CREG - Resolución 31 de 2006
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 31 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 03 1 DE 2006 ( 3 0 HAYO 2 0 0 6 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición in terp u esto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., co n tra la R esolución CREG 009 de 2006. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en u so de su s facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del D ecreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de conform idad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as regular la p restació n del servicio de gas com bustible; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y m antenim iento de los cilindros y tan q u e s estacionarios utilizados en la com ercialización el GLP; Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se ad o p ta la regulación aplicable a la reposición y m antenim iento de cilindros y ta n q u e s estacionarios utilizados en la p restación del servicio de G as Licuado del Petróleo (GLP); Que la R esolución CREG 019 de 2002 establece que la Com isión de Regulación de E nergía y G as establecerá las m etas individuales de reposición y
utilizados en la p restación del servicio de G as Licuado del Petróleo (GLP); Que la R esolución CREG 019 de 2002 establece que la Com isión de Regulación de E nergía y G as establecerá las m etas individuales de reposición y m an ten im ien to ; Que con fundam ento en las disposiciones m en cio n ad as la CREG expidió la Resolución CREG 009 de 2006 “ Por la cual se program an las m etas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y m antenim iento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período abril de 20 0 6 a marzo de 2 0 0 7 ” ;RESOLUCIÓN No. d e 3 II HAYO 7 0 0 8 HOJA N o . 2 / 10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Que el rep re se n ta n te legal de la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P. m ediante escrito radicado en la CREG con el No. E -2006-002721 p re sen ta como argum entos del recu rso de reposición los siguientes: “ En concreto con el recurso se persigue que la CREG aumente tales metas, haciéndolas acorde con las necesidades del mercado y los usuarios atendidos por la empresa, y con las necesidades propias del plan de reposición, de tal manera que se le asigne no menos de 1200 cilindros mensuales a PLEXA S.A. E.S.P. “ Para el efecto, solicito a la CREG tener en cuenta las siguientes consideraciones:
empresa, y con las necesidades propias del plan de reposición, de tal manera que se le asigne no menos de 1200 cilindros mensuales a PLEXA S.A. E.S.P. “ Para el efecto, solicito a la CREG tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Las normas sobre las cuales descansa la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las empresas distribuidoras la responsabilidad frente a los usuarios por las condiciones de los recipientes, envases o cilindros, circunstancia que exige que debamos abstenemos de prestarlo en aquellos que no cumplan con las condiciones técnicas.
2. Para poder cumplir las metas de reposición planteadas en las anteriores resoluciones de la CREG, la empresa PLEXA S.A. E.S.P. inició la ejecución de un programa de reposición de cilindros, que si bien ha tenido tropiezos por el rechazo inicial de los usuarios a los nuevos tamaños, requiere de más unidades para la cobertura del mercado.
Frente a este escenario es evidente que con el fin de evitar que la empresa se vea afectada por la insuficiencia o carencia de recipientes en condiciones aptas para el servicio, se debe continuar con un consistente programa de reposición. En más de una oportunidad nos hemos referido ante la CREG y la SUPERINTENDENCIA sobre la necesidad de reformular y hacer más plana a través del tiempo, la asignación de metas de reposición. Además no está bajo el esquema del equilibrio económico y financiero de la compañía que hayamos sido multadas por este hecho y que ahora tampoco tengamos la oportunidad de demostrar la viabilidad de tener mayores metas permitiendo consolidar el objetivo de reposición a nivel nacional.
3. Para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere un
que hayamos sido multadas por este hecho y que ahora tampoco tengamos la oportunidad de demostrar la viabilidad de tener mayores metas permitiendo consolidar el objetivo de reposición a nivel nacional.
3. Para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere un programa más acelerado de reposición que el actual, ligado a unas metas más amplias que las establecidas en la resolución recurrida. Sólo así el programa podrá adquirir consistencia y seriedad, tendiendo a superar el permanente cambio de tamaños y acercándonos a un parque de solo 33 y 100 libras.
PLEXA S.A. E.S.P. ha logrado incrementar su mercado en los últimos dos años por\ encima del índice de crecimiento del GLP y ha penetrado en nuevas zonas rurales. Por tal razón la CREG no debería desconocer estos esfuerzos de penetración haciendo I menos viable la inclusión de cilindros en la distribución que permite cubrir esos | resultados de venta.
