CREG - Resolución 31 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 31 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
República de Colombia e Ministerio de Minas y Energía 031 RESOLUCION NUMERO DE 19 | Ta ABR, 2002 | Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo; Que de conformidad con lo establecido por el Articulo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Articulo 20. de la Resolución CREG-047 de 1999, al CNO correspondía diseñar un mecanismo de auditoría de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al CND, la contratación de la auditoría, Que mediante Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para la contratación de la Auditoria de los parámetros del Cargo por Capacidad y, por su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoria solicitado el día 9 de junio de 2000; Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de
para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoria solicitado el día 9 de junio de 2000; Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas —- CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró una discrepancia en el valor de uno de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de la planta y/o unidad de generación Termoemcali, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE, en adelante EMCALI, correspondiente a la mencionada planta y/o unidad de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20. de la Resolución CREG-047 de 1999 y 30. de la Resolución CREG-082 de 2000; i03 RESOLUCIÓN No. ! DE 29 ABR. 2002 HOJA No. 7/14 _ Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación;
respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación; Que para resolver lo pertinente se analizará la presunta discrepancia que en el respectivo parámetro reportado presenta la planta y/o unidad de generación con la defensa del interesado, con el propósito de establecer si ella puede o no ser confirmada: COSTO VARIABLE DE COMBUSTIBLE Sobre este parámetro el auditor considera que el valor reportado es incorrecto debido a que el procedimiento de cálculo no contempló la información necesaria o hubo algún error aritmético. Especificamente hace las siguientes observaciones: “Al determinar un único valor de combustible para el período diciembre 99 - abril 00 a través de un promedio, donde las condiciones contractuales son diferentes para los dos años, conllevó a considerar una cantidad Take or Pay de combustible en un período donde no se tiene, disminuyendo el costo real.” En su defensa la empresa interesada manifiesta que:
1. Observaciones a la columna “Valor reportado”
a. No entendemos porque se plantean costos en forma separada para los años 1999 y 2000 cuando ni la resoluciones CREG 47/99 y CREG 59/99, ni el acuerdo 42 del CNO, y ni las actas del CNO lo exigen. b. Si el auditor consideró que era necesario plantear un costo de combustible para cada año, no entendemos porque figura para 1999 el valor $1382,16 y para el año 2000 un valor de cero (0,0), cuando en las memorias de cálculo enviadas al auditor y que le estamos adjuntando se ve claramente que se calculó un costo promedio del
2000 un valor de cero (0,0), cuando en las memorias de cálculo enviadas al auditor y que le estamos adjuntando se ve claramente que se calculó un costo promedio del costo de combustible para el periodo Diciembre de 1999 ~ Abril de 2000, que corresponden a la estación de verano, como lo dice el auditor en la columna de observaciones, por lo tanto consideramos que se debió colocar como valor reportado para ambos años (1999 y 2000) el valor promedio calculado de $1382,16. Argumentos El acuerdo 51 del CNO de Enero 20 de 2000, le fijo claramente al Auditor el alcance de su trabajo en relación con el tema de combustibles (numeral 4.6), dentro de los cuales no le fijó como función el establecer estos costos diferenciales.
