CREG - Resolución 29 de 1999
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 29 de 1999
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1999
República d e Colombia M inisterio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO 0 2 9 DE 19 < 22 JU L 1999 ) Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulacih de Energía y Gas LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el Articulo 73 de la Ley 142 de 1994 y el Articulo 21 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, y CONSIDERANDO: Que la Ley 143 de 1994, articulo 21, dispuso que “La Comisibn de Regulación Energética creada por el articulo 10 del Decreto 2119 de 1992, se denominará Comisión de Regulacih de Energía y Gas y se organizará como U nidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía”; Que el articulo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso la creación de las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales con independencia administrativa, técnica y patrimonial; Que de acuerdo con la Ley 143 de 1994, articulo 21, corresponde a la Comisión de Regulacih de Energía y Gas expedir su reglamento interno, que será aprobado por el Gobierno Nacional, en el cual se señalará el procedimiento para la designación del Director Ejecutivo de entre los expertos de dedicación exclusiva; Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulacih de Energía y Gas dictar sus estatutos y su reglamento el cual será sometido a consideración del Gobierno Nacional;
Que de conformidad con lo establecido por el numeral 17 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulacih de Energía y Gas dictar sus estatutos y su reglamento el cual será sometido a consideración del Gobierno Nacional; Que el Decreto 1180 de 1999 reestructurólas Comisiones de Regulación;
RESUELVE:
CAPITULO I NATURALEZA E INTEGRACION Articulo lo. Objeto. La presente Resolución contiene los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante
- W t o ñ s f f l .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESO LU C IO N N U M E R O v J DE 19 « 2 HOJA No. 2/14.
Por el coal se establecen los estatutos y el reglamento inferno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Articulo 20. Naturaleza. De acuerdo con lo dispuesto en las leyes 142 y 143 de 1994, la Comisibn de Regulación de Energía y Gas es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con regimen especial en materia de contratación, de salarios, prestaciones y con autonomía presupuestal, administrativa y técnica. Articulo 30. Integración. La Comisión es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, integrada de la siguiente manera: Por el Ministro de Minas y Energía, quien la presidirá; Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; Por el Director del Departamento Administrativo de Planeacion Nacional; P or cinco (5) Expertos en asuntos e n e rg é tico s de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años.
Por el Director del Departamento Administrativo de Planeacion Nacional; P or cinco (5) Expertos en asuntos e n e rg é tico s de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años. El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios o su Delegado asistirá a las reuniones de la Comisión únicamente con voz. Los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros o en un Director. El Director de Depattamento Nacional de Planeacion podrá delegar su participación en el Subdirector. CAPITULO II FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION Articulo 40. Funciones. Son funciones de La Comisión de Regulación de Energía y Gas, aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las leyes que las modifiquen o deroguen. Articulo 50. Sesiones. La Comisión será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo. Articulo 60. Quorum. La Comisión podrá sesionar con la asistencia de seis de sus integrantes, y sus decisiones se tomarán por mayoría simple, requriendose un voto favorable de un Ministro o del Director Nacional de Planeacion. En el evento en que una decision de la Comisión no sea adoptada por unanimidad y alguno de los miembros desee salvar su voto, podrá hacerlo dejando constancia en la respectiva acta.
Parágrafo: El salvamento de voto no constara en la respectiva resolución.
