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CREG - Resolución 33 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 33 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERC# 0 33 DE 19 i 17 FEB 1998 1 Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997, sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Uniw de Transporte. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo del Decreto 1524 de 1994, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el literal c. del Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el reglamento de operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del sistema interwnectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible; Que la Comisión en Resolución CREG-025 de 1995 (Código de Operación), CREG-058 del mismo año, CREG-215 y CREG-235 de 1997 y CREG-018 de 1998, estableció los plazos horarios para el reporte de la información relacionada con el Despacho Económico Horario del sector eléctrico; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del Artículo 30 de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas aplicables al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural; Que el Despacho Eléctrico y el Programa de Transporte de Gas Natural deben ser

coordinados, con el objeto de que ambos sectores puedan garantizar una operación eficiente, confiable y económica; Que aún cuando no ha sido expedido el Reglamento Uniw de Transporte de Gas Natural, en desarrollo del Parágrafo mencionado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-234 de 1997, en la cual se estableció el horario, los plazos y el procedimiento que debían cumplir los agentes del sector de Gas Natural, para el reporte de la información requerida para definir y coordinar el programa de transporte de dicho combustible; Que después de analizar los resultados que se han obtenido con la aplicación de la Resolución CREG-234 de 1997, se encontró que es posible optimizar el horario del Programa de Transporte de Gas Natural, realizando ajustes a las disposiciones inicialmente establecidas; Que la Comisión recibió por parte del Director del CTG una comunicación en la que propone algunos cambios a la Resolución 234 de 1997, los cuales fueron considerados por la CREG; RESOLUCION NUI^RO DE 19 ^ 1998 HOJA N<rZ£ Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997, sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Unico de Transporte._______ Que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad una oferta energética eficiente; RESUELVE: ARTICULO lo. DEFINICIONES: Para efectos de la presente Resolución y en general, para

interpretar las disposiciones sobre el Servicio de Transporte de Gas Natural por el Sistema Nacional de Transporte y demás actividades complementarias incluyendo producción, comercialización y distribución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994 y en la Ley 401 de 1997: Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural (CTG): Unidad funcionalmente independiente dentro de la estructura de ECOGAS, encargada de planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. Centros Principales de Control (CPC): Centros pertenecientes a los diferentes gasoductos que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, encargados de planear, supervisar y coordinar el transporte de gas a través de los Subsistemas y Sistemas de Transporte de Gas Natural. El CTG no podrá actuar en calidad de CPC de Subsistemas y Sistemas de Transporte de Gas Natural.

Día de Gas: Día oficial de la República de Colombia que va desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Nominación: Solicitud hecha por un Remitente al Centro Principal de Control (CPC) respectivo, con respecto al volumen de Gas Natural que va a entregar al Subsistema o Sistema o a tomar del Subsistema o Sistema en un Día de Gas. En el proceso de Nominación el Remitente solicita el Servicio de Transporte de un volumen de Gas Natural desde los campos de producción (Nodo de Entrada) hasta un punto de entrega (Nodo de

Salida).

Nodo de Entrada: Punto exacto en el cual el Remitente entrega el Gas Natural al Susbsistema o Sistema y el Transportador asume la custodia del Gas.

Nodo de Salida: Punto exacto en el cual el Remitente toma el Gas Natural del Subsistema o Sistema y cesa la custodia del Gas por parte del Transportador.

Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural (RUT): Conjunto de normas de carácter general que expedirá la Comisión y que reglamentan la actividad de las empresas que prestan el Servicio de Transporte de Gas Natural y la ¡nterrelación del Transportador con los demás agentes sectoriales. El RUT desarrolla y reglamenta aspectos relacionados con la construcción, operación y mantenimiento de los Sistemas de Transporte, así como con la prestación, uso y regulación del Servicio de Transporte de Gas Natural, según los principios establecidos por la Ley 142 de 1994 y Ley 401 de 1997.