Acuerdo No. 51 del CNO :......... 4,6 COSTOS DE COMBUSTIBLES
Resolución 47/99 Documentos Base Resolución 59/99 Acuerdo 42 del CNO de noviembre 17/99 Actos del CNO Para todas las unidades térmicas, se verificará que en la evaluación de los costos se hayan Alcance cumplido los criterios expresados en la Resolución 59/99 y el Acuerdo No, 42 del Consejo Nacional de Operación.3/14 RESOLUCIÓN No. 31 pe 29 ABR. 2002 HOJA No. Por la cual se ordena el archivo de una actuacién administrativa. Recibe del CND los valores declarados por los agentes ante la CREG Solicita a los agentes los soportes de calculo Actividades del Auditor este parámetro, especificamente los siguientes documentos: Contrato de Suministro y Transporte Facturación de los combustibles empleados y del transporte correspondiente Registro de consumos de combustible
Actividades del Auditor este parámetro, especificamente los siguientes documentos: Contrato de Suministro y Transporte Facturación de los combustibles empleados y del transporte correspondiente Registro de consumos de combustible Solicita a los proveedores o a los transportes las certificaciones que considere necesarias De considerarlo necesario podrá solicitar o verificar directamente los registros contables correspondientes o la información relevante Emite un concepto Muestra y Tolerancia Todas las Unidades Teniendo en cuenta que no hay un procedimiento específico establecido, lo que se revisa es si se aplicó correctamente el criterio general (El subrayado es nuestro) Tipo de auditor Fortaleza en aspectos contables y contractuales Conocimiento en aspectos operativos de plantas térmicas
- La Resolución 47-99, respecto a costo de combustible dice: “ANEXO No. 1........g] Los costos de combustible (suministro más transporte) para cada planta o unidad térmica serán reportados a la CREG por cada uno de los agentes, en el respectivo formato y deberán reflejar condiciones contractuales. Estos costos deberán reportarse en $ /Unidad de combustible y corresponderán al componente variable del costo total.” - La Resolución 59-99, respecto a costos de combustible dice: “ARTICULO 1°. ..... g) Los costos de combustible (suministro mas transporte) para cada planta o unidad térmica serán los reportados por la CREG por cada uno de los agentes, en el respectivo formato y deberán reflejar condiciones contractuales. Estos costos deberán reportarse en $/Unidades de combustible y corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta o unidad térmica descontada la indisponibilidad
formato y deberán reflejar condiciones contractuales. Estos costos deberán reportarse en $/Unidades de combustible y corresponderán al costo variable para generar a la máxima capacidad neta de la planta o unidad térmica descontada la indisponibilidad de largo plazo reflejado por el IH. Estos costos debe ser reportados con la información disponible a 31 de octubre del año en el cual se calcula el cargo por capacidad, usando la Tasa Representativa del Mercado para el último día hábil de este mes............... Articulo 2......... Anexo No. 4.......Formatos: Los siguientes formatos deberán ser llenados por los agentes y entregados a la CREG antes del 10 de Noviembre de cada Plantas o Unidades térmicas Nombre unidad | Capacidad | Eficiencia (3) Tipo de Costo de IH (2) efectiva Combustible combustible neta Primario (principal) [MW] [U.Comb/MWh] [$/U.COMB] (1) [%] (1) Unidad de medida: Gas (MBTU), carbón (tonelada), fuel-oil (galón). (2) Los agentes propietarios de unidades de generación con treinta y scis (36) o más meses en operación, calcularán el IH de acuerdo con la Resolución CREG-113 de 1998, Los propietarios de unidades de generación con menos de treinta y seis (36) meses en operación, calcularan el IH de acuerdo con la Resolución CREG 113 de 1998 y reportarán al CND el IH a utilizar en el modelo desde el inicio del año T hasta la estación de verano T a (T+1) y el IH a usar en el resto del horizonte. Los agentes cogeneradores calcularán el IH de acuerdo con la Resolución CREG-107 de 1998. Para las plantas menores, el IH corresponde a 1 menos el factor de utilización de estas
cogeneradores calcularán el IH de acuerdo con la Resolución CREG-107 de 1998. Para las plantas menores, el IH corresponde a 1 menos el factor de utilización de estas plantas en el periodo hidrológico considerado para el cálculo de la CRT del Verano.RESOLUCIÓN No. 031 DE 29 ABR, 2002 HOJA No. 4/1 Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. (3) Eficiencia térmica definida según acuerdos del CNO. - El Acuerdo 42 del Consejo Nacional de Operación, respecto al costo de combustible dice: “.......... COSTOS DE COMBUSTIBLE: El CNO tiene las siguientes propuestas: (a) Utilizar la información de combustibles de acuerdo con la resolución 113 de 1998 (b} El costo variable se calcula como el componente variable del costo total de combustibles para generar con la capacidad neta máxima de la planta.” - El modelo PD/A5, con el cual ISA establece la Capacidad Remunerable Teórica Individual (CRTI), utiliza un único valor por planta tal como se deduce del documento ISAUENCND-99-021 de Enero de 1999 “Comentarios de los resultados del Cargo por Capacidad para el verano 1998-1999”, en su numeral 3.7, costos de combustible, página 15. La utilización de un solo valor fue confirmado telefónicamente con el CND.