Articulo 70. Actas. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin
Articulo 70. Actas. De las sesiones de la Comisión se dejará constancia en actas, que serán suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo de la Comisión y el Secretario de la Comisión. Su aprobación corresponderá a la Comisión, sin d eoeaíitijob la s resoluciones adoptadas Duedan-eiecutarse-cuanrin-havarvR ESO LUCIO N N U M E R O DE 19 JUL HOJA N o . 3/14 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas quedado en firme y/o hayan sido publicadas, según el caso, de acuerdo con la Ley. Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario que designe la Comisión. Articulo 80. Asistencia de invitados. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión únicamente los miembros de ésta, el Secretario de la Comisión y las personas que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisión, para ilustrar temas especificos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los invitados no podrán ser más de uno por cada miembro de la Comisión, ni más de uno por cada tema, y podrán participar con voz pero sin voto en la discusión de los temas especificos para los cuales les sea solicitado su concepto. La opiniones de los invitados se consignarán en la respectiva acta únicamente cuando la Comisión lo considere pertinente. Articulo 9o. Decisiones de la Comisión. Las decisiones de la Comisión se adoptaran mediante resoluciones, las cuales serán suscritas por el Presidente de la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicaran, notificaran y/o publicaran de acuerdo con la naturaleza de la decision que contengan. Las decisiones que no requieran de la expedición de una resolución, serán
la Comisión y el Director Ejecutivo, se comunicaran, notificaran y/o publicaran de acuerdo con la naturaleza de la decision que contengan. Las decisiones que no requieran de la expedición de una resolución, serán tramitadas por el Director Ejecutivo de la Comisión, quien realizara las actuaciones y suscribirá los documentos necesarios para cumplirlas. CAPITULO III ESTRUCTURA INTERNA Articulo 100. Estructura Interna. La comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la siguiente estructura interna:
1. Comité de Expertos Comisionados
2. Dirección Ejecutiva
2.1. Coordinación Ejecutiva 2.2. Coordinación Administrativa
3. Areas Ejecutoras 3.1. Oficina de regulación y políticas de competencia
3.2. Oficina Técnica 3.3. Oficina Jurídica Articulo 11 o. Expertos Comisionados. Los Expertos Comisionados de dedicación exclusiva, en adelante Comisionados, tendrán la calidad de empleados públicos; serán nombrados por el Presidente de la República para periodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos. Los Comisionados no estaran sujetos al regimen de carrera administrativa. El periodo de ejercicio del cargo se contará a partir de la fecha de posesión de cada uno de los Comisionados.
JR E SO LUCIO N N Um WiI ^ Q 2 9 d e 1 9 22 .1 H L 1 9 9 B __________HOJA No. _4Z14
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento inferno de la
Comisión de Regulación de Energía y Gas Articulo 120. Comité de Expertos Comisionados. La Comisión tendrá un Comité de Expertos Comisionados, conformado por los cinco (5) Comisionados, el cual tendrá a su cargo entre otras las siguientes funciones:
1. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decision de la Comisión, y el orden del dia que será evacuado por ésta.
2. Repartir internamente el trabajo y asignar los asuntos a cada Comisionado procurando que todos tengan oportunidad de prestar sus servicios en los diversos asuntos que son competencia de la Comisión. Cada Comisionado será responsable ante el Comité de Expertos Comisionados por la presentación oportuna de los estudios y documentos que le hayan sido asignados.
3. Seleccionar los trabajos para su publicación que desarrollen temas o materias de competencia de la Comisión.
4. Absolver las consultas y atender las peticiones que se presenten ante la Comisión, cuando legalmente no se requiera expedir, derogar, modificar o aclarar una resolución, caso en el cual las respectivas comunicaciones serán suscritas por el Director Ejecutivo. Para el efecto, el Comité de Expertos Comisionados decidirá en forma unánime el procedimiento y el número de votos favorables o visto bueno de sus miembros requeridos para la aprobación de las respuestas.
5. Estudiar las propuestas de modificación o ajustes a la organización interna de la Comisión, así como la redistribución de funciones entre sus distintas areas internas.
6. Aprobar la vinculación y desvinculación del personal de libre nombramiento y
remoción de la Comisión.
7. Aprobar la contratación de asesores para las funciones propias de la Comisión.
8. Aprobar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión.
9. Dar concepto acerca de la participación de los Comisionados y los demás servidores de la Comisión en eventos nacionales o internacionales relacionados con asuntos de su competencia o que revistan especial interés técnico. 10.Aprobar con cargo al presupuesto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la asistencia de los funcionarios de la misma a cursos de capacitación que tengan relación con los asuntos de su competencia, que se celebren en el país o en el exterior. En ningún caso la Comisión podrá asumir los costos de aquellos estudios de postgrado que tengan una duración superior a los seis meses.
