CREG - Resolución 3 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 3 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN NG 0 3 DE 2008 (25 ENE. 2008 ) Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 63 de la Ley 812 de 2003 creó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas - PRONE; Que el Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 establece que: “Durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, adiciónese un peso ($1) por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes EléctricasPRONE...”; Que el Parágrafo del Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 ordena a la CREG adoptar “los cambios necesarios en la regulación a partir de la vigencia de la presente ley, para que la contribución de que trata este articulo sea incorporada a la tarifa del servicio de energía eléctrica.”; Que el Ministerio de Minas y Energia mediante la Resolución No.180070 de 23 de enero de 2008, precisó los lineamientos para el cobro adicional del peso por kilovatio hora transportado por el Sistema de Transmisión Nacional, establecido en el Articulo 68 de la Ley 1151 de 2007;

enero de 2008, precisó los lineamientos para el cobro adicional del peso por kilovatio hora transportado por el Sistema de Transmisión Nacional, establecido en el Articulo 68 de la Ley 1151 de 2007; Que el Decreto 3491 de 2007 reglamentó el artículo primero de la Ley 1117 de 2006 en relación con el Programa de Normalización de Redes Eléctricas; Que el Artículo 3 de la Resolución 180070 del Ministerio de Minas y Energía facultó a la CREG para adoptar un periodo de transición mediante senda, para realizar el cobro de los recursos dejados de facturar desde la vigencia de la Ley 1151 de 2007; Que el Artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2000 define al Transmisor Nacional como la Persona Juridica que opera y transporta energía eléctrica en el003 RESOLUCION No. DE 25 ENE. 2008 HOJA No. 2/4 Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007. Sistema de Transmisión Nacional y que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades; Que el Articulo 2 de la Resolución CREG 103 de 2000 establece que el Ingreso Regulado Mensual causado, por concepto de Uso del STN se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG-004 y CREG-026 de 1999 o en aquellas que las modifiquen o sustituyan y que para su aplicación se tendrá en cuenta las disposiciones alli contenidas; Que el Artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos de Uso del STN como aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones

cuenta las disposiciones alli contenidas; Que el Artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos de Uso del STN como aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son de uso común, se clasifican en Unidades Constructivas y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. Estos activos siempre deberán estar representados por un Transmisor Nacional; Que la Resolución CREG 147 de 2001 aprueba la remuneración de los activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la linea San Carlos — Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional; Que conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 1 de la Resolución CREG-.97 de 2004, dado el mandato legal contenido en la Ley 1151 de 2007 y una vez definidos los lineamientos establecidos en la Resolución 180070 de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 359 del 25 de Enero de 2008, acordó expedir la presente Resolución; RESUELVE: Artículo lo. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a los Transmisores Nacionales, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso de las redes del SIN (LAC), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), a los agentes del sector eléctrico y a los usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica, Artículo 20. Liquidación de la Contribución. La contribución, de que trata el Articulo 68 de la Ley 1151 de 2007, será liquidada mensualmente por el ASIC, de conformidad con la siguiente expresión:

VCP, = ETSTN, PRONE

Artículo 20. Liquidación de la Contribución. La contribución, de que trata el Articulo 68 de la Ley 1151 de 2007, será liquidada mensualmente por el ASIC, de conformidad con la siguiente expresión: VCP, = ETSTN, PRONE donde: VCP, : Valor de la contribución PRONE en el mes m, expresado en pesos.

ETSTN m : Energía Transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en kWh, en el mes m, que corresponderá a las importaciones mensuales de energía del STN, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN.

PRONE : Contribución creada para financiar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas— PRONE, cuyo valor es 1 $/kWh.

Q :RESOLUCION No. 003 DE 2 5 ENE. 2008 HOJA No. 3/4

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Articulo 68 de la Ley 1151 de 2007. Artículo 30. Incorporación, Facturación y Recaudo de la Contribución. El valor mensual VCP, calculado según se establece en el Artículo 2 de la presente Resolución, se deberá incorporar mensualmente al valor correspondiente a los cargos regulados que se reconocen por el uso del Sistema de Transmisión Nacional, según el siguiente procedimiento: a. El ASIC informara al LAC, el VCP, dentro de los primeros cuatro (4) dias calendario del mes siguiente al del mes para el cual se realiza el cálculo de los Cargos por Uso del STN. b. Una vez el LAC, disponga del valor VCP. : i) lo adicionará al resultante de sumar el total del Ingreso Regulado Mensual Causado, que se obtiene según

los Cargos por Uso del STN. b. Una vez el LAC, disponga del valor VCP. : i) lo adicionará al resultante de sumar el total del Ingreso Regulado Mensual Causado, que se obtiene según lo previsto en el Artículo 2 de la Resolución CREG 103 de 2000 y en la Resolución CREG 147 de 2001, o en aquellas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y la contribución con destino al FAER, liquidada conforme la Resolución CREG 068 de 2003; y ii) determinará para cada Transmisor Nacional el valor del ingreso mensual que se le debe incrementar por concepto de la contribución, en proporción al ingreso regulado que recibe. Cc. El LAC descontará y facturara conjuntamente con la liquidación del ingreso regulado del STN que realiza a cada uno de los Transmisores Nacionales, la contribución de que trata esta resolución observando el procedimiento y términos establecidos en la Resolución CREG 008 de 2003 o en las normas que las adicionen, sustituyan o modifiquen. Parágrafo 1? Los transportadores que a partir de la expedición de la presente Resolución hagan parte del STN y se remuneren por la regulación de la CREG, se considerarán para el pago de la contribución. Parágrafo 2° Se excluye del pago de la contribución, los activos que se construyan según lo dispuesto por la Resolución CREG 092 de 2002 y que operen a una tensión inferior a 220 kV, Parágrafo 3? El monto recaudado por el ASIC, por concepto de contribución, se girarán a la cuenta que designe la Dirección General de Crédito Público y del

a una tensión inferior a 220 kV, Parágrafo 3? El monto recaudado por el ASIC, por concepto de contribución, se girarán a la cuenta que designe la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 3491 de 2007, o aquella norma que lo modifique. Artículo 40. Transición. Para el cobro del monto de contribución dejado de recaudar desde la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 hasta el primer mes para el cual se aplica la presente resolución, el ASIC seguirá el siguiente procedimiento: a) El ASIC establecerá el monto total de contribución dejado de recaudar con la siguiente expresión y lo informará al LAC dentro de los primeros cuatro (4) dias calendario del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución:

VCPR = ETSTN PRONE25 ENE 2008 RESOLUCION No. 003 pe HOJA No. 4/4

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007. VCPR _ : Monto total de la Contribución Por Recaudar PRONE. Corresponde a los valores dejados de recaudar entre el mes de entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 y el primer mes para el cual se aplica la presente resolución.

ETSTN : Energia Transportada en el Sistema de Transmision Nacional, en kWh, que correspondera a las importaciones de energia del STN, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN, desde la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 hasta el Ultimo dia del

kWh, que correspondera a las importaciones de energia del STN, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN, desde la entrada en vigencia de la Ley 1151 de 2007 hasta el Ultimo dia del mes anterior al primer mes de aplicación de la presente resolución.

PRONE : Contribución creada para financiar el Programa de Normalización de Redes Eléctricas— PRONE, cuyo valor es 1 $/kWh. b) El valor VCPR se dividirá en doceavas partes. Cada una se incluirá mensualmente por espacio de un año como un mayor valor del VCP, .

Artículo 50. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 2.5". 2008 de Minas y Energia irector Ejecutivo del Ministro de Minas y Energia Presidente

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