2. Observaciones a “Observaciones” realizadas por el Auditor.
EMCALI comparte parcialmente la observación del auditor: es cierto que al calcular un sólo valor y al tener condiciones contractuales distintas para cada uno de los periodos, Diciembre 99 (niveles menores de take or pay en suministro y transporte) que el período Enero Abril 2000, el valor promedio “traslada” costos de un periodo a otro; lo
Diciembre 99 (niveles menores de take or pay en suministro y transporte) que el período Enero Abril 2000, el valor promedio “traslada” costos de un periodo a otro; lo que no compartimos es la afirmación del auditor en el sentido que esta metodología llevó a Emcali a disminuir el costo real, al contrario lo que se hizo fue castigar el 75% del periodo (Enero Abril), con un traslado de costos de Diciembre, pues los costos promedio de este período son un 28.94% menores al promedio reportado. Argumentos - EMCALI aplicó la misma metodologia que hasta ese momento utilizaba el CND para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica Individual de cada planta: Con las CRTI de cada mes de la Estación de Verano, se calcula un único valor (promedio aritmético), que resulta ser la CRTI de la planta y con base en la cual se liquida mes a mes la remuneración. Por lo tanto EMCALI utilizando la misma metodología, estableció un único valor de costo de combustible como el promedio aritmético de la estación de verano. El Artículo 4°. de la resolución CREG-116-96 “Capacidad Remunerable Teórica en la Estación de Verano”, respecto a la Capacidad Remunerable Teórica Individual dice lo siguiente: ....... La Capacidad Remunerable Teórica Individual (CRTI) de cada planta hidráulica o unidad térmica, será el promedio de su Capacidad Equivalente Mensual Despachada (CEMD) en el modelo de largo plazo, durante los cinco meses de la Estación de Verano.” - Los costos de combustible mes a mes, durante la estación de verano, calculados por
EMCALI son los siguientes: MES PROM. PROM. TOTAL TRM TOTAL TRANSP. — |SUMIN. US/MBTU $/MBTU
- Los costos de combustible mes a mes, durante la estación de verano, calculados por
EMCALI son los siguientes: MES PROM. PROM. TOTAL TRM TOTAL TRANSP. — |SUMIN. US/MBTU $/MBTU Dic/99 0.4488 1.0687 1.5175 1965.44 | 2982.62
Ene/00 [0.4044 0.0953 0.4997 1965.44 982.62 Feb/00 0.4044 0.0953 0.4997 1965.44 982.62 Mar/00 |0.4044 0.0953 0.4997 1965.44 982.62 Abr/00 [0.4044 0.0953 0,4997 1965.44 | 982,62 PROMEDIO 1382,16 - Se reportó un único valor como valor promedio de combustible teniendo en cuenta que el modelo PD/AS, utilizado por el CND para establecer el cargo por capacidad, admite un solo valor tal como se indicó anteriormente.
3. Observaciones a la columna “Valor Auditoria Promedio” El auditor en su metodologia, página 118, establece lo siguiente: “Basados en la Resolución 59 de 1999 de la CREG, a la capacidad neta declarada le descontamos el indice de indisponibilidad de largo plazo (IH) declarado, multiplicado por “Heat Rate” en “high Heat Value” (HHV) (el subrayado es nuestro), para obtener el consumo máximo requerido”, EMCALI encuentra una discrepancia con la regulación pertinente, pues el Heat Rate (poder calorífico) a utilizar debe ser el poder calorifico Inferior (LHV).