11. Someter a consideración de la Comisión el informe general de las actividades desarrolladas, para ser enviado posteriormente al Presidente de la República.
12. Proponer ante la Comisión el Director Ejecutivo. ___________________________RESO LU C IO N NU l$ £ lto DE 19 HOJA No. _ _5/14
Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la Comisih de Regulación de Energía y Gas
13. Las demás que le sean asignadas por la Comisih o que estén previstas en éste reglamento.
Articulo 130. Reuniones. El Comité de Expet-tos Comisionados se reunirá cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comité lo convoque. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe. Articulo 140. Quorum. El Comité de Expettos Comisionados sesionará con la
cuando quiera que el Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comité lo convoque. Las reuniones serán orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe. Articulo 140. Quorum. El Comité de Expettos Comisionados sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus integrantes, y decidirá con la mayoria de miembros que la conforman. Articulo 150. Decisiones. Aquellas decisiones que se consideren actos previos de trámite deberhn constar en acta, o en su defecto deberhn tener el visto bueno de los Comisionados. Aquellas funciones del Comité relacionadas con los aspectos propios de la regulación, serán tratadas a su interior, y en caso de discrepancia, deberhn ser planteados ante la CREG, y debidamente sustentados por escrito. Articulo 160. Faltas temporales del Director Ejecutivo. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas constitucionales o legales, constituye falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad física por un lapso inferior a treinta (30) dias calendario, las vacaciones y la ausencia por viaje o comisión al exterior. En caso de falta temporal del Director Ejecutivo, ejercerá las funciones de tal cargo el Director Ejecutivo suplente designado por la Comisih. Articulo 170. Funciones del Director Ejecutivo. Son funciones del Director
Ejecutivo las siguientes:
1. Adoptar todas las decisiones administrativas, distintas de las que profiera en el ejercicio de sus funciones regulatorias, con el lleno de los requisitos que se establecen en el presente documento.
2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos con que cuenta la
Comisih.
3. Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia que celebre el
establecen en el presente documento.
2. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos con que cuenta la
Comisih.
3. Coordinar el desarrollo y la ejecución del contrato de fiducia que celebre el Ministerio de Minas y Energía, y ordenar con cargo a sus recursos, la celebración de los actos y contratos de cualquier naturaleza indispensables para el cumplimiento de las funciones de la Comisibn; y decidir sobre todas las situaciones que se originen en razón de tales actos y contratos.
4. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, cumplir la función de ordenador del gasto, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Comisih.
5. Por decisión del Comité de Expertos Comisionados nombrar y remover el personal de la Comisih, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
6. Velar por el cumplimiento del Manual de Funciones de la Comisibn.9
R E S O LU C IO N N U M E R O 0 29 DE 19 2 2 JU L HOJA No. 6/14
Por el cual se establecen los estatuios y el reglamento interno de la ______________Comisión de Regulación de Energía y Gas __________
7. Conceder licencias, autorizar vacaciones, aprobar las comisiones y, en general, decidir sobre las situaciones administrativas de los funcionarios de la
Comisión.
8. Presentar los informes requeridos por las autoridades competentes, sobre las funciones de la Comisih.
9. Ejercer las funciones que por mandato legal estén asignadas al cargo de jefe
de Unidad Administrativa Especial.
10. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisih cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de
de Unidad Administrativa Especial.
10. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisih cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisih.
11. Orientar la reunión del Comité de Expertos Comisionados.
12. Expedir las Circulares Internas que serán de obligatorio cumplimiento páralos funcionarios de la Comisibn, las cuales se adoptarán de la forma como se determina en el presente reglamento.
13. Velar por la divulgación oportuna de las decisiones y circulares de la Comisión, del Comité de Expertos Comisionados, y en igual forma que se dé respuesta oportuna a las solicitudes, peticiones y recursos que se presenten ante la
Comisión.
14. Delegar en otros servidores de la Comisibn, algunas de las funciones que le son propias.
15. Coordinar el establecimiento del sistema de control interno de la Comisih, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y sus disposiciones reglamentarias, para lo cual podrá designar a un funcionario, o podrá contratar este servicio con empresas colombianas de reconocida capacidad y experiencia, en los casos previstos en el articulo 7” de la Ley 87 de 1993.