Remitente: Persona natural o jurídica con la cual un Transportador ha celebrado un Contrato para prestar el Servicio de Transporte de Gas Natural. Puede ser alguno de los siguientes agentes: un Productor, un Comercializador, un Distribuidor o un Usuario Final clasificado

como Gran Consumidor. Servicio de Transporte de Gas Natural: Prestación del Servicio de Transporte de Gas Natural haciendo uso del Sistema de Transporte a cambio del pago de la Tarifa aprobada. 17 FEB 1998

RESOLUCION NUM ^ 0 ^ ^ ^ DE 19 HOJA N©I¿4

Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997, sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Unico de Transporte._______ Sistema de Distribución: Es una red de gasoductos que transporta gas combustible desde

un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un Sistema de Transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición. Sistema de Transporte de Gas Natural: Es una red de gasoductos con sus equipos complementarios, compuesta por Sistemas Troncales y Subsistemas de Transporte, cuya inversión y gastos de operación y mantenimiento han sido incluidos en la base para el calculo de las Tarifas de Transporte, de acuerdo a la regulación que expida la CREG. Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural: Conjunto de Gasoductos compuesto por los distintos sistemas de transporte, tal y como son definidos por la CREG en la Resolución 057 de 1996, o en las demás normas que la modifiquen o sustituyan. Sistema Troncal de Transporte de Gas Natural: Es una red principal de gasoductos que transporta grandes volúmenes de gas combustible y vincula la conexión de los diferentes centros productores con un Subsistema de Transporte, con una puerta de ciudad, con la conexión de un usuario, con un ramal, o con un Sistema de Distribución. Subsistema de Transporte de Gas Natural: Es una red de gasoductos con ramales asociados que se conecta a una Troncal y transporta gas combustible hasta sitios denominados “puerta de ciudad”, hasta la conexión de un usuario, o hasta un Sistema de Distribución.

Volumen Autorizado: Volumen que el Centro Principal de Control (CPC) acepta que se transporte durante el Día de Gas por un Subsistema o Sistema de Transporte, una vez estudia y aprueba la Nominación que haya efectuado el Remitente.

Volumen Confirmado: Volumen que el Remitente, ante el respectivo Centro Principal de

Control (CPC), confirma que requiere transportar durante el Día de Gas por un Subsistema o Sistema de Transporte.

Volumen Entregado: Volumen que el Remitente entrega en el Nodo de Entrada del Subsistema o Sistema durante el Día de Gas.

Volumen Nominado: Volumen que el Remitente proyecta entregar en el Nodo de Entrada, o tomar en el Nodo de Salida, del Subsistema o Sistema durante el Día de Gas y que consigna en la Nominación correspondiente.

Volumen Tomado: Volumen que el Remitente toma en el Nodo de Salida del Subsistema o Sistema durante el Día de Gas.

ARTICULO 20. COORDINACION ENTRE LOS CENTROS PRINCIPALES DE CONTROL

(CPC) Y EL CENTRO DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL (CTG).

El Centro de Coordinación de Transporte de Gas Natural (CTG), usara toda la información que le sea suministrada por los Centros Principales de Control (CPC), pertenecientes a los diferentes gasoductos que hagan parte del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural, por el Centro Nacional de Despacho (CND) y por las estaciones compresoras, entre otros, para asegurar que la operación integrada de dicho Sistema resulte oportuna, económica, segura y sea realizada sobre el principio de libre acceso y no discriminación. El procedimiento de coordinación entre Remitentes, CPC y CTG se describe a continuación: a) Los Remitentes envían los Volúmenes Nominados a los CPC's respectivos, quienes informan sobre los mismos al CTG. I ^ FE8 1998 RESOLUCION Nunferco DE 19 HOJANo— it. Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997,

sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Uniw de Transporte._______ b) Los CPC’s luego de evaluar la factibilidad técnica de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes, elaboran el Programa de Transporte de Gas Natural Factible en su respectivo Subsistema o Sistema, en el cual especifican los Volúmenes Autorizados, e informan sobre los mismos a sus Remitentes y al CTG. c) Los Remitentes envían a los respectivos CPC’s información sobre los Volúmenes Confirmados. d) Los CPC’s remiten al CTG el Programa de Transporte de Gas de su respectivo Subsistema o Sistema, con base en los Volúmenes Confirmados. e) Cuando un Programa de Transporte de Gas involucre a más de un CPC, el CTG evaluara la factibilidad técnica del mismo, efectuando los ajustes a que hubiere lugar, e informando sobre éstos al CPC respectivo. En este caso el CPC deberá repetir el proceso de coordinación establecido en los Literales b) a d) del presente Artículo. ARTICULO 30. NOMINACIONES: Para cada Día de Gas, los Remitentes deberán nominar las cantidades de Gas Natural a transportar el Día de Gas siguiente a la Nominación, con el objeto de permitir al Centro Principal de Control (CPC) respectivo, programar los Volúmenes de Gas que proyectan recibir y tomar del Subsistema o Sistema correspondiente. ARTICULO 40. CICLO DE NOMINACION: El Ciclo de Nominación fija los plazos, los horarios y las etapas requeridas para permitir a los Centro Principal de Control (CPC) y al Centro de

Coordinación de Transporte de Gas Natural (CTG) según el caso, programar el volumen a transportar para el siguiente Día de Gas como se establece a continuación: HORA ACTIVIDAD 14:30 Hora límite para el recibo por parte de los CPC’s, de las Nominaciones efectuadas por sus Remitentes. 16:00 Hora límite para que el CPC informe a sus Remitentes y al CTG sobre el Programa de Gas Natural Factible y los Volúmenes Autorizados. 16:30 Hora límite para el envío de los Volúmenes Confirmados, por parte de los Remitentes, a los CPC’s respectivos. 17:oo Hora límite para el envío al CTG, por parte de los CPC’s, de los Programas de Transporte de Gas Natural de sus Subsistemas o Sistemas y de los correspondientes Volúmenes Confirmados. 18:00 Hora límite para que el CTG, cuando sea del caso, informe sobre ajustes a los Programas de Transporte de Gas Natural a los CPC’s, de acuerdo con lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 20 de la presente Resolución y en el Parágrafo del presente Artículo. 18:30 Hora límite para que los CPS's, a los que se refiere el Literal e) del Artículo 20 de la presente Resolución y el Parágrafo del presente Artículo y cuando sea del caso, informen a sus Remitentes sobre los nuevos Volúmenes Autorizados. 19:oo Hora límite para el envío por parte de los Remitentes, a los CPC’s respectivos, de los nuevos Volúmenes Confirmados, cuando sea del caso (Ver Literal e) del Artículo 20 de la presente Resolución y Parágrafo del presente Artículo). Inmediatamente el CPC respectivo,

enviara la información correspondiente al CTG. ¿U 033 1? FEB 1998 RESOLUCION NUM D E 19 HOJA No Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997, sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Uniw de Transporte._______ PARAGRAFO. El CTG solo podrá objetar un Programa de Transporte de Gas Natural enviado por un CPC, cuando este Programa no sea factible por limitaciones físicas originadas en restricciones técnicas y/u operativas, o comprometa la seguridad y calidad de prestación del servicio en el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. Así mismo, el CTG solo podrá objetar un Programa de Transporte de Gas Natural que involucre a más de un CPC, cuando este Programa no sea factible por limitaciones físicas originadas en restricciones técnicas y/u operativas, o comprometa la seguridad y calidad de prestación del servicio en el Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural. ARTICULO 50. PLAZOS LIMITES PARA LAS NOMINACIONES: Es responsabilidad del Remitente y de los CPC's someterse y cumplir con la Nominación, la Confirmación de ésta y los Ciclos de Nominación establecidos en el Artículo anterior. ARTICULO 60. VERIFICACION DE LA INFORMACION DE LA NOMINACION: El CPC, podrá rechazar una Nominación que no cumpla con el Formato de Nominación - Confirmación establecido, o que no sea transmitida dentro de los términos y plazos establecidos en el Ciclo de Nominación. En caso de rechazo, el CPC asumirá que el Volumen Nominado por el