4. El universo de los cilindros de la región atendida, aún se encuentra en un muy\ bajo índice de reposición y el estado de los cilindros está en muy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y el personal que lleva adelante las
labores respectivas. IRESOLUCIÓN No. 0 5 1 d e 1 } H A Y O 2006 HOJA No. 3/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A, E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. La compañía se ha visto afectada por la inversa proporción que ha proyectado la CREG para sus modalidades de reposición en cilindros de 20 Lb y 40 Lb, debido a
Resolución CREG 009 de 2006. La compañía se ha visto afectada por la inversa proporción que ha proyectado la CREG para sus modalidades de reposición en cilindros de 20 Lb y 40 Lb, debido a que las áreas geográficas de la zona cafetera y Antioquia así lo exigen. Por este motivo se necesita suplir la verdadera necesidad de reposición y consecuentemente ejecutar trabajos de divulgación respecto al cambio de cilindros, situación que se vería perjudicada con la propuesta de la resolución.
5. El análisis en cifras para PLEXA S.A. E.S.P. se resume en el siguiente cuadro:
CIL Inventario actu a l de cilindros en poder de la empresa Inventario actual de cilindros en poder de usuarios atendidos p o r la empresa Rotación de inventarios Rotación de cilindros p a ra reposición Cilindros de respaldo necesarios p a ra operar 20 lb 4250 341 5.05 2 300 40 lb 4489 1343 6.76 2 300 TOTAL 8739 1684 6.00 2 600 “ Como se puede observar, con una rotación de 2 veces / mes para la reposición de cilindros y un respaldo de 600 cilindros tendríamos un total de reposición para el trimestre de ABR-JUN/ 06 de 3600 cilindros de 33 y teniendo en cuenta el % de ventas por unidades de cilindros de 20 y 40 Lb, que respectivamente corresponden al 37.05% y 62.95%, muy comedidamente me permito solicitar que se modifiquen las metas asignadas a PLEXA S.A. E.S.P., para que pueda ejecutar consistentemente el
37.05% y 62.95%, muy comedidamente me permito solicitar que se modifiquen las metas asignadas a PLEXA S.A. E.S.P., para que pueda ejecutar consistentemente el programa de reposición de cilindros, de tal manera que ellas queden así: M etas de reposición p a ra el trim estre
CIL ABR-JUN 2 0 0 6
JUL-SEP 2 0 0 6
OCT-DIC 2 0 0 6
ENE 07MAR 0 7 20 LB 1334 1068 854 683 40 LB 2266 1812 1450 1160
TOTAL 3600 2880 2304 1843
ANALISIS DEL RECURSO P ara h a ce r el análisis del p resen te recurso se considera necesario h acer las siguientes consideraciones generales: De conform idad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió el esq u em a de adm inistración y recaudo de los recursos provenientes del M argen de Seguridad, así como el esq u em a de m antenim iento y reposición de cilindros utilizados en la p restació n del servicio público dom iciliario de GLP. La R esolución CREG 019 de 2002, n o rm a por la cual se a d o p ta la regulación aplicable al esquem a de reposición y m antenim iento de cilindros utilizados en la p restación del servicio público dom iciliario de GLP establece en su artículo 22 que la Com isión de Regulación de E nergía y G as d e term in a rá las m etas de reposición y m antenim iento de cilindros. De igual m an e ra el artículo 13 de la
22 que la Com isión de Regulación de E nergía y G as d e term in a rá las m etas de reposición y m antenim iento de cilindros. De igual m an e ra el artículo 13 de la R esolución citad a dispone que los d istribuidores deben cum plir con las m etas individuales de reposición y m antenim iento que establezca la regulación.RESOLUCIÓN No. ^ ^ DE ^ 0 ^ 4 /1 0 HOJA N o . ____ Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. La R esolución CREG 009 de 2006 expedida con fu n d am en to en las norm as anteriorm ente m encionadas establece m etas individuales de reposición de cilindros p a ra el período abril 2006 - m arzo 2007 identificando m etas trim estrales con el objetivo de que las em presas d istrib u id o ras las ejecuten de m an era o rd en ad a y planificada. Que el artículo I o de la Resolución CREG 009 de 2006 establece los criterios a ten er en c u e n ta en las actividades de reposición y m antenim iento de cilindros así: "1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las metas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lincamientos generales, basados en criterios de
a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lincamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que éstas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente Resolución.
