CREG - Resolución 33 de 2003

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 33 de 2003
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2003

=> República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 033 DE 2003 ( 19 JUN. 2003 ) Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por

la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local

(SDL); Que la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO S. A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 011924 recibida el día 31 de diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de

diciembre de 2002, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;RESOLUCIÓN No. 053 pe __19 JUN. 2003 HOJA No. 2/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P. Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados

2002, publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió, a la Comisión, copia del aviso de prensa respectivo; Que se analizó la información presentada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL; QUINDÍO S. A. E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos de STR y del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma SISTEMAS 2000 LTDA., verificó la calidad de la información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. , para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodologia contenida en el citado Anexo; Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG, bajo los Nos. 000585 del 22 de enero de 2003 y CREG-002048 del 3 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA. presentó el informe de verificación de la calidad de lal información reportada por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejercieral su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información,

su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación; Que una vez revisado el informe de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma SISTEMAS 2000 LTDA., aclaración de la información presentada en su respectivo informe; Que mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. 002325 del 10 de marzo de 2003, la firma SISTEMAS 2000 LTDA., rindió las aclaraciones solicitadas, de las cuales se dio traslado al Operador de Red EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa; Que la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. 002863 del 21 de marzo de 2003, E-2003-003860 del 15 de abril de 2003, E-2003-003913 del 15 de abril de 2003, E-2003-004556 del 6 de mayo de 2003, E-2003-004557 del 6 de mayo de 2003, E-2003-004913 del 15 de mayo de 2003 y E-2003-005712 del 5 de junio de 2003, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información; Que mediante comunicaciones E-2003-004913 de la EMPRESA DE ENERGÍA! DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y E-2003-004926 de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., informaron a la Comisión los porcentajes de uso de las

DEL QUINDÍO S.A. E.S.P. y E-2003-004926 de la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P., informaron a la Comisión los porcentajes de uso de las subestaciones Regivit y Armenia reportadas por las dos empresas, en respuesta a una solicitud por parte de la Comisión,RESOLUCIÓN No. 053. pe 19 JUN. 2003 HOJANo. 3/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO 8. A. E.S.P. Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, asi como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte a la presente Resolución; Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon para los sistemas operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo

QUINDÍO S. A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: iciembr COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos Pa bre Activos Eléctricos Asociados con la Conexion al STN - CAAC, 0 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR, , 310,647,369 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR, , 1,987,412,890 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, , 8,240,992,476 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 2 4,084,600,360 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR¡2 6,771,614,686 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbanas) - CAO, , 6,381,713,943 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y los Niveles de Tensión 4, 3 y 2, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos aoe Activos Electricos Asociados con la Conexion al STN - CAAC, 0 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 267,721,551

COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos aoe Activos Electricos Asociados con la Conexion al STN - CAAC, 0 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, , 267,721,551 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas No Radiales) - CALNR; 4 1,987,412,890 Activos de Uso del Nivel 3 - CAAE, y 8,002,583,595 Activos de Uso del Nivel 2 (Lineas Urbanas) - CAU, 3,111,514,441 Activos de Uso del Nivel 2 (Líneas Rurales) - CAR, , 6,771,614,686 Activos de Uso del Nivel 2 (Diferentes a Lineas Rurales y Urbaiias) - CAO, 2 4,830,602,875RESOLUCIÓN No. - 033 DE_ 193 200 HOJA No. 1/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. c) Los niveles de pérdidas en cada Nivel de Tensión que se reconocen en cada año del período tarifario: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (P4,) 1.3500 | 1.1900 | 1.0400 | 0.8800 | 0.7300

NIVEL 3 (P3,x) 1.4700 1.4400 1.4100 1.3800 1.3500

NIVEL 2 (P25) 2.6854 2.6854 2.6854 2.6854 2.6854

NIVEL 1 (P1 ¿,1) 7.7403 7.0921 6.4439 5.7958 5.1476

Que a partir de las curvas de carga típicas por Nivel de Tensión presentadas por el OR en la solicitud de aprobación de cargos, la Comisión calculó, siguiendo las disposiciones del Anexo No 9 de la Resolución CREG 082 de 2002, los factores multiplicadores que permiten establecer los Cargos Monomios Horarios a partir de los Cargos Monomios correspondientes; Que la Comisión, aprobó la Resolución CREG 032 de 2003 mediante la cual se establece la segunda etapa de transición para la aplicación de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional y de Distribución Local aprobados a los Operadores de Red de que tratan las Resoluciones CREG 063 y 082 de 2002, en cumplimiento del Decreto 1407 de 2002; Que la Comisión, en Sesión No 215 del día 19 de junio de 2003, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El

ENERGIA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., así como la gradualidad tarifaria aplicable a la empresa.

RESUELVE: Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de Costo Anual diciembre de 2001 CA; 4 2,571,222,464

Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3 y 2, en valores monomios del sistema operado por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre

de 2001:RESOLUCIÓN No. 033 pe__19 JUN, 2003 HOJA No. 2/8

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDIO $5. A. E.S.P. ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001

AÑO CD; CD, 2 2003 24.7107 76.3504 2004 24.6632 76.2077 2005 24.6183 76.0729 2006 24.5711 75.9311 2007 24.5265 75.7972

2003 24.7107 76.3504 2004 24.6632 76.2077 2005 24.6183 76.0729 2006 24.5711 75.9311 2007 24.5265 75.7972 Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, los Cargos Máximos de que trata el presente Artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3 y 2, y alos OR que tomen energía de su sistema en los mismos niveles de tensión. Estos cargos serán igualmente liquidados y facturados respecto de la demanda de los usuarios de Nivel de Tensión 1 referida al Nivel de Tensión 3 o 2, según el caso, como se deriva de lo establecido en el literal d. numeral 4 del Anexo No 4 de la Resolución CREG 082 de 2002, Artículo 3. Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1. Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1 del sistema operado por EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., en cada año del período tarifario, serán los siguientes, en pesos colombianos de diciembre de 2001: ($ / kWh) Pesos de diciembre de 2001 Redes Aéreas Redes Subterráneas Inversión AOM Inversión AOM

(CDAIj,1) (CDAMj, 1) (CDSIj, 1) (CDSMj,1) 23.2769 1.9766 24.9538 0.0438

Inversión AOM Inversión AOM

(CDAIj,1) (CDAMj, 1) (CDSIj, 1) (CDSMj,1) 23.2769 1.9766 24.9538 0.0438

Artículo 4. Aplicación de los Cargos Máximos. Los cargos máximos de que tratan los artículos 2 y 3 de la presente resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley. Artículo 5. Cargos Monomios Horarios. Para el cálculo de los Cargos Monomios Horarios, se deberán utilizar los factores multiplicadores y periodos de carga que se presentan a continuación:RESOLUCIÓN No. 033 o pe 18 UN. 2003 HOJA No. _ 9/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tension 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO $. A. E.S.P. Nivel de Tensión 3 Horas de Aplicación Demanda | Factor 1|2l|3a|sj6|7|e[|oj1io¡11/12|13/14]15| 16/17/18] 19) 20/ 21) 22| 23 | 24 Maxima 1.4346 x|xX/ xX Media 0.9652 ; X|X|X|X[|[XX|X|X|[X[X|X|X|X xX| xX Minima 0.6489 |X|X|X|X|X x

Maxima 1.4346 x|xX/ xX Media 0.9652 ; X|X|X|X[|[XX|X|X|[X[X|X|X|X xX| xX Minima 0.6489 |X|X|X|X|X x Nivel de Tensión 2 Horas de Aplicación Demanda [ Factor 112|3|4|s5sf6[|7|8s|9j|10|11/12/13/14|15/16/17|18|19/20|21/22|23| 24 Máxima 1.4778 X|x|x Media 0.9512 x|x|x|xX/|x|x|xX|xX|xX/xX|x|x/|x x|x Minima 0.6140 |X|X|x|x|x x Nivel de Tensión 1 Horas de Aplicación Demanda | Factor GT 1718 19 110/11] 12] 18] 14] 15] 16] 17] 18] 19| 20] 21| 22] 23] 24 Máxima | 1.4778 x|x|x Media 0.9512 x|x|x|x|x|x|x/[x|[x/x|/x|x/x x|x Minima 0.6140 | X|X|x|X|X x Parágrafo 1. Los Cargos Monomios Horarios resultan de la multiplicación del Cargo Monomio por el factor asociado a cada período de carga del Nivel de Tensión respectivo. Parágrafo 2. Cuando el comportamiento de la demanda varíe de forma significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

