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CREG - Resolución 33 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 33 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de M inas y Energía

RESOLUCION NUMERO 033 DE 19

(y2 8 FEB. ZUO? ) Por la cual se establece el Cargo Máximo que permite remunerar los activos que conforman la “Red de Distribución de Barranquilla”, de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y C O N S I D E R A N D O: Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que la Ley 142 de 1994, Artículo 9 1, dispone que “para establecer las fórmulas de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada una de las diversas etapas del servicio”; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 1506, de Marzo 1 de 2000, la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P., en desarrollo de la Resolución

CREG-001 de 2000, solicitó a la CREG la fijación de Cargos Regulados para su Sistema de Transporte de gas natural; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG con los números 4623, 4969, 5802, 6407, 7047 y 8279 de 2000; y 91, 391 y 1071 de 2001; PROMIGAS S.A. E.S .P. amplió la información reportada con su solicitud de fijación de Cargos; 033 DE 2 8 FEB. 2001

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 218

Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. Que en la solicitud tarifaria presentada el lo. de Marzo de 2000, PROMIGAS S.A. E.S.P. incluyó los activos que conforman la denominada “Red de Distribución de Barranquilla”, dentro de su Sistema de Transporte; Que revisada la información que se utilizó para el calculo de la “tarifa de transporte” aprobada por la Resolución 019 del 8 de julio de 1994, expedida por la Comisión de Regulación Energética, se encuentra que los activos que conforman la “Red de Distribución de Barranquilla”, fueron incluidos dentro de la base de los activos de transporte que se tuvieron en cuenta para la aprobación de la mencionada tarifa, por lo que el servicio prestado a través de la mencionada Red, se ha considerado durante la vigencia de dicha Resolución, como actividad de Transporte; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo lo. de la Resolución CREG017 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo lo. de la Resolución CREG057 de 1996, una red de gasoductos que transporta gas combustible desde un sitio de acopio de grandes volúmenes, o desde un sistema de transporte o gasoducto hasta las instalaciones del consumidor final, incluyendo su conexión y medición, se define como un Sistema de Distribución; Que de acuerdo con la información disponible en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la “Red de Distribución de Barranquilla” de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. reúne las características de un Sistema de Distribución, según lo definido por la Resolución CREG-0 17 de 1995; Que el Artículo 60. de la Resolución CREG-018 de 1995, incorporado y sustituido por el Artículo 50. de la Resolución CREG-057 de 1996, establece que: i) el transporte de gas combustible es independiente de las actividades de venta, comercialización y distribución del gas combustible; y ii) el transportador de gas combustible no podrá realizar de manera directa, actividades de venta, comercialización, o distribución, ni tener interés económico en empresas que tengan por objeto la realización de esas actividades; Que según la información que tiene disponible la CREG, PROMIGAS S.A. E.S.P. adquirió la propiedad de la “Red de Distribución de Barranquilla” con anterioridad a la vigencia de la Ley 142 de 1994 y a la expedición de la Resolución CREG-018 de 1995, razón por la cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado que dicha Empresa tiene derecho a mantener la propiedad de la mencionada Red y a ser remunerada por el uso que prestan los

activos que la conforman; Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y sustituida por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible y el procedimiento para la determinación de la misma; Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada; RESOLUCIÓN No. ’ 3 3 DE 2 8 FEE!. 2001 HOJA No. 318 Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes aplicando los procedimientos generales establecidos en la Resolución CREG-057 de 1996 con la información reportada por la Empresa, y con la demás información y elementos de juicio disponibles en la Comisión; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 144 del 20 de Febrero de 2001 aprobó remunerar los activos que conforman la “Red de Distribución de Barranquilla”, de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P., como activos de distribución; R E S U E L V E: ARTÍCULO lo. AMBITO DE APLICACIÓN. Mediante esta Resolución se aprueba el Cargo Máximo y demás aspectos pertinentes que permiten remunerar los gasoductos o grupo de gasoductos que conforman la “Red Distribución de Barranquilla” de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P., y que se

relacionan en el Anexo 1 de esta misma Resolución. ARTÍCULO 20. INVERSIÓN. La Inversión de la “Red de Distribución de Barranquilla”, utilizada para la aprobación del Cargo Máximo de que trata la presente Resolución, incluye: 2.1 Inversión Existente: Como inversión existente se reconocen Col. $ 6,291,147,278 (de dic. 31/2000) de acuerdo con la desagregación presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución. 2.2 Programa de Nuevas Inversiones: Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: 2001 2002 2003 2004 2005 Nueva 5,057,479,438 7,486,62 1 7,486,62 1 7,486,621

Inversión NOTA: Cifras en Col. $ de dic. 3 1/2000

Parágrafo. El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a las inversiones propuestas por la empresa, por concepto de reposición de unos activos existentes y de protección catódica de los gasoductos y no a expansión de la “Red de Distribución de Barranquilla”. ARTÍCULO 30. DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN. La Demanda Esperada de Volumen utilizada para el Cargo Máximo aprobado, corresponde a la presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 40. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO -AO&M-. Se reconocen los gastos de AO&M presentados en

el Anexo 3 de esta Resolución los cuales corresponden al 100% de los gastos de 033

