CREG - Resolución 29 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 29 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 929 DE 2011 ( 07 ABR. 2011 ) Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Arauca S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que en el numeral 11.2 del capitulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrypado de la Discontinuidad, ITAD; a

ey |029 RESOLUCION No. DÉ _ 07ABR 2011 HOJA No. 2/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG ~ 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado E-2009-002487; Que la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular

CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado E-2009-002487; Que la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 047 de 2009 cargando la información en el aplicativo CREG que se dispuso para tal; Que la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. dio repuesta a la circular CREG 050 de 2009 enviando a la CREG la información en medio magnético y cargando la información en el aplicativo CREG desarrollado para tal fin.; Que las empresas comercializadoras: Empresa de Energía de Cundinamarca e Isagen S.A. E.S.P., dieron respuesta a la Circular CREG 050 de 2009 sobre el mercado de comercialización de la Empresa de Energia de Arauca S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPhn.qp para el SDL operado por la Empresa de Energia de Arauca S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el dia 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007;

Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados 1-2010-001344, 1-2010-001499 e I-2010-001696, los cuales contienen la información consultada en el SUI y las respuestas de la circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial dispofible para el cálculo de los índices de referencia;

ll07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. __ 0 29 DE HOJA No. 3/5

Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. Que aplicada la metodología contenida en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Indices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;

conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn,», para el SDL operado por la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. es el siguiente:

TRIMESTRE IRAD

1 0,0051241 2 0,0072943 3 0,0057867 4 0,0057111 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.

TRIMESTRE IRAD

1 0,0051241 2 0,0072943 3 0,0057867 4 0,0057111 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,,p,x. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx del SDL operado por la Empresa de Energia de Arauca

S.A E.S.P. es el siguiente:

.029 mo 07 ABR. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa

S.A E.S.P. es el siguiente:

.029 mo 07 ABR. 201 RESOLUCION No. HOJA No. 4/5

Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0,0054351 2007 1 0,0048132 2006 2 0,0108149 2007 2 0,0037738 2006 3 0,0078979 2007 3 0,0036755 2006 4 0,0085545 2007 4 0,0028677 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE | IRADK 2006 1 0,0054351 2007 1 0,0048132 2006 2 0,0108149 2007 2 0,0037738 2006 3 0,0078979 2007 3 0,0036755 2006 4 0,0085545 2007 4 0,0028677 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP.,¿,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn.ap del SDL operado por la Compañía Empresa de Energia de Arauca S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0051241 0,0027586 0,0023181 0,0089574 0,0072943 0,0023174 0,0035879

GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0051241

0,0027586 0,0023181 0,0089574 0,0072943 0,0023174 0,0035879 0,0117290 0,0057867 0,0026120 0,0030452 0,0090599 0,0057111 0,0033464 0,0030709 0,0081120 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1. WPhDOpPR[B] cy] by] PB] lb} Re] BL orb ÉS ff] BB) BB) BY] Co] do] Go] Gol] bot bo] bo} bop RP Rl eeRESOLUCION No. 029 DE 07 ABR. 2011 HOJA No. 5/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Arauca S.A. E.S.P. GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0051241 2 1 0,002'7586 3 1 0,0023181 4 1 0,0089574 1 2 0,0072943 2 2 0,0023174 3 2 0,0035879 4 2 0,0117290 1 3 0,0057867 2 3 0,0026 120 3 3 0,0030452 4 3 0,0090599 1 4 0,0057111 2 4 0,0033464 3 4 0,0030709 4 4 0,0081120 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán

3 4 0,0030709 4 4 0,0081120 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Arauca S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

07 ABR. 2011 Dada en Bogotá. D. C., a los TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIE AUGUSTO Díaz de LASCO Viceministro de Minas y Energía Eo Director Ejecutivo Delegado del Ministro nm y AÑ Energía Presidente (Jd

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