Argumentos - La Resolución CREG-059 de 1999 en su Artículo 20, numeral 2, “Formatos”, en el
pues el Heat Rate (poder calorífico) a utilizar debe ser el poder calorifico Inferior (LHV). Argumentos - La Resolución CREG-059 de 1999 en su Artículo 20, numeral 2, “Formatos”, en el cual para el formato de “Plantas o Unidades térmicas” aparece una nota de pie de 9) página (3) que dice lo siguiente: “Eficiencia térmica definida según acuerdo del CNO”,RESOLUCIÓN No. DE 031
29 ARR. 2002 HOJA No. 9/14
Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. lo cual hace referencia al Acuerdo No. 42 de Noviembre 17 de 1999”, “por el cual se define el Manual para elaborar la información requerida para el Cargo por Capacidad”, en lo correspondiente al “CUADRO 2, PLANTAS O UNIDADES TERMICAS” manifiesta para lo concerniente a la “EFICIENCIA PLANTA O UNIDAD” lo siguiente: “Las plantas reportarán este valor de acuerdo con el protocolo y la metodología de cálculo aprobados por el CNO para la prueba de heat rate.” Para ésta prueba el protocolo y la metodología se estableció en el Acuerdo No. 26 de Julio 30 de 1999, “Por el cual se establece la obligación de efectuar las pruebas de Consumo Térmico Especifico Neto en Plantas Térmicas y se define el Protocolo de las mismas.”, el cual manifiesta en su Anexo No. 1, numeral 1.2D “Resultados de las pruebas”, lo siguiente:”....se anotará el poder calorifico inferior (LHV) del combustible, que será el promedio aritmético de los resultados obtenidos según análisis realizados a las muestras.”
4. Observaciones a la columna “Valor Auditoria Incremental”
poder calorifico inferior (LHV) del combustible, que será el promedio aritmético de los resultados obtenidos según análisis realizados a las muestras.”
4. Observaciones a la columna “Valor Auditoria Incremental” El auditor en su metodologia, página 139 segunda conclusión, indica que la estimación del costo incremental cumple con los criterios establecidos en la resolución CREG-5999 y el acuerdo No. 42 del CNO, manifestando que: “La resolución CREG-55 de 1994 establece para los efectos como costos variables, entre otros, el costo Incremental de combustible.” EMCALI considera que lo indicado en la Resolución CREG-55 de 1994 es efectivamente válido para efectos de ofertar una planta pero no para efectos del cálculo de cargo por capacidad, entre otras razones porque la resolución 55-94 de la CREG no hace parte de los documentos base para el Cargo por Capacidad. Considera EMCALI que las dos metodologías propuestas por el Auditor son válidas y por tanto sus resultados; sin embargo cada una de ellas debía aplicarla en su análisis a casos distintos: el valor incremental es aplicable a aquellas plantas que tuvieran contratos de tipo Pague lo Demandado; y el valor promedio es aplicable a aquellas plantas con contratos con ambas modalidades Pague lo Contratado y pague lo demandado, como es el caso de Termoemcali. Por lo tanto consideramos que la comparación de EMCALI con el valor Auditoria Incremental no aplica.
Argumentos - La resolución CREG-55 de 1994 en su Artículo 6, “Ofertas de precio en la bolsa de energia”, establece lo siguiente: “Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía (subrayado
energia”, establece lo siguiente: “Los precios a los cuales las empresas generadoras ofrezcan diariamente al Centro Nacional de Despacho (CND) energía (subrayado nuestro) de sus unidades de generación, por unidad de energía generada cada hora en el día siguiente, deben reflejar los costos variables de generación en los que esperan incurrir, teniendo en cuenta: a. Para plantas termoeléctricas: el costo incremental del combustible, el costo incremental de administración, operación y mantenimiento, los costos de arranque y parada y la cficiencia térmica de la planta...........
