CREG - Resolución 32 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 32 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

República d e Colombia M in iste rio de M inas y E nergía R E S O LU C IO N NUM ERO t)3 2 DE 19 ' 22JUL 1999 ' Por medio de la cual la CREG resuelve una solicitud de prorroga para la presentación del plazo del Plan de Reestructuración de la Empresa

COLGAS E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 365 de la Constitución Nacional dispone que es deber del Estado asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, de los servicios públicos, uno de los cuales es el de los gases licuados del petróleo (GLP), conforme a la Ley 142 de 1994, expedida en los términos previstos en el Articulo transitorio 48 de la misma Constitución: Que conforme al Artículo 20 de la Ley 142 de 1994 es deber del Estado garantizar la calidad del servicio público de GLP, asegurar que se amplíe su cobertura y que la prestación sea eficiente con economías de escala comprobables; Que el numeral 14 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuye también a la Comisión la función de ordenar la fusion de empresas prestadoras del servicio público de GLP, cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 181 de la Ley 142 de 1994, todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa Ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, tenían un plazo de dos años contados a partir de la expedición de la Ley, para realizar una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que fueran aprobadas por las respectivas Comisiones de Regulacibn;RESOLUCION NUMERO 03 2 DE 19 Por medio de la cual la CREG resuelve una solicitud de prorroga para la presentación del plazo del Plan de Reestructuración de la Empresa COLGAS E.S.P. _____________________________________ Que el mismo Atticulo estableció que si de la evaluación se desprende que el valor patrimonial es negativo, o si las obligaciones existentes exceden la capacidad operativa de la empresa para servirlas, la Comisión de Regulación respectiva debe exigir que se presente un plan de reestructuración financiero y operativo; Que la Comisión expidió la Resolución CREG-051 de 1996, estableciendo la metodología para la evaluación de la viabilidad empresarial de las empresas; Que el Articulo 40 de la Ley 286 de 1996 modificó el Articulo 181 de la Ley 142 de 1994 en lo relativo al plazo, extendiéndolo por un período de seis (6) meses adicionales (modificación que fue incorporada a la reglamentación, mediante la expedición de la Resolución CREG-051 de 1996); Que mediante comunicación del 28 de junio de 1999 radicada con el número 003624, COLGAS S.A. ESP, solicitó una prorroga de 180 dias adicionales para la presentación del Plan de Reestructuración.

ARTICULO lo .: Negar el plazo solicitado por la em presa COMPAÑÍA

003624, COLGAS S.A. ESP, solicitó una prorroga de 180 dias adicionales para la presentación del Plan de Reestructuración.

ARTICULO lo .: Negar el plazo solicitado por la em presa COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A., COLGAS -PRESIDENCIA frente al plazo establecido en la Resolución 12 del 25 de marzo de 1999.

ARTICULO 2o.: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a la y deberá publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificación o publicación, según el caso.

RESU ELVE: NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafe de Bogota, el dia 22 JUL 1999

IÍSXARLOS VALENZUELA D.

Ministro de Minas y Energía Presidente JOSE CAN ILCTMAKllZ Directpr/Ejecuti fo

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