16. Velar por el cumplimiento de los planes y programas asignados a cada una de las áreas de la Comisih. 17.Ordenar la contratación de estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisih, y autorizar los términos de referencia de las contrataciones propuestas.
18. Las demás funciones de carácter administrativo que no estén atribuidas a otra dependencia o autoridad.
requieran para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisih, y autorizar los términos de referencia de las contrataciones propuestas.
18. Las demás funciones de carácter administrativo que no estén atribuidas a otra dependencia o autoridad.
PARAGRAFO 1: El Director Ejecutivo será elegido por la Comisión en pleno de entre los expertos. Su periodo será indefinido, y podrá ser removido en cualquier momento por la misma Comisih. PARAGRAFO 2: El Director Ejecutivo ejercerá las funciones de Director de la Unidad Administrativa Especial Articulo 180. Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de la Comisih, que dependerá del Director Ejecutivo, tendrá a su cargo, entre otras, lasRESO LU C IO N N U IV Íe É d — G-2_S_ DE 19 O n irn-------------------------------------------2 2 JUL 1999 HOJA No. ZZ14_ Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas funciones de coordinación de los documentos que se lleven al Comité de Expertos Comisionados y a la Comisión, así como asegurar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la Comisión, y las demas que le atribuya el Comité de Expertos Comisionados. Cumplirá las siguientes funciones: 1 . Colaborar con el Comité de Expertos Comisionados en la coordinación de actividades que garanticen el eficaz tratamiento en los temas regulatorios.
2. Estudiar, coordinar y analizar los asuntos y temas que serán llevados a la Comisión y al Comité de Expertos Comisionados.
3. Colaborar, proponer o sugerir al Comité de Expertos Comisionados en los aspectos relacionados con la implementación, puesta en marcha y desarrollo del control interno.
Comisión y al Comité de Expertos Comisionados.
3. Colaborar, proponer o sugerir al Comité de Expertos Comisionados en los aspectos relacionados con la implementación, puesta en marcha y desarrollo del control interno.
4. Servir de coordinador de las diferentes areas y grupos de trabajo que se conformen para el cumplimiento de las tareas de la Comisión.
5. Realizar, por delegación del Director Ejecutivo, el reparto de la correspondencia y los diferentes documentos que se entreguen a la
Comisión.
6. Colaborar con la Coordinación Administrativa, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Director Ejecutivo.
7. Presentar informes sobre el avance de los diferentes trabajos que se realicen en la Comisión.
8. Velar porque en el Archivo de la Comisión se guarden los documentos, las bases técnicas y jurídicas de cada Resolución que la Comisión expida.
9. Las demas que le sean asignadas por el Director Ejecutivo en cumplimiento de sus funciones.
Articulo 19o. Oficina de Regulación y Políticas de Competencia. La Oficina de Regulación y Politicas de Competencia tendrá a su cargo, entre otras, el análisis de los asuntos relacionados con la regulación de las distintas actividades y sectores de los servicios públicos a cargo de la Comisión, la preparación de estudios de diagnostico sobre los mismos, seguimiento del impacto que las diferentes resoluciones tengan en los diferentes sectores, promoción de las condiciones de competencia en las diferentes actividades, definición de las formulas de regulación de precios, la administración de los subsidios y el estudio de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con lo que determine la misma regulación, de manera conjunta con la Oficina Técnica. De la misma manera deberá colaborar en la contestación de comunicaciones dirigidas a la
de las conductas contrarias a la competencia de acuerdo con lo que determine la misma regulación, de manera conjunta con la Oficina Técnica. De la misma manera deberá colaborar en la contestación de comunicaciones dirigidas a la Comisión, que contengan aspectos relevantes a frente las materias de su competencia. Articulo 200. Oficina Técnica. La Oficina Técnica tendrán a su cargo, entre otras funciones, la preparación y revision de los Reglamentos Técnicos, la aplicación de las formulas tarifarias de acuerdo con lo que determine la regulación, el desarrolloR ESO LU C IO N N U M E R O 0 ^ D E 1 9 2 2 J U L 1999 HOJA No. 8/14 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y G as de modelos y programas que requiera la Comisión, deberá emitir concepto técnico sóbrelas diferencias que surjan en la operación del sistema interconectado, y asesorar a la oficina de regulación y políticas de competencia en los asuntos confiados a su cargo. Artículo 210. Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica, entre otras funciones tendrá las de emitir concepto sobre los asuntos jurídicos propios de la Comisión; tramitar los recursos que sean interpuestos contra los actos proferidos por la Comisión; preparar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que profiera la Comisión; vigilar, y atender cuando sea del caso, los procesos judiciales en los cuales sea parte la Comisión; organizar las disposiciones legales relacionadas con la materia de su competencia y administrar el sistema de información jurídica.
