CREG - Resolución 29 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 29 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 023 DE 2009 ( 22am (+) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa | Gases del Llano S.A. ESP. | LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS e En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial . las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las | comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para E garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos TS o derechos.

RESOLUCIÓN No. 029. pe 22 ABR. 209 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. El Artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de

domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002, Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008010365 del 21 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de El Castillo en el departamento del Meta. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y ARESOLUCIÓN No. 029 pe _ 22 ABR. 2009 HOJANo. 3/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de : gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 20 de noviembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010467 de noviembre 25 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalias para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de El Castillo corresponden al 100,00% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-004450, una copia de la información presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del po Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG

por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del po Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-000055, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-022 de 20009. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por oer de El Castillo en el departamento del Meta.RESOLUCIÓN No. 029 DE 2.2 ABR. 2009 HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de El Castillo en el departamento del Meta.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones | 543.684.795 Activos de calidad 16.654.128 Otros Activos 33.221.088 Total 593.560.011 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, Articulo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de

utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 92,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 279.546.749 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 1.057,73 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera:RESOLUCIÓN No. 023 pE_ 22 ABR. 2009 HOJANo. 5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Componente $/ms Componente de inversión LLANOGAS S.A. 0 ESP.

el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Componente $/ms Componente de inversión LLANOGAS S.A. 0 ESP. Componente de inversión Fondo Nacional de 693,94 Regalias Gastos AOM 363,79

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $370,91/m (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 3.378,27 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo '

126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 029 pp 22 ABR 21M HOJA No. 6/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Gases del Llano S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 2 ABR, Dada en Bogotá, D.C. 20

dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2 2 ABR, Dada en Bogotá, D.C. 20 MANUEL MAIGUASHCA OLANO HE MOLINA VALENCIA Vicéministro dé Minas y Energía Director Ejecutivo elegado dél Ministro de Minas y wy” Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. 029 pp ?48 2m9 HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año1 | Año2 | Año3 | Afio4 Año 5

Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPEIAS 43.933.025 0,055

TPE1CO 31.545.294 0,256

TPEIAT 35.289 288 0,128

TPE1ZV 13.114.607 3,215

TPE1/2A5 41.323.266 0,254

TPE1/2CO 28.948.926 1,184

TPE1/2AT 32.728.494 0,592

TPE1/2ZV 10.495.521 14,881

TPE3/4AS 42.102.485 0,083

TPE3/4CO 29.721.450 0,386

TPE1/2AT 32.728.494 0,592

TPE1/2ZV 10.495.521 14,881

TPE3/4AS 42.102.485 0,083

TPE3/4CO 29.721.450 0,386

TPE3/4AT 33.483.231 0,193

TPE3/4ZV 11.279.404 4,850

Cantidad en Unidades | ERP 312 190.126.063 1 0 0 0 0 | $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas 543.684.795" 0 0 or 0 Activos de calidad 16.654.128 ” oF oF o” 0

OTROS ACTNOS 33.221.088 " oF 0

Subtotal por años 593.560.011 0 0 0 0 E SPA AR MANUEL MAIGUASHCA OLANO HERN. MOEINA VALENCIA “Viceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo Delegádo del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 029 pe 224m 2009 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda anual m3 2008 361 86.640 2009 368 88.320 2010 375 90.000 2011 = 383 91.920

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda anual m3 2008 361 86.640 2009 368 88.320 2010 375 90.000 2011 = 383 91.920 2012 391 93.840 2013 — 399 95.760 2014 407 97.680 2015 415 99.600 2016 423 101.520 2017 — 431 103.440 2018 440 105.600 2019 449 107.760 2020 458 109.920 2021 467 112.080 2022 476 114.240 2023 — 486 116.640 2024 496 119.040 2025 506 121,440 2026 — 516 123.840 2027 = 526 126.240 igtfo de Minas y Energia irector Ejecutivo Y del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 029 DE 22 ABR, 2009 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Castillo en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. | ANEXO 3

PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 35.818.415 2 35.818.415 3 35.818.415 4 35.818.415 5 35.818.415

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 35.818.415 2 35.818.415 3 35.818.415 4 35.818.415 5 35.818.415 OQ 8 35.818.415 7 35.818.415 8 35.818.415 9 35.818.415 10 35.818.415 11 35.818.415 12 35.818.415 13 35.818.415 14 35.818.415 15 35.818.415 16 35.818.415 17 35.818.415 18 35.818.415 19 35.818.415 20 35.818.415 i I ] _MANUEL UASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA / - Viceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo | a“ .o 2 » ' a Delegado del Ministro de Minas y i> E Energía Presidente

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