5. Observaciones a la Metodología
a. El auditor no cumplió con uno de los procedimientos fundamentales de la Auditoria cual es el de confrontar la información con el auditado antes de expedir un informe final. b. El Auditor, para el caso de EMCALI, no aplicó la metodología indicada por él mismo que dice en la página 20: “Una vez obteniamos los resultados solicitabamos a los agentes los soportes técnicos necesarios que permitieran explicar de manera satisfactoria las diferencias encontradas.”
6. Observaciones adicionales El Consejo Nacional de Operación presentó a la CREG, el 5 de Septiembre del 2000 un informe sobre el análisis realizado al documento presentado por el Auditor sobre la metodología establecida para los parámetros declarados del cargo por capacidad llevado a cabo en la reunión No. 134 del 31 de Agosto. En el documento el CNO manifestó con respecto a los costos de combustibles en su numeral 3F., lo siguiente:” Teniendo en cuenta que el auditor no comprendió la forma para determinar el parámetro combustible, las comparaciones entre sus cálculos y los reportados por los agentes carecen de validez.”
manifestó con respecto a los costos de combustibles en su numeral 3F., lo siguiente:” Teniendo en cuenta que el auditor no comprendió la forma para determinar el parámetro combustible, las comparaciones entre sus cálculos y los reportados por los agentes carecen de validez.” En la carta remisoria de dicho informe se lee: “Tal como lo reporta el auditor Arthur Andersen, para el caso específico de esta Auditoria, no se hizo una validación del informe final con cada agente auditado. Un procedimiento normal de auditoría, SS031 a
RESOLUCIÓN No. "pe FG ABR 2002 HOJANo, ©/!4
Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. desarrollado con Normas de Auditoria Generalmente aceptadas, Incluye este proceso de validación, mediante el cual se discuten los resultados y conclusiones, entre el auditor y el auditor.”. Adicionalmente el auditor manifestó que: “Esta circunstancia constituye una limitación en el alcance de nuestra auditoría, teniendo en cuenta que nuestro informe no está exento de eventuales errores de cálculo o interpretaciones (el subrayado es nuestro), los cuales posiblemente habrían podido ser detectados y corregidos durante un proceso de validación directa de resultados con los agentes”. CONCLUSIONES {. EMCALI EICE ESP se ratifica en la metodología utilizada para efectuar los cálculos de COSTOS DE COMBUSTIBLE enviados a la CREG en el 22 de Noviembre de 1999, con comunicación 5010GE4116-99 Il. EMCALI EICE ESP no está de acuerdo con la presentación de valores diferenciales para costo de combustible para los años 1999 y 2000, pues el modelo de cálculo para cargo por capacidad utilizado por el CND solo permite utilizar un valor único, además que la regulación no lo solicitaba de esa manera.
para costo de combustible para los años 1999 y 2000, pues el modelo de cálculo para cargo por capacidad utilizado por el CND solo permite utilizar un valor único, además que la regulación no lo solicitaba de esa manera. Ill. Igualmente manifiesta que esta en total desacuerdo con el cálculo del valor Incremental y la comparación de los costos calculados por EMCALI con dicho valor, para establecer las discrepancias, porque el procedimiento de auditoría no incluia el cálculo de dicho valor.
IV. EMCALI EICE ESP manifiesta no estar de acuerdo con el cálculo de los costos variables realizados por el auditor, pues utilizó el poder calorifico alto (HHV) en lugar del poder calorifico bajo (LHV) para la estimación de la cantidad de combustible requerido por la planta tal como se establece en la reglamentación respectiva.
