CREG - Resolución 3 de 2001
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 3 de 2001
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2001
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO 003 DE 19
I 2 4 ENL 2001 J Por la cual se aclara la Resolución CREG112 de 2000. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, el Código Contencioso Administrativo y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG112 de 2000, decretó una prueba y nombró peritos, dentro del trámite de la solicitud de revisión de Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de ELECTROCOSTA; Que en el Artículo 20. de la citada Resolución, se transcribió erróneamente el nombre del perito designado, esto es, que se utilizó para designarlo la mención de los servicios ofrecidos “Ingenieros Consultores”, y no su razón social:
ASESORÍA CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA LTDA. ACI LTDA.
Con fundamento en lo anterior, RESUELVE: Artículo lo. Aclarar el Artículo 20. de la Resolución CREG112 de 2000, el cual queda así: “Articu lo 20. Designar como perito a la firma ASESOR& CONSULTORfA E INTERVENTORfA LTDA. ACI LTDA. quien deberá manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que la
firma ASESOR& CONSULTORfA E INTERVENTORfA LTDA. ACI LTDA.
manifestar si acepta cumplir tal función dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación. En caso de que la firma ASESOR& CONSULTORfA E INTERVENTORfA LTDA. ACI LTDA. no acepte tal designación, se designa a la firma ESTUDIOS TÉCNICOSRESOLUCIÓN No. 003 DE 2 4 ENE 2001 HOJA No. 212 Por la cual se aclara la Resolución CREG-112 de 2000. S.A, quien deberá manifestar si acepta cumplir tal fhción dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta designación.” Artículo 20. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por tratarse de un acto de trámite.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 2 4 ENE 2001 K+ Ministro de Minas y Energía Presidente ..’