especiales; Que las diferencias en los costos unitarios de las unidades constructivas de lineas subterráneas establecidos por la Comisión se obtienen con base en la diferencia de los costos de los cables aislados, dado que la canalización y las cajas son una constante para todas las UC establecidas. Que de acuerdo con los precios vigentes de los cables aislados 15 kV (aislamiento 100%) vigentes a diciembre del 2001, la decisión de asimilar las redes subterráneas con el cable 2/0 AWG a la unidad constructiva N2L23 (con

Que de acuerdo con los precios vigentes de los cables aislados 15 kV (aislamiento 100%) vigentes a diciembre del 2001, la decisión de asimilar las redes subterráneas con el cable 2/0 AWG a la unidad constructiva N2L23 (con cable 4/0 AWG) en lugar de hacerlo a la unidad constructiva N2L24 (con cable 1/0 AWG) representa una sobre valoración de la red que se expone a continuación: e Asimilar 1 km de linea subterránea con cable 2/0 a la UC N2L23 representa una sobre valoración de: 3 [(45,380 1000) — (29,999 1000)] = 46,143,000 $/km. e Asimilar 1 km de linea subterránea con cable 2/0 a la UC N2L24 representa una subvaloración de: 3 [(29,999 1000) - (25,999 1000)] = 13,422,000 $/km. Que la información reportada por Codensa sobre la red subterránea del nivel de tensión 2, conduce a la siguiente valoración: UC Longitud Valoración N2L22 81.40 km 35.511.457.733 N2L23 2072.91 km 743.431.718.448 N2L24 9.78 km 1.646.766.503 N2L25 46.40 km 112.114.738.676 Total 792.704.681.360 Que de acuerdo con la proporción entre las longitudes de los calibres 4/0 y 2/0 encontrados en la muestra auditada, se estimó que con la clasificación adoptada por Codensa se está sobre valorando la red subterránea del nivel de tensión 2 en un 15.8% comparado con el valor que se hubiera obtenido si los

encontrados en la muestra auditada, se estimó que con la clasificación adoptada por Codensa se está sobre valorando la red subterránea del nivel de tensión 2 en un 15.8% comparado con el valor que se hubiera obtenido si los tramos de red con cable 2/0 AWG se hubieran asimilado a la UC N2L24.RESOLUCIÓN No. 028 DE__ 3 q MAt0 2003 HOJA No. 9/12 Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Que la valoración de la red subterránea reportada por Codensa representa aproximadamente el 31% de los activos totales reportados. Que dado que el error global podría ser del orden de magnitud del 4.7%, la CREG, mediante comunicación S-2003-001581 de fecha 12 de mayo, solicitó a Codensa la información sobre los calibres en MCM o AWG, según el caso, de los cables que conforman cada uno de los circuitos subterráneos que fueron reportados para efectos de calcular los cargos de distribución. Que mediante comunicación con número de radicación E-2003-4830 de fecha 13 de mayo, Codensa entregó la información solicitada de los circuitos subterráneos de su red de distribución. Que la CREG valoró la red subterránea de Codensa aplicando la siguiente asimilación, en concordancia con lo ordenado por las circulares y Resolución citada: Red con calibre 350 MCM corresponde a la UC N2L22 Red con calibre 300 MCM se asimila a la UC N2L22 Red con calibre 250 MCM se asimila a la UC N2L23

citada: Red con calibre 350 MCM corresponde a la UC N2L22 Red con calibre 300 MCM se asimila a la UC N2L22 Red con calibre 250 MCM se asimila a la UC N2L23 Red con calibre 4/0 AWG corresponde a la UC N2L23 Red con calibre 3/0 AWG se asimila a la UC N2L23 Red con calibre 2/0 MCM se asimila a la UC N2L24 Red con calibre 1/0 AWG corresponde a la UC N2L24 Red con calibre No 1 AWG se asimila a la UC N2L25 Red con calibre No 2 AWG corresponde a la UC N2L25 Red con calibre No 2 AWG y menores se asimila a la UC N2L25 Que el resultado de la valoración, arrojó los siguientes resultados: UC Longitud Valoración N2L22 80.90 km 35.485.139.693 N2L23 936.70 km 336.941.295.149 N2L24 1165.50 km 332.390.571.776 N2L25 49.60 km 13.030.674.718