Con posterioridad EMCALI manifestó lo siguiente: Centramos el análisis de cálculos en la metodología utilizada para el calculo del costo promedio, puesto que la misma es la que se ajusta a lo solicitado en los pliegos de condiciones de dicha auditoria y ratificamos lo expresado en nuestra comunicación 100000-GEE-2094-2000 de diciembre 7 de 2000, referente al cálculo del valor incremental y la comparación de nuestros cálculos con dicho valor para establecer diferencias; porque el procedimiento de auditoría no incluía este cálculo; por lo tanto, este procedimiento no es objeto de nuestro análisis y comentarios. El cálculo de los valores distintos, uno para cada año, contradice la metodologia del modelo de cálculo del Cargo por Capacidad, por lo tanto Emcali se ratifica en lo expresado en la comunicación 100000-GEE-094-2000 del pasado 7 de diciembre, en el
modelo de cálculo del Cargo por Capacidad, por lo tanto Emcali se ratifica en lo expresado en la comunicación 100000-GEE-094-2000 del pasado 7 de diciembre, en el punto 2, relativo a la metodología de cálculo utilizada para obtener un solo valor de costos. Sin embargo queremos hacer notar que en este sentido no existe total claridad y por tanto bien podría calcularse un solo valor de costos tomando el promedio para los doce meses del año en que se remunera; aunque Emcali sabia que utilizar el promedio de doce meses arrojaría un menor costo, decidió utilizar sólo el promedio de la estación de verano (Dic-99 Abril-00), por considerar que este cálculo era consistente con la forma como el modelo calcula las capacidades remunerables teóricas, para cada planta. De carácter particular en la metodología de cálculo promedio:
1. Es un error del Auditor utilizar el poder calorifico alto -HHV (para Termoemcali 7.501 MBTU/Mw) en lugar del poder calorifico bajo -LHV (6.7579 MBTU/MW)) para la estimación de la cantidad de combustible requerida por la planta tal como se establece en la reglamentación respectiva (ver numeral 3 de nuestra comunicación 100000-GEE-2094-2000 de diciembre 7 de 2000).
A continuación presentamos los resultados comparados que hubiera obtenido el
Auditor con ambos Hate rate: . 03 79 ABR, 2002 RESOLUCION No. 1 13 HOJA No. 7p14
Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. Año Cálculo con HHV Cálculo con LHV Diferencia porcentual 1999 3203.73 3088.17 3.74% 2000 1401.05 1087.20 28.86%
Año Cálculo con HHV Cálculo con LHV Diferencia porcentual 1999 3203.73 3088.17 3.74% 2000 1401.05 1087.20 28.86% Estas cifras nos llevan a afirmar que al utilizar el HHV, el Auditor nos introdujo una desviación igual a los porcentajes arriba indicados y de la que no es responsable EMCALI EICE ESP.
2. El Auditor calculó el impuesto del suministro como el 1% cuando el valor de ese impuesto cambió a partir de Enero 1 de 1999, según el artículo 116 de la Ley 488 de 1998, pasando al 1.5 %, pagadero por ambas partes en partes iguales.
Año Cálculos Originales Cálculo con LHV y Diferencia AA corrección impuesto porcentual de timbre 1999 3203.73 3092.10 3.61% 2000 1401.05 1087.55 28.82%
3. El procedimiento realizado por el Auditor presenta valores diferenciales para costo de combustible para los años 1999 y 2000, EMCALI EICE ESP está en total desacuerdo teniendo en cuenta que la regulación no lo solicita de esta manera y que el modelo con el cual el CND corre el cargo por capacidad solo permite utilizar un valor único.
A continuación mostramos los resultados que el Auditor, a partir de sus cifras originales y con los ajustes realizados en los dos puntos anteriores, hubiera obtenido calculando un solo valor de costos, que igualmente puede calcularse únicamente para la estación de verano; o puede calcularse para los doce meses de remuneración de cargo por capacidad. Año Cálculos Cálculos con LHV y Diferencia Originales AA corrección de porcentual impuesto de timbre
únicamente para la estación de verano; o puede calcularse para los doce meses de remuneración de cargo por capacidad. Año Cálculos Cálculos con LHV y Diferencia Originales AA corrección de porcentual impuesto de timbre Verano Diciembre 1761.58 1488.46 18.34% 1999-Abril 2000 : Promedio doce 1551.27 1254.60 23.64% meses Errores en los cálculos de EMCALI EMCALI EICE ESP reconoce que
1. Cometió un error de buena fe , al no incluir el valor del impuesto de transporte y cuota de fomento sobre el Take or Pay consumido de transporte.
