CREG - Resolución 29 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 29 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS a,

RESOLUCIÓN No. 028 DE 2012

Co 08 MAR. 2017 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

LouRESOLUCION No. 029 pe 08MAR 2012 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE S.A. E.S.P.

Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptaron la metodología y los criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para

combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptaron la metodología y los criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E-2011-007207, E-2011-007213 del 29 de julio de 2011 y E-2011-007237 del 1 de agosto de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos y los corregimientos de campo Giles, Campo Dos, Petrolea, San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar en el departamento de Norte de Santander. La solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de

el departamento de Norte de Santander. La solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 11 de agosto de 2011, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL ORIENTE S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos y los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar en el departamento de Norte de Santander. GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 2 de agosto de 2011 publicó en la página 4A del diario La Opinión el resumen de la Qitl

SSRESOLUCIÓN No. _| 0 29 pe 08M 2072 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de

Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL ORIENTE $.A. E.S.P. solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-007480 de agosto 8 de 2011. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-007979 del 22 de agosto de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante comunicaciones E-2011-011420 del 29 de noviembre de 2011 y E2011-011537 del 1 de diciembre de 2011, GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., remite información donde incluye el ajuste de cantidad en algunas de las inversiones, como también la aclaración sobre la fecha base de los gastos de AOM presentadas en la solicitud de cargos. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se

la Comisión por la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Tal y como se explica en el en el Documento CREG-140 de 2011 el artículo 4 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que “Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios. Teniendo en cuenta que la regulación establece que el mercado relevante podrá ser como mínimo un municipio y que la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., incluye en su solicitud a los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar, éstos últimos no se podrán incluir en la definición de mercado relevante. No obstante lo anterior, dado que los corregimientos de Campo Giles, Campo Dos, Petrolea, pertenecen al municipio de Tibú, y los corregimientos de San Bernardo de Bata, Samore y Gibraltar pertenecen al municipio de Toledo, y que dichos municipios están incluidos dentro de los municipios incluidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos corregimientos podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado.

Gibraltar pertenecen al municipio de Toledo, y que dichos municipios están incluidos dentro de los municipios incluidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos corregimientos podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-140 de 2011.

OLA929 0.8 MAR. 2012 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE S.A. E.S.P.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energia y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-140 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 514, llevada a cabo los días 7 y 8 de marzo de 2012, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander.

RESUELVE: Artículo 1. Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander.

Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el mercado relevante definido en el articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada

distribución para el mercado relevante definido en el articulo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Activos inherentes a la 9.617.906.207 - ; ; - operacion Activos de Calidad del 187.126.544 7 - - - SErliclo «Otros activos 577.074.372 - - - - Total 10.382.107.123 - - - - Cifras en pesos de Diciembre de 2010.029 oe DONA 202 RESOLUCION No. HOJA No. 5/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE S.A. E.S.P.

Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Articulo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de

utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 94,58%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2010 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 2.591.735.346 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 762,83 $/m3 (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/13) Componente Inversión de la Empresa 596,96 Gastos AOM 165,87 Cifras en pesos de diciembre de 2010 Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 131,52/m (pesos de diciembre de 2010). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Bus 57 my

SS> RESOLUCIÓN No. 09 DE 08 MAR. 2012 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE S.A. E.S.P.

Cargo Máximo Base de Comercialización ($ /factura) Cifras en pesos de diciembre de 2010 2.245,79 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003, Artículo 7. Formula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en los artículos 32 y 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula

establecida en los artículos 32 y 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definido en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

Artículo 9. Notificaciones. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. (8 MAR. 2012 Reed GONZALEZ ESTRADA GE A CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y yO fe Energia 7 7 17% Presidente

Xe029 0 8 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de

fe Energia 7 7 17% Presidente

Xe029 0 8 MAR. 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 7/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE S.A. E.S.P.

Anexo 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES ANG 1 AÑO 2 RE AÑO 4 AÑO 5

Costo Unitario . SubTotal a SubTotal SubTotal SubTotal SubTotal Código Unidad Constructiva io Cantidad inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones Cantidad Inversiones ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN TREN/2AS 45.98 119 MH o o 0 0 0 0 0 [e] TRES/4AS 46.85 339 159 E 0 D Q 0 [e] 0 0

TREIAS 48.09 0.04 2 [e] ú 0 0 E [e] [e] a TPEZAS 54.69 0.73 40 o 0 0 0 J 0 0 0

TPE3AS 7714 0.12 9 0 D 0 o 0 0 0 [e] TPEIACO 32.21 724 233 fe) 0 0 0 D Q o [e] TFES/4CO 33.07 68.86 2,278 0 0 D 0 D 0 o 0

TPEIACO 32.21 724 233 fe) 0 0 0 D Q o [e] TFES/4CO 33.07 68.86 2,278 0 0 D 0 D 0 o 0

TPEILO 35.10 184 64 o 0 0 0 0 o 0 0

TRERCO 43.82 11.77 515 0 0 D [J fi [e] 0 o TPE3CO 8284 0.67 ES [e] Q 0 0 0 0 [e] 0

TPEVZAT 36.42 2.84 103 0 0 0 0 0 0 0 Q

(TRES/4AT 37.26 5.20 194 0 D 0 0 0 E 0 o TPEIAT 39.27 0.06 2 e] 0 0 0 Q o 0 [e] TFERAT 47.90 122 ES o a 0 0 0 g 0 0

