CREG - Resolución 28 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 28 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 028 DE 2011 ( 07 ABR. 2011 ) Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que en el numeral 11.2 del capitulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de
en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD; Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con [base en la comparación del Indice Trimestral de la Discontinuidad por UN, _/
¡ley [F Wo ?RESOLUCIÓN No. 028 DE _ 07ABR. 2011 HOJA No. 2/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P, Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que mediante comunicación con radicado CREG E-2010-006521 la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. presentó el contrato de gestión celebrado
cálculo del IRAD; Que mediante comunicación con radicado CREG E-2010-006521 la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. presentó el contrato de gestión celebrado entre esa empresa y Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. para la gestión administrativa, operativa, técnica y comercial, la ampliación de coberturas, rehabilitación y mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del servicio y demás actividades necesarias para la prestación de los servicios de Distribución y Comercialización de energía eléctrica que tenía Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., en el Departamento del Cauca; Que debido a que Centrales Eléctricas de Cauca celebró el mencionado contrato de gestión con la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S,P., esta resolución se expide a nombre de esta última empresa como actual Operador de Red. Sin embargo, lo resuelto en esta resolución aplica para este OR o cualquiera que haga sus veces en el mercado de comercialización del departamento del Cauca. Que el Operador de Red dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante comunicación con radicado CREG E-2009-001373; Que el Operador de Red no dio respuesta a la circular CREG 047 de 2009; Que el Operador de Red dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 mediante comunicaciones con radicado CREG E-2010-002450 y E-2010002451; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P, Empresa de Energía de
002451; Que las empresas comercializadoras: Comercializar S.A. E.S.P., Dicel S.A. E.S.P., Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P, Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. E.S.P., Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., Empresas Públicas de Medellin E.S.P., Emgesa S.A. E.S.P., Enertotal S.A. E.S.P., Isagen S.A. E.S.P y Genercauca S.A.E,S.P. dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn ap para el SDL osprado por la Compañia Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.;RESOLUCION No. 028 DE 07 ABR. 2011 HOJA No. 3/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el dia 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que
de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el dia 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001326, I-2010-001504 e I-2010-001678, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada sobre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en las resoluciones CREG 097 de 2008 se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.; y CREG 166 de 2010, Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices
en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.; Artículo 1. "las Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado.
RESUELVE: : Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, p.
El Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRAD,p, para el SDL operado por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. es el siguiente:
TRIMESTRE IRAD
1 0.0116342 2 0.0155388 3 0,0066845 4 0.0085031 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.
TRIMESTRE IRAD
1 0.0048033 2 0.0067884 3 0.0031128 4 0.0032982 al
po L oRESOLUCIÓN No. . 028 De 0740 208 HOJA No. 4/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,,p,x. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK»npx del SDL operado por la Compañía Energética de Occidente
año k, IRADK,,p,x. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK»npx del SDL operado por la Compañía Energética de Occidente
S.A.S. E.S.P. es el siguiente: | AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0.0131461 2007 1 0.0101223 2006 2 0.0116899 2007 2 0.0193878 2006 3 0.0065574 2007 3 0.0068116 2006 4 0.0105935 2007 4 0.0064128
Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0.0058599 2007 1 0.0037467 2006 2 0.0038653 2007 2 0.0097115 2006 3 0.0027917 2007 3 0.0034339 2006 4 0.0037494 2007 4 0.0028471 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP, ¿,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPnap del SDL operado por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. es el siguiente: | GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0.0066166 2 1 0.0116342 3 1 0.0080907 4 1 0.0201953 1 2 0.0085730
| GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0.0066166 2 1 0.0116342 3 1 0.0080907 4 1 0.0201953 1 2 0.0085730 2 2 0.0155388 3 2 0.0116982 4 2 0.0263454 1 3 0.0024283 2 3 0.0066845 3 3 0.0052413 4 3 0.0123838 1 4 0.0031233 2 4 0.0085031 3 4 0.0061776 4 4 0.0162086 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.
Ya a a e OS| | 0.7 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. . 028 DE HOJA No. 5/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Compania Energética de Occidente S.A.S. E.S.P.
| GRUPO TRIMESTRE | IRGP
1 0.0055576 0.0048033 0.0046956 0.0041568 0.0112812 0.0067884 0.0043926 0.0046915 0.0024292 0.0031128 0.0037786 0.0031307 0.0035074 0.0032982 0.0024983 0.0038891 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. COP bo) eet] Cop hoy ee? By] GD ee] BY] cof bye B| Aj BL Go] fo]
COP bo) eet] Cop hoy ee? By] GD ee] BY] cof bye B| Aj BL Go] fo] Go] Cop bo] bo] bo] bop Re pRe} ee p as Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los 07 ABR. 2011 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAA VELASCO Viceministro de Minas y Energía A Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía [ / Ce) Presidente oe i