TOTAL 717.847.681.336

Que con la informacion final entregada por CODENSA se encuentra que el error global es del orden de magnitud del 3%. Que con el objeto de verificar en campo la consistencia de la información entregada por CODENSA S.A. E.S.P mediante comunicación E-2003-004830 del 14 de mayo de 2003, mediante auto del 16 de mayo del año en curso, se decretó una inspección a una muestra estadística de la longitud del tramo reportada y de los cables que lo conforman con las respectivas longitudes , la

del 14 de mayo de 2003, mediante auto del 16 de mayo del año en curso, se decretó una inspección a una muestra estadística de la longitud del tramo reportada y de los cables que lo conforman con las respectivas longitudes , la cual se llevó a cabo los días 19, 20 y 21 de mayo del año en curso.RESOLUCIÓN No. 028 DE _ 3/0 MAYO 2003 HOJA No. 9/12 Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Que como consecuencia de la inspección realizada, la CREG, mediante comunicaciones con radicaciones Nos. S-2003-1738, S-2003-001739 y S001740 del día 25 de mayo de 2003, se dirigió a la empresa EMCOCABLES S.A, a la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTÁ y a la EMBAJADA AMERICANA con el objeto de que se informara si tenían suscrito con CODENSA S.A algún contrato de conexión o de cualquier otra naturaleza inherente al Servicio Público Domiciliario de Energía Eléctrica. Que en respuesta a estos requerimientos EMCOCABLES S.A y la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTÁ respondieron (Comunicaciones E-2003-005382 y E2003-005429 del 27 y 28 de mayo de 2003) que no tienen suscrito con CODENSA S.A ningún contrato de conexión o de alguna otra naturaleza inherente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La EMBAJADA AMERICANA informó (comunicación E-2003-00525 del 23 de mayo de 2003) que “...la energía eléctrica suministrada en nuestra sede ubicada

inherente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. La EMBAJADA AMERICANA informó (comunicación E-2003-00525 del 23 de mayo de 2003) que “...la energía eléctrica suministrada en nuestra sede ubicada en la Cra. 45 No. 22D-45, es transportada por el sistema de transmisión nacional y/o distribución local de propiedad de CODENSA S.A E.S.P., la cual es entregada por la compañía EMGESA S.A. E.S.P, como consta en la cláusula segunda del contrato + CNR 1290 adjunto.” Que mediante comunicación con radicación CREG E-2003-005430 del 28 de mayo del año en curso CODENSA S.A E.S.P formula algunos comentarios y observaciones sobre la inspección practicada, los cuales se resumen asi: e Que el resultado de la prueba, reporta una diferencia de sólo 80 metros en uno de los 28 circuitos, mientras que los calibres auditados difieren con respecto a los reportados en cuatro circuitos, pero solo en dos de ellos se encontró un calibre menor al reportado. e Que en cuanto a los calibres que atienden un único cliente no existe ningún contrato de conexión con tales clientes, los circuitos que los alimentan son operados y mantenidos por Codensa y que en los casos de la ETB y de EMBOCABLES, tales circuitos sirven de suplencia a otros circuitos. e En cuanto a la existencia de tramos de circuitos subterráneos que comparten la canalización y que, según el interesado, en criterio de la CREG debieron ser reportados como tramos de doble circuito, manifiesta que la problemática fue planteada a la CREG por el CNO y que este organismo propuso nueve unidades constructivas adicionales y que la

CREG debieron ser reportados como tramos de doble circuito, manifiesta que la problemática fue planteada a la CREG por el CNO y que este organismo propuso nueve unidades constructivas adicionales y que la Resolución CREG — 082 de 2002 sólo diferencia la red subterránea en cada nivel de tensión por el calibre del conductor y por circuitos sencillos y dobles sin que sea claro cuáles de los criterios propuestos por el CNO fueron desestimados. Agrega que la existencia de la red subterránea que comparte canalización es similar al caso de la red aérea sobrepuesta, la cual es tratada en forma específica por la CREG, mientras que para la red subterránea nunca se solicito información adicional. Finalmente afirma que Codensa no cuenta con dobles circuitos028 7/12 RESOLUCIÓN No. _ DE 30 MAYO 2003 - HOJA No. Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. subterráneos en media tensión, por lo cual reportó todos sus circuitos subterráneos como circuitos sencillos. Que en relación con la inspección mencionada la Comisión llevó a cabo el siguiente análisis: Definición de la muestra: Se calculó un tamaño de muestra de 28 circuitos del total de circuitos subterráneos presentados por la empresa, con un nivel de confianza del 90% y un error máximo permisible del 6.6%.

Visitas realizadas: De los 28 circuitos de la muestra, 5 de ellos no fueron visitados por problemas asociados con los tiempos de desplazamientos (2 en Mambita, 2 en Simijaca y 1 en Umbala).

Visitas realizadas: De los 28 circuitos de la muestra, 5 de ellos no fueron visitados por problemas asociados con los tiempos de desplazamientos (2 en Mambita, 2 en Simijaca y 1 en Umbala).

