CREG - Resolución 32 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 32 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Ss Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. UY 32 pe 2013 ( 2 0 MAR. 2013 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del articulo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las formulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. of ? pe ZO MAR 2013 +

RESOLUCIÓN No. UY HOJA No. 2/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. La empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. presentó solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Zulia, San Cayetano y los corregimientos de La Alejandra y Cornejo en el departamento de Norte de Santander. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. presentó solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. Según lo establecido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo. Tal y como se manifestó con anterioridad, la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-001335 del 20 de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para los municipios de Zulia, San Cayetano y los corregimientos de La Alejandra y

de febrero de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas natural por redes de tubería para los municipios de Zulia, San Cayetano y los corregimientos de La Alejandra y Cornejo en el departamento de Norte de Santander. La solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 25 de febrero de 2012 publicó en el periódico La Opinión el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la / if<A A

RESOLUCIÓN No. : DE 20 MAR, 2013 HOJA No. 3/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2012-003238 de abril 18 de 2012.

y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2012-003238 de abril 18 de 2012. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2012-004150 del 11 de mayo de 2012 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Tal y como se explica en el en el Documento CREG-025 de 2013 el artículo 4 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que “Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en cuenta para el cálculo tarifario será definido por la CREG con base en la solicitud tarifaria que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de Distribución podrá ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado por un grupo de municipios”. Teniendo en cuenta que la regulación establece que el mercado relevante podrá ser como minimo un municipio y que la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P., incluye en su solicitud a los corregimientos de La Alejandra y El Cornejo, éstos últimos no se podrán incluir en la definición de mercado relevante. No obstante lo anterior, dado que el corregimiento de La Alejandra, pertenece al municipio de Zulia, y el corregimiento de El Cornejo pertenece al municipio de San Cayetano, y que dichos corregimientos están incluidos dentro de los municipios incluidos por la empresa en su solicitud de mercado

pertenece al municipio de Zulia, y el corregimiento de El Cornejo pertenece al municipio de San Cayetano, y que dichos corregimientos están incluidos dentro de los municipios incluidos por la empresa en su solicitud de mercado relevante de distribución, dichos corregimientos podrán aplicar los cargos aprobados al respectivo mercado. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa GASES DEL ORIENTE $.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento CREG No.025 de 2013, soporte de la presente Resolución. Por su parte y tal y como se manifiesto anteriormente, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2012-003929 del 7 de mayo de 2012, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS S.A E.S.P. indica en su solicitud que el proyecto será cofinanciado con recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías, mediante OG

constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS S.A E.S.P. indica en su solicitud que el proyecto será cofinanciado con recursos asignados por el Fondo Nacional de Regalías, mediante OG

Ú032 0 MAR, 201 032 mp 20 MAR. 209 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 4/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS $.A. E.S.P. el Acuerdo No. 020 de 2011, en el cual se aprobaron recursos para el proyecto de masificación de gas combustible por redes para el municipio de San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 18 de mayo de 2012 publicó en el diario El Frente el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de

2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2012004596 de mayo 23 de 2012.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2012-004591 del 23 de mayo de 2012 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2012-004591 del 23 de mayo de 2012 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de

soporte de la presente Resolución. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG064 de 2011. Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados

&RESOLUCIÓN No. YY“ DE _ 20 MAR 2883 HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS 8.A. E.S.P. mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-025 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 551 de 20 de marzo de 2013, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 Activos de distribución de gas 4.928.936.262 - - - - Activos de calidad 65.809.916 - - - - Otros activos 295.736.176 - - - - Total 5.290.482.353 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003.

FB. Ase 2 0 MAR. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 6/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE $.A, E.S.P. y PROVISERVICIOS $.A. E.S.P. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimientoutilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 53,43%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM: Componente $ del - P 31 de diciembre de 2011 alor Presente de los gastos de AOM, con 554.716.503 nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 500,05 $/m% ($ del 31 de diciembre de 2011) desagregados de la siguiente manera: | A mponente eS A Bm Cargo de distribución 500,05 + Componente de inversión GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. 447,79 Componente Gastos AOM 52,26

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011

Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el articulo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya. Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $23,22/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2011. Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de

2003.RESOLUCIÓN No. 032 pa 20M 208 HOJA No. 7/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.870,48

vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $2.870,48

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2011, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y se aplicará durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las

GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P, PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, al FONDO NACIONAL DE REGALÍAS y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

. 2 0 MAR. 2013 Dada en Bogotá, D.C. 7 f

G 7CASTRO FERREIRA

Director Bjecutivo 1) GE Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

& /RESOLUCIÓN No, _ 0 3 4 DE — 7 5 wap-2013 HOJA No. 8/10

Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE $.A. E.S.P.

y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 1

INVERSIÓN BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 6

Costo Código Unidad Constructiva Unitario | campa | Subtotal | contigaa| SubTotal | campgag |, Sutifota | contidad ] SubTotal | coaggog | SubTotal Eficiente Inversiones inversiones inversiones inversiones Inversiones

Costo Código Unidad Constructiva Unitario | campa | Subtotal | contigaa| SubTotal | campgag |, Sutifota | contidad ] SubTotal | coaggog | SubTotal Eficiente Inversiones inversiones inversiones inversiones Inversiones millones $ | TFEMZAS 48.5 0.4] 18.0 oo] — 0.0 0.0] 0.0) 6.0

