CREG - Resolución 29 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 29 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. © 029 DE 2010 2.4 FEB. 2010 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos
tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. |
o ¿AM y2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No; .- 0-2 9 DE HOJA No. 2/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período; mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de
comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. El artículo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura serán aportados a la Empresa de Servicios Públicos comprometida con el proyecto en los términos establecidos en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujeción a dicha norma, el aporte deberá figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento. Ley 1151 de 2007, que modificó el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y
Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Ingeniería y Obras S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008007289 dei 25 de agosto de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural ko redes para el municipio de Chibolo en el departamento del Mn v4 DO
ChRESOLUCIÓN No’. 0-2 9 DE _24 FEB. 2010 HOJA No. 3/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. La solicitud tarifaria presentada por Ingeniería y Obras S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Ingeniería y Obras S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 26 de agosto de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de
de 2008 publicó en el Diario El Informador el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de
2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009002352 de marzo 18 de 2009.
La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Ingeniería y Obras S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. El Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado E-2005004754, en relación con el trámite de aprobación de cargos de proyectos financiados con recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento - FECF, manifestó la importancia que la Comisión de Regulación de Energía y Gas identificara y adoptara mecanismos apropiados para los siguientes propósitos: (i) Garantizar que la información suministrada para efectos de trámite tarifario a la Comisión sea la misma que fue presentada por los solicitantes a la UPME para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos y (ii) para los procedimientos de aprobación tarifaria de transporte y distribución de gas identificar las fuentes de financiación con recursos públicos, como es el caso de los efectuados por el Fondo, las entidades territoriales, entre otros para así determinar los cargos reflejando lo previsto en el articulo 87.9 de la ley 142 de 1994. Los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Chibolo
reflejando lo previsto en el articulo 87.9 de la ley 142 de 1994. Los recursos aportados por el Fondo Especial de Cuota de Fomento para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Chibolo corresponden al 100% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-004450, una copia de la información presentada por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Especial de Cuota de Fomento. Dicha información fue remitida a la CREG mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-000055, en la cual se corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la Comisión en la solicitud tarifaria; Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan2.4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. - 029 DE HOJA No. 4/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-026 de 2010; La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.445 del 24 de febrero de 2010 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y Estaciones 965.809, 906 [Activos de calidad 44.833.625 Otros Activos 41.166.666 Total 1.051.810.198 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007.
UC de Redes y Estaciones 965.809, 906 [Activos de calidad 44.833.625 Otros Activos 41.166.666 Total 1.051.810.198 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 84,87%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
ANIRESOLUCIÓN No... 0-29 DE __24 FEB. 2010 HOJA No. 5/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 669.711.363
conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. $ del 31 de Componente Dic/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 669.711.363 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 414,06 $/m3 (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera: Componente $/m? Componente de inversión INGEOBRA S.A. ESP. 10) Componente de inversión Fondo Especial Cuota de 242,32 Fomento Gastos AOM 171,74
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $48,20/m (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 3.649,02
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 3.649,02
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003 Y 4 DU
oRESOLUCIÓN No. = _0 2 9. pe _ 24 FEB. 2010 HOJA No. 6/9
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la
fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. LA presente Resolución deberá notificarse a la empresa Ingeniería y Obras S.A. ESP. y al Ministerio de Minas y Energía, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2 4 FEB. 2010
Dada en Bogotá, D.C. uncer pon an , \, <= ana Sa ui J” SILV. GIAIMO CHAVE JAVIER AUGUSTO D. VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo 6 Delegada del Ministro de Minas y AL q Energía Presidente2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. .. 0-29 DE HOJA No. 7/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Afo2 | Año3 | Afio4 | Años
conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afiot | Afo2 | Año3 | Afio4 | Años
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE3CO 74,447,370 0.240
TPESZV 35,904,495 0.405
TPE2CO 39,374,179 0.341
TPE2ZV 20,988,926 0.550
TPE1CO 31,545,294 0.550
TPE1ZV 13,114,607 1.081
TPE3/400 29,721,450 15.316
TPE3MAT 33,483,231 2.188
TPE3/4ZV 11,279,404 26.256 [ Cantidad en Unidades ] Estación descompresora 82,000,000 1 Estación de almacenamiento 57,000,000 4 0 0 0 [ $ de diciembre de 2007 ] Activos de Gas 965,809,906 0 0 o 0 Activos de calidad 44,833,625 0 0 0 0
OTROS ACTVOS 41,166,666 0 0 0
Subtotal por años 1,051,810,198 0 [e] 0 0 Ñ UN la ramo FP mm > SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DIAZ\VELASCO Viceministra de Minas y Energia Director Ejecuti Y polegada del Ministro de Minas y Energía 7 PresidenteRESOLUCIÓN No. _9 2 9 DE _ 24 FEB. 2010 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de
Y polegada del Ministro de Minas y Energía 7 PresidenteRESOLUCIÓN No. _9 2 9 DE _ 24 FEB. 2010 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Año Usuarios Demanda Anual m3 755 211,205 1,460 408,417 1,600 447,518 1,741 486,917 1,789 500,220 1,837 513,837 1,887 527,773 1,938 542,037 9 1,990 556,636 10 2,044 571,579 11 2,098 586,872 On oak Wh = 12 2,154 602,525 13 2,212 618,545 14 2,270 634,942 15 2,330 651,725 16 2,392 668,901 17 2455 686,482 18 2,519 704,475 19 2,585 722,892 20 25652 741,741 | / ana ES tume’ (Im ) Da SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO 1D a) ; Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutiv elegada del Ministro de Minas y Y Energía UN Presidente f029 2.4 FEB. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/9
1D a) ; Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutiv elegada del Ministro de Minas y Y Energía UN Presidente f029 2.4 FEB. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural comprimido por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Chibolo en el departamento del Magdalena.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007
1 86,051,906 2 86,061,547 3 85,267,880 4 85,360,807 5 85,308,305 6 85,405,091 7 85,503,820 8 85,604,529 9 85,707,259 10 85,812,050 11 85,918,944 12 86,027,982 13 86,139,208 14 86,252,666 15 86,368,401 16 86,486,457 17 86,606,883 18 86,729,725 19 86,855,032 20 86,982,853
IÓ US pre oo J” SILV. TAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DIAZ |\VELASCO
Viceministra de Minas y Energia Director Ejecuti Presidente q elegada del Ministro de Minas y 0 4 Energía 7