Información levantada en las visitas: De las visitas realizadas se recopiló la información que se relaciona en el acta de la inspección: Resultados del análisis de la información levantada en campo: Para analizar la idoneidad de la información suministrada por la empresa se analizaron tres aspectos de la información recopilada en campo: longitud de los circuitos, calibres de los circuitos y la correcta clasificación de las unidades constructivas definidas por la Resolución CREG 082 de 2002, y el hecho de si los activos son de uso general o si son de uso exclusivo de usuarios. Longitud e Se estimó la longitud de 6 de los circuitos visitados a partir de la observación directa de dichas distancias, esto debido a que eran circuitos con longitudes inferiores a 76 metros. Se encontró que para 2 de los 6 circuitos Codensa reportó en la base de datos longitudes superiores a lo observado en campo (diferencias entre 7% y 54%), tal como se observa a continuación: Longitud (km) Código Reportada por Estimada Circuito Codensa por CREG 0.075 0% Diferencias 0.073 0% 0.03 0%

0.070 7% 0.03 54% 0.02 0%028 4. 30 MAYO 2003 RESOLUCIÓN No. HOJA No. __ 9/12

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el

0.03 54% 0.02 0%028 4. 30 MAYO 2003 RESOLUCIÓN No. HOJA No. __ 9/12

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. e A partir de la georeferenciación de puntos geográficos se estimó la longitud para 1 de los 23 circuitos visitados, tal como se observa a continuación: Longitud (km) Reportada por Estimada por Codensa "© CREG Código Circuito Diferencias e A partir de los planos de cada uno de los circuitos, entregados por CODENSA a la Comisión, se procedió a estimar la longitud para los 16 circuitos que se relacionan a continuación: Longitud (k |

Codigo Reportada por : Diferencias Circuito Codensa | AJ2C 0.11 0.34 -205% AU23 5.917 5.74 3% CS28 0.35 4.61 -1220% FO36 4.48 4.76 -5% MU14 2.13 1.01 53% SA18 3.30 3.47 -5% SF34 2.68 5.52 -106% $U14 5.28 5.56 -5% TO13 4.93 8.39 -70% TU24 7.69 7.62 1% US14 1.903 1.86 2% US21 18.19 14.15 22% VE13 0.10 0.28 -175% VE21 0.105 0.29 -180% No se incluyen los circuitos TE41 e IN13, ya que como consta en el acta, el

US21 18.19 14.15 22% VE13 0.10 0.28 -175% VE21 0.105 0.29 -180% No se incluyen los circuitos TE41 e IN13, ya que como consta en el acta, el primero ya no existe por cambio en la configuración de la red y el segundo no fue posible visitarlo en su totalidad. De todo lo anterior, se observa para los 21 circuitos, para los cuales se recopiló información de longitud, que: e En 9 de los circuitos Codensa reportó menos longitud respecto a lo identificado por la CREG, (diferencias oscilan entre 5% y 1220%), + En 8 de los circuitos Codensa reportó mayor longitud respecto a lo identificado por la CREG (las diferencias oscilan entre 1% y 53%) y, ¢ En 4 de los circuitos Codensa reportó la misma cifra identificada por la CREG. De lo anterior se concluye que en cuanto a la longitud de los circuitos, para los cuales se tiene información de longitud, la información reportada por Codensa no coincide con lo identificado por la CREG en la visita de campo para el028

RESOLUCIÓN No. | DE __ 30 MAYO 2003 HOJA No, 912

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. 80.95% de los circuitos. Teniendo en cuenta que el error muestral es 7.45%1, se concluye que la información de longitudes reportada por Codensa para los circuitos con red subterránea tiene un rango de incertidumbre entre el 73.5% y el 88.4%. Calibres Dentro de los 21 circuitos que presentan información de calibre conductor, se

circuitos con red subterránea tiene un rango de incertidumbre entre el 73.5% y el 88.4%. Calibres Dentro de los 21 circuitos que presentan información de calibre conductor, se encontraron diferencias entre los calibres reportados por Codensa y los observados por la CREG en la visita de campo en 3 de ellos, cuya longitud representa el 10.64% de la longitud total. Teniendo en cuenta el error muestral, se puede concluir que en la información de calibres para los circuitos con red subterránea reportada por Codensa se presenta un rango de incertidumbre en la información reportada por la empresas de entre el 3.19% y el 18,09% de los casos. Correcta clasificación de unidades constructivas: Se encontraron varios tramos de circuito subterráneo donde la canalización se comparte con otros circuitos. La longitud total estimada de estos tramos es 12.86 km, lo que representa un 20.12% de la longitud total de los 21 circuitos que presentaron información de longitud. De lo anterior se puede concluir que existe un rango de incertidumbre entre el 12.67% y el 27.57%, de que la información reportada de circuitos con redes subterráneas se encuentren mal clasificada según las unidades constructivas definidas en la Resolución CREG 082 de 2002. Uso Exclusivo En cuanto al uso de las redes se encontró lo siguiente: e 2 circuitos que en su totalidad son usados exclusivamente por usuarios finales (TU24 y ES11), e Un tramo de 0.666 km del circuito US14 e 9 de los circuitos visitados están destinados a los servicios auxiliares de las respectivas subestaciones donde se ubican. Estos activos no se deben reportar como redes de uso general por estar considerados en la unidad

