CREG - Resolución 30 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 30 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia ran Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. © 25° pe 2010 14 FEB. 2010 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo Ja | f Qu
eRESOLUCIÓN No. - 030 pe 24fEB. 2010 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de
Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. La Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2009-004935 del 1 de junio de 2009, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. La solicitud tarifaria presentada por Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG011 de 2003, el día 30 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Espectador, el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la
011 de 2003, el día 30 de diciembre de 2009 publicó en el diario El Espectador, el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2009-012373 de diciembre 30 de 2009. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A, ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A, ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el
WS Bi24 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No... 0.30 DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se
soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-027 de 2010. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.445 del 24 de febrero de 2010 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y 2.396.775.854| 536.308.848 | 212.134.296| 212.134.296 Estaciones Activos de calidad 48.867.506 Otros Activos 105.000.000 Total 2.550.643.360 | 536.308.848 | 212.134.296] 212.134.296 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008.
Activos de calidad 48.867.506 Otros Activos 105.000.000 Total 2.550.643.360 | 536.308.848 | 212.134.296] 212.134.296 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2008. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. /¿ , j A lf se can
+030 pp 248200 RESOLUCIÓN No. > HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 90,92%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.141.229.090
Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ del 31 de Dic/2008 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.141.229.090 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de GLP por red se fija en 1.435,22 $/m3 (pesos de diciembre de 2008) desagregado de la siguiente manera: Componente $/ms Componente de inversión 1.041,26 Gastos AOM 393,96
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $532,84/mY (pesos de diciembre de 2008). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 2.144,81
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo
Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) 2.144,81
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2008
Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de ny % oS
y. 2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No... 0°39 DE HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa Integral de Servicios Públicos de Leticia S.A. ESP. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 24 FEB, 2010 / (rated of wm 0 y SILVANA GIAIMO CHÁVEZ' JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y y» 3 Energía Presidente \2 4 FEB. 2010 RESOLUCIÓN No. . 4 30Q DE HOJA No. 6/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas.
ANEXO 1
INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Afol | Afio2 | — Año3 | Año4 | Años
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE3CO 81.145.730 1,200
TPE3ZV 39.134.982 0,500
Afol | Afio2 | — Año3 | Año4 | Años Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPE3CO 81.145.730 1,200
TPE3ZV 39.134.982 0,500
TPE2CO 42.916.848 1,520 1,520
TPEZAT 46.920.157 0,760 0,760
TPE2ZV 22.877.393 5,320 5,320
TPEICO 34.383.564 0,980 0,980
TPEIAT 38.464.422 “0,490 0,490
TPEIZV 14.294.586 3,430 3,430
TPE3/4CO 32.395.621 2,537 1,268 1,268 1,268
TPES/4AT 36.495.866 2,537 1,268 1,268 1,268
TPE3/4ZV 12.294.262 20,294 10,147 10,147 10,147 [ Cantidad en Unidades ] Almacenamiento urbano 370.585.563 Estación descompresora 790.219.216 1 [ $ de diciembre de 2008 >] Activos de Gas 2.306.775.854 - © 536.308.848, 212.134.296 212.134.296 0 Activos de calidad 48.807.506 0 0° 0 0
OTROS ACTVOS 105.000.000 0 0
Subtotal por años 2.550.643.360 536.308.848 212.134.206 212.134.296 0 hum pane Wn - ) SILVANA GIAIMO CHAV. JAVIER AUGUSTO D: VELASCO y) Viceministra de Minas y Energía irector Ejectitivo
hum pane Wn - ) SILVANA GIAIMO CHAV. JAVIER AUGUSTO D: VELASCO y) Viceministra de Minas y Energía irector Ejectitivo G 7 Delegada del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 030 pm 2FB.20 HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas.
ANEXO 2
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
Año Usuarios Demanda Anual m3 1.561 139.159 2.606 232.769 3.652 327.010 4.178 375.074 4.703 423.050 4.748 427.046 4.793 431.042 4.839 435.127 4.885 439.212 4.933 443.474 4.981 447.737 5.029 451.999 5.077 456.262 5.125 460.524 5.174 464.875 5.224 469.315 5.274 473.755 5.324 478.195 5.374 482.635
Nazca SOEBIADARENCOLO
NAAA 5.426 487.253 / Ola ano des ) SILVANA GIAIMO CHÁVEZ R AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía .
5.426 487.253 / Ola ano des ) SILVANA GIAIMO CHÁVEZ R AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía . PresidenteRESOLUCIÓN No. 9 30 pe 2 FEB. 2010 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de GLP por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de GLP por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Leticia en el departamento de Amazonas.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2008
1 135.489.494 2 146.239.412 3 147.305.778 4 147.805.778 5 147.805.778 6 147.805.778 7 147.805.778 8 147.805.778 9 147.805.778 10 147.805.778 11 147.805.778 12 147.805.778 13 147.805.778 14 147.805.778 15 147.805.778 16 147.805.778 17 147.805.778 18 147.805.778 19 147.805.778 20 147.805.778 bora aim yn / SILVANA GIAIMO CHAVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo > Delegada del Ministro de Minas y Quy ( Energía b ’ $
Presidente :