3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.
4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores deberán destinarse a la ejecución de un programa acelerado de reposición de cilindros de 100 libras que determinará la CREG en resolución independiente.
5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes.
6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les ha asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente. "
individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas.
7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente. " De o tra p arte p a ra definir las m etas individuales de reposición aplicables al año 2006, contenidas en la R esolución CREG 009, se tuvo en c u e n ta la inform ación de ventas en cilindros rep o rtad as al SUI por cad a u n o de los distribuidores d u ra n te el segundo sem estre de 2005. E sta s v en tas son rep o rtad as m en su alm en te en volum en p a ra cad a tipo de p resen tació n es decir 100 libras, 80 libras, 40 libras, 30 libras y 20 libras; a p a rtir de e sta inform ación es posible
conocer el núm ero de cilindros vendidos m en su alm en te por cad a distribuidor.RESOLUCIÓN No. 0 5 1 DE 3 0 M Y O 2 0 0 6 HOJA No. 5 /1 ° Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. Con b ase en la an terio r inform ación y teniendo en c u e n ta u n o s parám etros preestablecidos de rotación m en su al de cilindros y cilindros de respaldo de los u su a rio s y de los distribuidores, se estim ó el p a rq u e en circulación, con criterios uniform es p a ra todas las em presas distribuidoras. A dicionalm ente, en la expedición de la R esolución CREG 009 de 2006 se
u su a rio s y de los distribuidores, se estim ó el p a rq u e en circulación, con criterios uniform es p a ra todas las em presas distribuidoras. A dicionalm ente, en la expedición de la R esolución CREG 009 de 2006 se realizaron algunos a ju stes a los p arám etro s y a m encionados y utilizados p a ra la estim ación de m etas. Se tomó inform ación actu alizad a de em presas d istribuidoras en relación con la duración típica de los consum os de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores p a ra ate n d er su m ercado diario, así m ism o se tuvo en c u en ta u n a en cu e sta nacional aplicada por la CREG p a ra la estim ación del n ú m ero de cilindros de respaldo que e stá en poder de los u su ario s. Los a ju ste s dieron como resu ltad o u n au m ento en el tam añ o del p arq u e estim ado y por lo tan to en el tam año del p arq u e de cilindros que se refleja en el m ercado a p a rtir de las ventas rep o rtad as. La R esolución CREG 009 de 2006 no establece obligaciones específicas de reposición p a ra las em presas que culm inaron su reposición en alguno de los tam añ o s. De o tra parte, si bien la R esolución CREG 002 de 2005 previo la reposición total del cilindro de 20 libras con el fin de elim inar u n tam añ o del p arque en circulación, la aplicación de la m etodología de estim ación del parque
reposición total del cilindro de 20 libras con el fin de elim inar u n tam añ o del p arque en circulación, la aplicación de la m etodología de estim ación del parque de cilindros contenida en la Resolución CREG 009 de 2006 tiene como efecto u n au m ento en el p arq u e correspondiente a este tam año. Las m etas contenidas en la Resolución CREG 009 de 2006 p a ra los tam añ o s de 20 y 40 libras se establecieron con b ase en los recu rso s que se estim a in g resarán a la fiducia d u ra n te el período de ejecución de las m ism as es decir, abril 2006m arzo 2007. La Resolución CREG 009 de 2006, no establece m etas específicas p a ra la reposición del cilindro de 100 libras pero dispone en el artículo 3 o que "Los cilindros de 100 libras que p o r su s condiciones técnicas y de operación deban ser retirados del servicio deberán reponerse inm ediatam ente p or cilindros de 80 libras” . De igual m anera establece que “ la Comisión en resolución posterior establecerá m edidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras, en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tam año” . Así m ism o, dado que la CREG prevé la necesidad de u n a reposición m asiva de estos cilindros consideró que m ien tras se h a ce n algunos a ju stes a e sta m edida, los recu rso s del M argen de Seguridad provenientes de o tras vigencias se utilicen p a ra este propósito u n a vez la Com isión se pronuncie
a ju stes a e sta m edida, los recu rso s del M argen de Seguridad provenientes de o tras vigencias se utilicen p a ra este propósito u n a vez la Com isión se pronuncie al respecto.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. M anifiesta el recurrente que el recurso interpuesto “ persigue que la CREG aum ente las metas, haciéndolas acorde con las necesidades del mercado y los usuarios atendidos por la empresa, y con las necesidades propias del p lan de reposición, de tal m anera que se le asigne no m enos de 1200
cilindros m ensuales a PLEXA S.A. E. S.P. ” .RESOLUCIÓN No. Q 3 1 DE 3 0 m ?006 H0JA No 6/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. Ante todo es preciso m anifestar que los recu rso s provenientes del M argen de Seguridad constituyen u n a contribución parafiscal que p ag an todos los u su a rio s del servicio en su tarifa. De e sta form a todos los u su a rio s tienen el derecho a gozar de seguridad en la p restación del servicio público domiciliario de GLP y a obtener cilindros en condiciones a p ta s p a ra su operación. Es así que cuando la CREG estim a las m etas individuales de reposición y m antenim iento de cilindros debe ten er en c u e n ta que e stas sean establecidas (i) de m an era equitativa y (ii) conform e a los recu rso s disponibles p a ra ello.
