CREG - Resolución 29 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 29 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS . 029 RESOLUCION No. DE 2015 ( 13 MAR 2015) Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Articulo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los sistemas de transmisión regional (STR) y de distribución local (SDL). En la Resolución CREG 120 de 2009, se aprobó el Costo Anual por el uso de los activos del nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL).
3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en el sistema de transmisión regional (STR) y en el sistema de distribución local (SDL). Mediante la Resolución CREG 084 de 2010, la CREG corrigió un error en los cálculos que sirvieron de base para la expedición de la Resolución CREG 120 de 2009 y modificó dicho acto. De acuerdo con el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, por la puesta A operación de nuevos activos podrán actualizarse los cargos por uso de los AN
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Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución. Mediante las resoluciones CREG 082 de 2011 y 079 de 2012, se actualizó el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Costos de Reposición de la Inversión, de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., por la entrada en operación comercial de nuevos activos. En el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se definió el esquema de incentivos y compensaciones para la calidad del servicio en los SDL, en el cual se establecen las reglas y los requisitos que deben cumplir los OR para su aplicación.
definió el esquema de incentivos y compensaciones para la calidad del servicio en los SDL, en el cual se establecen las reglas y los requisitos que deben cumplir los OR para su aplicación. El artículo 6 de la Resolución CREG 043 de 2010 establece que: dos años después de que el OR haya iniciado la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones, deberá tener instalados, en cada circuito de su red, mínimo dos elementos telemedidos de detección de ausencia/presencia de tensión. Estos equipos deberán ser ubicados en cada circuito a partir de la aplicación de criterios de carga y/o longitud que determine el OR. Para la remuneración de los elementos telemedidos aplica lo dispuesto en el numeral 11.2.5.1 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, es decir que el OR podrá solicitar la actualización de cargos del SDL, por una única vez durante el periodo tarifario, en concordancia con el numeral 4.5 del capítulo 4 del anexo mencionado. La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2014-008756 del 4 de septiembre de 2014, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 por la entrada en operación comercial de nuevos activos. Con la solicitud, la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. entregó la siguiente información: a] Listado de unidades constructivas que componen los proyectos en el nivel de tensión 4, con base en las definidas en el capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son: UC Descripción Cantidad
a] Listado de unidades constructivas que componen los proyectos en el nivel de tensión 4, con base en las definidas en el capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son: UC Descripción Cantidad N4S1 | Bahía de linea, barra sencilla (Guateque —-Sesquilé) 1 N4L9 | km línea, circuito doble (Guateque — Sesquilé) 0,1 N4S7 | Bahia de linea, barra principal y transferencia 1 (Paipa — Barbosa) b) Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética, con radicado UPME 20111500038551. c) Comunicación con radicado 006707-1 del 18 de junio de 2014 y, en donde XM certifica la entrada en operación comercial de la bahía en la subestación Sesquilé, el día 16 de junio de 2014.RESOLUCIÓN No. 029 DE 13 MAR 201 HOJA No. 3/6 Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. d) Listado de unidades constructivas instaladas para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 6 de la resolución CREG 043 de 2010. Estas son: UC Descripción Cantidad N3EQ25 | Indicador de falla 16 N2EQ11 | Indicador de falla monofásico 912 N3EQ17 | Enlace de comunicaciones satelital 320 N2EQ35 | Reconectador 56 N3EQ20 | Unidad terminal remota 17
N2EQ11 | Indicador de falla monofásico 912 N3EQ17 | Enlace de comunicaciones satelital 320 N2EQ35 | Reconectador 56 N3EQ20 | Unidad terminal remota 17 Mediante auto del 22 de octubre de 2014, la Comisión dio inicio a la actuación administrativa tendiente a actualizar el costo anual por el uso de activos del nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., y ordenó la apertura del respectivo expediente que fue distinguido con el número 2014-0077. La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2014-011192 del 7 de noviembre de 2014, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 por la entrada en operación comercial de los nuevos activos que conforman la subestación Tunjita 115 kV. Con la solicitud, la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S,P. entregó la siguiente información: a) Listado de unidades constructivas que componen los proyectos en el nivel de tensión 4, con base en las definidas en el capitulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008. Estas son: UC Descripción Cantidad N4S32_ | Módulo de barraje, principal y transferencia N4S17 | Bahía de maniobra N4541 | Módulo común N487 Bahia de linea, barra principal y transferencia N4545 | Sistema de control N4EQ1 | Unidad de adquisición de datos N4145 | km de línea, circuito doble N4EQ2 | Transformador de tensión po Olnje]j=|Njaj=]j=
N4545 | Sistema de control N4EQ1 | Unidad de adquisición de datos N4145 | km de línea, circuito doble N4EQ2 | Transformador de tensión po Olnje]j=|Njaj=]j= b) Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética, con radicado UPME 20131500069731. c) Comunicación con radicado 010964-1 del 5 de noviembre de 2014 en donde XM certifica la entrada en operación comercial de la subestación Tunjita, el día 31 de octubre de 2014. Dado que las dos solicitudes de la empresa tenian propósitos similares por cuanto ambas tienden a modificar el reconocimiento de cargos de distribución ara la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., esta Comisión procedió a e
py029 DE ___14 MAR 20% HOJA No. 4/6 RESOLUCION No.
