CREG - Resolución 32 de 2019
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 32 de 2019
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
República de Colombia € Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 932 DE 2019 72.6 MAR, 209 ) Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se estableció la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN. Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2018-013984, informó a la CREG que autoriza a la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para que represente ante el LAC los activos que fueron objeto de la convocatoria UPME 01-2017. En el mismo sentido, mediante la comunicación con radicado CREG E-2019003008, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando.
En el mismo sentido, mediante la comunicación con radicado CREG E-2019003008, la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. solicita a la CREG autorización para representar los activos mencionados en el anterior considerando. Los ingresos esperados por la ejecución del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2017 fueron oficializados mediante la Resolución CREG 116 de 2017. Teniendo en cuenta que los activos objeto de la convocatoria UPME 01-2017 tienen esquema de remuneración propio, no es necesario que los mismos sean vinculados a la base de activos de la empresa Intercolombia S.A. E.S.P. para recibir su ee remuneracion. ;
aRESOLUCIÓN No. 032 DE 2 6 MAR. 205 HOJA No. 2/2
Por la cual se aprueban cambios en la representación de activos del Sistema de Transmisión Nacional. De acuerdo con lo anterior y la solicitud presentada por la empresa Intercolombia S.A. E.S.P., se considera que: i) no existe impedimento para aprobar la representación de los activos objeto de la convocatoria UPME 01-2017 por parte del solicitante y, ii) no es necesario modificar la base de activos, el ingreso anual ni las demás variables aprobadas a Intercolombia S.A. E.S.P. en la resolución CREG 177 de 2013. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 909 del 26 de marzo de 2019, aprobó la presente resolución.
RESUELVE: Articulo 1. Cambio de representación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el
2019, aprobó la presente resolución.
RESUELVE: Articulo 1. Cambio de representación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, Intercolombia S.A. E.S.P. actuará como representante ante el LAC, en reemplazo de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., de los activos que hacen parte del proyecto objeto de la convocatoria UPME 01-2017, que están en operación, corresponden a activos de uso y su remuneración corresponde a la aprobada mediante la resolución CREG 116 de 2017.
Además, con respecto a los citados activos, Intercolombia S.A. E.S.P. asumirá los derechos adquiridos por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. en virtud de la resolución enunciada y las obligaciones que le imponga la normativa vigente. Artículo 2. Recursos. La presente resolución deberá notificarse a Intercolombia S.A. E.S.P. y a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 2 6 MAR, 203
Dada en Bogotá, D.C. a los ree MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDONO—CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Ministra de Minas y Energia nf Director Ejecutivo Presidente ( Y >