de cilindros debe ten er en c u e n ta que e stas sean establecidas (i) de m an era equitativa y (ii) conform e a los recu rso s disponibles p a ra ello. E n las m etas establecidas por la Com isión de R egulación de E nergía y G as p a ra el período abril 2006-m arzo 2007 tiene en c u e n ta ad em ás de lo m encionado con anterioridad otros aspectos tales como: la inform ación de ventas en cilindros rep o rtad as al SUI por cad a u n o de los distribuidores d u ran te el segundo sem estre de 2005, rotación m en su al de cilindros, cilindros de respaldo de los u su a rio s y de los distribuidores. Así m ism o, p a ra la expedición de la R esolución CREG 009 de 2006 se realizan aju stes a la m etodología de estim ación de m etas lo que d a como resultado u n aum en to en el tam año del p arque estim ado y por lo tan to en el tam año del p arq u e de cilindros que se reflejan en el m ercado a p a rtir de las ventas reportadas. De o tra p arte la R esolución rec u rrid a establece u n a reposición intensiva de cilindros p a ra la ciudad de Bogotá, resu ltad o de los com entarios realizados por la in d u stria a la C ircular No. 20 de 2005 em itida por la CREG en a ra s de crear m ecanism os que g aran tizaran la efectividad del p rogram a de m antenim iento y reposición de cilindros y se estableciera u n cubrim iento adecuado del program a.
m ecanism os que g aran tizaran la efectividad del p rogram a de m antenim iento y reposición de cilindros y se estableciera u n cubrim iento adecuado del program a. En la C ircular No. 20 ya citada, la CREG invita a las em p resas distribuidoras de GLP, y a los grem ios a p rese n ta r y a p o rta r inform ación y sugerencias respecto a cómo debía realizarse la regionalización de m etas de reposición, m edida que en su m om ento h ab ía sido solicitada por la in d u stria. R esultado de esos com entarios, se estableció como prioridad p a ra la regionalización de m etas la ciudad de Bogotá. De e sta form a la R esolución CREG 009 con b ase en los recu rso s disponibles y en los p arám etro s arrib a m encionados, asigna m etas de reposición intensivas p a ra los distribuidores de la ciudad de Bogotá con el fin de reponer el 60% del p arq u e regional estim ado de 20 y 40 libras. A los distribuidores del resto del país se les asignaron m etas p a ra reponer el 6% del p arq u e estim ado de cilindros de 20 y 40 libras, con lo cual se atendió al m onto estim ado de los recu rso s disponibles. Es así que, conform e a la m etodología u tilizada p a ra la asignación de m etas se observa como elem ento principal de la m ism a la disponibilidad de recu rso s lo que no perm itió en el m om ento de la expedición de la R esolución CREG 009 ni actu alm en te u n a asignación m ayor de las m etas.
observa como elem ento principal de la m ism a la disponibilidad de recu rso s lo que no perm itió en el m om ento de la expedición de la R esolución CREG 009 ni actu alm en te u n a asignación m ayor de las m etas.
