CREG - Resolución 28 de 2013
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 28 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
£ República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. © 28 DE 2013 ( 2.0 MAR, 2013 ) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
WyRESOLUCIÓN No. J 28 DE _ 20 MAR. 2013 HOJA No. 2/9
Por'la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS S.A. E.S.P.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible
generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. El numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto e el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Conforme a la Resolución No. 181458 del 28 de agosto de 2012 el Fondo Especial Cuota de Fomento aprobó recursos para el proyecto de gasificación de poblaciones en el departamento de Sucre. SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012012081 del 18 de diciembre de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería en el
SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012012081 del 18 de diciembre de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería en el mercado relevante compuesto por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-000473 de fecha 23 de enero de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. byoe
RESOLUCION No. DE __ 20 MAR. 2013 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS 8.A. E.S.P.
municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS 8.A. E.S.P.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 20 de febrero de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por SURTIGAS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.715 del 25 de febrero de 2013, el Aviso Número 010 en el cual hace saber de la solicitud presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por SURTIGAS S.A. E.S.P. mediante radicado E-2012-012081 del 18 de diciembre de 2012 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG
de 2012 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-021 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-021 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS S.A. E.S.P.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 551, llevada a cabo el 20 de marzo de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por SURTIGAS S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo
distribución y comercialización está conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito en el departamento de Sucre. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 | Año4 | Año 5 Activos de distribución 11.243.359.279 - - - - de gas Activos de calidad 149.573.066 - - - - Otros activos 77.796.000 - - - - Total 11.470.728.345 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
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utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS $.A. E.S.P.
ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM., El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 78,93%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del 31 de diciembre de 2011 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. $ 1.346.201.239 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.423,42 $/m9 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera:
los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.423,42 $/m9 ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 1.423,42 + Componente de inversión FONDO ESPECIAL CUOTA DE 856.86 FOMENTO ? + Componente de inversión SURTIGAS S.A. E.S.P. 402,10 + Componente Gastos AOM 164,46
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011
Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1 se fija en $782,56/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito
Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS 8.A. E.S.P.
ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 3.970,77
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y se aplicarán durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán
la fecha en que la presente Resolución quede en firme y se aplicarán durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de SURTIGAS S.A. E.S.P, al FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá,D.C. 71 MAR. 2013 —) C Ñ GERMÁNCASTRO FERREIRA irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS $.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES
ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS $.A. E.S.P.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5
Costo Unitario . SubTotal . SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal Cédigo Unidad Constructiva anes Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones TPE3/4CÓ 34.9 29.1 1015.7 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TPEZCO 46.2 5.4 248.6 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TPE4CO 104.9 0.8 82.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0!
TPES/4ZV 13.2 137.4 1819.5 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0
TPE2ZV 246 9.4 230.7 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TPE3ZV 42.2 17.0 716.4 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0
TPE4ZV 59.7 82.4 4920.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
TPESZV 106.1 10.9 1140.4 0.0 0.0 0.0 6.0, 0.0 0.0 0.0 0.0
[Cruces Especiales 1734 | 6.0 1070.2F 00| oof 0.0] 0.0f 0.0] vo 00| 0.0] [Activos de Distribución de Gas [ 1124336] 0.00] 0.00 0.00] 0.00] 0.00 0.00] 0.00] 0.00] Activos de calidad 149.57 Data Logger o Manógrafo de 12" 10.2 4.0 40.7 0.0) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Detector Portátil de Odorizante 19.2 4.0 76.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Higrómetro 1,1 28.0 31.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
OTROS ACTIVOS 77.80
Maquinaria 272 10 27.20 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Equipos de cómputo 22.4 10 22.40 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Muebles y equipos de oficina 28.2 1.0 28.20 0.0 00 0.0 0.0, 0.0 0.0, 0.0, 0.0, [ TOTAL | 1147073 | | | | L | (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) Director Ejecjitivo Delegado del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCION No. 028 pe 2002 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
1 909.087 2 996.306 3 5.460 1.015.864 4 2.014 1.027.417 5 9.008 1,037,267 6 7 8 9 9.623 1.047.215 9.679 1.057.261 9.739 1.067.406 5.792 1.077.652 10 5.849 | 1.087.999 11 5.906 _| 1.098.449 12 5.965 | 1.109.002 13 6.024 | 1.119.660
5.792 1.077.652 10 5.849 | 1.087.999 11 5.906 _| 1.098.449 12 5.965 | 1.109.002 13 6.024 | 1.119.660 14 6.083 | 1.130.423 15 6.143 | 1.141.293 16 6.204 | 1.152.270 | 47 6.265 | 1.163.356 18 6.327 | 1.174.552 19 6.389 | 1.185.858 20 6.452 | 1.197.276 27: GERMÁN CASTRO FERREIRA a 5 a “ . i - 2 p e a o Delegado del Ministro de Minas y Energía irector Ejeciitivo Presidente Men28 DE 2 0 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Coloso, Chalán, Caimito, San Benito Abad y San Antonio de Palmito ubicados en el departamento de Sucre, según solicitud tarifaria presentada por
SURTIGAS S.A. E.S.P.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
1 179.308.32 2 182.664.294 3 176.185.465 4 176.667.639 5 177.149.981 6 189.003.017 7 161.385.465 8 161.882.273 9 162.383.999 10 162.890.692
3 176.185.465 4 176.667.639 5 177.149.981 6 189.003.017 7 161.385.465 8 161.882.273 9 162.383.999 10 162.890.692 4d 163.402.401 12 163.919.176 13 164.441.066 14 164.968.123 E 15 165.500.397 16 166.037.940 17 166.580.805 18 167.129.043 19 167.682.709 20 168.241.855 VPN (11,31%)| 1.346.201.239 <= Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente