CREG - Resolución 33 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 33 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

República de Colombia pS Ministerio de Minas y Energía 033 RESOLUCION NUMERO DE 19 19 ABR, 2002 Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones CREG-001 y CREG-116 de 1996, se creó el Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de cálculo, se aplazó su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de verificación de los valores de los parámetros reportados por los agentes para su cálculo; Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el Artículo 20. de la Resolución CREG-047 de 1999, al CNO correspondía diseñar un mecanismo de auditoría de los parámetros consignados en el formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al CND, la contratación de la auditoria; Que mediante Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para la contratación de la Auditoria de los parámetros del Cargo por Capacidad y, por su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoría solicitado el día 9 de junio de 2000; Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de

para su realización, empresa ésta que presentó el informe de auditoría solicitado el día 9 de junio de 2000; Que mediante auto del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento de las presentes diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró una discrepancia en el valor de uno de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de la planta y/o unidad de generación Candelaria, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de la empresa TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., correspondiente a la mencionada planta y/o unidad de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20. de la Resolución CREG-047 de 1999 y 30. de la Resolución CREG-082 de 2000;033 2/2 RESOLUCION No. DE 29 ABR, 2002 HOJA No. Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa. Que en desarrollo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-082 de 2000, se puso en conocimiento de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación; Que no obstante que el auditor encontró posibles discrepancias en algunos de

oportunidad a la empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivamente hizo mediante memorial que reposa en la actuación; Que no obstante que el auditor encontró posibles discrepancias en algunos de los valores declarados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de las plantas y/o unidades de generación Candelaria 1 y Candelaria 2, estas no serán objeto de consideración en razón a que según se desprende de la comunicaciones No. 029689-1 del 15 de diciembre de 1999, suscrita por el Gerente del Centro Nacional de Despacho (Rad. CREG No. 007607), las citadas plantas no tuvieron asignación de Capacidad Remunerable Teórica para el periodo 1999-2000; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión No. 184 del dia 29 de abril del año 2002, acordó expedir la presente Resolución; En razón de lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas; RESUELVE: ARTÍCULO lo. Ordenar el archivo de la actuación administrativa dirigida a establecer si como consecuencia de que el auditor ARTHUR ANDERSEN, encontró una discrepancia en el valor de uno de los parámetros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad 1999-2000 de las plantas y/o unidades de generación Candelaria 1 y Candelaria 2, debe asumirse que el VD (Valor a Distribuir), a favor de la empresa TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P., correspondiente a las mencionadas plantas y/o unidades de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en el

correspondiente a las mencionadas plantas y/o unidades de generación, es igual a cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estación de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30. de la Resolución CREG-082 de 2000. ARTÍCULO 20. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la empresa TERMOCANDELARIA S.C.A. E.S.P. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 29 ABR, 2002 EVAMARÍA URIBE TOBÓN \~ DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministra de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegada por la Ministra de Minas y Energía 9 Presidente

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