CREG - Resolución 32 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 32 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. (032 DE 2009 ( 2 2 ABR. 2009 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Í Gases del Llano S.A. ESP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007

de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es | aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos ' (CUM o derechos.

| QARESOLUCIÓN No. 032 DE Y 2 ABR 2009 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la resolución CREG-045 de 2002. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008010363 del 21 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud

100 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2008010363 del 21 de noviembre de 2008, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta. La solicitud tarifaria presentada por Gases del Llano S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Gases del Llano S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 20 de noviembre de 2008 publicó en el Diario La República el resumen del estudio de 7

diRESOLUCIÓN No. 032 pe _ 2 ABR. 2009 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010467 de noviembre 25 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada

CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2008-010467 de noviembre 25 de 2008. La Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Gases del Llano S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalías para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de Puerto Lleras corresponden al 100,00% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución. La Comisión solicitó al Ministerio de Minas y Energía, mediante comunicación con radicado CREG S-2008-004450, una copia de la información presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. a la UPME, para el proceso de evaluación y elegibilidad de los proyectos relacionados con los recursos del Fondo Nacional de Regalías. Dicha información fue remitida a la CREG . mediante comunicación con Radicado CREG E-2009-000055, en la cual se p corroboró que la información enviada a la UPME coincide con la reportada a la l Comisión en la solicitud tarifaria. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Gases del Llano S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que E tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se | relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.

E tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se | relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-025 de 2009, La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 406 del 22 de abril de 2009 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta.

RESUELVE: Artículo 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Puerto Lleras en el departamento del

. Meta. AN

yeRESOLUCIÓN No. 0032 pe 22 ABR 2009 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A, ESP. Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada

distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Añio 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 UC de Redes y 591.072.672 Estaciones Activos de calidad 16.654.128 Otros Activos 36.064.360 Total 643.791.161 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2007. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 77,34%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. $ del 31 de Componente Die/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 314.877.560 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la

$ del 31 de Componente Die/2007 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 314.877.560 Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 520,33 $/m (pesos de diciembre de 2007) desagregado de la siguiente manera:

FrRESOLUCIÓN No. 032 DE © 2 ABR. 2009 HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de © gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP. Componente $/ms Componente de inversión LLANOGAS §8.A. 0 ESP. Componente de inversión Fondo Nacional de - 336,91 Regalías Gastos AOM 183,42

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 se fija en $221,46/m (pesos de diciembre de 2007). Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia

Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 2.442,16 ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2007 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

eSRESOLUCIÓN No. 032 pe _ 24BR. 2009 HOJA No. 6/9

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Añot | Año2 | Año3 | Año4 | Afiod Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPEZAS 49.150.828 0,066

TPE2CO 39.374.179 0,198

TPE2ZAT 43.047.025 0,132

TPE2ZV 20.988.926 0,925

TPEIAS 43.933.025 0,176

TPE1CO 31.545.294 0,527

TPE1AT 35.289.288 0,351

TPEIZV 13.114.607 2,457

TPE1/2AS 41.323.266 0,405

TPE1/2C0 28.948.926 1,214

TPE1/2AT 32.728.494 0,809

TPE1/2ZV 10.495.521 5,666

TPE3/4AS 42.102.485 0,444

TPE3/4CO 29.721.450 1,331

TPE3/4AT 33.483.231 0,887

TPE3/4ZV 11.279.404 6,212 | Cantidad en Unidades | ERP 3T2 190.126.063 1 0 0 0 [ $ de diciembre de 2007 |

TPE3/4ZV 11.279.404 6,212 | Cantidad en Unidades | ERP 3T2 190.126.063 1 0 0 0 [ $ de diciembre de 2007 | Activos de Gas a §91.072.672 oO | 0 0 0 Activos de calidad 16.654.128 0 0 0 0

OTROS ACTVOS 36.064.360 o. 0

Subtotal por años 643.791.161 0 0 0 0 wa «EK MAIGUASHCA ÓLANO HERNAN MOLINA VALENCIA “a Viceministrode Minas y Energia Director Ejecutivo a Delegado del Ministro de Minas y Y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 032 pg 2 2 ABR. 2009 HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA Año Usuarios Demanda anual I" m3 8 2008 807 193.680 i, 2009 824 197.760 7 2010 839 201.360 E 2011 857 205.680 2012 873 209.520 2013 890 213.600 2014 907 217.680 2015 926 222.240 2016 944 226.560 2017 964 231.360 2018 983 235.920

2012 873 209.520 2013 890 213.600 2014 907 217.680 2015 926 222.240 2016 944 226.560 2017 964 231.360 2018 983 235.920 2019 1.003 240.720 2020 1.023 245.520 2021 1.043 250.320 2022 1.063 255.120 2023 1.084 260.160 2024 1.107 265.680 2025 1.128 270.720 2026 1.152 276.480 2027 1.175 282.000 o de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegadó del Ministro de Minas y Energía PresidenteRESOLUCIÓN No. 0 32 DE_ 22 ABR. 2009 HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Puerto Lleras en el departamento del Meta, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2007

1 40.345.363 2 40.345.363 3 40.345.363 4 40.345.363 5 40.345.363 6 40.345.363 7 40.345.363 8 40.345.363 9 40.345.363 10 40.345.363 11 40.345.363

4 40.345.363 5 40.345.363 6 40.345.363 7 40.345.363 8 40.345.363 9 40.345.363 10 40.345.363 11 40.345.363 12 40.345.363 13 40.345.363 14 40,345,363 15 40.345.363 16 40.345.363 17 40.345.363 18 40.345.363 19 40.345.363 20 40.345.363 ÍA ASHCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA Viceministro de Minas y Energía irector Ejecutivo Delegadodel Ministro de Minas y / Energía A Presidente

Consultar sobre este documento ...