CREG - Resolución 33 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 33 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía .Y . RESOLUCION NUMEROib ’ 033 DE 19 f 4 ABR1997 I Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional Yb Sistema de Distribución Local de la misma empresa. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524y2253de1994y, CONSIDERANDO Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 03 1 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados,-l- -_ -1----L,, ,,C' --_... +:+,.:A, -#x+- 01 Pnr<Cr\ Aa Pnmm-8.;nl;"oArír?.uno ue cüyos clcIIlcllLus CSIB LullùLlLUluu pu1 Cl bU3LU UL bULIILI LlcuL8xaLI"II, Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General; Que la CREG debe fijar el valor de la variable ci, definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía
eléctrica que atienden mercado regulado; RESUELVE: ARTICULO lo. El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de TransmisiónRESOLUCION DE 19 r 4 ABR 1W %3HOJA No.- Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa. Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en: C; = 2,735 $/Factura ($ de Diciembre de 1995) Dos mil setecientos treinta y cinco pesos por factura. ARTICULO 20. La presente Resolución rige a partir del lo de Enero de
1998. Deberá notificarse a la Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 9 p&/.( jgij(