DE 2 8 FEB. 2001 418

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. AO&M reportados por PROMIGAS S.A. E.S.P. para la “Red de Distribución de Barranquilla”. ARTÍCULO 50. CARGO MÁXIMO PARA REMUNERAR LA “RED DE DISTRIBUCIÓN DE BARRANQUILLA”. Para remunerar los activos de la “Red de Distribución de Barranquilla”, de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P., se aprueba un Cargo Máximo de tres pesos con 17/1000 centavos (Col. $ 3.017) por metro cúbico, cifra expresada en pesos de diciembre 31 de 2000. Este cargo se actualizará con la variación del IPC conforme se establece en el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996, utilizando un Xo = 0.0 Parágrafo 1: El Cargo Máximo que se aprueba por medio de esta Resolución, estará sujeto al Programa de Nuevas Inversiones que sirvió de base para aprobarlo, el cual fue presentado por la empresa ante la CREG. Una ejecución del plan que se aparte de lo presentado ante la CREG, puede implicar una modificación del Cargo a que se refiere este Artículo. Para tal efecto, PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá enviar dentro del mes siguiente a la finalización de cada año los proyectos y el monto de la inversión ejecutada en el año inmediatamente

anterior. Parágrafo 2: El Cargo Máximo aprobado en la presente Resolución no autoriza a PROMIGAS S.A. E.S.P. para realizar la actividad de Distribución con activos de distribución diferentes de los que conforma la “Red de Distribución de Barranquilla”, de su propiedad. Parágrafo 3: El Cargo Máximo aprobado regirá hasta que se establezca el nuevo régimen regulatorio para la actividad de Distribución de gas natural por redes. ARTÍCULO 60. NORMAS A LAS QUE ESTÁ SUJETO EL CARGO MiiXIMO APROBADO EN ESTA RESOLUCIÓN. Lo dispuesto por esta Resolución estará sujeto a las normas de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de duetos, la Ley 142 de 1994 y las demás normas que las complementen 0 sustituyan. ARTÍCULO 70. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. podrá aplicar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar el Cargo Maximo establecido en esta Resolución, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto. ARTÍCULO 80. SEPARACIÓN CONTABLE. De conformidad con lo establecido en el Artículo 50. de la Resolución CREG-057 de 1996, PROMIGAS S.A. E.S.P. deberá llevar contabilidad separada para las actividades de Transporte y

Distribución de acuerdo con el Plan Único de Cuentas establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 3 3 2 8 n DE Fm. T’;“” 5/8

RESOLUCIÓN No. HOJA No.

Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. ARTÍCULO 90. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 8 ml. 2um 3 3 6/8

RESOLUCIÓN No. 0 D E 2 8 f@?. 2001 HOJA No.

Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. , Anexo 1. Red de Distribución de Barranquilla Alío entrada en Diámetro Longitud C0l.S 31 ACTIVO EXISTENTE operación (Puig.) (kms) DIC./2000

1. Red Existente en 1994

Gasoducto El Dificil-Barranquillla (1) 1,993 12 39 2,862,994,583 Anillo Circunvalar 1,989 10 45 1,863,457,958

Red Petroquímica 1,993 12 21 1,491,631,368 Total Existente en 1994 6,218,083,909

2. Inversión 1994 - 2000

Variante Inem - La Virgencita (2) 1998 0.8 60,066,726 Protección Catódica 2000 12,996,644 Total 1994 _ 2000 73,063,369

TOTAL ACTIVO EXISTENTE (1+2) 6,291,147,278

PLAN DE INVERSIONES 2001 - 2005

Col. $31 Dic / 2000 Proyectos 2001 2002 2003 2004 2005 Protección Catódica 7,486,621 7,486,621 7,486,621 7,486,621 Variante Sabanagrande - Santo Tomás - Palmar de Varela 5,049,992,817 - - - TOTAL NUEVAS INVERSIONES 5,057,479,438 7,486,621 7,486,621 7,486,621 (1) Al valor de estos activos se resta el tramo reemplazado por la variante Sabanalarga - Santo Tomás - Palmar de Varela (Documento CREG-037 de 2001) (2) Al valor de este adivo se resta el tramo reemplazado por la misma variante (Documento CREG-037 de 2001)

S CABALLERO ARGÁEZ HAHÍN ÁLVAREZ

Ministro de Minas y Energía Presidente 033 DE ;2 8 FEB. 2061

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 718

Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. Anexo 2. Demanda Esperada de Volumen - Red de Distribucih de Barranquilla

Aiio MPCD m3 - año 2001 55 568,122,500 2002 55.7 575,353,150 2003 56.6 584,649,700 2004 57.5 593,946,250 2005 58.7 606,341,650 2006 60.1 620,802,950 2007 61.3 633,198,350 2008 62.7 647,659,650 2009 64.1 662,120,950 2010 65.6 677,615,200 2011 67 692,076,500 2012 68.5 707,570,750 2013 70 723,065,OOO 2014 71.5 738,559,250 2015 73.1 755,086,450 2016 74.6 770,580,700 2017 76.3 788,140,850 2018 77.8 803.635,lOO 2019 79.5 821;195:250 2020 79.5 821,195,250 2 8 FE!?. 2001 818

RESOLUCIÓN No. 033 DE HOJA No.

Por la cual se establece el cargo regulado para la Red de Distribución de Barranquilla de propiedad de PROMIGAS S.A. E.S.P. Anexo 3. Gastos de AO&M - Red de Distribución de Barranquilla Año Col. $ dic.QOOO 2001 291,395,429 2002 291,395,429 2003 291,395,429 2004 291,395,429 2005 291,395,429 2006 291,395,429 2007 29 1,395,429 2008 29 1,395,429 2009 291,395,429 2010 291,395,429

2011 29 1,395,429 2012 29 1,395,429 2013 29 1,395,429 2014 291,395,429 2015 29 1,395,429 2016 29 1,395,429 2017 29 1,395,429 2018 291,395,429 2019 29 1,395,429 2020 29 1,395,429 Ministro de Minas y Energía Presidente

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