CREG - Resolución 28 de 2012
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 28 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. U28 DE 2012 08 MAR. 2012
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos
de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
ISRESOLUCIÓN No.” 0 26 pe 20M 208 HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.
por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domicilianos, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme al Acuerdo No. 066 del 30 de diciembre de 2010 el Consejo Asesor de Regalías aprobó recursos para el proyecto implementación del servicio de gas natural para el municipio de ROVIRA en el departamento de Tolima. Este Acuerdo fue remitido por el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado
CREG-E-2012-001489.
EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011Acuerdo fue remitido por el Ministerio de Minas y Energía mediante radicado
CREG-E-2012-001489.
EDALGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011010023 del 21 de octubre de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Rovira en el departamento de Tolima.
aRESOLUCIÓN No. __U 248 DE__08 MAR 2012 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P, La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. EDALGAS §.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, en el mes de octubre publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-010733 de fecha 10 de noviembre de 2011 y E-2011-011847 de fecha
021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-010733 de fecha 10 de noviembre de 2011 y E-2011-011847 de fecha 9 de diciembre de 2011. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2011-011879 de fecha 12 de diciembre de 2011, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa EDALGAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por EDALGAS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2011-010023 y E-2011-0011847 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-011 de 2012. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad
Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-011 de 2012. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
ORESOLUCION No. 7 DE 08MAR, 2012 HOJA No. 4/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No, 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de
La Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No, 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS
S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Rovira en el departamento de Tolima. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 |[|Año4|Año 5 Activos de - ~ - 7 distribución de gas 1.405.569.475 Activos de calidad 49.890.630 - - - - Otros activos 84.334.169 - - - - Total 1.539.794.274 - - oeCifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.
Activos de calidad 49.890.630 - - - - Otros activos 84.334.169 - - - - Total 1.539.794.274 - - oeCifras en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.RESOLUCION No. 026 DE _08 MAR. 2012 HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 48,73%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 590.937.063
los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: $ del Componente 31 de diciembre de 2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 590.937.063 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 509,26$/m ($ del 31 de diciembre de 2010) desagregados de la siguiente manera: Componente $/ms Cargo de distribución 509,26 e. Componente de inversión FONDO NACIONAL DE 220,89
REGALIAS : 0 135,94 e Componente de inversión EDALGAS S.A. E.S.P.
e Componente Gastos AOM 152,43
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $15,45/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con
fija en $15,45/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
ES028 0.8 MAR. 201 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P. Cargo de Comercialización ($/ factura) $1.957,88
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula
establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de EDALGAS S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALIAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 98 MAR. 2012 7 A ly TOMAS GONZALEZ ESTRADA GERMA CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia irector Pipeutivo Delegado del Ministro de Minas y fo. Energia ’ J ou Presidente~ oF
- E RESOLUCIÓN No. A DE __08 MAR. 2012 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
Delegado del Ministro de Minas y fo. Energia ’ J ou Presidente~ oF
- E RESOLUCIÓN No. A DE __08 MAR. 2012 HOJA No. 7/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
AÑOS AÑO? AÑOS AÑO AÑO 5
Casta : tad Unitario 1 SubTotal : SubTotal Cantidad SubTotal Cantidad SubTotal Aida SubTotat 6 u Comat Eficiente Can invaralones Cantidad inversiones inveraionea inversiones € inversiones milionea $ ACTIVOS INHERENTES 4 LA OPERACIÓN TPEYAAS 46.9 1,7 734 00 uo ag 00 of oo a0 aa TPEZAS 547 03 17,3 00 00 0.0 oo o4 00 ft oa TRESAS 77 02 16,0 80 00 aa ag 80 50 on 02
TRE WACO 321 117 3872 ad 0,0 90 Go 04 ag 00 aa TPE1CO 351 06 214 20 00 00 oo ag ad 40 ag TRE2CO E 10 451 2.0 00 2.0 00 at ER El 30
TPESCO 22.8 0,3 21,0 00 00 00 0,0 00 24 aa 05
TRE 3/447 37.3 100 374.0 ao 04 aa 00 aa 00 aa 10
TPESCO 22.8 0,3 21,0 00 00 00 0,0 00 24 aa 05
TRE 3/447 37.3 100 374.0 ao 04 aa 00 aa 00 aa 10 TPES/AZV 126 100 126.0 0.0 ad 00 aa of ga 06 oo TPEFZV 14.6 0,3 35 00 00 0.0 00 ao 0,8 ag aa TPE2ZV 234 02 55 D0 00 0.0 0.0 00 ag oo 00 Estacion de Descompresión 281,5 1,0 281.5 06 0,0 0,0 00 00 00 oa aa Cruce aereo (0-9 m) 0,4 43,0 16.8 00 00 0.0 oo 00 0,0 00 oo Cruce aereo (9-20 m) 56 20,0 11 00 00 00 0,0 00 0.0 00 00 TOTAL ACTIVOS WHERENTES A LA OPERACIÓN 1,406, 57 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,40 0,50 0,00 ¡ACTIVOS DE CALIDAD Cabezas de prueba o columnas de agua 0.3 20 06 60 00 00 00 0,0 oo 00 oo Detector Portatil de Odorizante 18,2 10 18,2 0.0 0.0 0,0 0,0 0.0 0,0 00 00 Sistema digital de grabación. 1 municipio mi 10 314 0.0 0.0 0.0 00 00 YAS ao 010
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 49,89
OTROS ACTIVOS 040
Sistema digital de grabación. 1 municipio mi 10 314 0.0 0.0 0.0 00 00 YAS ao 010
TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 49,89
OTROS ACTIVOS 040
Maquinaria 1£00 0 0 0 Y Equipos de cómputo 7,80 0 Ú 0 0 Vehiculos 60,00 0 a 18 0 Muzbles y equipos de oficina 7,50 a 4 ú ln Equipos de Comunicación 6,00 5 0 0 ú TOTAL OTROS ACTIVOS 435 i TOTAL [663979 [ 40 20 49) (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) a rr
JW, QUA Ne SC
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁ MAS FERREIRA Viceministro de Energía rector Ejécutivo Delegado del Ministro de Minas y ñ Yue a . je. Energia E / Jar . "yf Presidente ELRESOLUCION No. 224 DE 08MAR 2012 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA NÚMERO DE | CONSUMO + AÑO USUARIOS |. (m3) | 1 1.496 161.568 2 2.245 484.920 3 2.495 538.920
NÚMERO DE | CONSUMO + AÑO USUARIOS |. (m3) | 1 1.496 161.568 2 2.245 484.920 3 2.495 538.920 4 2.502 540.432 5 2.509 541.944 6 2.516 543.456 7 2.523 544.968 o 8 2.530 546.480 9 2.537 547.992 10 2.544 549.504 11 2.551 551.016 12 2.558 552.528 13 2.565 554.040 14 2.572 555.552 15 2.579 557.064 16 2.586 558.576 17 2.593 560.088 18 2.600 561.600 19 2.607 563.112 20 2.614 564.624 o D ( x TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN A RO FERREIRA Viceministro de Energía Directo e l Y Delegado del Ministro de Minas y E? Energía DN PresidenteRESOLUCION No. 028 DE _08 MAR, 2012 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Rovira ubicado en el departamento de Tolima, según solicitud tarifaria presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
. GASTOS AOM
presentada por EDALGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO . GASTOS AOM AÑO _ ($ de Diciembre de 2010)
1 42.382.241 2 78.500.799 3 80.015.390 4 80.056.118 5 80.096.847 6 80.137.575 7 80.178.304 8 80.219.032 9 80.259.761 | 10 80.300.490 11 80.341.218 12 80.381.947 13 80.422.675 14 80.463.404 15 80.504.132 16 80.544.861 _ 17 80.585.589 18 80.626.318 19 80.607.046 20 80.707.775 VPN(11,31%) $ 590.937.063 — A TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁN cr ST RO FERREIRA Viceministro de Energia irector “Hjecutivo |p , Delegado € del Ministro de Minas y Energía pa ar Presidente