CREG - Resolución 29 de 2001
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 29 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(febrero 28) Diario Oficial No. 44.349 de 7 de marzo de 2001 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica la Resolución CREG-047 de 2000, que adoptó las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y modificación de información y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los
Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que en el parágrafo del artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, se estableció que contra la Segunda Liquidación diaria que produzca el Administrador del SIC de las transacciones comerciales en el Mercado de Energía Mayorista, procede el recurso de reposición; Que conforme al Anexo B de la Resolución CREG-024 de 1995, el proceso de facturación correspondiente a las transacciones en la Bolsa de Energía se realiza mensualmente dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente; Que por tal circunstancia el recurso de reposición debe reconocerse contra la liquidación consolidada en la factura mensual y no sobre facturaciones parciales; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 146 del día 28 de febrero de 200 acordó expedir la presente Resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo del artículo 7o. de la Resolución CREG-047 de 2000, el cual quedará así: "Parágrafo. Contra las liquidaciones diarias efectuadas por el Administrador del SIC, solo procederán las observaciones o solicitudes de modificación por parte de los agentes, en los términos indicados en el Numeral 3 del presente artículo. Unicamente contra la Liquidación contenida en la facturación mensual, expedida por el ASIC, procederá el recurso de reposición ante éste, el cual se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, sin perjuicio de que pueda acudirse ante la CREG a través d e los mecanismos previstos en la
Ley 142 y la Ley 143 de 1994 de Resolución de Conflictos. El recurso de reposición sólo procederá cuando presentadas por parte del agente las observaciones o solicitudes de modificación a la liquidación diaria, en los plazos previstos en la regulación vigente, las mismas no hayan sido tenidas en cuenta por el Administrador del SIC en la liquidación soporte de la factura mensual". Jurisprudencia Concordante Ir al inicio ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2001. Ministro de Minas y Energía.
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
El Presidente,
CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ.
La Directora Ejecutiva, Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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