Remitente es igual a cero y no habrá lugar a Renominaciones. ARTICULO 70. CONFIRMACIONES: Una vez se conozca el Programa de Gas Natural Factible para el Día de Gas, el Remitente deberá confirmar ante el CPC respectivo, el Volumen de Gas que requiere entregar o tomar del Subsistema o Sistema de Transporte correspondiente y que sea compatible con el Volumen Autorizado en dicho Programa. El Remitente o el respectivo CPC, según el caso, son responsables tanto del Volumen Nominado como del Confirmado. Si hay discrepancia entre los Volúmenes Autorizados y Confirmados, el CPC usara el menor Volumen entre el Autorizado y el Confirmado. Si durante el proceso el Remitente no efectúa la correspondiente Confirmación, el CPC respectivo asumirá que el Volumen Confirmado por dicho agente es igual al Volumen Autorizado. Si durante el proceso de Confirmación el encargado del CPC no está presente, se asume que el Volumen Autorizado para el Remitente es igual al Volumen Nominado. ARTICULO 60. RENOMINACIONES DURANTE EL DIA DE GAS: El CPC respectivo, permitirá como máximo seis (6) Renominaciones durante el Día de Gas, siempre y cuando las respectivas solicitudes sean enviadas al menos con dos (2) horas de anticipación, al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas. El CPC podrá negar la aprobación de la Renominación si existen limitaciones técnicas o de capacidad en el Subsistema(s) o Sistema(s) de Transporte involucrado(s). Si un Remitente o un CPC requieren disminuir un Volumen Confirmado debido a problemas de operación, entonces todas las partes deberán respetar la cantidad de esta confirmación

disminuida, siempre y cuando la notificación de disminución sea informada a los interesados por lo menos dos (2) horas antes al momento en que se requiera la modificación en el flujo de Gas. PARAGRAFO. Las Renominaciones permitidas por un CPC, deberán consultar lo previsto en el Parágrafo del Artículo 40 de la presente Resolución, cuando fuere del caso. R E S O L U C I O N NUM de i9J7FEB 1998 HOJA No. % Por la cual se modifican las disposiciones transitorias establecidas en la Resolución CREG-234 de 1997, sobre las Nominaciones de Transporte, que hacen parte de las condiciones de operación del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en tanto se expide el Reglamento Uniw de Transporte. ARTICULO 9o. FORMATO PARA LAS NOMINACIONES Y CONFIRMACIONES: El Formato de Nominación - Confirmación utilizado por los Remitentes y los CPC, en versión manual y electrónica, será el establecido por el CTG. El Formato debe incluir la siguiente información estándar: • Hora y fecha de iniciación; • Hora y fecha de terminación; • Vigencia de la Nominación; • Hora exacta de recibo de la Nominación; • Hora exacta de recibo de la Confirmación; • Tipo de transacción; • Nodo de Entrada; • Nodo de Salida; • Volumen Nominado en Millones de Pies Cúbicos (MPC); • Volumen Confirmado en Millones de Pies Cúbicos (MPC); • Nombre del Remitente; • Nombre del CPC del Remitente; • Puntos de Conexión; • Transportadores involucrados. PARAGRAFO. Se entiende que los plazos y horarios establecidos en el Artículo 9o de la

Resolución CREG-234 de 1997, no se modifican con la expedición de la presente Resolución. ARTICULO 100. La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, rige una vez hayan transcurrido quince (15) días de su entrada en vigencia y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE 17 FEB 1998

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día U0ywpo C^DRAEjZS MAftTIN ImaERINTO NpLLA Ministro de Minasry trlergía Director qlecutivo IPresidente

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