CREG - Resolución 32 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 32 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia ) Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 032 pe 2011 07 ARR 20 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de

RUITOQUE $.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL); Que en el numeral 11.2 del capítulo 11 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 se estableció la metodología de evaluación de la calidad del servicio en el Sistema de Distribución Local; Que dentro de la regulación de calidad del servicio se establece un esquema de incentivos y compensaciones que se aplicará a los Operadores de Red con base en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de

en su desempeño trimestral; Que los incentivos que recibirán los Operadores de Red estarán determinados con base en el desempeño trimestral de la calidad media brindada por los Operadores de Red que se evaluará a partir de la comparación del Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD, con el Índice Trimestral Agrupado de la Discontinuidad, ITAD; Que la compensación que deberán pagar los Operadores de Red se determinará con base en la comparación del Indice Trimestral de la Discontinuidad por H Lo

oe Sian.032 0.7 ABR, 2011 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/5

Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de RUITOQUE

S.A. E.S.P.

Transformador, ITT, y el Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad, IRGP, de cada empresa; Que en el numeral 11.2.3 de la Resolución CREG 097 de 2008, se estableció que la CREG calculará el IRAD a partir de la información histórica de interrupciones y demás datos consignados por los Operadores de Red en el Sistema Único de Información, SUI, para los años 2006 y 2007; Que mediante las circulares CREG 123 de 2008, 047 y 050 de 2009, la CREG solicitó a los Operadores de Red información complementaria necesaria para el cálculo del IRAD; Que RUITOQUE S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante radicado CREG E-2010-001601 informando que no existía ninguna diferencia entre los códigos reportados en los formatos mencionados;

Que RUITOQUE S.A. E.S.P. dio respuesta a la circular CREG 123 de 2008 mediante radicado CREG E-2010-001601 informando que no existía ninguna diferencia entre los códigos reportados en los formatos mencionados; Que RUITOQUE S.A. E.S.P. no dio respuesta a la circular CREG 047 de 2009; Que RUITOQUE S.A. E.S.P, dio respuesta a la circular CREG 050 de 2009 cargando la información en el aplicativo CREG diseñado para tal fin y también lo hizo en forma magnética a través del radicado CREG E-2010-002449. Ninguna otra empresa comercializadora reportó información respecto de este mercado de comercialización; Que mediante auto del día 3 de marzo de 2010 se inició de oficio una actuación administrativa con el objeto de definir los Índices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad IRADnp, los Indices de Referencia Agrupados de la Discontinuidad para el año k, IRADKnpx, y los Promedios de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGPngp para el SDL operado por RUITOQUE $.A. E.S.P.; Que la publicación de un extracto del texto de la actuación, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 15 del Código Contencioso Administrativo, se llevó a cabo el día 10 de marzo de 2010 en el diario La República; Que mediante auto del día 27 de abril de 2010 se decretaron pruebas y que éstas fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001355, I-2010-001507 e I-2010-001707, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada

fueron remitidas al expediente de la actuación administrativa a través de memoriales con radicados I-2010-001355, I-2010-001507 e I-2010-001707, los cuales contienen la información consultada en el SUI y la información consultada sobre las circulares CREG 047 y 050 de 2009, siendo ésta la información oficial disponible para el cálculo de los índices de referencia; Que los días 25, 26 y 27 de marzo de 2010 se consultó la información de las bases de datos comercial y de calidad del SUI, reportada por los Operadores de Red durante los años 2006 y 2007; Que aplicada la metodología contenida en las resoluciones CREG 097 de 2008 y CREG 166 de 2010, se calcularon los Índices de Referencia de la Discontinuidad para i SDL operado por RUITOQUE S.A. E.S.P.;07 ABR. 2011 RESOLUCIÓN No. 052 DE HOJA No. 3/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de RUITOQUE

S.A. E.S.P.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio; Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por RUITOQUE S.A, E.S.P.;

Que la Comisión, en sesión No. 483 del 7 de abril de 2011, aprobó los Índices de Referencia de la Discontinuidad para el SDL operado por RUITOQUE S.A, E.S.P.;

RESUELVE:

Artículo 1. Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad, IRAD,,p. El Índice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad. IRAD,p, para el SDL operado por RUITOQUE S.A. E.S.P. es el siguiente:

TRIMESTRE IRAD

1 0,0020489 2 0,0021640 3 0,0008220 4 0,0009781 Tabla 1. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 1.

TRIMESTRE IRAD

1 0,0019135 2 0,0020524 3 0,0008988 4 0,0009799 Tabla 2. IRAD por trimestre para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 2. Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADK,, px. El Indice de Referencia Agrupado de la Discontinuidad para el año k, IRADKpn,p x del SDL operado por RUITOQUE S.A. E.S.P. es el siguiente: AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0019099 2007 1 0,0021880 2006 2 0,0029072 2007 2 0,0014209 2006 3 0,0009815 2007 3 0,0006625 2006 4 0,0018410 2007 4 0,0001152

2006 2 0,0029072 2007 2 0,0014209 2006 3 0,0009815 2007 3 0,0006625 2006 4 0,0018410 2007 4 0,0001152 Tabla 3. IRADK para el nivel de tensión 1.RESOLUCIÓN No. 032 oe 07 ABR. 201 HOJA No. 4/5 Por la cual se establecen los Índices de Referencia de la Discontinuidad de RUITOQUE

S.A. E.S.P.

AÑO TRIMESTRE IRADK 2006 1 0,0018981 2007 1 0,0019290 2006 2 0,0027160 2007 2 0,0013888 2006 3 0,0011342 2007 3 0,0006635 2006 4 0,0018441 2007 4 0,0001157 Tabla 4. IRADK para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 3. Promedio de los indices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP, q,p. El Promedio de los Índices de Referencia de la Discontinuidad por Grupo de Calidad IRGP»,qp del SDL operado por RUITOQUE

S.A. E.S.P. es el siguiente: GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0020489

0,0020489 0,0020489 0,0020489 0,0021640 0,0021640 0,0021640 0,0021640 0,0008220 0,0008220 0,0008220 0,0008220 0,0009781 0,0009781 B| BEB] Go] GW] Go]

0,0021640 0,0008220 0,0008220 0,0008220 0,0008220 0,0009781 0,0009781 B| BEB] Go] GW] Go] Go] bop bo] bop boy ee [Rye 0,0009781 ALD] Db] | BEG] Re | Alc] bo] eA] Bool bo aN 0,0009781 Tabla 5. IRGP para el nivel de tensién 1.RESOLUCIÓN No. 032 pe _07ABR. 2011 HOJA No. 5/5 Por la cual se establecen los Indices de Referencia de la Discontinuidad de RUITOQUE

S.A. E.S.P.

GRUPO TRIMESTRE IRGP 1 1 0,0019135 2 1 0,0019135 3 1 0,0019135 4 1 0,0019135 1 2 0,0020524 2 2 0,0020524 3 2 0,0020524 4 2 0,0020524 1 3 0,0008988 2 3 0,0008988 3 3 0,0008988 4 3 0,0008988 1 4 0,0009799 2 4 0,0009799 3 4 0,0009799 4 4 0,0009799 Tabla 6. IRGP para el nivel de tensión 2 y 3 agregado. Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a RUITOQUE

Artículo 4. Vigencia. Los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme. Artículo 5. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a RUITOQUE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 07 ABk. 2011

Dada en Bogotá. D. C., a los Fis bailas | a TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA J BR AUGUSTO DIAZ\VELASCO Viceministro de Minas y Energia Ll Director Ejecutivo Delegado del Ministro de pe y Energia / | ay Presidente /

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