e Un tramo de 0.666 km del circuito US14 e 9 de los circuitos visitados están destinados a los servicios auxiliares de las respectivas subestaciones donde se ubican. Estos activos no se deben reportar como redes de uso general por estar considerados en la unidad constructiva de módulo común de subestación. Todo lo anterior equivale a 9.53 km, que corresponde al 14.9% del total de la longitud de los 21 circuitos que presentaron longitud. Teniendo en cuenta el error de la muestra se puede concluir que en la información de los circuitos de red subterránea reportada por Codensa presenta un rango de incertidumbre entre el 7.45% y el 22.35%, ' Esto es, debido a que de los 28 circuitos sólo se visitaron 23 de ellos.

>RESOLUCIÓN No. 028 DE HOJA No. 3 0 MAYO 2003 10/12

Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. Que como conclusión de la inspección practicada se puede establecer que la información entregada por CODENSA S.A. E.S.P mediante comunicación E2003-004830 del 14 de mayo de 2003 no es idónea dado que sobre la misma se encontraron las siguientes inconsistencias: El nivel de incertidumbre sobre la información reportada por Codensa S.A. E.S.P. se encuentra entre 3.19% y 88.4%, luego la información suministrada por la empresa no puede ser utilizada para corregir el error encontrado en el reporte de activos hecho por la empresa para efectos de la estimación de los cargos. No es en este punto de recibo la alegación en el sentido de que los errores encontrados en los circuitos auditados,

encontrado en el reporte de activos hecho por la empresa para efectos de la estimación de los cargos. No es en este punto de recibo la alegación en el sentido de que los errores encontrados en los circuitos auditados, antes que ocasionar un sobre costo en la valoración de los activos, resultan en una subvaloración de los mismos?, por cuanto que la inspección practicada no tenía por propósito la valoración de activos sino el de verificar en campo la consistencia de la información entregada por Codensa. Se encontraron circuitos subterráneos que comparten la canalización con uno o más circuitos reportados como circuitos sencillos, contraviniendo el listado de Unidades Constructivas del Nivel de Tensión 2 de la Resolución CREG - 082 de 2002, puesto previamente en conocimiento de los agentes para la correspondiente clasificación y reporte de activos en las Circulares CREG Nos. 19, 25 y 27 de 2002, que lo obligaban a reportar discriminadamente estos activos. En este sentido no son atendibles sus reclamaciones pues, aunque el CNO haya hecho una propuesta de nueve (9) unidades constructivas, las que finalmente se adoptaron son las relacionadas en la Resolución CREG-082 de 2002, se insiste, puestas previamente en conocimiento de los agentes mediante las citadas circulares, y cuyo reporte era obligatorio para los agentes. Tampoco es de recibo que, la circunstancia de que para la red aérea sobrepuesta se haya exigido información más detallada exonerará a la empresa de cumplir con su obligación de reportar los circuitos dobles subterráneos, puesto que la exigencia de información era bastante clara sobre el particular, al hacer la distinción entre circuitos subterráneos

empresa de cumplir con su obligación de reportar los circuitos dobles subterráneos, puesto que la exigencia de información era bastante clara sobre el particular, al hacer la distinción entre circuitos subterráneos sencillos y circuitos subterráneos dobles. Por lo demás, la información contemplada en la Circular CREG No. 29 de 2002 sobre red aérea sobrepuesta se originó en consultas y observaciones presentadas por los diferentes agentes y terceros interesados sin que ocurriera lo propio respecto de los circuitos subterráneos dobles. Finalmente, la afirmación de Codensa en el sentido de que no cuenta con dobles circuitos subterráneos en media tensión, es desmentida por la inspección practicada. Activos de conexión reportados para ser remunerados vía cargos por uso ( activos de uso exclusivo de EMCOCABLES S.A, la EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTÁ y EMBAJADA AMERICANA), contraviniendo con ello lo dispuesto en el Art. lo. de la Resolución CREG -— 082 de 2002, en cuanto a que estos activos se remunerarán a través de contratos entre ? Lo cual, de otra parte, no se ha demostrado.Por la cual se rechaza una información presentada por empresa CODENSA S.A. E.S.P. para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. el propietario y los usuarios de dichos activos y lo dispuesto en la circular 025 de 2002 que disponía que en ningún caso se debían reportar activos de conexión a los STR y/o SDL. Aun cuando los usuarios finales de estos

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