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. acumular la nueva solicitud a la actuación ya iniciada, en virtud del principio de economía procesal. Mediante auto el día 11 de diciembre de 2013 se realizó la acumulación de las actuaciones administrativas y esta decisión fue comunicada a la EBSA con la comunicación CREG S-2014-005416. Durante el análisis de la información la Comisión encontró necesario solicitar mayor detalle sobre la descripción del proyecto y su funcionalidad, así como el registro fotográfico de las unidades constructivas solicitadas. Esta información fue solicitada a la EBSA mediante comunicación con radicado CREG
Durante el análisis de la información la Comisión encontró necesario solicitar mayor detalle sobre la descripción del proyecto y su funcionalidad, así como el registro fotográfico de las unidades constructivas solicitadas. Esta información fue solicitada a la EBSA mediante comunicación con radicado CREG S-2014-005574, La Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. respondió a la solicitud de la CREG mediante la comunicación con radicado CREG E-2015-000340. Con el objeto de aclarar la solicitud, el dia 6 de febrero de 2015 se llevó a cabo una reunión con la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. en la cual la empresa realizó una presentación de los proyectos e informó las características de cada una de las unidades constructivas solicitadas y las funciones que cumplen en cada uno de los proyectos. Como resultado del análisis de la información entregada durante la actuación administrativa y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa. Las unidades constructivas a reconocer son las siguientes: UC Descripción Cantidad N4S1 Bahia de linea, barra sencilla 1 N4L9 km línea, circuito doble 0,1 N4S7 Bahia de linea, barra principal y transferencia 1 N4S32 Módulo de barraje, principal y transferencia 1 N4S17 Bahía de maniobra 1 N4S41 Módulo común 1 N4S7 Bahia de linea, barra principal y transferencia 2 N4545 Sistema de control 1 N4L45 km de línea, circuito doble 2 N4EQ2 Transformador de tensión 6 N3EQ25 | Indicador de falla 16 N2EQ11 | Indicador de falla monofásico 912
N4545 Sistema de control 1 N4L45 km de línea, circuito doble 2 N4EQ2 Transformador de tensión 6 N3EQ25 | Indicador de falla 16 N2EQ11 | Indicador de falla monofásico 912 Aplicada la metodología establecida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon las siguientes variables: eno, din 2007] NCAAE;. CAANE; AOM,= Nivel de Tensión 4 |3.135.836.141| 785.057.050 |3.364.464.780 Nivel de Tensión 3 | 4.807.302 | 520.941.193 |2.111.716.486 Nivel de Tensión 2 | 78.918.741 |2.075.884.692 |8.336.944.182
RO,RESOLUCIÓN No. _0 29 DE _ 13 max 20% HOJA No. 5/6
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. La Comisión, en sesión No. 645 del 13 de marzo de 2015, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., por la entrada en operación comercial de nuevos activos en el nivel de tensión 4 y los elementos telemedidos en los circuitos de los niveles de tensión 2 y 3.
RESUELVE: Artículo 1. El articulo 1 de la Resolución CREG 120 de 2009, modificado
nuevos activos en el nivel de tensión 4 y los elementos telemedidos en los circuitos de los niveles de tensión 2 y 3.
RESUELVE: Artículo 1. El articulo 1 de la Resolución CREG 120 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 084 de 2010, 082 de 2011 y 079 de 2012, queda asi: “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión
4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente: Costo Anual por el Uso de los | Pesos de diciembre de
Activos 2007 Nivel de Tensión 4 (CA 4) 24.314.226.566],, Artículo 2. El artículo 2 de la Resolución CREG 120 de 2009, queda asi: “Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Cargo Máximo (Pesos la de 2007) Nivel de Tensión 3 (CDs) 39,35 Nivel de Tensión 2 (CD,2) 124,98 Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI, ;) 36,19 Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM, 1) 13,03
Nivel de Tensión 2 (CD,2) 124,98 Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI, ;) 36,19 Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM, 1) 13,03 Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P. a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1. Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión”.
ARESOLUCIÓN No. — Y 29 DE 13 MAR 208 HOJA No. 6/6
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2 de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Artículo 3. El artículo 5 de la Resolución CREG 120 de 2009, modificado por las resoluciones CREG 082 de 2011 y 079 de 2012, queda asi: “Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Costo de Reposición de Inversión Pesos de eN de
E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes: Costo de Reposición de Inversión Pesos de eN de Para el Nivel de Tensión 4 (CRI,4) 144.358.151.971 Para el Nivel de Tensión 3 (CRI,3) 90.609.589.512 Para el Nivel de Tensión 2 (CRI,2) 357.721.753.259 Para el Nivel de Tensión 1 (CRI,:) 279.028.791.257], Artículo 4. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aquí aprobados estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y por el periodo que establezca la regulación y la ley, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 13 MAR. 2015
Dada en Bogotá. D. C.,a JORGE PINTO NOLLA i sy Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia / -f 7 Presidente