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CREG - Resolución 3 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 3 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 3 DE 1998

(enero 13) Diario Oficial No. 43.224 de 28 de enero de 1998 COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el plazo para el registro de contratos de compraventa de energia ante el Sistema de Intercambios Comerciales (SIC), establecido en la Resolución CREG 132 de 1996 Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la ley 143 de 1994 y el decreto 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Operación (CNO), en carta de fecha del 12 de noviembre de 1997, con radicado interno de CREG No. 5345, solicitó a la CREG la modificación del plazo para el registro de contratos ante el

Administrador del SIC. Que en la mencionada carta se propone a la CREG una modifación que implique que el SIC contará con un plazo máximo de quince (15) días calendario. Que el CNO propone así mismo que el SIC pueda pedir aclaraciones a los contratos. Que la CREG en su sesión del 13 de enero de 1998 aprobó en forma parcial la modificación propuesta.

RESUELVE: ARTICULO 1o. Los contratos de compraventa de energía deberán registrarse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de su ejecución comercial, ya sea que se trate de un nuevo contrato o de la modificación de uno existente.

PARAGRAFO 1o. Es requisito indispensable para el registro de un contrato, que el respectivo contrato contenga reglas claras para determinar hora a hora, para el período de duración del contrato, las cantidades de energía exigibles bajo el contrato, y el precio respectivo. En caso de que el despacho del contrato dependa de variables no contenidas en el mismo contrato o no disponibles dentro de los procedimientos normales de administración del Sistema de Intercambios Comerciales, los agentes involucrados en el contrato deberán suministrar un procedimiento claro y expedito para el despacho del respectivo contrato. PARAGRAFO 2o. El administrador del SIC, cuando considere que no se cumple lo establecido en el parágrafo

anterior, podrá solicitar aclaración al contenido del contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de inscripción. En este caso, el plazo al que se refiere este artículo correrá a partir de la fecha en que se responda la aclaración solicitada. Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa fé de Bogotá, D. C., el día 13 de Enero de 1998 Ministro de Minas y Energía

ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ

Presidente JORGE ENRIQUE MERCADO DÍAZ Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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