CREG - Resolución 2A de 1994
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 2A de 1994
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION NUMERO q ()()()? DE 1 9 ( 2 7 ENE. 1 9 » ) Por la cual se modifica el artículo 60. de la Resolución’ No. 145 del 28 de agosto de 1989, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones. LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el articulo 110. del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 145 del 28 de agosto de 1989, la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos estableció las tarifas del servicio de gas natural suministrado por la Empresa Gas Natural S.A. en la ciudad de Santafe de Bogotá; Que la Em presa Gas N atural S.A. ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética, mediante comunicación No. 100-0015-94 del 1 1 de enero de 1994, modificar la Resolución JNT-145 de 1989 en el sentido de establecer las tarifas de conexión para los estratos bajobajo, bajo y medio-bao. Que el ordinal 12 del artículo 1 1 del Decreto 2119 de 1992 otorga a la Comisión de Regulación Energética las funciones que estaban atribuidas a la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. Que el Ministerio de Minas y Energía por medio de la resolución No. 3-2503 del 27 de diciembre de 1993, reajustó los precios de gas natural entregado en gasoductos troncales
Públicos. Que el Ministerio de Minas y Energía por medio de la resolución No. 3-2503 del 27 de diciembre de 1993, reajustó los precios de gas natural entregado en gasoductos troncales Que la Comisión de Regulación Energética en su sesión del 25 de enero de 1994 aprobó modificar los cargos por conexión de la Empresas Gas Natural S.A. RESUELVE ARTICULO lo. Derogar el parágrafo lo. del artículo 60. de la Resolución No. 145 de 1989 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos. ARTICULO 20. M odificar el artículo 60. de la Resolución JNT-145 de 1989, el cual quedaró así: TARIFAS DE CONEXION PARA EL USO RESIDENCIAL. La Empresas Gas Natural S.A. aplicará a partir de la vigencia de la presente resolución las siguientes tarifas de conexión al servicio por cada unidad habitacional:2 7 ENE, 1994 RESOLUCION N U M E R < 9 19 HQJA Por la cual se modifica el artículo 6o. de la Resolución No. 145 del 28 de agosto de 1989, expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos y se dktan otras disposiciones.
ESTRATO SOCIOECONOMICO TARIFA DE CONEXION
$/USUARIO
B^jo-Bajo 132.849 B qo 188.189 Medio-Bígo 221.399 Medio 243.539 Medio-Alto 265.679 Alto 287.819 PARAGRAFO lo. La reclasificación socioeconómica -individual o colectivade los inmuebles residenciales no dar6 lugar a cobros adicionales, o a devoluciones sobre el valor cancelado originalmente por tarifa de conexión al servicio de gas natural.
PARAGRAFO lo. La reclasificación socioeconómica -individual o colectivade los inmuebles residenciales no dar6 lugar a cobros adicionales, o a devoluciones sobre el valor cancelado originalmente por tarifa de conexión al servicio de gas natural. P A R A G R A F O 2o. Si en el inmueble se aumenta el numero de unidades habitacionales, quedando éstas independientes y con servicio de gas natural, el suscriptor pagaró por cada una de ellas la tarifa de conexión correspondiente. PA R A G R A FO 3o. La tarifa de conexión para aquellos nuevos suscriptores residenciales o las cuales el Departam ento Administrativo de Planeación Diirital no les haya asignado estrato socioeconómico, será determinada para efectos de su cobro, según el estrato socioeconómico de los inmuebles circundantes." ARTICULO 30. Autorizar a la Empresa GAS NATURAL S.A. hacer efectivo a partir de los consumos de enero de 1994 un reajuste del veinte por ciento (20%) a las tarifas de todos los usuarios finales, a los cuales presta el servicio. ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE, FUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D .C ., el día 2 7 ENE. 1991 » /. 'p «V'
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