2. Tampoco se incluyó el impuesto de timbre sobre el contrato de suministro.
Hechos estos ajustes las cifras de Emcali serían como sigue: Año Cálculos Cálculos corregidos Diferencia originales Emcali porcentual Emcali Verano Diciembre 1382.16 1487.00 7.58% 1999-Abril 2000 Promedio doce meses 1148.761 1254.39 9.18 A continuación mostramos las cifras del Auditor y Emcali corregidas, para ambos periodos, y su respectiva variación porcentual. 9 /RESOLUCIÓN No. 031 pe 29 ABR. 2002 HOJANo. 3/14 Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. Año Cálculos Cálculos Corregidos Diferencia Corregidos Emcali porcentual Auditor Verano Diciembre 1488.46 1487,00 0.098% 1999-Abril 2000 Promedio doce meses 1254.60 1254.309 0.0023%
Corregidos Emcali porcentual Auditor Verano Diciembre 1488.46 1487,00 0.098% 1999-Abril 2000 Promedio doce meses 1254.60 1254.309 0.0023% Estos resultados nos permiten concluir que los errores en que incurrieron ambas partes fueron de buena fé y que de no haberse presentado, las cifras serian coincidentes; por lo tanto Emcali se permite solicitar a la Comisión que los resultados de esta Auditoria y la posterior evaluación realizada por los agentes sea tenida como ejercicio, que permite a la CREG conocer donde estuvieron las deficiencias en el proceso y tomar todas las medidas necesarias para unificar criterios para la aplicación futura de la metodología tanto de reporte de los agentes como de auditoria de la información. El CNO en su condición de autor del mecanismo de auditoria de los parámetros declarados para el cálculo del Cargo por Capacidad, función que ejerció mediante la expedición del Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el cual tiene la condición de obligatorio conforme a los Artículos 25 y 36 de la Ley 143 de 1994,y a solicitud expresa de la CREG formulada en el Artículo lo. de la Resolución CREG-049 de 2000, manifestó lo siguiente en relación con los parámetros que carecen de protocolos o procedimientos para definir sus valores (Rad. CREG 006595 de 2000): [...] como se deduce de los comentarios de detalle anexos a la presente comunicación, existen grandes dificultades de interpretación en los parámetros, que se pueden corregir para el próximo periodo de cálculo del cargo y no aplicarlos ahora, creando grandes dificultades a los agentes y al sistema.
existen grandes dificultades de interpretación en los parámetros, que se pueden corregir para el próximo periodo de cálculo del cargo y no aplicarlos ahora, creando grandes dificultades a los agentes y al sistema. [...] se debe tener en cuenta que en el Acuerdo 51 en algunos parámetros se estableció que los resultados no admitian el concepto de tolerancia por no haber una referencia contra la cual comparar. En dichos casos se solicitaba un concepto de consultoria, por tanto las diferencias con el concepto del consultor no deben ser utilizadas para aplicar las Resoluciones 47 de 1999 y la 49 de 2000. En particular con relación al parámetro de Costo Variable de Combustible, expresó lo siguiente: Es evidente que sobre este punto existen deficiencias en la aplicación de las fórmulas y la aplicación de los impuestos, tanto a nivel de costos de transporte de gas como a nivel de suministro. El Acuerdo 51 establece que,”... teniendo en cuenta que no hay un procedimiento especifico establecido, lo que se revisa es si se aplicó correctamente el criterio general.” De ahí que determinar cual es el criterio general es básico para dar un concepto de Auditoria. En este sentido, la CREG y el C.N.O. deberán ampliar el alcance de las Resoluciones y acuerdos respectivamente. La resolución GREG 047 de 1999 modificó el articulo 4° de la resolución 113 de 1998 eliminando la obligatoriedad de los agentes térmicos a suscribir contrato de combustible en firme para participar en el cargo por capacidad, por lo que no entendemos el comentario del auditor de la página 121 en cuanto a los agentes con combustibles firme si esto no debió analizarse. La fórmula de calculo del costo variable del s
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