CREG - Resolución 30 de 2000
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 30 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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Abrir RESOLUCIÓN 30 DE 2000
(junio 17) Diario Oficial No. 44.072 de 7 de julio de 2000 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se modifica el plazo establecido en la Resolución CREG-021 de 2000 para expedir la regulación aplicable a las Conexiones Profundas. Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-043 de 1999, artículo 3o., se estableció que: "La regulación aplicable a las Conexiones Profundas, que entrará en vigencia a partir del 1o. de enero del año 2001, será expedida por la CREG antes del 30 de marzo del año 2000"; Que para definir la regulación a que se refiere el artículo 3o. de la Resolución CREG-043 de 1999 la CREG decidió analizar en forma comparativa las metodologías de cargos por uso en sistema de transmisión de otros países y en Colombia para desarrollar propuestas de esquemas de Conexión Profunda; Que los estudios fueron entregados a la CREG en abril y presentados a los agentes en mayo de 2000; Que mediante la Resolución CREG-021 de 2000 se estableció como plazo para expedir la resolución con la cual se someterá a consideración de los agentes y terceros interesados la reglamentación aplicable a las Conexiones Profundas, que entrará en vigencia a partir del 1o. de enero del año 2001, el 31 de mayo del año 2000; Que se requiere analizar más ampliamente la propuesta regulatoria aplicable a las Conexiones Profundas que se someterá a consideración de los agentes y terceros interesados teniendo en cuenta, además de los aspectos mencionados en el artículo 3o. de la Resolución CREG-043 de 1999, los siguientes: promoción de la generación; eficiencia económica, transparencia, estabilidad y predictibilidad y simplicidad administrativa.
RESUELVE: ARTICULO 1o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas expedirá la regulación aplicable a las Conexiones
Profundas, que se someterá a consideración de los agentes y de terceros interesados y que entrará en vigencia a partir del 1o. de enero del año 2001, antes del 30 de septiembre del año 2000. Ir al inicio ARTICULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 17 de junio de 2000. El Ministro de Minas y Energía,
CARLOS CABALLERO ARGÁEZ.
Presidente.
FERNANDO BARRERA REY.
El Director Ejecutivo (E.), Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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