significativa, el Operador de Red podrá solicitar a la CREG la modificación de los factores y períodos aprobados en este Artículo, justificando dicha solicitud, e informando de la misma a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Parágrafo 3. Los Cargos Máximos Horarios resultantes de la aplicación del presente Artículo, serán liquidados y facturados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P. a los Operadores de Red o a los comercializadores que atienden usuarios conectados al sistema que opera, cuando los OR o usuarios respectivos cuenten con medición horaria. En caso de que no exista medición horaria, se deberán aplicar los Cargos Monomios. Artículo 6. Factores de Pérdidas. Los factores para referir las medidas de energía al STN y los usados para referir las medidas de energía en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 3 y 2, de que trata el Anexo No 10 de la Resolución CREG 082 de 2002 y que aplican en el sistema operado por la

EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. son:RESOLUCIÓN No. DE 053 19 JUN, 2003 HOJA NO. 7/8

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. a) Factores para referir las medidas de energía al STN:

y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. a) Factores para referir las medidas de energía al STN: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 4 (PR¿.x) 1.3500 1.1900 1.0400 0.8800 0.7300

NIVEL3 (PR3,5,x) 2.8002 2.6129 2.4353 2.2479 2.0701

NIVEL 2 (PR,.,yx) 5.4103 5.2281 5.0553 4.8729 4.6999

NIVEL 1 (PR, 55) 12.7318 11.9494 11.1735 10.3862 9.6056 b) Factores para referir las medidas en el Nivel de Tensión 1 a los niveles de tensión 2 y 3: Factor (%) 2003 2004 2005 2006 2007

NIVEL 1-2 (PR, 2,5) 7.7403 7.0921 6.4439 5.7958 5.1476

NIVEL 1-3 (PR, 3,5,x) 10.6335 9.9679 9.3023 8.6368 7.9712

Parágrafo. Los factores de que trata el presente Artículo se aplicarán de acuerdo con la siguiente expresión: E medida Ergo = Ped referida (1 _ P R) donde: Eveferida: Energia referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energia registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los

donde: Eveferida: Energia referida al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso.

Emedida: Energia registrada en el equipo de medida PR: Factor para referir las medidas de energía al STN o a los niveles de tensión 3 o 2, según sea el caso, y que se presentan en este Articulo.

Artículo 7. Segunda Etapa de la Transición Tarifaria Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 032 de 2003 se establecen los siguientes parámetros para la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO $. A. E.S.P., en cuanto a la gradualidad en la aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 establecida en el numeral 3 del Artículo 2 de dicha Resolución: - Cargo de transición para el primer mes de aplicación del Cargo Máximo de Nivel de Tensión 2 aprobado en esta Resolución: 25.7579 $/kWh (pesos de diciembre de 2001). - Porcentaje de incremento mensual: 16.8%, en términos reales. - Plazo: 24 meses. Artículo 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13° de la Resolución CREG 082 de 2002, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme esta Resolución y seRESOLUCIÓN No. - 953 pe 19 JUN. 2003 HOJA No. 8/8 Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR)

Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los Sistemas Transmisión Regional (STR) y Distribución Local (SDL), operados por la EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el lit. c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002 y hasta el 31 de diciembre del ano 2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos. Artículo 9.. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la EMPRESA DE ENERGÍA DEL QUINDÍO S. A. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, a los 1 9 JUN. 2003

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO

Ministro de Mings y Energía Dyrector Ejecutivo Presidente

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