TRESAT 66.08 0,23 18 0 0 0 (i) [1] o 0 0

TREV22V 11.68 22:99 268 Q 0 D 0 0 0 o 0

TPE3/42V 1255 37.11 466 0 0 o 0 0 [e] ó o TREIZV 14.59 3.76 ES 0 0 D Q 0 0 0 0

TPEZZV 2336 69.15 1,592 0 E fi) 0 0 D 2 o TPESZV 39.95 34.80 1,390 0 0 0 o D 0 o 0

ERPC 0171 9970 EN] 797.6 D 0 [e] 0 0 D 0 0

TPESZV 39.95 34.80 1,390 0 0 0 o D 0 o 0

ERPC 0171 9970 EN] 797.6 D 0 [e] 0 0 D 0 0

ERP3T2 117.42 30 362.2 0 0 0 0 0 0 0 0

Sistemas de Contro) 59.50 20 119.0 0 0 0 0 a 0 0 0 Conexión a Red de Transporte 94 02 10 94.0 a o 0 [7 0 0 0 0 Unidad de Descompresion de Gas 11.88 1.0 119 0 0 0 0 0 0 o 0 Cruces aereo cerchado 05 a 10 ML 1.53 230 35.2 0 0 o a 0 0 0 0 Cruces aereo cerchado 10 a 15 ML 3.83 20 TT 0 0 0 o 0 0 0 a Cruces aereo cerchada 15 a 20 ML 5,26 20 105 0 0 0 0 0 0 0 0 Cruces aeréo cerchado 202 25 ML 782 2.0 15.6 0 0 0 0 0 0 0 0 Cruces asreó cerchado 25 a 30 ML 1158 3.0 34.86 0 0 0 0 O 6 Q o Cruces aereo cerchado 30 a 40 ML 21.79 3.0 654 [Y 0 0 0 0 0 0 Ó

Cruces aereo atirantade 120 ML 125.29 1.0 1253 0 D 0 D g 0 i) E Cruces aereo atirantado 140 ML 148.17 10 146.2 0 0 0 Q Q 0 o 0 Cruces aereo atirantado 90 ML 93.96 1.0 94.0 0 o 0 0 0 0 0 Qo Cruces aereo atirantado 60 ML 6264 10 62.5 o a o 0 E 0 0 o Cruces aereo atirantado 43 ML 44.89 20 89.8 ú 0 D 0 0 o 0 0 TOTAL ACTIVOS INHERENTES A LA OPERACIÓN 9,617.91ACTIVÓS CECALIOAD Cabezas de prueba o colurmnas de agua 03 12.0] 37 0.0] 0.0} 0,0 0.0} 0.0 0.0] 0.0] 00 Detector Portátil de Odorizante 18.2 30 54.1 0.0 0.0) 0.0 00 0.0 0.0 00 0.0 Sistema digital de grabación, 1 municipio 311 3.0] 93.2) 0.0) 00 0.0 00 0,0 0.0) 00 0.0 Caja de inspección 3.0 12.0 35.6 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 00

TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 187,13) - - " -

OTROS ACTIVOS 877.07

TOTAL OTROS ACTIVOS ST AT] TOTAL 40,382,107 | 1. - [ - -_ |

TOTAL ACTIVOS DE CALIDAD 187,13) - - " -

OTROS ACTIVOS 877.07

TOTAL OTROS ACTIVOS ST AT] TOTAL 40,382,107 | 1. - [ - -_ |

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010) rios fail (Ia GONZÁLEZ ESTRADA GERMÁ Viceministro de Energia Director Hjecutivo Delegado del Ministro de Minas y yu . Energia Se oul! Presidente029 0 8 MAR, 2012 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE 8.A. E.S.P.

Anexo 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

AÑO 1 188.321 2 4.867 1.218.101 3 6.991 1.785.583 4 8.239 2.136.925 5 9.329 2.419.964 6 9.407 2.433.041 7 9.491 2.447.428 8 9.573 2.461.277 9 9.652 2.474.354 10 9.732 2.491.752 11 9.816 2.505.804 12 9.896 2.518.876 13 9.980 2.532.762 14 10.062 2.546.118

10 9.732 2.491.752 11 9.816 2.505.804 12 9.896 2.518.876 13 9.980 2.532.762 14 10.062 2.546.118 15 10.148 2.564.540 16 10.234 2.578.647 17 10.319 2.592.466 18 10406 2.606.638 19 10.493 2.620.724 20 10.580 2.638.958 r OE, TOMAS GONZALEZ ESTRADA GERMA Viceministro de Energia Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Sy PresidenteQ 8 MAR. 2012 RESOLUCION No. 0-29 DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Tibú, Sardinata, Toledo, Labateca, Chitaga, Silos en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL

ORIENTE S.A. E.S.P.

Anexo 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM AKO mm Diciesa re “de 2010)

1 38.600.791 2 149.028.222 3 272.044.160 4 347.621.320 5 398.929.306 6 423.258.878 7 424.706.354 8 426.205.732 9 427.004.851 10 428.822.036

3 272.044.160 4 347.621.320 5 398.929.306 6 423.258.878 7 424.706.354 8 426.205.732 9 427.004.851 10 428.822.036 11 430.162.026 12 431.463.623 13 432.726.828 14 433.994.949 15 435.267.284 16 436.585.971 17 437.843.089 18 439.081.363 19 440.321.509 20 441.520.921 VPN (11,31%) _ 2.591.735.346 | purr, le QUA AÑ (Maar, OMAS GONZALEZ ESTRADA GE Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Sai) Presidente

Consultar sobre este documento ...