CREG - Resolución 28 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 28 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. - 0:28 DE 2010 ( 2 4 FEB. 2010 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las A iq 2 A
aRESOLUCIÓN No. - 0-28 DE _2 4 FEB. 2010 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por
tuberías. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. El artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de
aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Ingeniería y Obras S.A. ESP mediante comunicación con radicado CREG E2008-007288 del 25 de agosto de 2008, presentó a la Comisión una solicitud
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e AMRESOLUCIÓN No. - 0.28 DE _24 FEB. 2010 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. La solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Ingeniería y Obras S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágralos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de
2003. Ingeniería y Obras S.A. ESP en cumplimiento de lo dispuesto en los parágralos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de agosto de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-002351 de marzo 18 de 2009. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Ingeniería y Obras S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E2005-004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento — FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ti) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de
identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, Las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el artículo 87.9 de la ley 142 de 1994, Los recursos aportados por el Fondo Especial Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Sabanas de San Ángel corresponden al 100% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-004450, una copia de la información presentada por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-000055, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria,” | we
AM y YRESOLUCIÓN No. - 0.28 pe _24FEB, 2010 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP., se realizaron
relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-025 de 2010; La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.445 del 24 de febrero de 2010, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena; RESUELVE: ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:
de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 387.264.598 Estaciones Activos de calidad 44.557.315 Otros Activos 31.166.666 Total 462.988.580 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución | yw
oak >RESOLUCIÓN No. .. 0 28 DE _24 FEB. 2010 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los
Magdalena. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic /2007 Valor Presente de los gastos de 582.711.460 AOM, con nivel de eficiencia ARTICULO 5. Cargo Promedio de Distribucién. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 475,02 $/m (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente I$ /m3 Componente de inversión INGEOBRA S.A. ESP. 0 Componente de inversión Fondo Especial Cuota de 195,86 Fomento Gastos AOM 279,16
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $93,27/m% (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/ factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 200914 DN
> a ec24 FEB. 2010 RESOLUCION No. 028 DE HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena. Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base
2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 4 FEB, 2010 na S tk Ti (ya 1) J | Shona ía M WY ° y) N SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO "Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Gh! Delegada del Ministro de Minas y W, 4 Energia Presidente74 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. 028 DE HOJA No. 7/9
"Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Gh! Delegada del Ministro de Minas y W, 4 Energia Presidente74 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. 028 DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a Usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot [| Año2 | AfoS | Afo4 | Años Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE2ZV 20,988,926 0.280
TPEIZV 13,114,607 1.510
TPE3/4CO 29,721,450 0.578
TPE3/4AT 33,483,231 0.193
TPE3/4ZV 11,279,404 18.480
Cantidad en Unidades ] Estación descompresora 74,500,000 1 Estación de almacenamiento 55,000,000 1 E $ de diciembre de 2007 ] Activos de Gas 387,264,508" o 0 9” 0 Activos de calidad 44,557,315" o” o” o” 0
OTROS ACTIVOS 31,166,666 o” Om, o 0
Subtotal por años 462,988,580 0 0 0 0 Cy 1o.Stm. Md Sanat (e JAVIER YW ono DÍAZ (VELASCO Viceministra de Minas y ner ía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y
Cy 1o.Stm. Md Sanat (e JAVIER YW ono DÍAZ (VELASCO Viceministra de Minas y ner ía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y x A Energi ‘ gia PresidenteRESOLUCIÓN No... 0:28 DE _24 FEB. 2010 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda Anual m3 1 393 124,941 2 653 207,752 3 758 240,833 4 784 249,180 5 811 257,789 6 839 266,668 7 868 275,826 8 897 285,271 9 928 295,013 10 960 305,061 11 992 315,425 12 1,026 326,114 13 1,060 337,139 14 1,096 348,509 15 1,133 360,237 16 1,171 372,333 17 1,210 384,809 18 1,251 397,677 19 1,293 410,948 20 1,326 421,542 Y ia V, A (en Taye JAVIER AUGUSTO DIAZ\VELASCO Viceministra de Minas y Energi Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y A A Energía
20 1,326 421,542 Y ia V, A (en Taye JAVIER AUGUSTO DIAZ\VELASCO Viceministra de Minas y Energi Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y A A Energía PresidenteRESOLUCION No. 0-2 8 DE 2 4 FEB. 2010 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Sabanas de San Ángel en el departamento del Magdalena.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
74,908,692 74,706,911 74,461,969 74,362,614 74,408,865 74,456,059 74,504,214 74,553,351 74,603,489 74,654,650 74,706,854 74,760,123 74,814,479 74,869,945 74,926,542 74,984,295 75,043,227 75,103,363 75,164,728 75,209,425 ON Oahon a Vara ara a SOS Joa RUN 5% | / aa Siam am 1) J SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO q Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo A Delegada del Ministro de Minas y yy Energia Presidente