2. A duce el representante legal de la sociedad PLEXA S.A, E.S.P. que “ las
norm as sobre las cuales descansa la prestación del servicio públicoRESOLUCIÓN No. 0 5 1 DE HOJA No. 7/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. domiciliario de distribución de gas propano colocan en cabeza de las em presas distribuidoras la responsabilidad fren te a los usuarios p or las condiciones de los cilindros, circunstancia que exige que debam os a b sten em o s de prestarlo en aquellos que no cum plan con las condiciones técnicas” . Efectivam ente como lo m an iñ esta el recu rren te, los distribuidores son resp o n sab les de la seguridad en la p restación del Servicio Público Domiciliario de GLP y deben aseg u rarse de en v asar sólo en cilindros que cum plan con las condiciones técnicas establecidas en la reglam entación vigente. Es por esto que las em p resas d istrib u id o ras son las resp o n sab les de pro g ram ar los cilindros p a ra s u reposición y m antenim iento. De e sta form a, la program ación de la reposición que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las m etas program adas, por ello los distribuidores deben d eterm in ar qué
De e sta form a, la program ación de la reposición que realicen los distribuidores de los cilindros utilizados en la prestación del servicio debe ser consistente con las m etas program adas, por ello los distribuidores deben d eterm in ar qué cilindros se deben program ar prioritariam ente. Lo an terio r sin perjuicio de que los d istribuidores p u e d an program ar can tid ad es adicionales de reposición, program ación su je ta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos.
3. Anota el representante legal de la sociedad PLEXA S.A. E.S.P. que se han dirigido a la CREG y la SUPERINTENDENCIA sobre la necesidad de reformular y hacer m ás p lana a través del tiempo, la asignación de m etas de reposición. De igual form a m anifiesta el recurrente que no está bajo el esquem a del equilibrio económico y financiero d e la compañía que hayan sido m ultadas p o r este hecho y que ahora tampoco tengan la oportunidad de dem ostrar la viabilidad de tener m ayores m etas perm itiendo consolidar el objetivo de reposición a nivel nacional.
E ntendem os que cuando p lan tea la necesidad de h a ce r m ás p la n a la asignación de m etas con el tiem po se refiere a la estabilidad de las m etas, al respecto debe precisarse que la CREG desde el inicio del p rogram a de m antenim iento y reposición de cilindros h a venido estableciendo m etas que b rin d en dinám ica al program a p a ra lo cual h a tenido en cu en ta las características propias de cada em presa es decir el reporte de ventas. No o b stan te la m etodología aplicable en
program a p a ra lo cual h a tenido en cu en ta las características propias de cada em presa es decir el reporte de ventas. No o b stan te la m etodología aplicable en cad a u n a de las resoluciones expedidas por la CREG es uniform e p a ra las em presas d istrib u id o ras sin perjuicio de que se contem plen características especiales que red u n d en en beneficio del program a de reposición, como la regionalización establecida en la R esolución 009 de 2006. En lo referente a la observación relativa a la m u lta im p u e sta a la sociedad PLEXA S.A. E.S.P., la Com isión no se p ro n u n cia ya que el organism o encargado de la im posición de m u ltas es la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos D om iciliarios y no la CREG.
4. Menciona el recurrente que Para lograr una reposición acorde con las necesidades del entorno se requiere u n program a de reposición m ás acelerado con m etas m ás amplias que las establecidas en la Resolución
recurrida. De igual form a aduce que con las m etas establecidas en laRESOLUCIÓN No. 0 3 1 DE 3 0 H A Y O 2006 HOJA No. 8/ 10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. Resolución CREG 009 la sociedad PLEXA se ha msto afectada en las áreas geográficas de la Zona cafetera y Antioquia, La CREG consciente de la necesidad de establecer m ecanism os que garanticen