CAPITULO IV
PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES
los procesos judiciales en los cuales sea parte la Comisión; organizar las disposiciones legales relacionadas con la materia de su competencia y administrar el sistema de información jurídica. CAPITULO IV PRESUPUESTO Y CONTRIBUCIONES Artículo 22o. Presupuesto. Los ingresos de la Comisión provendrán de la contribución especial de regulación de que tratan los artículos ¿5 de la Ley 142 y 22 de la Ley 143 de 1994, y de la venta de sus publicaciones. La Comisión elaborará su presupuesto, el cual presentara al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Sus recursos serán manejados con sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Articulo 230. Contrato de Fiducia. La Comisión manejara sus recursos presupuéstales y operara a través del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y Energía con una entidad fiduciaria debidamente autorizada. El contrato celebrado, así como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se regirán por las normas del derecho privado. El contrato de fiducia estará sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil en el Código de Comercio. Artículo 24o. C ontribuciones Especiales. Los gastos causados Por la prestación del servicio de regulación encom endado a la C o m isió n , serán sufragados por todas las entidades sometidas a su regulación mediante el Pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el su bsector de energía eléctrica.
de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, para el subsector de gas combustible; y el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para el su bsector de energía eléctrica. El cálculo de la suma de la contribución a cargo de cada contribuyente, se hará teniendo en cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisión en el periodo anual respectivo.RESO LU C IO N N U ^ I l l O ^ ^ ^ D E 1 9 2 2 JUL 1999 HOJA No. 9/14 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento interno de la _____________Comisión de Regulación de Energía y Gas__________ Articulo 250. Monto de la Contribución. La tarifa maxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con lo que establecen las leyes 142 y 143 de 1994, las cuales determinan ese porcentaje. Articulo 260. Liquidación de la Contribución para el sector de Gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar,
Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo hat-an, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo. Parágrafo lo. Para fijar la contribución especial, se eliminaran de los gastos de funcionam iento de las entidades y empresas sujetas a regulación, pertenecientes al subsector de gas combustible sujetas a regulación, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo dispone el Artículo 85.2, de la Ley 142 de 1994. Páralos efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estara conformada por: 1 . La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.
2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 20. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector de gas combustible, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicara el mismo regimen de sanción por mora aplicable al
personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicara el mismo regimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 30. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a titulo de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior.R ESO LU C IO N N U ¿ iln O O 2 ¡ DE 1 9 22 JUL 1999 HOJA N O . 1 1 4 Por el cual se establecen los estatutos y el reglamento inferno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que el acto administrativo se encuentre en firme para la respectiva empresa, para lo cual procederán a descontar la suma consignada como anticipo. Articulo 270. Liquidación de la Contribución para el Sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la C o m isió n de Regulación de Energía y Gas los e sta d o s fin a n c ie ro s correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.
C o m isió n de Regulación de Energía y Gas los e sta d o s fin a n c ie ro s correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo. Parágrafo lo. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. Páralos efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por: 1 . La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.
2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 20. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo regimen de sanción por mora aplicable al
personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo. Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicará el mismo regimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. Parágrafo 30. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a titulo de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior. Las contribuciones deberán ser pagadas dentro de los treinta (30) dias calendario siguiente a la fecha en que el acto administrati
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