CREG - Resolución 30 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 30 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 030 DE 2011 ( 07 ABR. 2011 ) Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local
(SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de
en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrfupado de la Discontinuidad, ITAD; |RESOLUCION No. 030 DE _ 07 ABR. 2011 HOJA No. 2/5 Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Índice Trimestral de la Discontinuidad por Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG -— 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que la Empresa de Energía de Casanare S.A, E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001480; Que la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., no respondió a la circular
CREG 123 de 2008 mediante la comunicación con radicado CREG E-2009001480; Que la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., no respondió a la circular CREG 047 de 2009; Que la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 pero si lo hizo la empresa comercializadora Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P.; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKn px, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPn,qp para el SDL operado por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación a través de memoriales con radicados I-2010-001546, I-2010-001513 e I-2010-001698, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información relacionada con el no reporte de las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que la Empresa de Energía de Casanare S.A, E.S.P. envió la comunicación con
con el no reporte de las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que la Empresa de Energía de Casanare S.A, E.S.P. envió la comunicación con radicado CREG E-2010-004718 en la que discriminó, de la información reportada en el SUI en los dos años de referencia, los códigos de conexión que quedaron haciendo parte de su inventario, después de la desintegración de esa empresa con la Empresa de Energia de Boyacá S.A. E.S.P.; ) pl
| | $RESOLUCIÓN No. __ 030 DE __ 0,7 ABR. 2011 HOJA No. 3/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. Así, para realizar el cálculo de los índices de referencia de la discontinuidad, para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. fue separada la información de los dos OR durante los años de referencia, 2006 y 2007. Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en las Resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Indices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el articulo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario
S.A. E.S.P.; Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el articulo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio.; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRADn», para el SDL operado por la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. es el siguiente:
TRIMESTRE IRAD
1 0,0040880 2 0,0034267 3 0,0038734 4 0,0048817 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.
TRIMESTRE IRAD
1 0,0023330 2 0,0025841 3 0,0036409 4 0,0041117 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para
Artículo 2. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,, px. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para ellaño k, IRADK» px del SDL operado por la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. es el siguiente: rd
Ñ ,RESOLUCION No. 030 DE 0 7 ABR. 2011 HOJA No. 4/5
Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. Artículo 3. AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0024396 2007 1 0,0057365 2006 2 0,0017204 2007 2 0,0051330 2006 3 0,0039077 2007 3 0,0038391 2006 4 0,0059634 2007 4 0,0038000 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1. AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0009745 2007 1 0,0036916 2006 2 0,0011503 2007 2 0,0040179 2006 3 0,0049874 2007 3 0,0022944 2006 4 0,0061546 2007 4 0,0020688 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,«p. El Promedio de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp del SDL operado por la
Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP,«p. El Promedio de los Indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp del SDL operado por la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0054006 0,0016246 0,0051502 0,0041770 0,0046893 0,0015000 0,0042998 0,0032179 0,0034654 0,0024679 0,0043752 0,0051851 0,0034189 0,0018453 fy) BY] BY CO] Go] Go] Go] POP DOP ROP RO] EP EP Re 0,0074830 BY] CO] boy ee] a Go] bop |] BY] Go] bo] |] BY] Go] bo p 0,0065891 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensión 1.RESOLUCION No. 030 DE ___07 ABR. 201 HOJA No. 5/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de la Empresa de Energia de Casanare S.A. E.S.P, GRUPO TRIMESTRE | IRGP 1 1 0,0023330 0,0013051 0,0031879 0,0025062 0,0025841 0,0014664 0,0036374 0,0026486 0,0036409 0,0023357 0,0043770 0,0042101 0,0041117 0,0018021 0,0059145
0,0014664 0,0036374 0,0026486 0,0036409 0,0023357 0,0043770 0,0042101 0,0041117 0,0018021 0,0059145 0,0046186 slo pole] plo ple! al uo] o] atalino jej Bf Al co] co] cof cof tof] po] tole] ey Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el ¡recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva ge la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ABR, 2011
Dada en Bogotá. D. C., a los OMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JA AUGUSTO Díaz VELASCO Viceministro de Minas y Energía 2) Director Ejecutivo Delegado del Ministro de, Minas yEnergía Presidente