Resolución CREG 009 de 2006. Resolución CREG 009 la sociedad PLEXA se ha msto afectada en las áreas geográficas de la Zona cafetera y Antioquia, La CREG consciente de la necesidad de establecer m ecanism os que garanticen la efectividad del program a de m antenim iento y reposición de cilindros y con el propósito de facilitar el control pone a disposición de la in d u stria y grem ios involucrados en la p restación del Servicio Público Domiciliario de GLP la C ircular No. 020 con el fin de escu ch ar p ro p u estas y com etarios al respecto. Así m ism o, propone el tem a de regionalización de m etas de reposición, argum ento expuesto por la m ism a in d u stria en su m om ento. P a ra el efecto de h acer los com entarios p ertin en tes e sta p ro p u esta otorgó u n térm ino prudencial. De e sta form a recibidos los com entarios p resen ta d o s por la in d u stria a la p ro p u esta de regionalización p resen tad a, se selecciona la C iudad de Bogotá p a ra realizar la reposición intensiva de cilindros. De igual form a debe observarse en lo referente a la reposición de cilindros de la em presa PLEXA lo siguiente: Plexa S.A. E.S.P Tipo de cilindro
CIL20 CIL30 CIL40
Parque estim ado de cilindros utilizados 41,556 22,691 85,263 m etas totales asignadas a febrero del 2006 38,979 27,169 Total cilindros repuestos a febrero del 2006 14,312 1 1 15,772 % reposición con respecto a m etas a febrero del 2006 37% 58% La m etas totales asig n ad as a la sociedad PLEXA S.A. E.S.P. in cluidas la Zona C afetera y A ntioquia a febrero del 2006 son 38.979 cilindros de 20 libras y 27.169 cilindros de 40 libras de las cuales la em p resa h a rep u esto a febrero del 2006, 14.312 cilindros de 20 libras y 15.772 de 40 libras respectivam ente. Lo anterior corresponde al 37% de reposición de cilindros de 20 libras y al 58 % de reposición de cilindros de 40 libras a febrero del 2006. Se colige de lo anterior, que si bien las m etas asig n ad as a la em p resa m ediante R esolución CREG 009 no son altas, las m etas de reposición asig n ad as h a sta febrero del 2006 le h a n perm itido ate n d er a su s u su a rio s.
5. Expone el representante legal de la sociedad PLEXA S.A. E.S.P. que “ el universo d e los cilindros de la región atendida, aún se encuentra en un m uy bajo índice de reposición y el estado de los cilindros está en m uy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y el personal que lleva adelante las labores respectivas” .
bajo índice de reposición y el estado de los cilindros está en m uy malas condiciones, colocando en riesgo la integridad de los usuarios y el personal que lleva adelante las labores respectivas” . El recu rren te ex presa que se e n c u e n tra u n bajo índice de reposición en la región que atiende, en este p u n to debe reiterarse lo expuesto anteriorm ente en el sentido que las m etas asig n ad as a febrero del 2006 le h u b iesen perm itido a la em presa cum plir su s obligaciones no ob stan te, se observa que del total de m etas asig n ad as la em presa ta n solo h a rep u esto el 37% de cilindros de 20 libras y el 58% de cilindros de 40 libras.RESOLUCIÓN No. 0 3 1 DE ^ ^ ^ ' f l ^O fi HOJA No. 9/10 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad PLEXA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 009 de 2006. De o tra p arte es preciso in sistir en que conform e a las disposiciones vigentes en m ateria de reposición de cilindros corresponde a los d istribuidores la responsabilidad por la seguridad en la p restació n del Servicio Público Domiciliario de GLP razón por la cual deben aseg u rarse de en v asar sólo en cilindros que cu m plan con las condiciones técnicas establecidas en la reglam entación vigente. E s así que corresponde a las em p resas distribuidoras program ar los cilindros p a ra su reposición y m antenim iento.
cilindros que cu m plan con las condiciones técnicas establecidas en la reglam entación vigente. E s así que corresponde a las em p resas distribuidoras program ar los cilindros p a ra su reposición y m antenim iento. Lo an terio r sin perjuicio que los distribuidores p u e d a n pro g ram ar cantidades adicionales de reposición, program ación su je ta a la aprobación del Comité Fiduciario con b ase en la disponibilidad de recursos. Finalm ente, el recu rren te solicita la m odificación de las m etas asig n ad as a la em presa PLEXA S.A. E.S.P. p a ra lo cual incorpora los cu ad ro s que obran en el n u m eral 5 del escrito presen tad o an te la CREG. En el desarrollo de la p resente resolución se h a hecho referencia a la m etodología u tilizada p a ra la expedición de la R esolución CREG 009 de 2006, indicando que cu an d o la Com isión estim ó las m etas individuales de reposición y m antenim iento de cilindros tom ó inform ación actu alizad a de em presas d istrib u id o ras en relación con duración típica de los cilindros y los cilindros de respaldo requeridos por los distribuidores p a ra ate n d er s u m ercado diario, así m ism o tuvo en cu
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