CREG - Resolución 3 de 2009
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 3 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 0 3 DE 2009 ( 3 0 tW 21109 ^ Por la cual se corrigen y aclaran u n a s disposiciones de la R esolución CREG168 de 2008. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Q ue la CREG m ediante R esolución CREG-168 de 2008, aprobó la opción que p o d rán aplicar los C om ercializadores M inoristas en el S istem a Interconectado N acional p a ra calcu lar la tarifa aplicable a los u su a rio s finales regulados. Q ue se h a identificado la necesidad de corregir y p recisar las variables “r” y “SA” de la fórm ula establecida en el Num eral 6 del Artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008, p ara su correcta aplicación. Q ue de conform idad con lo establecido en el n u m eral 5 del artículo 1 de la R esolución CREG-097 de 2004, la p resen te R esolución no e stá som etida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, p u es corrige u n error y a clara u n a disposición de la R esolución CREG 168 de 2008.
disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, p u es corrige u n error y a clara u n a disposición de la R esolución CREG 168 de 2008. Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en su sesión 399 de enero 30 de 2009, aprobó las disposiciones con ten id as en la p resen te Resolución. RESUELVE A rtículo 1. El n u m eral 6 del Artículo 2 de la Resolución CREG 168 de 2008 quedará así:RESOLUCIÓN No. Q Q ^ DE 3 0 E R E , M ffl HOJA No. 2 /3 Por la cual se corrigen y aclaran unas disposiciones de la Resolución CREG-168 de 2008. CÜV n,m SA =min {CUv ntm_U tj x(i + P V )), CUv cn,m,Uj + j = \sAn,m- \A j + ( CÜVC ~ CUV n,m,i,j) V R ním_U j \ x { \ + r ) Donde: m : Mes p a ra el cu al se calcula el Costo U nitario de P restación del Servicio.
P V : Porcentaje de V ariación M ensual que se ap licará por el Com ercializador M inorista sobre el CU. T endrá u n valor m ínim o de 0% y u n m áxim o de 2%. E ste porcentaje deberá ser definido en valores discretos de 0.5. : Saldo A cum ulado, expresado en $, del C om ercializador i p a ra el m es m en el nivel de ten sió n n del m ercado de com ercialización j, por las diferencias en tre el Costo U nitario de Prestación del Servicio
: Saldo A cum ulado, expresado en $, del C om ercializador i p a ra el m es m en el nivel de ten sió n n del m ercado de com ercialización j, por las diferencias en tre el Costo U nitario de Prestación del Servicio C alculado CUvc „ ,m ,ij y el Costo U nitario de P restación del Servicio aplicado cuvn m i j. A la fecha de e n tra d a en vigencia de la p resen te resolución dicho valor será cero.
V R : V entas de energía a u su a rio s regulados en el nivel de tensión n, en el m es m-1 efectu ad as por el Com ercializador i, en el m ercado de com ercialización j, expresado en kWh.
C W n w J : Costo U nitario de P restación del Servicio, expresado en $/kW h, calculado p a ra el m es m , conform e la Resolución CREG 119 de 2007, p a ra los u su a rio s conectados en el nivel de tensión n del Com ercializador M inorista i, en el M ercado de Com ercialización j.
CUvn,m-UJ : C om ponente variable del Costo U nitario de P restación del Servicio, expresado en $ /k W h , aplicado en el m es m -1, p a ra el nivel de tensión n del Com ercializador M inorista i, en el M ercado de Com ercialización j. r : T asa de in terés nom inal m en su al que se le reconoce como m áxim o al Com ercializador M inorista por los saldos acu m u lad o s en la variable S A n m ¡ j . E ste valor equivaldrá al prom edio de las ta s a s de
al Com ercializador M inorista por los saldos acu m u lad o s en la variable S A n m ¡ j . E ste valor equivaldrá al prom edio de las ta s a s de créditos com erciales (ordinario) p a ra u n plazo en tre 31 y 365 d ías rep o rtad as por los B ancos, y publicado por el B anco de la R epública p a ra la ú ltim a sem an a que se en cu en tre disponible p ara el m es an terio r al m es de cálculo.RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ^ 0 t'ff. HOJA No. 3 /3 Por la cual se corrigen y aclaran unas disposiciones de la Resolución CREG-168 de 2008. al Com ercializador M inorista por los saldos acu m u lad o s en la variable S A n mij . E ste valor equivaldrá al prom edio de las ta s a s de créditos com erciales (ordinario) p a ra u n plazo en tre 31 y 365 d ías rep o rta d as por los B ancos, y publicado por el B anco de la R epública p a ra la ú ltim a sem an a que se en cu en tre disponible p ara el m es an terio r al m es de cálculo. A rtículo 2. V igencia. La p resente resolución rige a p a rtir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. r : T asa de in terés nom inal m en su al que se le reconoce como m áxim o
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá, D.C., a los 30 E N E - ? Í,0 S MANUELJVIMGUASHCA GLANO Vicemiríístro de M inas y E nergía gado del M inistro de M inas y Ene HERN MOLINA VALENCIA D irector Ejecutivo Delegado del M inistro de M inas y E nergía Presidente A y