TRES4AS 40.4 04 183 0.0] 0.0 00 0.9 0.0

TPEIAS 5168 15 76.2 oof ty 00 0.0 0.0

TPEZAS 57.7 2.7 1554] 0.0 0.0 0.0 oo EE] TFEBAS $14 51 4156 0.0 0.0 60 05 0.0

TREAAS $35 22 2187 5.0 0.0 0.0 00 0.0

TREI2GO 34.0 22.6 768.3) 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0

TPEÑACO EY 22.8 788.8 0.0 00 00 0.0 0.0

TREIGO 37.0 58 214.5 0.0 0.0 ER 0.0 0.0

TREZCO AZ 6.0) 2789) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.9

TPE/ZAT 38.4 07 27.8 6.0 0.0 0.0 00 0.0

TRES4AT EXE] 0.7 28.5 00 0.0 00 00 0.0

TPE/ZAT 38.4 07 27.8 6.0 0.0 0.0 00 0.0

TRES4AT EXE] 0.7 28.5 00 0.0 00 00 0.0

TPE1/2ZV 12.3 12.8 1379 0.5 0.0 0.0 0.0 0.0

TPENAZV 132 12.8 169.7 00 0.0 D.0 00 0.0

TPEIZV 154 08 14.0 | 0.0) 00 00 En TPE2ZV 24.6 14 34.9 0.0] 0.0) 0.0) 0.0) 0.0

[Fat [1610] 20 3221] 0.0] 00 n]| En] Xa — E da Control 62.6 2.0] 125.2 0.0 0.0] 0.0 0.0 0.0 0.0] 0.0 0.0 Equipos de Odorización 84.6 1.0] 84.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0 0.4) 0.0 0.0 Cruces dirigido 05 a 10 ML 66 20.0] 197.7 0.0 0.0 0.0 0.0 E 0.0 0.0 0.0 Cruces dirigido 10 a 18 ML 9.9 13.0 128.5 0.0 0.0 66 0.0 0.6 0.0 0.0 0.0

Cruces dirigido 15 a 20M. 132 5.0] 85.8 00 EX] 0.0 00 00 50 0.0 0.0 Cruces dirigido 20 a 25 ML 16.5 10 165 00 0.0 0.0 00 00 0.0 0.0 0.6 Cruces dirigidos 40 ML 123.0 20) 245.0 0. 0.0) 0.0 0.0] 0.0 0.0) 00 0.0 Cruces dirigidos 144 ML 359,5 Tal 358.5 oof 06 0.0 0.0] 0.0 oo] 0.0 6.0 [Activos de Distribución de Gas I I —L 4928.54] 0.00] 0.00] 0.00] 0.00] 0.00 0.00] 0.00] 0.00] Activos de calidad 65.91 Cabezas de prueba o columnas de agua 0.3 4.0) 13 6.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 Detector Portátil de Odorizanta 19.2 10 192 oof En] 50] DO oo 0.0 i) 0.0 Sistema digital de grabacién, 1 municipio 32.8 10 32.8 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Caja de inspección 31 40 125 0.0 0.0 EE 00 0.0 0.0 0.0 0.0 [Otros Activos I - | - [ 295.74] 0.0] 5.0] 0.0] 0.0] 0.0] 0.0] 0.0] 0.0]

[TOTAL I - | - | 5290.48 0.0 0.0] 0.0] 0.0] 0,0] 0.0] | 0.0] 0.0]

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2011) GE ES Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

ART? A LAND

Directoy Ejecutivo032 op 20MR.2013 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y PROVISERVICIOS 5.4. E.S.P,

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA 62.785 1 2 1.632 407.189 3 2.346 598.112 4 2.797 1.214.170 5 3.200 1.803.422 6 3.263 1.816.465 7 3.329 1.830.168 8 3.394 1.843.518 9 3.494 1.865.053

5 3.200 1.803.422 6 3.263 1.816.465 7 3.329 1.830.168 8 3.394 1.843.518 9 3.494 1.865.053 10 3.598 1.887.402 11 3.704 1.910.147 12 3.813 1.933.452 13 3.928 1.958.004 14 4.045 1.987.128 15 4.164 2.012.366 16 4.288 2.038.658 17 4.416 2.065.690 18 4.546 2.093.048 19 4.680 2.121.205 20 4.819 2.150.351 DO CAB GERMAN/CASTRO FERREIRA Viceministro de Energia irector Ejgcutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía i YA Presidente aRESOLUCIÓN No. E pe _ 20 MAR 2013 HOJA No. 10/10 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucién por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipio de Zulia y San Cayetano en el departamento de Norte de Santander, según solicitudes tarifarias presentadas por las Empresas GASES DEL ORIENTE $.A. E.S.P.

y PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

1 7.590.193 2 29.288.020 3 53.478.964 4 68.788.093 5 79.799.085

MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM

1 7.590.193 2 29.288.020 3 53.478.964 4 68.788.093 5 79.799.085 6 85.556.616 7 86.812.159 8 88.076.208 9 89.765.379 10 91.937.494 11 94.158.994 12 96.415.818 13 98.757.968 14 101.170.903 15 103.602.494 16 106.089.575 17 108.655.672 18 111.261.688 19 113.906.390 20 116.625.374 VPN (11,31%) 554.716.503 Cifras en pesos de diciembre de 2011 Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

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